Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8598

Decreto-ley 8598/1976 - (DEROGADA POR LEY 9371) RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA LEY 7230 (NORMAS PARA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FORRAJERAS Y PAPAS).DEROGA LA LEY 8208.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 19/04/1976
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Decreto-ley 8598/1976 DEROGADA POR LEY 9371 DECRETO-LEY 8598/76 Transporte automotor de cereales, oleaginosos, forrajeras y papas. LA PLATA, 13 de ABRIL de 1976. VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las normas que rigen el transporte automotor de cereales, oleaginosos, forrajeras y papas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Restitúyese la plena vigencia de la Ley 7230, con excepción de los artículos 1º, 3º y 14, cuyos nuevos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- El transporte automotor de cereales, oleaginosos, forrajeras y papas, realizado exclusivamente dentro del territorio de la Provincia, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley”. “Artículo 3.- Dicho transporte se efectuará mediante la libre contratación, por parte de los usuarios que demanden el servicio de las unidades ins­criptas en el Registro de Transportadores Públicos de Cargas de la Provincia de Buenos Aires”. “Artículo 14.- Las violaciones a las disposiciones de la presente Ley serán penadas por la Dirección del Transporte con multas cuyos montos serán establecidos periódicamente por el Poder Ejecutivo”. ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley 8208 y toda otra disposición de cualquier naturaleza que se oponga a la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi­cial” y archívese.