Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5534

Ley 5534/1949 - (DEROGADA POR LEY 5608) PRESUPUESTO DE LA LEGISLATURA PARA EL AñO 1950.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 02/12/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: — 314 ~ ; LEY N® 5534 Presupuesto de la Legislatura para el año 1950 El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — LEY: Art. 19 Fijase en la cantidad de nueve millones quinientos se- enta y un mil trescientos pesos moneda nacional ($ 9.571.300 7%), 1 Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la Legislatura para 1 ejercicio de 1950, distribuída en la siguiente forma: Item 1: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO PROFESIONAL. BIBLIOTECA : 1 Director ......... 1.500 . 1.500 1 Subdirector ...... 1.200 1.200 1 Secretario ....... Oficial Superior . 1.100 1.100 1 Prosecretario .... Oficial Principal . 1.000 1.000 1 Operador Técnico Oficial Principal . 1.000 1.000 1 Auxiliar ......... Oficial 29 ...... 800 800 3 Auxiliar ......... Oficial 5% ....... 650 1.950 2 Auxiliar ......... Oficial 6% ....... 600 1.200 18 Auxiliar ......... Oficial 79 ....... 550 9.900 29 Total Item 1 .... o . 19.650 235.800 os — 317 — Lo, — Item 2: PERSONAL DE SERVICIO : 1 Enc. de Limpieza Oficial 6% ....... 600 600 2 Ordenanza ....... Oficial 79 ...... 550 1.100 1 Peén ............ Oficial 9° ....... 450 450 1 Correo .......+.. Auxiliar 1° ...... 350 350 5 Total Item 2..... 2.500 30.000 Item 3: SANIDAD 1 Director (Médico) 1.200 1.200 2 Auxiliar (1 Médico ‘ y 1 Odontélogo) . Oficial Principal . 1.000 2.000 1 Enfermero (Con ‘

título habilitante) Oficial 4% ....... 700 700

2 Practicante (Estu- diante 4° año Me- dicina) .......... Oficial 4% ...... 700 1.400 1 Ayudante ........ Oficial 59 ....... 650 650 7 Total Item 3 .... 5.950 71.400 41 Total Personal .. 28.100 337.200 Hem 4: GASTOS 1. Para combustibles, refecciones en el edificio de la Legislatura y reparaciones de máquinas en general, muebles, medicamentos, instrumental de cirugía, co- Trespondencia, OFC. +..ooooonsronnorccrarcrocorors.. 100.000 2. Para adquisición de libros, suscripciones, diarios, revistas, encuadernaciones y reencuadernaciones, im- o P. 93-T. 1L.—4 — 318 — o , presiones de los suplementos del Catálogo y gastos generales en la Biblioteca de la Legislatura ...... 50.000 3. Para adquisición de muebles, fichero, aparatos y maquinarias en general, su instalación, recepción y conservación; máquinas de escribir, accesorios mi- crofotográficos y de fotocopias, películas, papel sen- sibilizado, placas, lámparas, herramientas, útiles, ma- _ teriales e implementos de trabajo. Para pago de tra- bajos extraordinarios al personal técnico y adminis- ETAÍÍVO © oe cece cence nro center rr 56.000 4. Para el pago de seguro por riesgo de incendio, pér- dida de material bibliográfico y mobiliario de la Biblioteca de la Legislatura .......oooooooooomoo.. 6.000 5. Para el pago de aguinaldo al personal de Legislatura 28.100 6. Para refecciones y ampliaciones en el edificio de la Legislatura .....oooooooocmonororonoracarr rr 9,000. 000 Total Item 4 Lecce cece rara o 9.234.100 Total Inciso TIT ....... eee cece eee e cece nce e secre ee 9.571.300) DISPOSICIONES GENERALES Art. 29 Transfiérense a la Partida 6 del Item 4, de la presente ley y con el destino sefialado en Ja misma, los fondos acumulados en al artículo 29 de las “disposiciones generales” de la Ley 5406, el saldo que arroje la partida 5, del Item 3 —Gastos— de ésta y el monto establecido en la Ley:+N9 5441 (artículo 2°, Ley 5206), apar- tándose para estos efectos y para los de su inversión, de lo dis- puesto en las leyes 4299, 4712 y 5351 o las que pudiesen reempla- zarlas u oponérseles. ‘Art. 39 Para el cumplimiento de lo dictaminado en el artículo anterior y lo especificado en la partida 6, de la presente ley, la Contaduría de la Provincia procederá a abrir una cuenta denomi- F — 319 — nada: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores-Obras-Comisión Bicameral de Reparaciones y Ampliaciones en el Edificio de la Le gislatura, cuyos fondos podrán ser solicitados indistintamente por los Presidentes de ambas Cámaras, previa intervención de la Co: misión Bicameral respectiva. Art. 49 Los gastos y disposiciones de esta ley se incorporarán al Presupuesto General de la Provincia, para el ejercicio 1950, como

Titulo I, Capitulo Unico, Inciso III.

Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, y los diecinueve días del mez de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. y M. M. GOIZUATA, Juan B. MACHADO. Dionisio Ondarra, Alfredo Panel, . ¡Secrotario de la C. de DD. Secrotario del Senudo. La Plata, 7 de noviembre de 1949. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. MERCANTE, MIGUEL LÓPEZ Franchs. Decreto N? 26.476. Registrada bajo el número cinco mil quinientos treinta y cua tro (5534). Héácror JN. MERCANTE. TRAMITE LEGISLATIVO HONORABLE SENADO. — Proyecto de ley de la Presidencia. Tratamion: sobre tablas y aprobación en general y particular, pág. 1508 (octubre 6 de 1949 HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en revisión, trat miento sobre tablas y sanción definitiva, págs. 2449, 2457 y 2562 (octubre ) de 1949).