Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5474

Ley 5474/1949 - MODIFICACIóN DEL ARTíCULO 27 DE LA LEY 5351, DE CONTABILIDAD. (REF:TíTULOS DE LA DEUDA PúBLICA INTERNA CONSOLIDADA-SENTENCIAS JUDICIALES DEFINITIVAS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/10/1949
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Ley 5474 LEY 5474 Modificación del artículo 27 de la Ley 5351, de Contabilidad. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CONFUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Amplíase el artículo 27 de la Ley 5351, en la siguiente forma: El Poder Ejecutivo está autorizado a emitir títulos de la deuda pública interna consolidada de la Provincia de Buenos Aires para hacer frente a las erogaciones motivadas por el cumplimiento de sentencias judiciales definitivas o resoluciones administrativas que causen ejecutoria. ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para sufragar los gastos que demanden los servicios de intereses y amortización de los títulos que se emitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la presente, hasta tanto se incluya la respectiva partida en el Presupuesto. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.