Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7952

Ley 7952/1972 - (DEROGADA POR LEY 10904) SUSTITUYENDO LA CARTA ORGANICA DE LA DIRECCION DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -DEBA-. DEROGA EL DEC-LEY 21202/57.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 20/11/1972

Reformas y relaciones normativas

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a | ISA : ae LA PLATA, 31 de octuia A ae o a . Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida venta a | por Decreto né 717/71 (Artículo 1% 1-1,1), las Políticas Nacionales cal n?s. 126, 127 y 129 y en ejercicio de las facultades legislativas - . ds que le confiere el Estatuto de la Revolución Argentina, ay ay EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES : a SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE . . aS a ARTICULO 1* Substitúyese la Carta Orgánica de la Dirección de la -- ON, memenmoa==- Energia de la Provincia de Buenos Aires (D,E.B.A) por - : dl Mm SA la siguiente: ] | on “CAPITULO 1 Se El wa Js } OBJETO Y AfRIBUCTONES | Y ARTICULO 1% La Dirección de la Energía de la Provincia de Bue-- . o. weeerene--- nos Aires (DEBA) es da entidad autárquica, con capa- o cidad para actuar pública y privadamente, que tiene por objeto - ad la atención de las necesidades de energía eléctrica en su terri- : a . torio, la explotación de los servicios públicos de electricidad A a su cargo y el ejercicio de las demás funciones que se le asig- a nan en la presente ley, actuando como asesora natural del Poder . a Ejecutivo en la materia. ' ‘ a ARTICULO 22 En todo lo referente al servicio y para el cumpli-- Lo een “- miento del objeto enunciado en el artículo 1%, ten- e drá las siguientes atribuciones: o a) Producir, transformar, transmitir, distribuir y co a mercializar energía eléctrica, para usuarios direc . o tos u otros prestadores, se hallen o no instalados o dentro de la jurisdicción provincial, - o b) Planificar la electrificación de la Provincia, pro a yectar y construir las obras e instalaciones eléc- 2 tricas. . . = "7932 — E LAIA A. AA a c) Estudiar, proyectar, desarrollar y promover la - - a electrificación rural, como así también construir ae obras de este tipo. a d) Ejercer el poder de policía en materia eléctrica - ed en el ámbito provincial, o e) Intervenir, necesariamente, cuando se trate de ins a talaciones afectadas a la prestación del servicio ee público de electricidad que abarquen más de un par o tido, o f) Coordinar con la Nación,otras provincias, municipa 4 lidades y entes prestadores estatales y privados, . a > lo referente al servicio público de electricidad - . ae 3 en todos sus aspectos, eo : al . g) Asesorar a Municipalidades y Cooperativas Eléctri- an 4 fe cas y controlar a estas últimas y a otros concesio ol >) narios cuando aquéllas lo requieran, en todos los 4 £ ' aspectos referentes a la prestación del servicio - Y oe público de electricidad, | : . o h) Solicitar a las entidades productoras o distribui- a doras de energía eléctrica las informaciones y da~ o . tos que estime necesario como así también efectuar . e en aquéllas, las inspecciones técnicas contables, a cotejos y verificaciones pertinentes. . el i) Suscribir acciones de entes estatales o con parti- a cipación mayoritaria de capital estatal y coopera- . dl tivas eléctricas, : a j) Constituirse ante instituciones oficiales del país, o E en garante o avalista de préstamos a cooperativas 4 eléctricas, con destino a la realización de obras a necesarias para la prestación del servicio público al de electricidad, no pudiendo superar el monto to-- EL tal de las sumas garantizadas o avaladas el cinco . e por ciento (5%) de su capital, a k) Otorgar subsidios y préstamos a Municipalidades y : E préstamos a cooperativas eléctricas para la reali- e, a a4 oe O TIA : o zación de obras eléctricas destinadas a la presta- o ción del servicio público de electricidad. ' : al : 1) Celebrar toda clase de contratos vinculados a su - e objeto. a . 11) Comercializar. productos y subproductos vinculados : oa con la generaci6n de energia eléctrica, a4 m) Realizar operaciones financieras y bancarias con - : 8 instituciones oficiales, privadas o mixtas, nacio- a nales o extranjeras, previa intervención del Minis Ed : terio de Economía. o n) Dar y aceptar en pago; efectuar compensaciones, no a Ñ vaciones, conceder créditos y esperas. ll “ $) Determinar en cada caso, conforme con la declara-= cla ción genérica de utilidad pública establecida en - o Bl el artículo 232 de la presente ley, los bienes que a 5) expropiará y, consecuentemente, concertar conven== os Y ciones directas con los respectivos propietarios - cd o, en su defecto, interponer las correspondientes a acciones legales. , ae . 0) Constituir servidumbres cuando fueren necesarias - Ro . para el servicio, * Ñ . Pp) Hacer uso gratuito de los bienes del dominio públi fF co y privado, del Estado Provincial y de las Muni- : a cipalidades, en la forma que establezca la regla-- . 4 mentación, a q) Realizar obras, trabajos o servicios en inmuebles Ad ajenos, cuando ello sea imprescindible para la - - o prestación del servicio público de electricidad, - a en la forma que establezca la reglamentación, a] r) Aplicar las disposiciones de la Ley 7290, a s) Requerir directamente el auxilio de la fuerza pú-- o blica toda vez que sea necesario poner en ejerci-- a cio las atribuciones conferidas por la presente -- 2 Ley. a t) Adoptar toda medida nesesaria para el cumplimiento a we de su objeto. : a | Wide Cpecullow | a : CAPITULO II : . a ORGANIZACION : dl ARTICULO 3° Las relaciones de la Dirección de la Energía (D.E.B. : mmar=r====-= A.) con el Poder Ejecutivo se mantendrán por interme o dio del Ministerio de Obras Públicas, : a ARTICULO 4% D.E.B.A. será dirigida por un Administrador General, E meno no --- secundado por un Sub Administrador General, designa- : o dos por el Poder Ejecutivo, que durarán cuatro (4) años en el -- dE bee ejercicio de sus funciones. eN ; o El Sub Administrador General será el reemplazante del o Administrador General en caso de ausencia, impedimento o acefa-- e lía. . Ñ / ae o Para dichas designaciones se requiere ser argentino - L nativo o naturalizado, con diez (10) años de ejercicio de la ciu A A dadanía, graduado a nivel universitario, con notoria experiencia a pS y probada capacidad en la conducción de empresas, : o 4 wy ARTICULO 52 D.E.B.A, contará con un Consejo Asesor compuesto de aye 13) w---------- cuatro (4) miembros "ad-honoren", sin percibir nin-- a e) gún tipo de remuneración; dos que representarán al personal per- . ? .teneciente a la misma, uno por la Asociación del Personal Jerár- a quico y uno por los Sindicatos de Trabajadores de Luz y Fuerza-, e otro por los Entes Concesionarios y el restante por las Municipa o lidades. Este asesorará al Administrador General en aquellos - - a asuntos vinculados a la política y planes de energía eléctrica, o como así también sobre otros temas de significación relacionados ae con la competencia del organismo. : . ae La reglamentación establecerá las normas de funciona~ a miento del Consejo y el procedimiento para la designaci6n de sus 4 integrantes. — ay ARTICULO 62 No podrán ejercer las funciones de Administrador Ge- a wonn------- neral y Sub Administradores: ue a) Los condenados en causa criminal por delitos comu- o nes. a b) Los concursados civilmente o declarados en estado o de quiebra, : : as ~ Cc) Los comprendidos en las inhabilitaciones de orden a , . ético o legal que para los funcionarios de la Admi o a . : a OL Rad Baonas sles os o nistración Pública establezca la legislación vigen a d) Los que se encuentren desempeñando cargos electi-- 2 vos nacionales, provinciales o municipales, is : €) Los que por el desarrollo de sus actividades priva : | das estén ligados directa o indirectamente a pro-- z a veedores O terceros contratantes con D.E.B.A. Ae a ARTÍCULO 72 Cuando alguno de los funcionarios citados anterior-- : oe eonme===--- mente resultare afectado, con posterioridad a su de- : _ signación, por cualquiera de las inhabilidades e incompatibilida a des previstas en el artículo anterior, será suspendido en sus -- E 7 funciones e inmediatamente sustituído. . A ARTICULO 8% Corresponde al Administrador General de D.E.B.A.: oe ; a a) Proponer al Poder Ejecutivo la estructura organica ; a ith y funcional de la entidad y dictar sus propios re- 5 a 15) glamentos internos, . | oe y b) Someter anualmente al Poder Ejecutivo, en el tiem- a A po y forma en que este lo determine, el proyecto - e : de Presupuesto, i ae c) Someter a consideración del Poder Ejecutivo la me- a : moria y balance en la forma y oportunidad que de=- E] . termine la reglamentación, ae : d) Proponer al Poder Ejecutivo planes plurianuales de o actividades y trabajos, Ñ a e) Ejercer en el ámbito de su acción y competencia ~- a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por = a las leyes de Presupuesto,-Contabilidad y Obras PG- a4 blicas, a f) Enajenar bienes inmuebles, con autorización del Po o der Ejecutivo, a : g) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento, ascen _ so y remoción del personal de la entidad. Cuando - a lo exigiera la continuidad de las obras o servi- - e cios, la designación podrá ser efectuada por el Ad o > ministrador General "ad-referendum" del Poder Eje- IESO | o ca CLE Leeder Erócaulino ee ee a] o a cutivo en la forma que establezca la reglamenta- - ge So ción. . a Lo E _ h) Nombrar y contratar personal transitorio para o- - pad o bras o tareas extraordinarias y/o accidentales en ee a las condiciones a que se refiere la última parte - ae at e del inciso anterior. a ad i) Aplicar al personal sanciones disciplinarias co~ = | : rrectivas, de acuerdo a la Reglamentación, Ñ ae j) Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación, la Ea o política tarifaria y la tarifa a aplicar en los -- a servicios a cargo de la entidad. No obstante, que- ee Ed da facultado por sí a incrementar la tarifa por el ha el mayor costo de combustibles, lubricantes, ener- Z el A | gía comprada a otros prestadores, y aumentos de -~ Ea ? sueldos que se operen, en la medida de la inciden- e ‘4 cia de estos clementos sobre aquéllas, =) 5) “ k) Destacar personal técnico en el interior del pais, a8 Y) o en el extranjero con fines de estudio y perfec-- el ’ cionamiento, acordándoles las asignaciones corres- o pondientes y dando cuenta en cada caso al Poder -- | Ejecutivo. La reglamentación establecerá la obliga Ed toriedad de la permanencia mínima en la Reparti- - a] ción del agente comisionado y la divulgación de ~- a los conocimientos e información adquiridos. x e 1) Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios o para la realización de los fines y objetos de la ~ Tr entidad. o ARTICULO 9% En todos los asuntos a que se refiere el Artículo -- o monmemmm==- 38% de la Ley n2 7543, D.E.B.A. dará al Fiscal de Es a tado la intervención que aquel precepto determina, debiéndoselo 4 notificar en la forma que especifica el Artículo 402 de la Ley - ae citada. pa A La representación en juicio de D.E.B.A, la ejercerá - a el Fiscal de Estado, o CAPITULO III o GESTION PATRIMONIAL ECONOMICO FINANCIERA Y REGIMEN DE CONTRA la TACIONES oe ARTICULO 10% Constituyen recursos de D.E,B.A. destinados a la fi . e . armaron nanciación de su presupuesto de Erogaciones: o a Ñ : “as j . a A . as Paes a Ls És . O El Rick Renata o | a Bee a a) Los derivados del cumplimiento del objeto y del -- o : a . ejercicio de las atribuciones que le otorga la pre a E sente ley, o a b) El producido del impuesto al Servicio de Electrici : a . dad creado por ley 7290 y otras disposiciones lega NS a E les similares. E 4 c) Los aportes y donaciones de los Estados Nacional, oe a Provincial y Municipal y de los particulares, sE a ARTICULO 11% Los aportes del Estado Provincial a que se refiere a a weocers---- el artículo 10% inciso c) serán asignables: A o , a) Para la realización de planes especiales de inver- : a A sión, . a 3 b) Para cubrir las pérdidas provocadas, cuando en ra- 7 if : z6n de decisiones del Gobierno Provincial, la enti el of dad asuma actividades o deba aplicar tarifas no -- a ha 4 , rentables, al ARTICULO 122 Además del registro de las operaciones que exige la ] o oran Ley de Contabilidad, D.E.B.A. adoptará el sistema - : o de contabilidad general demostrativo de su desenvolvimiento pa== o trimonial- financiero y económico, : o . El ejercicio económico-financiero coincidirá con el - : período que establezca la Ley de Contabilidad. a . Anualmente se elaborarán, en base a las normas aplica 8 bles a las sociedades comerciales, el Balance General y Cuadro - a de Resultados. ‘ : a ARTICULO 13° D,E,B.A. llevará inventario general de todos sus == Ñ o aeoon-------- bienes ajustándose a los requerimientos de su conta a bilidad general, a ARTICULO 142 Toda contratación por cuenta de D.E,B.A, será efec- de crecer» tuada conforme a las Leyes de Contabilidad, Obras - A Públicas y sus disposiciones reglamentarias. : E ARTICULO 15% Sin perjuicio de lo señalado en el artículo ante- - a Seno rior D,E.B,A. podrá: . . do a) Contratar en forma directa con Municipalidades y - a a Entes Concesionarios, cuando el objeto del con- - dee we i trato est& destinado a instalaciones afectadas a - CT CAD | obese a elder . na E IA E o = la prestación del servicio público de electrici- - O a : dad, se trate de bienes nuevos, en uso o en desuso o oe e o de la ejecución de obras, o ae a b) Anticipar a los contratistas, previa constitución ae a e de las garantías pertinentes por parte de los mis- e © a mos, fondos a cuenta de la realizacién de obras, - oo a trabajos y suministros hasta un 30% del monto de - E BS a o la contratación, ll a a a * €) Aplicar, previa aprobación del Poder Ejecutivo, -- ae o sistemas de ajustes por variaciones de costos, en oe aquellos contratos regidos por la Ley de Contabili : a \ ! dad y cuyo objeto se refiera específicamente al -- . ee A : servicio públi:o de electricidad. — : a 7 | _ 4) Contratar mediante el sistema de pagos diferidos - 28 5) reajustables, previa intervención del Ministerio - oe SY de Econonfa, . O at ¢ CO CAPITULO IV cones al DEL PERSONAL oe o ARTICULO 16% El personal de D.E,B,A. se regirá por las convencio : o sorcccscore> nes colectivas de aplicación y la legislación labo- e] ral vigente, con excepción de los funcionarios citados en los ar E tículos 42 y 5%, o _ ARTICULO 17% D.E.B.A. garantizará al personal su estabilidad y - É a cenar remuneración, mientras observe buena conducta e ido : a neidad, según las normas legales establecidas en el artículo an- ae terior. a ARTICULO 18% Las suspensiones por más de diez (10) días, la re-- e wo---------- trogradación, cesantía y exoneración, solo podrán - o ser aplicadas previa sustanciación de sumario en el que se asegu e re el pleno ejercicio dei derecho de defensa. o CAPITULO Y Ed REGIMEN DEL SERVICIO a ARTICULO 192 D,E.B,A. prestará servicio de suministro de energía a monroe eléctrica de acuerdo al reglamento que dicte, e AL CO NBL Eh | ee oo. TA : ; o a ARTICULO 20% Podrá suspender la prestación del servicio cuando - a a pa meeccecace-- se viole el contrato de suministro o las disposicio : a : a nes del reglamento. Además de reclamar el resarcimiento pleno de o a los daños y perjuicios originados, D.E.B.A, podrá aplicar multas a a de hasta cinco mil pesos ($ 5,000) al momento de acreditarse la o : Ed infracción, la que se graduará conforme al hecho que la motivó. o a ARTICULO 212 La negativa o faisedad en las informaciones o datos o a eeccom=eo=-=-=- que solicite D.E.B.A. en los casos que determina el o a Artículo 22, inciso h) podrá ser sancionada por ésta con una mul ieee ta de hasta cinco mil pesos ($ 5,000). a a CAPITULO VI : a a OA ; : "DISPOSICIONES GENERALES : a A _ ARTICULO 222 La percepción compulsiva de los importes correspon= a8 0 coronan dientes al suministro de energía eléctrica en todas de SY sus formas, multas e intereses como asimismo delos créditos ~ - Le y emergentes de conexiones, reconexiones, extensiones y todo otro a 7 crédito fiscal, se regirá por el procedimiento del apremio, cons Z aS tituyendo, a ese efecto, suficiente título ejecutivo la constan- EE o cia expedida por funcionarios de D,E,B.A, debidamente autoriza-- : El dos. . : ae ARTICULO 23% Declaranse de utilidad pública y sujetos a expropia E nana ción o constitución de servidumbres, los inmuebles, | muebles, instalaciones, derechos y bienes en general, cualquiera a “ sea su naturaleza jurídica, que fueren necesarios para el cumpli aa miento de los planes de trabajo correspondientes a la prestación a del servicio público de electricidad; D.E.B.A, determinará, en - q cada caso, los bienes que serán sometidos a expropiación o a - - cl constitución de servidumbre, — , ce ARTICULO 242 Declárase a D.E.B.A. exenta de la obligación de pa- En woneece--+-- gar impuestos, y tasas provinciales y municipales al cualquier otro tributo provincial o municipal, en razón de las - : a operaciones que realice con motivo del cumplimiento de su obje-- o to. ARTICULO 25% Las sumas actualmente adeudadas a la "Dirección de - e ennmermonoo- la Energía y las que se adeuden en el futuro por -- oo 193% | "UD ESAS Es sere Lee cae a o PDA . Bs ar e Revereiie A Buenos Síbos i a E e las municipalidades en concepto de arrendamiento de grupos -- | o ao electrógenos o por el alumbrado público o por el consumo de - | a : e] sus dependencias, serán descontadas, previa comunicación a la i 50 at Contaduría General de la Provincia, por el Poder Ejecutivo, - | cee ae de la participación que les correspondiera en los impuestos - i cae e provinciales que se recauden y tales sumas serán entregadas - | SS : o E en pago a la Dirección de la Energía, | : a ARTICULO 26% Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a D.E. | | ve Soon B,A,, a titulo gratuito, los terrenos fiscales - | Loe a que serán necesarios para la ejecución de las obras previstas | oe en sus planes, : | ods See : q o . , ARTICULO 22 Dentro de los sesenta días de sancionada la presente | : o A wroceececn= el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación perti-- “4 : o o v4 nente a propuesta del Administrador General. : E : : ae 2 ARTICULO 3% Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín 4 oe = ad weenene---+ Oficial y archívese. see | o a 7 ) ! at ; » oe recclet MIG AA MORAGUES q sees ae == ¿Aoazrufoor : E 5 É a per OSVALDO Zanini Dr. ENRIQUE ROIG TORRES A cee <I pS GOBIERNO q : _ mmr vs coy JON ; MnjárrO DE GOBIERN a f Ww al A ¿SÍ No Se El JUAN cero AGUIRRE . 5 JE o PONIA e sto Oe anes SOCIAL “a feasyrO be Economia ae AZAR IRA EA cian TOGAR PREANG Iná-LEOÑARDO DIEGO BERTONI a Ig. beeen FED TOS va AUNISTRO 06 CURAS PÚBLICAS 3 a MINISTRO LE Poni PR ~ E a | = . :