Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 21202
Decreto-ley 21202/1957 - (DEROGADA POR LEY 7952 REF: NUEVA CARTA ORGANICA DE LA DCCION.DE LA ENERGIA) D.E.B.A (DEC - LEY 21202/57)DECLARANDO LA AUTARQUIA DE LA DIRECCION DE ELECTRICIDAD Y MECANICA.
Reformas y relaciones normativas
8- Ley 5880/1958 - (DEROGADA POR LEY 7290) CREANDO UN FONDO ESPECIAL PARA OBRAS ELECTRICAS DE LA PROVINCIA.(CONSTRUCCIóN-RENOVACIóN-INSTALACIóN-SERVICIOS ELéCTRICOS-COOPERATIVAS)
- Ley 7952/1972 - (DEROGADA POR LEY 10904) SUSTITUYENDO LA CARTA ORGANICA DE LA DIRECCION DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -DEBA-. DEROGA EL DEC-LEY 21202/57.
- Decreto-ley 24038/1957 - (DEC-LEY 24038/57)MODIFICANDO EL PRESUPUESTO DE LA DIRECCION DE ELECTRICIDAD Y MECANICA.
- Ley 6239/1960 - MODIFICA EL DEC-LEY 21202/57 EN SU ART. 20 SOBRE RECURSOS. LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE LA ENERGIA.
- Decreto-ley 24038/1957 - (DEC-LEY 24038/57)MODIFICANDO EL PRESUPUESTO DE LA DIRECCION DE ELECTRICIDAD Y MECANICA.
| | j | | DECRETO-LEY N? 21.202 5 Declarando autárquica a la Dirección de Electricidad y Mecánica , . La Plata, 20 de noviembre de 1957. Visto el expediente 2.403-20.506, de 1956, por el cual el Ministerio | de Obras Públicas, eleva el proyecto de autarquía de la Dirección ) de Electricidad y Mecánica, y — Considerando: Que el estado deficitario en que actualmente se encuentra el servicio público de electricidad, origina trastornos de tal naturaleza que inciden directamente sobre el bienestar de la población impi- 4 diendo una prestación eficiente. . . Que ello es motivo de una constante preocupación por parte de esta Intervención Nacional, que convive las inquiétudes de la po- oe blación y en toda forma trata de compenetrarse de cada una de | ellas, para encontrarle adecuada solución. Que un índice de lo anteriormente expresado, lo da el hecho e] «le haber dispuesto distintas e importantes adquisiciones de maqui- AA A A A —__ — AT _ | — 1195 — | narias y demas elementos, con el objeto de aliviar, en gran parte, i la situación de precaria eficiencia con que el servicio público de : | electricidad se presta en la provincia de Buenos Aires. i Que los estudios y confección de planes dispuestos oportuna- | mente, con el objeto de lograr el alivio consiguiente en las necesi- | dades que existen de tal energía, corroboran lo expresado en el pá- | rrafo anterior. | Que e] actual régimen administrativo a que se debe ajustar su | acción la Dirección de Electricidad y Mecánica, es una de las causas ; que hacen a la mala prestación del servicio público de electricidad, ya que lógicamente la lentitud con que aquel se cumple no armoniza con la rapidez con que la repartición debe solucionar los problemas | que a diario se le plantean y que estan vinculados directamente a la vida de la poblacion. Que es evidente y esta perfectamente demostrado que las de- pendencias eminentemente técnicas, con tareas especificas y funda- mentalmente aquellas encargadas de la prestación de servicios pú- Ñ blicos, no pueden desarrollar su gestión en forma eficiente, si no : se la dota de una organización administrativa práctica y rápida acorde con la misión encomendada, ello sin perjuicio de las faculta- des de contralor y de orientación, por parte del poder público. Que el proyecto de autorquía de que se trata ha sido elaborado en base a antecedentes conocidos, habiéndose tenido especialmente en cuenta los que dieron origen a las leyes de creación de igual régimen en las direcciones: de Vialidad de esta Provincia y de la Energía de la Nación. Por tales consideraciones, atento lo propuesto por el Ministerio de Obras Públicas y oídas las opiniones del señor Asesor General de Gobierno y del señor Fiscal de Estado, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I .
Creación y objeto Art. 19 La Dirección de Electricidad yy Mecánica se constituirá » como entidad autárquica con el nombre de Dirección de la Energia ; de la provincia de Buenos Aires (D. E. B. A.), con capacidad para actuar publica y privadamente, de acuerdo a las funciones que se le asignan en el presente decreto-ley. Corresponde a la Dirección de la Energía el estudio y la consideración de los problemas de la J energía eléctrica con el objeto de procurar la satisfacción adecuada 4 de las necesidades generales de la Provincia y su resolución en la esfera de su competencia. Art. 2° La citada entidad autárquica será sucesora de la actual : Dirección de Electricidad y Mecánica. . En todo lo referente a su servicio y para el cumplimiento del | objeto enunciado en el artículo 19, tiene las siguientes atribuciones: a) Producir, transformar, transportar, distribuir, comprar y A vender energía eléctrica, | | | | . \ — 1196 — | : b) Construir y explotar fábricas de energía eléctrica y demás | instalaciones necesarias al objeto que señala el precedente: apartado. . Cc) Proyectar la electrificación racional de la Provincia, facili- tando también la radicación de industrias de acuerdo a direc— | tivas del Poder Ejecutivo y la utilización de la energía eléctrica | en las labores del campo. | d) Suscribir acciones de sociedades cooperativas con el objeto | de facilitar la financiación de obras de instalación y/o am- | pliación para generar o distribuir energía eléctrica; la re- i glamentación establecerá el porcentaje que podrá suscribirse teniendo en cuenta el capital realizado de la entidad bene- ficiaria. e) Arrendar grupos electrógenos con el exclusivo fin de generar energía destinada al servicio público. . f) Coordinar con la Nación, provincias o con sus entes delega- . dos y municipalidades, ad referéndum del Poder Ejecutivo, todo lo referente a la producción, transporte, distribución y compraventa de energía eléctrica dentro y fuera del territorio de la Provincia. g) Controlar toda fuente energética que tenga como fin gene- | rar energía eléctrica destinada a servicios públicos. | h) Aconsejar a las municipalidades en materia de seguridad en las estaciones y líneas eléctricas, normalización de ten- siones, prueba de usos clandestinos de corriente, contraste y contralor de medidores y límite de tolerancia en la tensión de la corriente en redes de distribución. i) Asesorar a las municipalidades que lo requieran en la pre- Ñ paración de ordenanzas y decretos reglamentarios relaciona- ‘ dos con el suministro y servicios de electricidad, proyectando sistema de tarifas que consulten la modicidad de precios para ' los usuarios. . j) Intervenir cuando se trate de instalaciones de generación, transformación, transporte o distribución de jurisdicción pro- vincial. k) Solicitar a las entidades productoras o distribuidoras de ener- gía eléctrica, las informaciones y datos que estime necesarios: como así también efectuar en aquéllas, las inspecciones téc- nicas, cotejos y verificaciones económico-contables. “Y . 1) Efectuar todas las demas funciones que fuera de las enume- radas asignan a la Dirección de Electricidad y Mecánica las: . Ñ disposiciones de carácter provincial. Il) Todas las demás que fueren necesarias para llenar el objeto de la Dirección de la Energía (D. E. B. A.), dentro de las funciones precedentemente enunciadas. i
CAPITULO II |
Organizacion | Art. 3° Las relaciones de la Dirección de la Energía (D. E. B. A.), con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio- de Obras Públicas. A A Soca ae — e — a do | — 119 — | | Art, 4° La Dirección de la Energía será dirigida y administrada por un Consejo de Administración compuesto por un presidente, un | director técnico ingeniero y cuatro directores, de los cuales tres de- H baran ser respectivamente: abogado, ingeniero y profesional en Cien- | cias Económicas. | Todos los miembros del Consejo serán nombrados por el Poder Ejecutivo y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser re- | electos. La renovación será por mitades cada dos años. Por sorteo se ' desinsacularán los miembros que deberán renovarse al cumplirse los primeros dos años. Cada vez que por cualquier causa se renovare el | Consejo íntegramente, se establecerá por sorteo la duración de los mandatos, a fin de que pueda cumplirse la renovación por mitades A los efectos de la designación las entidades cuya representación se : dispone por este articulo, propondran, en las épocas que corresponda de acuerdo con la reglamentacion, una terna para cada vocal, al Po- der Ejecutivo. De cada terna se designará un titular y un suplente. : Todos los miembros del Consejo deberán ser argentinos, El presupuesto fijará los sueldos de los miembros del Consejo. Además de sus funciones específicas que más adelante se seña- lan, el Consejo de Administración designará de entre sus miembros al vicepresidente que reemplazará al presidente en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad temporaria; exclúyese de la posibilidad de esta designación, al director técnico. . En caso de vacancia de los cargos de los restantes Directores, la designación del reemplazante se efectuará de acuerdo a lo que establece el presente artículo y su duración en el cargo será hasta completar el período del reemplazado. No podrán ser designados miembros del Consejo de Adminis- tración: a) Los concursados civilmente o declarados en estado de quiebra, dentro de los últimos diez años. . b) Los condenados en causa criminal por delitos comunes. c) Los que estén en el desempeño de cargos electivos, nacionales, provinciales o municipales. Art. 5° El Consejo de Administración se reunirá, como mínimo. una vez a la semana, sin perjuicio de las reuniones extraordina— «| rias que sean convocadas por el Presidente o por pedido de la mayo- ría de los demás directores. El quórum lo formarán cuatro miembros del Consejo con de- recho de voto y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos. Los directores no podrán abstenerse de votar siendo respon- sables personal y solidariamente de todos los actos del Consejo, salvo cuando expresamente hubieren emitido su voto en disidencia, | que quedará asentado en el acta de la reunión. i Art. 6° Corresponde al Consejo de Administración: 4 a) Disponer la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, | con autorización del Poder Ejecutivo. b) Disponer la adquisición y enajenación de bienes muebles y | la locación de bienes muebles e inmuebles. | Cc) Administrar todos los bienes pertenecientes a la: entidad. | er A . > nm + — 1198 — | d) Tomar dinero en préstamo de Bancos Nacionales, Provincia | les o Municipales o particulares y demás instituciones de cré- { dito, con destino a las necesidades de los servicios de la | Provincia o a su ampliación, el referéndum del Poder Ejecu- 1 tivo. No podrán constituirse garantía reales sobre las bienes H que constituyen el patrimonio de la entidad sin la autoriza— | ción del Poder Ejecutivo. . | e) Aprobar los gastos e inversiones que se produzcan con motivo de la explotacion del servicio y de las obras que se ejecutan. t -. E) Homologar y/o celebrar toda clase de contratos relacionados i : con la prestación del servicio de energía eléctrica. | g) Elevar al Poder Ejecutivo los nombramientos y ascensos de | los funcionarios, empleados y obreros, y todo otro personal | de la entidad, como asi su remoción, debiendo aquél expedirse dentro del término de treinta (30) días hábiles. En el caso de que dentro de este plazo el Poder Ejecutivo no se pronun- ciara, las resoluciones del Consejo de Administración al res- | pecto quedarán aprobadas y firmes. | h) Aplicar sanciones al personal, de acuerdo a lag normas vi- gentes. i) Aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo de la Federación | de Luz y Fuerza dentro de las categorías que éste determina, cuando ello resulte obligado a consecuencia de lo dispuesto por la ley 5.612. Quedan excluidos del Convenio Colectivo de Trabajo de la Federación de Luz y Fuerza el personal jerár- quico superior que comprende hasta Jefe de Sección de la organización central. oo j) Aprobar los proyectos y ejecutar las obras e instalaciones, tanto civiles como electromecánicas necesarias para la pres- tación de los servicios. k) Aprobar y elevar al Poder Ejecutivo los planes generales de Ñ trabajos, debiendo éste expedirse dentro del término de treinta (30) días hábiles. En el caso de que en este término el Poder | Ejecutivo no se pronunciare, quedarán dichos planes auto- | . máticamente aprobados. En caso de que mereciera observa— | ción se oirá nuevamente la Dirección de la Energía, corriendo : nuevamente el plazo de (30) días desde la fecha en que los | planes se sometan a consideración del Poder Ejecutivo. La i Dirección de la Energía deberá pronunciarse sobre las obser- vaciones que formule el Poder Ejecutivo a los planes elevados, dentro del término de diez (10) días hábiles. 1) Proponer al Poder Ejecutivo la utilización de la energía eléc— J trica en las industrias, propiciando la adecuada ubicación de E nuevas plantas industriales, con relación a los centros de ge- | neración y conforme a las directivas del Poder Ejecutivo indicadas en el artículo 2%, apartado c). | ll) Ejercer toda la actividad que corresponde a la Provincia | referente a la construcción y explotación de obras destinadas { a la generación, transporte y distribución de la energía eléc- | trica, como así también todo lo relativo a su industrialización | . y comercializacion. | + . | \ Po nn A — - ogg _ E — 7 | — 1199 — 1 | m) Proponer al Poder Ejecutivo, para su aprobación, la política i tarifaria de acuerdo a lo que resulte de los estudios técnico- { económicos y las tarifas a aplicar en los servicios a cargo de la entidad. No obstante, el Consejo de Administración queda ! facultado para incrementar las tarifas por el mayor costo | del combustible, lubricantes y aumentos de sueldos que se operen, en la justa medida de la real incidencia de estos ele- mentos sobre aquéllas, sin necesidad de requerir la aprobacion , del Poder Ejecutivo. n) Proyectar los presupuestos de gastos y cálculos de recursos | administrativos y de explotación y presupuestos de obras y | elevarlos al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, en las fechas que se determinen, para todos los organismos de la Provincia. El Poder Ejecutivo, previa aprobación, los incorporará al proyecto de Presupuesto Ge- neral y Plan de Trabajos Públicos y los remitirá a la Legisla— | tura. Podrá realizar, previa aprobación del Poder Ejecutivo, | transferencias de créditos en las partidas que por causas | fundadas no pudieran ser invertidas a los fines determinados | sin alterar el total de los incisos de Gastos en Personal y Otros Gastos dispuestos en el Presupuesto. La misma facultad regirá en materia de créditos en los planes aprobados. fi) Organizar los servicios de la repartición y dictar los regla- “mentos internos para su funcionamiento. 0) Autorizar el otorgamiento de poderes, mandatos y represen- taciones. Pp) Disponer el establecimiento de servidumbres o restricciones administrativas y solicitar del Poder Ejecutivo la expropiación de bienes. a) Solicitar cuando lo estime necesario o conveniente para tratar temas específicos, la opinión de las autoridades municipales, representantes de usuarios y de entidades de prestación de servicios eléctricos. r) Ejercer, sólo a los fines de este decreto-ley, todas las faculta— des que acuerdan al Poder Ejecutivo las leyes de Obras Pú- blicas, de Contabilidad y demás aplicables, que no le hayan sido expresa o implícitamente incluidas en otras disposiciones | del articulado. | s) Los miembros del Consejo de Administración podrán ser san- cionados por el Cuerpo por un plazo máximo de sesenta (60) días de suspensión y con la mayoría de los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, excluido aquel cuya conducta se juzgue. t) Aprobar la Memoria y Balance y elevarlos al Poder Ejecu- | tivo. u) Destacar personal técnico en el interior del país acordándole las asignaciones correspondientes, dando cuenta en cada caso | al Poder Ejecutivo y en el extranjero con fines de estudio y | perfeccionamiento con autorización del Poder Ejecutivo. La | reglamentación establecerá la obligatoriedad de la permanen- cia mínima en la repartición del agente comisionado y la j divulgación de los conocimientos e información adquiridos. , | | | | | i — 1200 — t ¡ | “v) Ejecutar todos los demas actos que sean necesarios para la | realización de los fines y objetos de su creación. | Art. 7° Corresponde al Presidente: : a) Representar a la entidad y hacer cumplir las leyes, reglamen- | tos y las resoluciones del Consejo de Administración. | b) Presidir las sesiones del Consejo, estableciendo el orden y la regularidad en las consideraciones de los asuntos. c) Votar sólo en caso de empate e intervenir en los debates. pl d) Convocar al Consejo a sesiones extraordinarias. a e) Suscribir los contratos, órdenes de pago, mandatos, poderes, y escrituras, memoria y balance, comunicaciones oficiales, las re- soluciones del Consejo y todo otro documento que requiera su intervención. | Art. 8% La Dirección de la Energía, deberá llevar una estadística i detallada de su gestión, y elevará cuatrimestralmente al Poder Eje- | cutivo un informe sobre las tareas realizadas. | Art. 9° La Dirección de la Energía podrá ser intervenida por el ¡ Poder Ejecutivo en los siguientes casos: | a) Cuando se comprobaren irregularidades en el cumplimiento | del presente decreto-ley. | b) Cuando el funcionamiento de la entidad se encuentre seria— | mente afectado por razones imputables al Consejo de Admi- \ nistración. | c) Cuando se haga necesario el mantenimiento, en beneficio de | los administrados, de la prestación regular y efectiva del ser- | vicio público atendido por la entidad. En todos los casos, la intervención deberá ser debidamente fundada. | La Intervención no podrá exceder de un plazo máximo de sesenta (60) días anuales, y sólo tendrá como fin la nor- malización de la entidad, debiéndose deslindar, a los corres- pondientes efectos, las responsabilidades que surjan de la actuación de cada uno de los miembros del Consejo. Si fuera necesario ampliar el plazo fijado originariamente | para la intervención, el Poder Ejecutivo podrá hacerlo por i el término que estime conveniente con acuerdo del Senado. Art. 10° En todos los asuntos a que se refiere el artículo 19%, de ! la ley 4.371, la Dirección de la Energía dará al Fiscal de Estado la | intervención que aquel precepto determina, debiéndoselo notificar B en la forma que especifica el articulo 21° de la ley citada. | Art. 119 La presentación en juicio de la Dirección de la Ener- gía, estará a cargo de la Fiscalía de Estado, quien podrá hacerse representar por los funcionarios letrados de 'aquélla, sin perjuicio | de lo que también establece al respecto la ley 4.371. 3 Art. 12° Contra las resoluciones definitivas del Consejo de Admi- nistración, podrán interponerse recursos contencioso administrativo de acuerdo a lo que reglamenta el Código de la materia. i | | | Ree - - - - = — Ro — oo aa woes — ‘ | ES : | | t — 1201 — : CONSEJO TECNICO | Art. 13° Créase el Consejo Técnico de la Dirección de la Ener- | gía, el que será presidido por el Director Técnico, e integrado por el Subdirector Técnico, los jefes de los departamentos, los jetes | de la entidad que determine la Reglamentación y un representante de los trabajadores de la energía eléctrica. | Este último será designado por el Consejo de Administracion, a propuesta de terna elegida por el voto directo del personal de la , Dirección y durará dos años en sus funciones. P Art. 149 El Subdirector Técnico es el reemplazante natural del Director Técnico. o | Art. 15° Corresponde al Director Técnico, además de sus fun- j ciones como miembro del Consejo de Administración, presidir las | reuniones del Consejo Técnico. Será responsable ante el Consejo | de Administración de la marcha de la repartición y de los trabajos | que se efectúen directa o indirectamente bajo su fiscalización. | Art. 16° Corresponde al Consejo Técnico: | a) Preparar los planes de produccion, transporte, distribucion compra y venta de la energia eléctrica. | b) Proponer la construcción de fábricas de energía eléctrica, conforme a un plan de electrificación racional. ce) Proyectar la distribución de grupos electrógenos determi- nando sus condiciones, 'en base a las necesidades de las zonas. | d) Preparar los planes de inversiones para la mejor explota- | ción del servicio público de electricidad y la ajecución de las | obras afines. | e) [Realizar estudios estadísticos en coordinación con la Di- | rección de Estadística e Investigaciones (Instituto de Econo- | metria). f) Preparar los informes a que se refiere el artículo 8°, la Me- | moria y Balance de la repartición. | Art. 17° El Consejo Técnico funcionará en la forma que lo deter- mine la reglamentación que dicte el Consejo de Administra- | ción. | i PATRIMONIO, GESTION ECONOMICO-FINANCIERA | Y REGIMEN DE CONTRATACIONES | Art. 18° Quedan transferidos a la Dirección de la Energia todos los bienes, créditos, derechos y obligaciones que se ecuentran a cargo de la Dirección de Electricidad y Mecánica. : 4 Esta transferencia se cumplirá en base a los inventarios que | deberán ser realizados al efecto. Además, deberá darse comunica- | ción a Contaduría de la Provincia. | Art. 189 La Dirección de la Energía llevará el Inventario Gene- | rai de todos los valores y bienes pertenecientes a la entidad, ajus- { tandose a las disposiciones que en materia de patrimonio rigen en la Provincia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, seguirá el sistema de Inventario Permanente para los rubros en que proceda. | | | . i | 6 | ~ 5 | - — 1202 — - Art, 20° Los recursos de la Dirección de la Energía estarán cons- tituidos por: a) Lo percibido en concepto de tasas y tarifas por la prestación del servicio público. b) El producido de las multas y recargos que se apliquen y los intereses por sumas acreedoras. C) Las donaciones y legados. da) El producto de la venta de materiales, bienes muebles, se- movientes e implementos que se encuentren radiados del ser- vicio. e) El monto de las indemnizaciones por daños y perjuicios que ' se le causaren y todo otro que provenga de la ejecución de contratos que celebre o del ejercicio de cualquier otro derecho que le asista. í) El monto que establezcan el presupuesto o leyes especiales, como contribución de Rentas Generales. “ g) Las sumas que resulten del uso del crédito. > h) Los fondos provenientes de la contribución de los usuarios de acuerdo al régimen de conexiones, extensiones de linea a particulares y de alumbrado público. i) Los importes provenientes del Fondo Especial Compensatorio o cualquier similar. j) El producido de los aportes por virtud del artículo 29, inciso d). k) El producido del arrendamiento de maquinarias e implemen- tos del servicio. 1) Los montos previstos en concepto de recursos de años ante- riores, 1) El producido de la locación de inmuebles y también de su venta aprobada por el Poder Ejecutivo, cuando fueren inne- cesarios. m) Todo otro recurso que obtenga en el cumplimiento de sus fines o que se le asigne en el futuro. Art. 21° Al operarse el cierre del ejercicio financiero se esta- : blecerá su resultado, el que en caso de arrojar superávit, se apricará. a la disminución del aporte de Rentas Generales del año o años anteriores y en caso de exceder dicho aporte, el sobrante pasará al ejercicio siguiente para ingresar al rubro “Recursos de Años Ante- . riores”. Art. 22° El Consejo de Administración establecerá en oportunidad de cada cierre de ejercicio, los coeficientes que se deducirán de ¡as ¿ ganancias para destinarlos a fondos de reserva, amortización, reno- 7 vación y previsión. La creación de reservas facultativas será limitada aN en lo posible por el Consejo de Administración, de modo que en caso de existir superávit, éstos se destinarán en segundo término a in- y versiones patrimoniales y/o propias de la explotación. Art. 23% Toda contratación por cuenta de la Dirección de la Energía será efectuada conforme a las disposiciones de las leyes de A Contabilidad y Obras Públicas. Art. 24° Siempre que las circunstancias lo aconsejen y se satis- fagan criterios. de economía, seguridad y eficiencia, la Dirección de - | o A — i | — 1203 — | | la Energía deberá realizar por administración, en sus talleres propios | y con personal, los trabajos, implementos y útiles necesarios para | todas las prestaciones que estén a su cargo. |
CAPITULO CUARTO E
DEL PERSONAL e Art. 25% Todo el personal técnico, administrativo y manual de { la Dirección de la Energía, gozará de los beneficios de la estabi- lidad y escalafón, de acuerdo a lo que resultare de los reglamentos que dicte el Consejo de Administración. . Art. 26% El personal conservará sus cargos mientras dure su buena conducta e idoneidad y sólo podrá ser removido por los mo- tivos y -en la forma que prevén o previeren en el futuro las leyes y reglamentos administrativos y el reglamento que dicte el Con- sejo de Administración. Art. 27° El Consejo de Administración establecerá con posterior aprobación del Poder Ejecutivo en la oportunidad de cada cierre de ejercicio, los porcentajes que de las utilidades líquidas se des- tinarán a reservas y fondos para obras sociales de los empleados y Obreros. Art, 28% Los profesionales a sueldo de la Dirección de la Ener- gía no percibirán honorarios cuando la repartición resulte conde- nada en costas. En caso contrario, cuando los honorarios estén a cargo del vencido en juicio, el Consejo de Administración regla- mentará su forma de distribución entre los profesionales de refe- rencia. :
CAPITULO QUINTO
REGIMEN DEL SERVICIO | Art. 29° La Dirección de la Energía prestará. el servicio de su- ministro de energía eléctrica de acuerdo al reglamento que para tal objeto dicte el Consejo de Administración. Art. 30° La Dirección de la Energía podrá suspender la pres- tación del servicio en toda las categorías, cuando se viole el con- trato de suministro, en las condiciones y formas que determine la pertinente reglamentación. j Art. 319 Además de las reclamaciones de daños y perjuicios y que pudieran corresponder, la Dirección de la Energía podrá aplicar multas hasta un máximo de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000 moneda nacional), cuando se acreditaren transgresiones u omisiones a los términos del suministro por parte del usuario, sin perjuicio de disponer la cancelación del mismo. Ari, 322 La negativa o falsedad en las informaciones o datos que solicite la Dirección de la Energía en los casos que determina al artículo 2%, inciso k), podrá ser sancionada por ésta con una multa de cincuenta a diez mil pesos moneda nacional ($ 50 Y a $ 10.000 4). k — 1204 — } | , Art. 33% El cobro judicial de las facturas por suministro de i energía eléctrica, por derechos de conexión, reconexión, extensio- nes de líneas, multas y todo otro crédito fiscal, se regirá por el pro- cedimiento de apremio. Queda facultada la Dirección de la Ener- * | gia para realizar transacciones y celebrar acuerdos judiciales. La Dirección de la Energía podrá encomendar el trámite de di- chas ejecuciones a la Dirección General de Asuntos Legales del Mi- nisterio de Hacienda, Economía y Previsión. ; Art. 34° La Dirección de la Energía podrá requerir directamen- 6 te el auxilio de la fuerza pública toda vez que a su juicio sea in- t dispensable para poner en ejercicio cualquer atribución conferida por el presente decreto-ley. Art. 35° La Dirección de la Energía podrá hacer uso de todos” los caminos, ‘calles, plazas y demás fugares públicos y de subsuelos, como así también de los puentes de jurisdicción provincial o muni- Ó . cipal, para la colocación de las instalaciones necesarias para la pres- tación del servicio de electricidad, con acuerdo en su caso de las autoridades jurisdiccionales. 1 Art. 36° Si por razones de urbanismo o por otra causa, los mu- \ nicipios modificaran posteriormente los trazados de niveles de los lugares a que se hace referencia en el artículo anterior, y dispu- sieran la realización de cualquier obra que obligue a modificar las instalaciones del servicio de electricidad, el costo total de las mo- dificaciones estará a cargo de las municipalidades. En caso de cons- truirse intalaciones subterráneas en la vía pública, la municipali- dad facilitará todos los detalles que tuviera al respecto y acordará los permisos de apertura de calles pavimentadas de ecuerdo a las i ordenanzas vigentes o a las que en adelante se dicten. Art. 37° Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Di- rección de la Energía a título gratuito los terrenos fiscales que sean E necesarios para la ejecución de las obras previstas para el cumpli- miento de los fines de este decreto-ley. Art. 38% Las instalaciones e inmuebles de propiedad o en pose- sión de la Dirección de la Energía estarán exentos de todo impues- to, tasas y de cualquier otro gravamen que haya sancionado o san- cione la Provincia. El Poder Ejecutivo gestionará ante las autorida- des nacionales la exención o reducción de los derechos de aduana que pudieran corresponder a las maquinarias y demás elementos que resolviese importar la Dirección de la Energía para el cumpli- miento de sus finalidades. { Art. 39? Las sumas actualmente adeudadas a la Dirección de 4 Electricidad y Mecánica y las que se adeuden a la Dirección de la Energía en el futuro por las municipalidades en concepto de arren- damiento de grupos electrógenos o por el alumbrado público o por el consumo de sus dependencias, serán descontadas, previa comuni- 4 cación a la Contaduría de la Provincia, por el Poder Ejecutivo, de . la participación que les correspondiera en los impuestos provin- : ciales que se recauden y tales sumas serán entregadas en pago a la Dirección de la Energía. yl 4 — 1205 — DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 409 Las funciones encomendadas a la actual Dirección de Electricidad y Mecánica, no enumeradas en el artículo 2? del presente, serán ejercidas por la Dirección de la Energía, hasta tanto el Poder Ejecutivo las asigne a otras dependencias de la Administración. Art. 419 Los cargos de la Dirección de la Energía serán llenados : con todo el personal actualmente' al servicio de la Dirección de Electricidad y Mecánica. Si resultare exceso de personal, el mismo a: deberá ser absorbido por otras reparticiones oficiales del Ministerio bi de Obras Públicas, en un plazo no mayor de noventa (90) días. Este Y personal tendrá prioridad para reingresar a la Dirección de la Energía cuando en la misma se produzcan vacantes. | Art. 42° El personal no comprendido en el artículo 69, inciso i), será considerado en una u otra de las situacicnes previstas en dicho | artículo, según se determine en la reglamentación con intervención de los representantes gremiales. Art. 43% Dictado el presente decreto-ley, el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Tesorería de la Provincia, entregará a la Dirección de la Energía los fondos necesarios para abonar los saldos impagos de ejercicios anteriores de la Dirección de Electricidad y Mecánica. A tal efecto, dicha repartición formulará los respectivos estados económico-financieros al 3i de diciembre de 1956. Art. 44° Hasta tanto se establezcan las tarifas definitivas regirán en los servicios eléctricos provinciales las establecidas a la fecha de este decreto-ley. Art. 459 El Poder Ejecutivo reglamentará el presente decreto-ley e integrará los cargo previstos en el mismo dentro de los noventa (90) días de su aprobación. Art. 469 El presente decreto-ley entrará en vigencia el 1° de enero de 1958. Art. 47° El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general. Art. 48° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”. , BONNECARRERE JAIME E. Ruiz, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. pe . - =