Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 17859

Decreto-ley 17859/1957 - (DEC-LEY 17859/57)SUSPENDIENDO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 5398, REFERENTES AL INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DEL TELEGRAFO DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/10/1957
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— 1065 — | ] DECRETO-LEY N? 17.859 Suspendiendo las disposiciones de Ia ley 5.398, referentes al ingreso y promoción: del personal de la Dirección General del Telégrafo de la Provincia, La Plata, 2 de octubre de 1957. Considerando: Que la situación especial en que se encuentra el Telégrafo de . la Provincia, agudizado con relación a personal por los motivos que son del dominio público, y siendo necesario dotar a esta repartición de los elementos indispensables para el normal desarrollo de las ac- tividades específicas que redundará en beneficio de los intereses ge- nerales, y visto el decreto-ley 16.588, de fecha 20 del corriente mes, esta Intervención Federal considera indispensable dictar medidas conducentes a tal finalidad. Que por lo expuesto, corresponde otorgar facultades a la Direc- ción General de la repartición, en el sentido de que cuente con el resorte legal para designación, promoción y bonificación de personal, ad referéndum: de la Intervención Federal, como asi también que pue- da disponer traslados por razones de servicio: * Que, además, deben contemplarse las necesidades urgentes de la citada repartición, que implicará aplicación de fondos por la contratación de prestación de servicios de personal y la atención de gastos que debe afrontar, derivados de esa causal, por lo que se hace indispensable autorizar inversiones a ese efecto. Que para la agilización de trámite en los casos en que se viere precisado a adoptar medidas por aplicación de los decretos: regla- mentarios 8.013/57, sobre licencias, etc., y 25.152/50, sobre sanciones disciplinarias, se considera conveniente otorgar facultades de ex- cepción a la Dirección del Telégrafo, que aseguren el mejor desen- volvimiento de la repartición. Que las medidas que por el presente decreto se autorizan, re- visten el carácter de excepcionales y circunstanciales, por lo que han de ser transitorias, debiéndose por ello fijárseles un plazo para su cumplimiento y, dada la naturaleza de los fines propuestos, se con- . sidera suficiente mantener en vigencia las disposiciones del presente hasta el 31 de diciembre próximo, en que la Dirección General del Telégrafo deberá dar por concluida su aplicación. Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, : en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Déjase en suspenso las disposiciones de la ley 5.398, que | se relacionan con el ingreso y promoción del personal de la Dirección | General del Telégrafo de la Provincia. | Art. 2° Facúltase a la Dirección General del Telégrafo para | que, por razones de emergencia y con carácter transitorio, designe, ll promueva y asigne remuneración extraordinaria al personal de la |. repartición, requiriendo la aprobación oportuna al Ministerio de \ q 7 it o i — 1066 — a Gobierno. Se comprenderá dentro de la remuneración extraordinaria il el pago de jornadas suplementarias que excedan las reglamentarias, dl compensación de gastos al personal adscripto de otras reparticiones, | viáticos y movilidad, pago de diferencia de haberes por funciones de mayor jerarquía y bonificación por acumulación de funciones. | Art. 3° Facúltase también a la citada Dirección General a dis- i poner el traslado del personal existente, por razones de servicio. i | Art. 4% A los fines de la mejor aplicación del presente decretó- i ley, suspéndase la vigencia de los títulos III y IV, Apartados a), b), i c) y e) del decreto 8.013/57, quedando facultada la Dirección General o del Telégrafo de la provincia de Buenos Aires, para adoptar todas K las medidas que crea pertinentes para el mejor desempefio de su | misión. Al Art. 5° Autorízase a la Dirección General del Telégrafo para i aplicar las medidas disciplinarias que considere indispensables para A mantener la eficiencia del servicio debiendo remitir los antecedentes | al Ministerio de Gobierno para su consideración definitiva. | No serán de aplicación, para el presente caso, las disposiciones i iil del decreto 25.152/50. il Art. 6° Autorízase a la Dirección General del Telégrafo a invertir ll hasta la suma de quinientos mil pesos moneda nacional de acuerdo it a la facultad conferida por el articulo 2° del presente decreto-ley. | Los fondos se tomarán de Rentas Generales y se incrementará el NN presupuesto de la repartición. a Art. 79 El presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciem- A bre de 1957. a Art. 82 Decláranse inaplicables por el término de vigencia del il presente decreto-ley, todas las disposiciones que se opongan al mismo. I Art, 9° Póngase en conocimiento de la Honorable Legislatura, ii en su oportunidad. ut ‘ Art. 10° El presente decreto-ley será refrendado por todos los it sefiores ministros en Acuerdo General. Ú Art. 119 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Hl Oficial” y archívese, T BONNECARRERE. HI JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, \ Ñ JAIME E. Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE, I E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR, i {| | | 1