Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8546

Ley 8546/1975 - MODIFICA LA LEY 8163, REF:TRANSFERENCIA A LA MUNICIPALIDAD DE ALTE.BROWN RESERVA FISCAL CON DESTINO A CONSTRUCCION DE PLAZA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/12/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8546 LEY 8546 Modifícase el artículo 1º de la Ley 8163. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 1° de la Ley 8163, en el único sentido de dejar establecido que la correcta designación catastral de la reserva fiscal que se transfiere a la Municipalidad de Almirante Brown es: Circunscripción I, Sección C, Manzana 89, Parcelas 1 a 20, compuestas de una superficie de acuerdo al siguiente detalle: Par­celas 1 a 6, doscientos treinta y seis metros cuadrados con diez decí­metros cuadrados (236,10 m 2 ); 2 y 5, doscientos cuarenta metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (240,60 m 2 ); 3 y 4, trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (384,60 m 2 ); 7, 10, 17 y 20, doscientos ochenta y ocho me­tros cuadrados (288 m 2 ); 8, 9, 18 y 19, cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m 2 ); 11 y 16, doscientos treinta y cinco me­tros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (235,98 m 2 ); 12 y 15, doscientos cuarenta metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (240,48 m 2 ) y 13 y 14, tres­cientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y ocho de­címetros cuadrados (384,48 m 2 ), y no como figura en la citada nor­ma legal. ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 8163, en el único sen­tido de dejar establecido que la fecha a partir de la cual se contará el término para el cumplimiento del cargo impuesto es la de entrada en vigencia de la presente Ley y que en caso de retrocesión de dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, será con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.