Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8163

Ley 8163/1974 - TRANSFIRIENDO A LA MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN RESERVA FISCAL CON DESTINO A CONSTRUCCION DE PLAZA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/04/1974
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Ley 8163 LEY 8163 NOTA: Ver Ley 8546 , modifica art. 3 de la presente Transfiriendo a la Municipalidad de Almirante Brown Reserva Fiscal con destino a construcción de plaza. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Transfiérese a la Municipalidad de Almirante Brown el dominio de la Reserva Fiscal ubicada en Circunscripción 1, Sección C, Fracción 39, Partida 66.041, superficie 6.324 metros cuadrados, Partido de Almirante Brown, con destino a la construcción de una plaza. ARTICULO 2.- Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la construcción de la plaza que hace mención en el artículo 1º. ARTICULO 3.- (Ver Ley 8546) Si la Municipalidad beneficiaria no diera cumplimiento al cargo impuesto en el término de cinco años, queda facultado el Poder Ejecutivo para requerir el cumplimiento de los mismos y en caso contrario iniciar las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio del Estado. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a readecuar las partidas del Presupuesto vigente para la atención de los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.