Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 3758
Decreto-ley 3758/1956 - (DECRETO-LEY 3758/956)LOS COMISIONADOS MUNICIPALES,AJUSTARAN SU COMETIDO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY 5542.
Reformas y relaciones normativas
1DECRETO-LEY N? 3.758 La Plata, 19 de marzo de 1956. Considerando: Que es necesario dictar instrucciones a los señores comisionados: municipales para que el ejercicio de la autoridad que invisten, se ajuste a las normas jurídicas pertinentes y a los principios que sus- tenta la Intervención Federal respecto al régimen municipal, el que considera la escuela más efectiva y real de gobierno auténtica- mente popular. Que es propósito irrenunciable de la Revolución Libertadora,. devolver al gobierno comunal la jerarquía que le corresponde den- tro de su tradición histórica, social y política a fin de que consti- tuya la más pura expresión de la democracia, permitiendo que la voluntad y libre expresión del pueblo tengan especial gravitación en lo que atañe a sus intereses inmediatos, Que para dar efectividad a este propósito, es indispensable des-- terrar log factores que incidieron negativamente en el funciona- miento de las municipalidades, fijándose los principios que deberán regir la gestión administrativa de los señores comisionados, ya que la democracia sólo existe cuando los derechos y obligaciones de los ciudadanos dependen de las leyes y no de los hombres. Que los señores comisionados municipales designados por la. Intervención Nacional son delegados de la misma y no los funcio- narios a que se refiere la Ley Orgánica Municipal para el caso de acefalía común. Por esa razón sus facultades no sólo comprenden las previstas en la ley 5.542 para ese caso, sino, y además, aquellas que el Interventor estime indispensables otorgarles para garantizar la continuidad de la vida administrativa y el cumplimiento cabal de los fines de la Revolución. Ello no obsta para que la actividad de los señores comisionados se rija por las disposiciones de” la ley 5.542 en cuanto no sean incompatibles con la situación ex- puesta. Que los señores comisionados al actuar, definen con su con- ducta, el sentido que la Intervención Federal imprime a su gestión y el espíritu de la Revolución Libertadora y por ello deben ser, es- pecialmente los intérpretes de esos principios que la animan, ya . que por la función que desempeñan se hallan en contacto perma- : — 159 — : nente con el pueblo, de cuyos derechos e intereses deben ser los principales defensores. Que no debe olvidarse que representan un gobierno que en mo- mentos excepcionales ha adoptado medidas determinadas por la obligación suprema de restaurar la República y contener las con- secuencias de una tiranía profundamente corrompida y corruptora. Por ello corresponde a los señores comisionados eliminar enérgica- mente esos males recordando que la función pública no constituye un privilegio; comporta un alto honor y el deber correlativo de servir infatigablemente los intereses generales del municipio y los particulares de los administrados. La imparcialidad en el desempe- fio de su gestión es requisito esencial para valorizar su olvidada jerarquía y cumplir los propósitos enunciados. Más esa imparciali- dad no significa excluir del cargo público a quienes han actuado «en política; la función política desempeñada con anterioridad no importa impedimento para actuar en el presente, cuando ha sido ejercida con probidad y capacidad. No cumplen estas condiciones los partidarios ostensibles de la tiranía depuesta y de los sistemas totalitarios de gobierno, porque no puede pretenderse que el prin- cipio de democracia, sea lealmente ejecutado por funcionarios par- tidarios de dictaduras que constituyen precisamente la negación de la democracia. Que para esta obra de recuperación, en que se encuentran em- peñados, tanto las autoridades nacionales como las de la provincia de Buenos Aires, se hace imperativo restablecer al máximo las fun- ciones de los señores comisionados, a fin de que la misma no halle trabas dentro de una exagerada centralización burocrática que la retarde o restrinja, permitiendo así el libre juego de los funciona- rios capacitados y responsables, para que su tarea tenga trascen- ¿encia efectiva e inmediata dentro de la comunidad. Que es imprescindible que en el espíritu de los señores comisio- nados, se fije como precepto fundamental de su gestión, el pro- pósito de este gobierno de que los postulados inherentes a los conceptos de democracia, libertad y justicia, que hicieron posible la recuperación institucional del país a partir del 16 de setiembre próximo pasado, lleguen al pueblo por la via de los gobiernos co- munales, a través de una obra que trasunta el nuevo clima de paz y armonía social que comienza a reinar en el país y para cuyo €es- tablecimiento definitivo deben empeñarse todos los esfuerzos. Por estos fundamentos y habiendo sido oída la Honorable Jun- ta Consultiva Provincial que se ha expedido favorablemente con respecto al proyecto que se le presentó, agregando algunas obser- vaciones que han sido admitidas, el Interventor Federal de la pro- vincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY! Art. 1% Los comisionados municipales ajustarán su cometido a las normas establecidas por la ley 5.542, “Orgánica de las Muni- cipalidades”, y a las instrucciones que más adelante se detallan. Ñ — 160 — De las facultades y deberes Art. 22 Son atribuciones y deberes de los ¢émisionados muni- cipales: a) Asumir él gobierno municipal y éjercerio con todas las fa- cultades y deberes que los artículos 159%, 160% y concordan- tes de la ley 5.542 establecen para el caso de acefalia. b) Ejecutar las ordenanzas en vigor. Cuando ellas fueran in- compatibles con él interés público o careciéran de finalidad práctica, proyectarán su derogación o reforma, elevando los antecedentes al Ministerio de Gobierno. : e) Las facúltades otorgadas en los artículos 21% al 60%, 94°, 1059 y 1079 de lá Ley Orgánica 5.542 estarán a su cargo, ejércidas mediante decreto - ordenanzas que, sin excepción i necesitan la aprobacién de la Intervención Nacional, debien- : do proceder conforme lo dispuesto ém “el artículo 4°. Los : proyectos respectivos se someterán a la Comisión Asesorá . Municipal cuando por la naturaleza o impórtancia del asun- : to así lo dispongan los señores comisionados. : No se encuentran involucrados en lá disposición ánte- : rior las réglamentaciones de qué trata el artículo 249 en sus : _ incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20 : y 21, artículo 25° en sus incisos 2, 3 y 8 y artículó 57 en su Ñ inciso 5. Con respecto a ellas, previamente a su ejecución deberán elevar la reglamentación proyectada y los antece- : dentes correspondientes al Ministerio de Gobierno, que ten- drá diez. días desde la llegada de los aludidos antecedentes para aprobar o no el proyecto de regulación. En caso de qué, : transcurrido ese lapso, no lo hiciere, la reglamentación pro- yectada entrará en vigor y podrá ser aplicada por los co- misionados. a) Reglamentar las ordenanzas para su más fiel cumplimien- to, sin alterar sus disposiciones, completar las reglamenta- ciones insuficientes y ejercer las facultades reglamentarias otorgadas al Departamento Ejecutivo por la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo ponerlo en conocimiento del Ministerio de Gobierno. . e) Mantener una absoluta prescindencia politica, de modo que sus actos no puedan interpretarse como favorables o desfa- vorables a tendencias o agrupaciones políticas existentes o que se formen durante sus mandatos. Di Nombrar y remover el personal de la administración muni- cipal. En la designación del personal debe procederse de . acuerdo con normas justas y uniformes, cuya finalidad consista en asegurar que el ejercicio del cargo público tenga . la eficiencia, dignidad y autoridad exigidos por su jerar- quia. Se cuidará especialmente de que a través de las de- . signaciones no se vulneren las normas previstas en el inciso anterior. Debe considerarse que carecen de las condiciones : señaladas quienes hayan realizado actos positivos y osten- . — 161 — aa sibles de solidaridad con el régimen depuesto que compro- metan el concepto de independencia y dignidad en la fun- ción pública. También carecen de esas condiciones quienes 7 hayan cometido esos actos que prueben objetivamente la promoción de doctrinas totalitarias adversas a la dignidad del hombre libre, a la vigencia de la democracia y a las ins- tituciones republicanas. La severidad y la aplicación de esos conceptos depende: ° . 19 De la índole, responsabilidad y jerarquía del cargo. 2° De la naturaleza, gravedad y publicidad de los actos cometidos o de la omisión culpable de deberes expresos. 7 Debe tenerse presente que la simple adhesión al Par- . tido Peronista asi como los actos de solidaridad impuestos por el régimen, no constituyen por sí, incapacidad para desempeñar funciones. : En las cesantías, que deberán ser siempre fundadas en cada caso, se seguirán estrictamente las normas que ante- ceden. 8) Colaborar en la educación popular, a solicitud de las res- pectivas autoridades para la organización de festivales y actos en escuelas, excursiones de alumnos y maestros, etc. y en los casos siguientes: 7 19 Cuando se trate de una reparación de menor importan- . cia en los edificios de las escuelas o en sus accesorios y la municipalidad cuente con elementos para solucionar rápidamente dichos trabajos. 22 Cuando se trate de la reparación de aparatos extractores de agua. : 3° Proponer la instalación, por cuenta de la Municipalidad, de comedores escolares y la creación de conservatorios, escuelas de arte y colonias de vacaciones. 49 En la adquisición de vestimentas y útiles para escolares Ñ y facilitarán los medios de transporte para aquellos que residen en lugares lejanos o de difícil acceso a las es- cuelas, | 59 Atenderán las sugestiones útiles del magisterio local en lo que se refiere a los problemas educacionales y socia- les de la zona, h) Adoptar medidas concordantes con las dispuestas por la Intervención Nacional, cuando éstas sean aplicables en el orden local. i) Designar la Comisión Asesora Municipal prevista en los decretos de la Intervención Nacional números 60/55 y 923 año 1955. A este respecto el artículo 2° del decreto 60 queda modificado en la siguiente forma: “El citado organismo fun- . cionará con la denominación de “Comisión Asesora Munici- Ñ pal” y estará integrado por un número de miembros titulares : hasta el máximo que corresponda a los respectivos consejos o deliberantes. Las designaciones de los vecinos previstos en el — 162 — : artículo 19 serán efectuadas de tal modo que recaigan en personas representativas de todos los sectores políticos de opinión pública democrática existentes en el distrito. Dichas : designaciones serán efectuadas en igualdad de número. La : cantidad de miembros podrá aumentarse con la inclusión de . personas que representen nuevos sectores de opinión demo- . crática, de conformidad a las disposiciones que en cada caso : dicte la Intervención Nacional”. Con respecto a la ejecución de estas disposiciones los señores Comisionados deberán tener presente: 19 Las normas que Sobre designaciones establece el articu- lo 2° inciso f) de este decreto y el criterio de que, en principio, la circunstancia de haber actuado en política no constituye impedimento para la función pública, cuan- . do ella haya sido ejercida con probidad. 2% Que en los referidos nombramientos estén representados no sólo los habitantes de la ciudad cabecera de partido, sino también los de otras ciudades o pueblos importantes de la comuna. Igualmente, y sin perjuicio de las socie- dades de fomento que funcionen, podrá designar subco- misiones «asesoras dependientes de la principal, a los efectos de la consulta y resolución de todo problema vinculado a las mismas. 3° Los dictámenes que se produzcan, salvo que por su na- turaleza sean de carácter reservado, podrán ser dados a publicidad, , 4° Los señores Comisionados tendrán noventa días a partir de la vigencia del presente para proceder al cumplimien- to de lo dispuesto en este inciso i). j) Sin perjuicio de las comisiones previstas en el decreto 1.435/955, podrán designar comisiones de vecinos del distrito para fiscalizar las obras municipales autorizadas en las que hubieren de invertirse fondos del común, procurando, en lo . posible, que integren las mismas personas especializadas O con conocimientos técnicos respecto de la obra a construirse, como asi también comisiones técnicas para la confección de planes reguladores de urbanización de las ciudades sujetas a su administración. k) Conservar los caminos existentes y mejorarlos, y encarar la obra vial, de modo que la construcción de caminos tienda a reactivar las zonas económicas de cada partido, favorezca el intercambio de éstas entre si y el transporte de los pro- ductos de cada zona a los lugares de concentración, para su envío a los mercados de consumo. En los casos que equipos camineros provinciales realicen trabajos en la zona, deberá proveerles de los elementos que . resulten indispensables para que la continuidad del trabajo no resulte entorpecida, . 1) Favorecer el desarrollo de las actividades culturales que ejerciten las instituciones de bien público, especialmente las bibliotecas populares. . — 163 — m) Prestar especial atención a los hospitales existentes y 7 aportar todos los medios disponibles de la municipalidad para el establecimiento de hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios y servicio de ambulancias. En caso de imposibilidad material para ello, los comisionados deben cooperar con los servicios sanitarios y asistenciales instala- dos en la comuna por el Gobierno de la Provincia, o gestionar la instalación de tales institutos si no existieran. Los co- misionados impartirán órdenes claras y terminantes para que los servicios hospitalarios, y en general todo servicio de asistencia social, se preste con especial eficacia y, sobre todo, con el concepto de gue dichos servicios no constituyen un favor, sino una obligación del gobernante hacia el admi- nistrado. n) Propiciar la formación de cooperativas y sociedades mutuales de toda índole e intensificar la actividad de las existentes. ñ) Promover la instalación de servicios asistenciales destinados al personal de la comuna: servicio médico gratuito, servicio Ge maternidad, servicio de odontología, farmacia, provee- duría, etcétera. 0) investigar la forma en que han sido administrados los bie- nes recursos municipales y, en general, todos les actos y procedimientos emanados del gobierno municipal. Si la in- vestigación demostrara la existencia de actos que vulneren la ética administrativa, o viciados de parcialidad o arbitra- . viedad, o que configuren delitos, el comisionado elevará los. antecedentes al Ministerio de Gobierno, sin perjuicio de las. medidas que corresponda aplicar en uso de sus facultades. administrativas. - p) Las obras públicas que por su naturaleza estén encomenda- das al gobierno municipal, deberán ser objeto de especial estudio, y tendrán por finalidad responder a estrictas ne- , cesidades de la población. En este aspecto deberá favore- cerse la edificación popular y cuidar el mantenimiento de las plazas, parques, caminos y calles, como forma de con- tribuir al progreso de la localidad y a la creación de fuentes de trabajo. 4) En materia de servicios públicos, deberán estudiar la for- ma, en que se ejecuten las prestaciones, con el objeto de obtener la mayor regularidad, economía y eficacia. Cuando el control del servicio público no compete al Comisionado, propondrá a la Intervención Nacional las modificaciones que estime convenientes para beneficio de los administrados. r) Adoptar medidas sanitarias para impedir o combatir epide- mias y las tendientes a evitar inundaciones locales, incen- oo. dios, derrumbes y otros siniestros. s) Mantener una continua vigilancia en los mercados, ferias francas, casas de comida, ventas y repartos de alimentos, mataderos, etcétera. t) Pueden utilizar sin cargo el Telégrafo de la Provincia, ex- ciusivamente para comunicaciones oficiales de carácter ur- o — 164 — Ñ gente. El otorgamiento de pasajes oficiales se limitará a aquellas actividades de imprescindible utilidad pública y que no sea posible atender de otra manera. u) Cooperar con las autoridades provinciales y nacionales en la labor de evitar el alza injustificada de precios o acapara- miento de los artículos de primera necesidad y, en general en todas las gestiones que tienden a reprimir el agio o la espe- culación indebidas. v) Las atribuciones que anteceden son enunciativas, pudiendo los comisionados ejercer otras, siempre y cuando esten de acuerdo con la letra y el espíritu del presente decreto-ley, w) Informar periódicamente en forma concreta al Ministerio de . Gobierno sobre las necesidades más urgentes del municipio, sugiriendo solución. x) Cada dos meses elevarán al Ministerio de Gobierno un infor- me detallado indicando los actos de gobierno realizados y los problemas pendientes que hubieran con las sugestiones de solución correspondientes. y) Darán amplia publicidad periodística a las actividades que desarrollen, a las ordenanzas, a las estadísticas municipales y balances y a todo cuanto permita que los vecinos se com- penetren del desenvolvimiento de las municipalidades. De las prohibiciones Art. 3° Está prohibido a ios comisionados municipales todos aquellos actos que importen crear nuevas obligaciones a las munici- palidades, y todo acto, contrato o autorización que implique el uso de facultades o poderes no conferidos a las comunas por la Constitución y por el presente decreto ley. Art, 49 Para ejercer las atribuciones previstas en los artículos 21° a 609, 949, 1059 y 1079 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, requerirán autorización previa a la Intervención Nacional. A ese efecto elevarán al Ministerio de Gobierno el proyecto de decreto ordenanza pertinente acompañado de una nota mensaje con los ante- cedentes del caso. No podrá ser aplicado hasta tanto se dicte el de- creto correspondiente por la Intervención Nacional y se cumplan los demás recaudos legales. Art, 5° Tendrán, además, las siguientes prohibiciones: * a) No podrán reglamentar ni alterar el ejercicio de los derechos individuales: derecho de reunión, de pensamiento, publicar las ideas, etc. En ningún caso adoptarán medidas contra la . prensa, ni procederán al cierre o clausura de periódicos, ni al secuestro de ediciones, ni impedirán su venta. b) En ningún caso podrán otorgar concesiones, prorrogar los plazog convenidos o autorizar modificaciones de servicio O de las tarifas existentes, ni reducir o limitar los procedimien- Ñ tos de contralor administrativo o financiero que se ejerzan sobre el concesionario. Si venciera el término de la concesión . podrán autorizar la continuidad del servicio por intermedio de un permiso precario. El permiso precario no puede alterar o — 165 — ni modificar los términos de las relaciones jurídicas entre el Estado y los prestatarios. c) No podrán cambiar las nomenclaturas de las calles, caminos y Dlazas públicas. En caso de ser indispensable denominar Ñ : otras nuevas o a las que carecen de nomenclatura, deberán usarse nombres de ciudadanos ilustres de la República, o bien ‘ de hombres de ciencia o escritores de renombre nacional o universal, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto 23/55, d) Enajenar inmuebles municipales, salvo que la enajenacién ha- ya sido autorizada por el Concejo Deliberante y, tratandose de edificios públicos municipales, por ley. €) Ni afectar o desafectar bienes públicos municipales, permutar o gravar inmuebles privados municipales. f) Contratar empréstitos, crear gravámenes, o conceder pri- vilegios, g) Renunciar a los recursos de nulidad o apelación, ni dejar consentir sentencias en contra de la municipalidad. h) Dictar resoluciones o decretos, ereando multas o sanciones de arresto. i) No podrán estar interesados personalmente directa o indi- rectamente en actos o contratos en que la. municipalidad sea parte, ni ser miembros de sociedades civiles y/o comerciales, directores, administradores, gerentes, habilitados o abogados de personas jurídicas o de existencia visible, contratantes con la municipalidad. . 3) No utilizarán los medios de transporte municipal sino para fines estrictamente oficiales, k) No podrán ausentarse del territorio de su jurisdicción por un término mayor a tres días, sin previa autorización del Mi- nisterio de Gobierno; en ese caso, los secretarios podrán sus- cribir el despacho de los asuntos adminitrativos urgentes, Art. 6° Las atribuciones a que se refieren los incisos b), €), d), €), 1), g) y h), del artículo anterior, sólo podrán ser ejercidas por decreto-ordenanzas aprobados por la Intervención Nacional, debiendo proceder, en ese caso, en la forma prevista en el artículo 4%. Presupuesto e impuestos Art. 7% Los comisionados municipales se regirán próvisional- mente por la ordenanza de impuestos y presupuesto de gastos sancio- nados por el último Concejo Deliberante y hasta tanto esta Interven- ción dicte las normas generales al respecto. Deberán proponer las reformas pertinentes para. adecuar dicha ordenanza a las nuevas necesidades y, en especial, a la ejecución de las directivas señaladas en el artículo 1° de este decreto. En este, aspecto procurarán: a) Introducir economías racionales que no afecten la adecuada prestación de los servicios públicos, el progreso social, econó- mico y cultural de la comuna y que en alguna medida debi- . liten las fuentes de producción. . — iso — by Cómibatir todo fenóméno de desctupación, tratando que las personas sin trabajos lo encuentren en las actividades del campo o de la industria. c) Trátar dé arbitrar fondos para la construcción de obras pú- blicás de carácter comunal, d) Regular los gastos públicos de modo tal que in¢idan directa y primordialmente: en beneficio positivo de la comunidad. e) Contemplar la posibilidad dé asignar a los céntros de pobla- ción y zonas rurales, obras y servicios que guarden una pro- porción razonúble déntro dé las posibilidades dé la comuna eon lds recursos que se rectauderi en los mismos. Art. 8° No se autorizarán gastos sin la justificación de que los mismos responden a necesidades urgentes del gobierno municipal o de sus administrados, y sin la previa imputación a las partidas que especificamente incluya el presupuesto. La falta de cumplimiento de este último requisito determinará: la nulidad de los actos que así lo resuelvan, Las restricciones precedentes no implicarán en ningún modo paralizar, alterar o disminuir la prestación de los servicios pú- blicos, ni provocar la disminución de la fuente de trabajo. Art. 9° Deberán abtenerse de percibir aquellos gravámenes prohibidos a las comunas por la ley nacional 14.390 y la ley provin- cial 5.807, Art. 10° Los comisionados municipales serán responsales de la falta de rendición de cuentas en los plazos y formas señalados por la ley 5.542, y de la negligencia en la publicación de las memorias y balances financieros de las comunas. ‘ Disposiciories generales Art. 119 Los comisionados municipales mantendrán rélaciones con el Interventor Federal por intermedio del Ministerió de Gobierno. Las notas, resoluciones y órdenes que dicten serán refrendadas por los secretarios, quienes no podrán dirigirse directamente a la Inter- vénción Nacional o a los ministeriós. Art. 129 Los comisionados municipales tendrán en cuenta las sugestiones nobles y bien inspiradas de la prensa y de los particula- res e instituciones. Art, 139 Los casos no previstos en este decreto-ley serán consul- tados a la Intervención Nacional.’ En situaciones urgentes el comi- sionado podrá adoptar medidas que estime convenientes, informan- do sobre las mismas al Ministerio de Goblerno dentro de un término de 48 horas. Art. 149 Deróganse todas las disposiciones que se opongan a este decreto-ley. Art 150 El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 182 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. M. A. ARANDA, E. CorTÉS, E. G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, Juan Canter, 1, C. ZUBERBUHLER.