Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5542

Ley 5542/1949 - APROBANDO LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES. DEROGA LEYES 4687 Y 4787.- (VER DEC-LEY 6769/58)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/11/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

] "= 860 — : -. LEY NO 5542, - Ley Organica de las Municipalidades : El Senado y Cámara de Diputados de la pro- vincia de Buenos’ Aires, sancionan con juerza de— . . : . : a ; : : Li OAPIRULO Y Ñ . DE LA CONSTITUCION. DE LAS MUNICIPALIDADES I. — DEL REGIMEN MUNICIPAL . : Art. {9 La administración ‘local de los partidos que forman la Provincia, con. ex- cepción del. partido de la .Capital, estará & cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempe- ñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un Departamento Delihera- tivo, desempeñado por ciudadanos con el título. de Concejal. won a Art. 22 Los partidos cuya población no > exceda; de 50.000 habitantes elegirán 6 con-,, : cejales: hasta 100.000 habitantes, elegirán? > : 9; y a partir de esa cantidad. elegirán 12. nr. — NORMAS ELEOTORALES —' : > Art. 3° El Intendente y los /concejales serán elegidos directamente. por -el: pueblo, . y ‘ : oe — 361 — “oe o durarán. tres años en sus funciones y po- drán. ser reelectos.-. - ; Art.. 49 Las. elecciones se practicarán en el mismo acto en que-se elijan los senado- Ñ res y diputados, de conformidad con lo . . _ ff establecido en la Ley Electoral que -rija + en la Provinela. o TH. — DESEMPEÑO DE FUNCIONES MUNICIPALES Y EXCEPOIONES A-— Obligatoriedad - | Art. 5% El desempeño: de las funciones ~ electivas municipales de- cada Partido es obligatorio . para’ quienes «tengan en :é) su domicilio real. Ñ : : B — Excepelones . a) Inhabilidades Po Art. 6% No se admitirán como miembros de la Municipalidad: * : ne . 19 Los que no tengan capacidad para ser electores. . 2° Los que directa o iidirectamente es- . tén interesados -en algún contrato: en que la: Municipalidad sea’ parte, que o. dando comprendidos los miembros de las sociedades civiles. y comerciales, . directores, administradores, gerentes, . factores. o habilitados. . -30 Los fiadores o. garantes de personas > . que tengan contraídas obligaciones com la Municipalidad. 9.0 o, 40 Los inhabilitados para el «desempeño de cargos públicos. " : , . : SM 9° Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no den «cumplimiento a sus reñolu- . ciones, : a ‘ b) Incompatibilidades Art, 79 Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles: 1° Con las de Gobernador, Vicegoberna- dos, Ministro y miembro de los po- deres Legislativo o Judicial, naciona- : les o provinciales, o Ñ 29 -Con las de Juez de Paz, titular o suplente, Alcalde o Subalcalde o De-. fensor de Menores Administrativo. 39 Con las de empleado a sueldo de la. Municipalidad o policial. Art. 89 Los cargos de Intendente y ‘Con- cejal son recíprocamente incompatibles, * excepto las situaciones de reemplazo dei Intendente. : c) Hxousaciones . . Art. 9° No regirá la obligación del ar- Ñ tículo 5% para: quienes prueben: ~~ 10 Tener más de #0 años, . , 20 Trabajar en sitio alejaño de aqueigt “ donde se debeh desempeñar Tanciones, - : o tener obligación de ausettarse con, : “ Froguencia'o 'peolongadamente del mu- nicipio. : : ue . .30 Ejercer actividad piblica simultánea tot la función municipal. oo , — 368.— ' o Do , 40 Haber dejado de pertenecer a la agru- + : pación política que propuso su. candi z datura. . : 50 Hallarse “imiposibilitadé por razónes . o ~ de enfermedad. ' . o a E &) Restricciones pará el Concejo * ‘ Art, 10. En el Concejo Deliberante no Se admitirán: , : . 10 Parientes dentro del segundo grado, . entre sí o con el Intendente, - Ñ 29 Argentinos por “naturalización en nú- mero mayor de la tercera parte del: total de sus miembros. . - . : _ Art. 11. En las situaciones de parentesco se incorporarán: quienes hubieren: obtenido . mayoría de votos y en iguaidad de -ellos, : ¡prevalecerá el candidato. de más edad. . Art. 12. La. selección dé los argentinos a naturalizados Be practicará por sórteó. IV. — COMUNIOACION DE INÓAPACIDADES “E INCOMPATIBILIDAD . Aft. 13, Todo tonééjal qe sé encuentre. . . posteriormente a la aprobación de du elec- . : ción, en cúalesquiera de los caso’ previs- tos en los artículos -Antetiores, deberá co- municarlo al Cuérpo, én “las “sesiones pra paratorlas, para que proceds- A su Yéert- plazo. El Cuerpo, 4 faltá de cominicación del aféctado, deberá «declarar: a éste ¿e Ñ sáñto, thi pronto coto tenga noticia de: la inhabilidad. A coos ÓN : . , — 364 — : V; + ASUNOION DEL: CARGO DE INTENDENTE Art. 14; El 19 de mayo del año de re- . novación de “autoridades, el Intendente electo tomará posesión de si cargo. VIL — CONSTITUCION DEL CONUEJO . Art. 15. Los concejales electos tomarán posesión de sus cargos el 19 de mayo del ~ año de renovación de autoridades. oO Art. 16. Los corcejales electos celebra- — rán reuniones preparatorias dentro de los . últimos ocho días del’ mes de abril del año de renovación de autoridades. Las se- siones serán presididas 'por el concejal de . mayor edad de la lista triunfante. . Art. 17. En .estas sesiones se elegirán las: autoridades del Concejo dejándose cons: tancia: de. los concejales .titulares” y su: plentes que lo integrarán. Los suplentes serán ordenados según las listas de su elección. EI presidente y vicepresidente . durarán un año, y serán reelegibles. o _ Art. 18, Habiendo: paridad -de votos para . la designación de autoridades del. Concejo, prevalecerán -los candidatos con mayoría 4 de votos :en la elección. municipal; y em $e Ñ igualdad: de éstos, se decidirá a favor de la mayor edad. . . 7 , Art. 19.. De lo actuado .se redactará un s acta firmada. por .el concejal que haya oo presidido, secretario, y,.optativamente, por ‘ los demas concejales. - EN ] — 365 — ; : Lf Art; 20. En-las sesiones preparatorias el * e cuerpo tendrá facultades. disciplinarias” y. : ‘ de compulsión en. la forma establecida en . ® . el artículo 62. La presencia de la..mayoria - absoluta” de- los concejales del Concejo a o *f — constituirse formarán quórum para delibe- + . rar. Las decisiones: se adoptarán por. sim- ple mayoría, az ‘ . a © QAPIVULO-Tr | ‘ e DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO : * I. — COMPETENCIA; ATRIBUCIONES : . Y DEBERES Art. 21, La sanción de las ordenanzas y - disposiciones del...Municipio corresponde . . con exclusividad al Concejo. Deliberante. CS Art. 22. Las ordenanzas. deberán res- ponder a los conceptos de ornato, - sani- : _ , dad, asistencia social, seguridad; morali- dad, cultura, educación, protección, fomen- . : to, conservación - y demás estimaciones Ñ , | encuadradas en su competencia constitu- cional que’ coordinen con ‘Jas. atribuciones ~ . provinciales y nacionales.: ....--. No será de competencia. de las. muni- : y cipalidades sancionar ordenanzas sobre. fal- tas cuando éstas figuren en decretos o . . edictos del Poder Ejecutivo, dictados -en . ejercicio de. la:. facultad : que lé otorga. el : _ artículo 108, -inciso-b5, de la Constitución. Art. 23, Las sanciones determinables por . “ el Concejo para los casos’ de. transgresión : eee P. 98-T. HL y / . oe SS : . A Hae A : : o ÓN a : de las obligaciones que: impongan sus ob- denanzas, serán las sigulentes; . : o 19 Multas hasta cinco: mil pesos moneda nacional (9 '5.000' 5%). o . co | 20 Clausuras, @esocupaciones, traslados : : y demolición de establecimientos co- - merclales e indwstriales y demás ins- talaciones. . 3° Decomisos. . : - 49 Arrestos no mayerea de 30 dias. - . a) Reglamentacios . . . Art. 24 Corresponde al Concejo, regla- mentar: | ss a a: 19 El funcionamiento, ubicación e ins- : ‘ “talaetén’ de Jos establecimientos co- . . “ '"merciales e industriales. - > Ñ 2: El tránsito y estacionamiento en las ' calles’ ¥ caminos de jurisdicción mu- Ñ -- icipal y las tarifas de los vehfculos -- de alquiler. : Ñ : 3° El acceso y funcionamiento de los ' espectáculos. públicos. 40 Las actividades de transportes .en ge- . neral, excópte las afectadas a un ser” vicio nacional e provincial. : : , -B% La. instalación, ubicación :y funciona- | o. . miento de los aparto» anunciadores, ge . altavoces, letrerog y demás publicidad. - 69 La construcción de los edificios par- ticulares y públicos, sus partes aece- A sorias- y las demoliciones; E 7% La ‘elaboracién, expendio y consumo ON .: de: substancias o artíoulos alimentar, ““ — 867 — o -. . rios, exigiendo a las personas que in- > . : tervengan, certificados que: acreditex . su buena. salud. Loa , 8° La inspección y contraste: de pesas y : medidas. - - . do sE 9° Las casas de inquilinato, -de vecindad + y departamentos... . 10. Las actividades en los hospitales, sa- . natorios,-.asilos y salas de: primeros auxilios. : : E _il. El funcionamiento . de comisiones o sociedades de fomento. . a . 12. Las inspecciones veterinarias de “los . animales y demás productos con. des- +. tino al consumo, eualquiera fuera su. . procedencia. Ñ . ee 13. La protección. y cuidado de los ani- 7 males. 8 y 14. La protección de los árholes; jardines y demás paseos públicos: ES 15. Las obligaciones. de‘ les vecinos res- . a pecto a los servicios de lai Municipa- lidad. - o : . 16. Las obligaciones de los: eseribanos en los actos: de transmisión: o gravamien - . de bienes. ae cr : . Y 17. La apertura; ‘ensanelie, construcción, a conservación y" mejoramiento «de. las . calles, caminos; plazas, paseos públi- . cos y las delineaciones y: niveles, en : las situaciones: no comprendidas ‘ena . competencia. provincial. , 18. Lo. referente'a las propiedades! ribere- fias y condominio de muros. y: cercos. Ml . ; . 7 e ea — 368 — , 19. Las-tabladas. y demás lugares de con- _ centración..de: animales. Po. ‘ 20. Los abastos, mercados y demas. lu- Ñ Ñ gares de acopio de frutos y productos. , 21. Las condiciones para la instalación de : pozos de agua, cámaras. sépticas, po- . zos ciegos, aljibes; baños, albañales, «.. chimeneas, hornos, hornallas, estufas, «calderas y sus similares... . 22. Y demás actividades de conformidad oa con ‘el contenido del artículo 22. . b) Sobre creación de estabiasimientos, delegaciones . . Y divisiones del municipio a ‘ Art...25. Corresponde al. Concejo, esta- : blecér: : oe, . 1° Hospitales, - maternidades, - salas - de . primeros. auxilios, servicios de ambu- : Jancias: médicas. '.. 29 Bibliotecas públicas. 39 Instituciones destinadas a la educa- . ción física. ee 40 Tabladas, mataderos y abastos. ! .. 6% Cementerios: ; yet --69 .Los cuarteles. del. Partido, y delega- ' ciones municipales. : . 79 Las -zonas- industriales: y residenciales oy .. del..Partido, imponiendo restricciones ge oo : y Mmites al dominio para la mejor ‘ . : urbanización... . , 32 Toda otra institución de bien público . vinculada .con los ¡intereses sociales : | -«del- municipio, y'a la educación .po- . 0 + pular. oi : ‘ — 369 — o e) Sobre recursos y gastos . - : oO Art. 26, Corresponde al Concejo'sancio- : nar las ordenanzas impositivas y -la de- . co terminación de los recursos y gastos de la : . %Í Municipalidad. - : : : ‘ Podrá acordar remuneración a los Jue- oo ces de Paz, Alcaldes, Subalcaldes y 'De- : fensor de Menores Administrátivo. Ñ Art. 27. No se :«autorizarán- gastos sin la . previa fijación de sus recursos. _ Art. 28, Las ordenanzas.impositivas y de ¢ autorización de gastos se decidirán- nomi- o nalmente consignándose en acta los _conce- Ñ jales que votaron por la afirmativa y por . la negativa. Omitiéndose la -consignacién . se- entenderá que hubo unanimidad: —-- . Estas ordenanzas para su aprobación ne- , cesitarán la mayoría establecida en ‘el ar- tículo 154 'de la Constitución. Las orde- nanzas impositivas regirán mientras no ha- . -yan sido, modificadas -o: derogadas. o : Art. 29. Los recursos provenientes. del : alumbrado, riego, limpieza, aguas corrien- . . tes y demás servicios, deberán comprome- terse en primer término para. su financia- , - O - : . Art.. 30. Todos los. años, para el subsi- guiente, el -Concejo. sancionará el presu- , puesto de gastos y cálculo de recursos de la “Muúnlcipalidad. poo . Art. 31. El Concejo considerará el pro- : yecto remitido” por. el Departamento Ejecu- '. tivo, y no podrá aumentar su monto total, : ' . . . ae a To, — 370 — ni crear cargos con excepción de los per- tenecientes al Concejo. AS - Ñ Art... 32. No habiendo. cumplido el Inten- : dente con lo. establecido .en el artículo 153, inciso .5 de Ja Constitución, “el Concejo sancionará el presupuesto no excediendo el “monto establecido pára. el año anterior al cual se proyecta... Ñ : Art. 33. El Concejo remitirá al Inten- dente:'el presupuesto aprebadó' antes del: 31 de octubre de cada año. . . Art. 34. En-los easos' de veto total o”' parcial, “el -Concejo.-: tonferirá “aprobación definitiva al 'proyetto' de presupuesto de insistir en su votación anterior con dos terciós del totál de sus miembros: No aprobado-' en segunda’ consideracién. el , proyecto quedará rechazado.. Será, pouty . tivo del Concejo reconsiderar durante. ei . afio de sesiones el proyécto del Intsndente. . Art. 35. El Concejo no esti facultádo . para votar partidas de representación para . su’ Presidente, ni viáticos pérmahentés a y favor del: Intendente, ‘presidente del Con- ! cejo, concejales, fúncionuriós' o empleados Ñ de la admintátración municipal. ; : Ñ Art. 36. Corresponde al Concejo eximir . dé gravémenés: municipales” a personas po- & . bres 6 instituciones betiéficas‘o culturales. d) Sobre consorcios, cooperativas, convenios y aco- gimiertos : . tt . . Ñ La Art. 37. Corresponde: al Concejo. autori- . zar. consorcios, cooperativas, convenios y : acogimiento a 148 leyes proviliciated o 'ha- o z " cionales. o fat ne A Art. 38. Las vinchlaciones, cof 14 Nación . surgidas pof aplivatión del .artícilo' ante: rior- necesitaráh previa autorización ‘tel . e gobierno de la Provincia ">: ‘ , 1, Gonsoreiog ~ ss Art. 39. Los .consoreies serán intermunt- cipales, con la Provincia, la Navién o con vecinos de los municipios, Hn este último - caso la representación munteipal en. los - 7 órganos directivos será del cincnenta y uno por ciento (51 %), y las utilidades líquidas : oo. que arrojen los ejercicios dél ¿onsortio serán invertidas eh la mejórá dé lá pres- tación de los serviélós. —. * . 8. Goopesetivas “ : Art. 40. Las coopefativas déberáñ tor- marse con capital de la Municipalidad y - aporte de los usuários dél servicio o de y la explotación 4 fa cual 86 las ‘destine. Art. 41. Las utilidadés dive atrojen lós . ejercicios. delas cooperativas..y ate t0- . .. Frespondan a la Miinicipalidad, serán des- . tinadas al acfeceñtámientó del capital ac- - cionario de la misnia. Ñ Ñ 0) Sobre empréstiidó N : Art. 42. Corresponde al Concejo autori- . zar empréstitos destinados exclusivamen- . te a: o . Po Je Obras de mejoramiento e interés pú - . blico, , fgg Sad . ae : cet . — 372 — ~ o Ñ 2° Casos. de. fuerza -mayor o fortultos. Ñ 30 Conversión de. deuda. o Art. 43. Para-la autorizatión de emprésti- : tos el Concejo: consultará sobre la posi- . bilidad del gasto a la comisión interna com- petente. Cumplido, sancionará una Orde- . nanza que determine: 19 El compromiso 'a realizarse, :20-Que el Departamento Ejecutivo dé im- . - putación preventiva ‘del gasto, : “-30'Que gestione ante. él ‘Tribunal de : Cuentas su juicio respecto de la con- " tratación. | - o Art. 44. Llenados los trámites ‘que es- táblece. el artículo anterior el Concejo : quedará capacitado para” sancionar la ‘or- : denanza autoritativa del empréstito, la que necesitará la. mayotía absoluta del total . de sus.miembros. Los servicios de amor- tización e 'intereses de los empréstitos que se ‘autoricen no deben “comprometer, en. conjunto más del veinticinco ‘por ciento (25 %) de los recursos ordinarios * afec- ÓN . : : _ Art. 45, El Concejo autorizará la contra- tación de créditos a corto plazo, para la atención de gastos del ejercicio, hasta un ' .,Jímite equivalente a la mitad de los re- & cursos previstos y no recaudados, con car- go de reintegro dentro del mismo ejercicio. £) Sobre ‘servicios públicos 7 Art. 46, Corresponde al Concejo disponer . : la prestación: de los ‘servicios públicos de - o : : — 3873 — . . . Ñ barrido, riego, limpieza, alumbrado, provi: sión dé agua, obras sanitarias y desagiies . . pluviales, inspecciones, registro de guías, . transporte, y todo otro tendiente a satisfa- cer necesidades colectivas de carácter lo- : a cal, slempre que su ejecución. no se en- , cuentre a cargo de la Provincia o de la 7 Nación. o cn "Tratándose de- servicios que puedan te- ‘ ner vinculaciones con las leyes y planes provinciales, el Concejo -deberá gestionar autorización ante ‘el Poder _Hjecutivo o “- proceder a convenir las coordinaciones ne- cesarias. Ñ : Art. 47. El Concejo autorizará la presta- ción de los servicios públicos de ejecución directa del Departamento.Ejecutivo, o me ” diante consorcios, cooperativas, convenios, acogimientos, o previa obtención de em- . préstitos, venta o gravamen de los bienes municipales, con arreglo a lo dispuesto pa- ra- estas contrataciones. qe . . g) Sobre transmisión y gravámenes de bienea; su Ñ adquisición y expropiación . . Art. 48. Corresponáe al Concejo autorizar . la venta y la compra de bienes de la Mu- " micipalidad. . , an 1. Transmisión y gravámenes e Art. 49. El Concejo: autorizará las trans- a misiones, arrendamiéntos o gravámenes de inmuebles públicos y privados municipa- o . a] eae . . ee ' — 374 — : . les: por mayoría absoluta ‘del total de sus Ñ miembrós. . . . Las ventas se efectuarán en subasta pú- blica, excepto cuando se trate de. enaje- .. narie a la Nación o 1a Provincia. Ñ Art. 50: Para las transferencias a, titulo . ‘gratuito o permutas de bienes inmuebles Ñ . . de la Municipalidad, .se- necesitará el voto de los dos tercios del. total de los miem- bros del Concejo. Ñ : Art. 51. El Concejo aceptará o rechazará las, donaciones .'o legados ofrecidos a la . Municipalidad. —. o 2. Expropiaciones _Art. 52, Corresponde al Concejo autori- .zar las expropiaciones. de acuerdo con lo . dispuesto” en la Constitución y en la ley vigente que rija la materia. Ñ Además podrá autorizar la expropiación de fracciones de tierra, las que se decla- ran de utilidad pública, para subdividirlas , y venderlas a particulares, para fomento Ñ de la vivienda propia. . - _ A) Sobre obras públicas y ; . Art, 53, Corresponde al Concejo autort- Yoo, ¿zar la construcción de ‘obras públicas muge ..¿¿Micipales, su mantenimiento y consefvación, . - según las modalidades siguientes: . : 1° Por ejecúción directa con fondos de Ñ - --la Municipalidad. y 2° Por acogimiento & las leyes de la . . . —Proviucia o de la Nación. o, no —=3B= CC : : 39 Por contrato directo entre vecinos y ‘ empresas constructoras. 4° Por licitación pública pudiendo impo- Ll ner á. la empresa .constructóra”:la ‘ . percepción del costo de la .obra a los : . beneficiarios. ee, Art. 54. Constitayéi obras públicas de : : competencia municipal: 7 . : _ 19 Obras sanitarias. o Ñ 20 Obras de pavimentación, de veredas y Cercos, . 8° Obras correspondientes al ornato del municipio. —” : a : 49 Obras concernientes 'a los establect- : ‘ mientos o instituciones: de creación : municipal, : . Art. 55. Cuando medie acogimiento a las leyes de la Nación, se necesitará - aproba- . : ción legislativa. - Art. 56.. Corresponde al Concejo proveer a. la conservación de las obras municipa- les y monumentos. __ : . : i) Administrativos Art. 57, Constituyen atribuciones y- de- beres. administrativos del Concejo: . 19 Considerar la: renunciá del Intenden. . te; disponer su suspensión prevén-. : tiva y la destitución en los casos de gu competencia, — - wo . 20 Considerar las peticiones: de licencias * - del : Intendente. . : . , : 30 Nombrar los Alcaldes y Subalcaldes, . , Síndico Fiscal y Defensor de Menores . coke fe poo AN ‘ : : AB BÁ . ante el Juzgado de Paz y Alcaldía, o los que durarán un año en sus fun- -.. efones. Pa . 49: Proponer anualmente al Poder Eje- cutivo, antes del '31 de mayo, una terna -alternativa de candidatos para : Juez de Paz- titular y otra para su- . plente, y de Defensor de Menóres : Administrativo. En caso de vacante de los titulares de estos cargos,. el Ñ . Concejo podrá proponer nueva terna ' alternativa. ‘ : 5° Organizar la carrera administrativa 7 con las. siguientes bases: acceso por idoneidad; escalafón; estabilidad, uni- . formidad de sueldos en. cada catego- tia e incompatibilidades.* . ‘6° Aplicar sancionés disciplinarias a los concejales, e - Art. 58. Para resolvér las suspensiones preventivas y destitución del Intendente _ el Concejo: procederá de acuerdo con lo : . establecido en el Capítulo VIII. , 5) Contables . . Art. 59. Corresponde al Concejo el exa- . . men de las cuentas de la administración : + Inunicipal,:en las sesiones especiales 'que ¿e : celebrará en el mes de marzo. ~ Ñ Art. 60. Examinadas las cuentas el Con- , cejo resolverá de acuerdo con lo dispuesto 7 en el artículo 152 de la Constitución y las remitirá al Tribunal de Cuentas antes del : 30 de.abril de cada año, : - — 87 Estará facultado para autorizar la com- : pensación de excesos producidos en algu- y nas partidas del presupuesto. por inversio- . Res que estime de legítima procedencia con. deducción .de otras partidas de aquél Con margen disponible o con el superávit : Ñ . real del ejercicio si lo hubiere. . : Ul, — SESIONES DEL CONCEJO: PRESIDENT! Y CONCEJALES - Do. a) Sesiones : Art. 61. La mayoría absoluta del ‘total de : concejales que constituyen 61 Concejo, for- mará quórum para deliberar y resolver to- Ñ do asunto de su competencia, excepto ex- presa disposición en contrario. * El Concejo conferirá sanción definitiva Ñ a las ordenanzas vetadas por el Intendén- te, de insistir con el voto de los dos ter- cios del total de sus miembros. _ Art. 62. La minoría compelerá, incluso con la fuerza pública, a los concejales que ' por inasistencia injustificada impidan las . sesiones del Concejo. Se entenderá por minoría un tercio del total de sus miem- bros. : ° Art. 63. Las sesiones serán públicas. Pa- o ra conferirles carácter sécreto se necest- . “tará mayoría del total de los miembros | del Concejo. : woe Art. 64. Las opiniones. expresadas por . los miembros ‘en sesiones del Concejo, no . constituirán antecedente para la interven- . . ye A . . = +4 ‘ . — M8 — oS j ' ción de ninguna. autoridad, «Serán. regidas por las, normas del. Concejo... : Art.’ 65. Cada año' en sesiones preparato: : rias, el Concejo nombrará sus 'autoridades . y producidas vacantes durante el receso, : . proveerá los respectivos reemplazos. Art. 66. El Presidente, Vicepresidente y : : Secretario serán reemplazables en esos cargos por resolución de los dos tercios de los presentes, adoptada en sesión pú- . blica convocadá especialmente. . . Art. 67. El Concejo dictará su reglamen- to interno, fijando las atribuciones del Presidente, los días y orden de las sesio- nes, y la. competencia de las comisiones, cuyos miembros. serán elegidos en la opor- tunidad determinada para la designación del Presidente del Concejo. 7 . - o Art. 68. En los libros de actas del Con- . cejo se dejará constancia de las sancio- * nes de éste y de las sesiones realizadas. En caso. de pérdida o substracción del li- bro harán plena fe las. constancias ante : escribano público, hasta tanto se recupere o. habilite, por. resolución del cuerpo, uno Ñ nuevo. . Ñ , De las constancias del libro de actas del & -Concejo se expedirá testimonio . autenti- cado, .el que se remitirá. mensualmente, pa- Ñ . ra su guarda, al Tribunal de Cuentas. Ñ + Art. 69.: Toda la documentación del Con- cejo estará bajo la custodia del Secre- . . tario. o : o o , — 379 — , Bb). Presidente ; Art. 70. Son atribuciones y deberes del . Presidente del Concejo: , _ 19% Convocar a los miembros del Concejo : E a jas reuniones que deba celebrar. + 2%: Dirigir: la . discusión, en que tendrá voz y voto. Ss, y 3° Decidir en ‘casos de paridad, en los ’ cuales tendrá doble. voto. pos - 48 Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los qué deben formar el or den del día, sin perjuicio 'de' los que en casos especiales resuelva el Con- cejo, , : 50 Firmár las disposiciones que apruebe el Concejo, Jas comunicaciones y las actas, debiendo ser’ refrendadas' por - _el Secretario. : 6° Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al + Departamento Ejecutivo los compro- bantes de inversiones para que pro- . ceda a 8y pago. : o oa 79. Ejercer las acciones por cobro de mul- tas a los concejales. Ñ 8° Nombrar, aplicar medidas: disciplina rias y dejar cesantes a.los empleados . .dek Concejo; y tratándose del Segre- . - :tatio, aplicarle multas ad referéndum . . : “del Cuerpo. - 9% Disponer de’ las dependencias del’ . : Concejo. of . . . . . . . + * sE o 880 — Art, 71. El Vicepresidente tiene facultad . para convocar a los concejales cuando el Presidente no cumpliere con esa obligación. e) Concejales" : . Art, 72. Los concejales no pueden ser in. . . terrogados 0. acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de * si mandato. o Ñ Art. 73. Los. concejales no podrán ser : . detenidos sin orden:.o resolución de juez competente basada en semiplena prueba de delito penal sancionado con prisión o re- clusión: mayor. de dos años, Art. 74. No :bien. el Concejo determine . la vacante o licencia del Intendente, el Con- cejal que deba reemplazarlo. asumirá el car. go con las atribuciones y deberes que a - aquél correspondañ. .. Ñ Art. 75. Los Concejales suplentes se~in. . corporarén no bien se produzca la vacante del titular. ' 7 : o . Art. 76. Regirán para los concejales, co. . mo sobrevinientes, las inhabilidades e in. Ñ compatibilidades previstas en el Capítulo L ¿Esas situaciones serán comunicadas al Con. cejo dentro de las 24 horas de producidas,. * o al Intendente en caso de receso. » Art. 77. Ningún Concejal podrá ser nom.» . ‘ brado para desempéñar empleo rentado que haya'sido creado. o.cuyos emolumentos -fue- o . ron’ aumentados durante el período legal de su actuación; ni ser parte de coiitrato al guno que resulte de una ordenanza- sancio. L o. nada durante el mismo. ÓN — 881 — Art. 78. Los concejales no deberán. aban. : . donar su cargo hasta recibir comunicación de la aceptación de sus excusaciones O re. nuncias. Las excusaciones del Capítulo I * regirán para los concejales, . & Art. 79. Los concejales. no gozarán de , sueldo u otra remuneración, pudiendo re. * . . cibir, exclusivamente, en concepto de com. ' pensacién de gastos, una suma mensual - cuyo importe no excederá el equivalente de un,mes y medio del sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de la. Municipalidad , para el personal administrative del Depar- taménto Ejecutivo. Dichas compensaciones ; estarán exentas de rendición de cuentas, . CAPITULO ur : DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO - I, — OOMPETENCIA, ATRIBUCIONES ¥ DEBERES. . Art. 80. La administración : general y la ejecución de las ordenañzas “corresponda : exclusivamente al Departamento Ejecutivo. a) En gencral . a . Art. 81. Constítuyen atribuciones. y de. beres, en general, del Departamento Ejecu. : : tivo: - A gt : . 19 Promulgar y publicar las disposiciónes del pone o vetarlas dentro de los 10 días illes de-su notificación. Ca. . ' - so contrario, quedarán convertidas en ordenanzas. Ss 7 P, 93-T, IT—8 oe oO e — 382 — a : 20 Reglamentar las. ordenanzas. . 3% Expedir órdenes para practicar ins- ' pecciones. : Za 49 Adoptar medidas preventivas para evi_ tar incumplimientos a las ordenanzas de- orden público, estando facultado . . para clausurar establecimientos, deco- : + misar y destruir productos, demoler y o; *' trasládar instalaciones. Para allanar . . a * domicilios procederá con arreglo: a lo dispuesto en el artículo: 24 de la - Constitución. - : "59 Convocar al Concejo a sesiones extra. : ' ordinarias en. caños urgentes. 69 Concurrir o hacerse representar por secretarios. del Departamento Ejecu- : : tivo a las’ sesiones del Concejo, to. mando parte en ellas sin voto. 7° Comunicar al Ministerio de Gobierno : las separaciones que.se produzcan y . los Ainterinatos que se dispongan en . su gargo y en el Concejo Deliberante, conjfecha de iniciación y terminación , « delos plazos. |. o 89 Nombrar, aplicar medidas disciplina. rias y disponer la cesantía de los em- pleados. del Departamento “Ejecutivo, , con .arreglo a las leyes y ordenanzas de . ‘sobre estabilidad del personal. . 99 Fijar el horario de la Administración Ñ Municipal. . . , . 10. Representar a, la:. Municipalidad en o . §us relaciones con la Provincia o ter- ceros. : . y a — 883 — . 11. Hacerse representar ante los Tribu- Ñ . nales” como demandánte o demanda. . . t do, en defensa de los derechos o ac. ciones que correspondan a. la Muni. cipalidad. :. . ee 12. Solicitar licencia al Concejo en caso | de ausencia mayor de'cinco, días. . 13. Celebrar -contratos, fijando a las par. . tes la jurisdicción provincial. . A b) Sobre finamzas . oO . Art. 82. Corresponde al Departamento . Ejecutivo proyectar las ordenanzas impo. sitivas y el. presupuesto de gastos y re- cursos, debiendo remitirlo al Concejo .con anterioridad 21.31 de julio. de cada año. . o Art. 83. El proyecto de presupuesto com- prenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y, es- peciales de la Municipalidad para cada . ejercicio. . Lo . Art. 84. Los recursos y los gastos fígu. . . rarán por sus montos fntegros, los cuales . no admitirán compensación. © _. . Art. 85. Los recursos .y los gastos con . las especificaciones necesarias para deter. minar su naturaleza, origen y monto, se : agruparán de la mánera siguiente: vs 1% parte — Recursos Ñ . a) En efectivo: «ordinarios; extraordina.. ' . Thos; especiales; o -b) Del crédito. a : o omy A oer ; o : : — 884 — E E 2% parte — Gastos - o : a) Personal: sueldos, con fijación del mí. -nimo;. compensaciones; sobresalarios; suplementos; pensiones; otros gastos > + similares; . b) Otros: gastos: gastos generales; inver. . siones; reservas, subvenciones; sub. sidios, o / Los gastos de servicios de la deuda for. marán inciso especial, debiendo estar' se “parados en ftems de acuerdo con su pro- . veniencia. . : . Art. 86. El [proyecto se organizará en capítulos, divididos en incisos, ftems y par- tidas. Nose harán figurar normas: des. vinculadas «on la naturaleza del presu. puesto. .* Ñ a wo Art. 87. Corresponde at Departamento Ejecutivo la recaudaci6n de los recursos y . la ejecución de los gastos de la Munici- palidad. — . . . Ñ . Art. 88. Durante el receso del Concejo, el Departamento Ejecutivo podrá reforzar, me_ diante transferencias, las partidas de. gas. . tos del Presupuesto, pudiendo utilizar .a , tal fin, hasta el diez-por ciento (10 %) Er del total de las mismas, sin alterar el mon- . to global. . Art. 89. Devuelto el proyecto de presu. an puesto con modificación total-o parcial, y terminado el período. de sesiones de pró. rroga, el Departamento Ejecutivo convocará — 388 — a sesiones extraordinarias para su cónsi. deración. . « rot o Del. mismo modo procederá cuando - el Concejo no lo hubiere considerado. : Art. 90. No obteniéndose aprobación del e proyecto de presupuesto en las sesiones ex, traordinarias, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia el presupuesto del “año anterior, con las modificaciones de carácter permanente introducidas en el mismo. | Iniciadas las sesiones ordinarias del Con. cejo, el Departamento “Ejecútivo' insistira : ante éste en la consideración dei -proyecto : de presupuesto que no obtuvo aprobación. c) Sobre servicios públicos '. . Ñ Ñ Art. 91. La ejecución directa de los ser- vicios de la -Municipalidad corresponde al Departamento Ejecutivo, quien administra. rá los establecimientos por medio de em. . pleados a. sueldo o comisiones de vecinos. : En los. convenios, cooperativas y £onsorcios, . será obligatoria su integración en los ór- . ganos directivos. . ' . pos . d) Sobre obras públicas" “ : . Art, 92. La ejecución de las obras públi. cas corresponde al “Departamento 'Ejecu- tivo. En las realizaciones mediante consor- . cios, convenios y demas modalidades, su : o intervención será obligatoria. ~~ . Art, 93. Las obras cuya justipreciación : : . exceda de cincuenta mil pesos moneda na. cional ($ 50.000 -M£), se ejecutarán median. os te licitación pública: -- + wt . ‘ € o, ay Y ° — $86 — oa : Cuando se: trate de: obras de arte o de : técnica especial, en las que no pueda haber : competencia, se admitirá ta contratación ; directa, c++ . Art. 94, Licitada públicamente una obra, . si se presentaran dos o más proponentes, . el Departamento Ejecutivo podrá proceder . a su adjudicación. Ñ ' Si concurriera un solo licitante, el De- ° partamento Ejecutivo podrá, previa apro- bación del Concejo, adjudicarle la obra. : En todos los ‘casos el Departamento Eje. . . ¢utivo, con la aprobación del Concejo, po- drá desechar las propuestas sin que ello . cotifiera derecho alguno a-los proponentes . y disponer la ejecución de la obra por ad- ministración. Del mismo modo procederá cuando no se hubieran presentado pro. . : . puestas. . . . Art. 95, No excediendo el costo de cincuen- ta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 %), las obras se ejecutarán: por licitación pú- . blica o privada o por administración, :se- : gún lo aconsejado por. las oficinas técnicas. . Art. 96..Antes de llamar. a licitación, se deberán hacer los estudios de todas las . condiciones, elementos técnicos y materia $ les relativos a la obra. El Intendente dis. pondrá que las oficinas especializadas con. . feccionen:, o . . 19 Plano, general y detalle del. proyecto. : . 20 Pliego de bases y condiciones. . : 3° Presupuesto detallado. ~~ ñ . got — 49 Memoria descriptiva. - .. . se : .:50.Y demas datos técnico-financieros., Art. 97. Será facultativo del Departamen. . to Ejecutivo llamar a concurso de proyec. tos, con otorgamiento de prémios, en: las obras que admitan .modalidades especiales. 4 . Art. 98. Toda obra a ejecutarse por ad. * ministración, deberá contar con la docu. , mentación siguiente: . a . 19 Planos generales y detalle. .. 2° Cómputos métricos:.y presupuesto” to. : tal. : De rate : 39 Memoria descriptiva... o o, _ 40 Términos. de iniciación y finalización : + delos trabajos. . o e 59 Plan de. ejecución..de las obras, ind . cando el costo de los materiales, equi. pos, herramientas y demás gastos. Tratándose de’ obras cuyo. .mónto no ex. cedá de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000 %),, se. podra. prescindir de las exigencias. de los incisos precedentes, - - > Art..99. Los trabajos: por :administración serán ejecutados con la dirección de un pro. .fesional de la Municipalidad. Para la:.com. .pra de los materiales se aplicarán. las nor. mas establecidas para las adquisiciones. La . mano de obra. deberá integrarse con per- sonal de la Municipalidad, acrecentable sólo en un diez por-ciento (10 %) del costo | de la obra. Las. sublocaciones de..obras 0 . de servicios deberán practicarse «por licita. _ción «pública o privada de: acuerdo con lo establecido .para estas contrataciones. e ME Eo : : : : — 388 — ‘ Art. 100. El Departamento Ejecutivo dis. o pondiá -la' habilitación -de- un registro de contratistas, 'clasificados de acuerdo con su especialidad y. capacidad: técnico.finan- . olera. .: o AS : Art. 101. ‘Las licitaciones serán comuni. a cadas por escrito a todos los contratistas que figuren én el Tegistro con especialidad y capacidad para la ejecución de la obra. + La notificación con la firma del contratista o desu, representante. será agregada al expediente respectivo. : Art. 102. Las licitaciones públicas se da- rán al conocer mediante avisos murales y publicaciones en un periódico de la loca. : tidad por lo menos, y además en el “Bo. letin Oficial” si el monto dela obra exce. diera de cien ‘mil pesos moneda nacional ($ 100.600 3%). . : : : - L68 plazos de publicación y--el periódico local, serán determinados por el Departa. : mento Ejecutivo. Las publicaciones en el . “Boletín ‘Oficial’ y en el periódico local no serán meros de dos, respectivamente; y. deben. iniciarse con 15. días de anticipa. «ción al: acto de apertura de las propuestas. :- Art. 108; En las loltaciones se admitirán tontratistas que estén gestionando su ins. . * — seriipción ‘en el Registro, quedando la'adju. de . dicación dé sus propuestas condicionada a : la vompróbación de la especialidad y de la . tapacidad. . : o CAFE 10% Hl Departamento Ejecutivo, an. e tes de la apertura de las propuestas, por . BOI : razones debidamente fundadas, puede anu» ler el acto. sin.que -elló confiera derecho alguno a los proponentes. ' - . i Art. 105. Tratandosé de partidas que no prevén discriminadaménte las obras públi. cas a realizarso, para-la disposición de ellas, %a Departamento Ejecutivo deberá solicitar * aprobación del Concejo. Esté requisito ‘se. . rá prescindible cuando las Gbras a ejecu- tarse no excedan de treinta mil pesos mo- neda nacional ($ 30.000 5%). : e) Sobre adquisiciones . Art. 106. Las adquisiciones por. valor de hasta quinientos pesos ($ 500) se efectuarán én forma directa; de más de quinientos : (500) hasta dos mil pesos ($ 2.000), me- diante concurso de precios; de más de dos mil (2.000) hasta diez mil pesos ($ 10.000), por licitación: pública o privada;: y ex- cediendo esta última cantidad, mediante licitación pública. Tratándose. de artículos de: venta exclusiva se admitirán adquisi- ciones directas. 2 : Art. 107. Realizada una 1eitación pública . y no habiendo. proponente. e propuestas . ventajosas, se admitirán adquisiciones por Ñ licitación privada, previa autorización “del Ñ : Concejo, superiores a diez mil pesos mo- y neda nacional ($ 10.000.-%). °° 7 Art. 108. En los 'concursos de precios se — solicitará' cotización como “mínimo a tres comerciantes. ‘En las licitaciones - privadas Ñ . se solicitará -cotizatión como mínimo 4 cua. Ñ . Peak