Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7823

Ley 7823/1972 - (DEROGADA POR LEY 9028)DONANDO A LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES UNA FRACCION DE TERRENO EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE LOBOS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 08/02/1972
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Ley 7823 DEROGADO POR LEY 9028 DECRETO-LEY 7823/72 Donando a la Secretaría de Estado de Comunicaciones una fracción de terreno en la ciudad y partido de Lobos. LA PLATA, 28 de ENERO de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/971, artículo 1º, inciso 3, apartado 3.1 y la Política Nacional 133, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el ar­tículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ­ LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase del área expropiada oportunamente para la construcción del edificio para el Servicio de Explotación Provincial de la Dirección de la Energía, en la ciudad de Lobos, partido del mis­mo nombre, una fracción de terreno ubicada en la calle Ayacucho entre Hiriart y Nueve de Julio, cuya superficie es de trescientos cin­cuenta y tres metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cua­drados (353,88 m 2 ) y su nomenclatura catastral es la siguiente: Cir­cunscripción I, Sección B, Manzana 174, Parcela 2g según plano 62-46-71. ARTÍCULO 2.- Fíjase nuevo destino de utilidad pública como causa ex­propiatoria del inmueble individualizado en el artículo precedente, la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones - Distrito Nº 2, dependiente de la Se­cretaría de Estado de Comunicaciones. ARTÍCULO 3.- Dónase a la Secretaría de Estado de Comunicaciones el bien referido en el artículo 1º, a efectos de que proceda a la cons­trucción del edificio mencionado. ARTÍCULO 4.- Establécese un plazo de cinco (5) años para que la Secre­taría de Estado de Comunicaciones, dé cumplimiento al destino para el cual se dispone la cesión de la citada fracción, transcurrido dicho término sin haberse dado concreción a ello, el dominio del inmueble se retrotraerá a la Provincia. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.