Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7823
Ley 7823/1972 - (DEROGADA POR LEY 9028)DONANDO A LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES UNA FRACCION DE TERRENO EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE LOBOS.
Reformas y relaciones normativas
5- Decreto-ley 9028/1978 - REVOCAR DONACION EFECTUADA POR LEY 7823 (DONANDO A LA SECRETARIA DE ESTADO Y COMUNICACIONES FRACCION DE TERRENO EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE LOBOS).DEROGA LA LEY 7823.
- Decreto-ley 7943/1972 - SUSTITUYE LA LEY DE AUTARQUÍA DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (REF.DEC-LEY 7823/56)
- Decreto-ley 15097/1957 - (DEC-LEY 15097/57)ACLARANDO EL ART. 24, INC. E) Y F) DEL DECRETO-LEY 7823/56 REFERENTE A LA TASA POR EXPENDIO DE COMBUSTIBLES EN TERRITORIO PROVINCIAL.
- Decreto-ley 7943/1972 - SUSTITUYE LA LEY DE AUTARQUÍA DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (REF.DEC-LEY 7823/56)
- Decreto-ley 9028/1978 - REVOCAR DONACION EFECTUADA POR LEY 7823 (DONANDO A LA SECRETARIA DE ESTADO Y COMUNICACIONES FRACCION DE TERRENO EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE LOBOS).DEROGA LA LEY 7823.
Ley 7823 DEROGADO POR LEY 9028 DECRETO-LEY 7823/72 Donando a la Secretaría de Estado de Comunicaciones una fracción de terreno en la ciudad y partido de Lobos. LA PLATA, 28 de ENERO de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/971, artículo 1º, inciso 3, apartado 3.1 y la Política Nacional 133, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase del área expropiada oportunamente para la construcción del edificio para el Servicio de Explotación Provincial de la Dirección de la Energía, en la ciudad de Lobos, partido del mismo nombre, una fracción de terreno ubicada en la calle Ayacucho entre Hiriart y Nueve de Julio, cuya superficie es de trescientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (353,88 m 2 ) y su nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción I, Sección B, Manzana 174, Parcela 2g según plano 62-46-71. ARTÍCULO 2.- Fíjase nuevo destino de utilidad pública como causa expropiatoria del inmueble individualizado en el artículo precedente, la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones - Distrito Nº 2, dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicaciones. ARTÍCULO 3.- Dónase a la Secretaría de Estado de Comunicaciones el bien referido en el artículo 1º, a efectos de que proceda a la construcción del edificio mencionado. ARTÍCULO 4.- Establécese un plazo de cinco (5) años para que la Secretaría de Estado de Comunicaciones, dé cumplimiento al destino para el cual se dispone la cesión de la citada fracción, transcurrido dicho término sin haberse dado concreción a ello, el dominio del inmueble se retrotraerá a la Provincia. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.