Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 15097

Decreto-ley 15097/1957 - (DEC-LEY 15097/57)ACLARANDO EL ART. 24, INC. E) Y F) DEL DECRETO-LEY 7823/56 REFERENTE A LA TASA POR EXPENDIO DE COMBUSTIBLES EN TERRITORIO PROVINCIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/09/1957
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| — 1013 — DECRETO-LEY N* 15.097 Aclaratorio del artículo 249, incisos e) y f) del decreto-ley 7.823/956, . referente a la tasa que se percibe por el expendio de combustibles en territorio provincial, , . La Plata, 2 de setiembre de 1957. ‘ Visto el expediente 2.410-13.857, de 1957, del Ministerio de Obras. 7 Públicas, por el cual el Directorio de Vialidad, por resolución 1.011, de fecha 5 de junio de 1957, solicita se dicte un decreto-ley, acla- ratorio del artículo 24°, incisos e) y f) del decreto-ley 7.823/956, | referente a la tasa que se percibe por el consumo de nafta, gas-oil y j diesel-oil, en el territorio de la Provincia. Atento lo propuesto por el citado Departamento de Estado y lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, el Interventor nacional en la provincia de Buenos Aires en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: : Art. 1° Déjase establecido que hasta tanto se determine por ley o convenio con el Gobierno de la Nación la tasa por el consumo de nafta, gas-oil o diesel-oil en la provincia de Buenos Aires, se se- . guirá percibiendo la suma de 0,02 ™ por cada litro de dichos com- bustibles que se expenda en su territorio. Art. 2% El presente decreto será refrendado por todos los se- fores ministros secretarios de Estado en Acuerdo General. Art. 3% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín 5 . Oficial” y, oportunamente, hágase saber a la Honorable Legislatura. BONNECARRERE. Jaime E. Ruiz, Juan R. AGUIRRE LANARI, E. COrTÉS, RODOLFO A. EYHERABIDE, E.-Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. | . ?