Nación · Ley N° 16472
Ley 16472 - MODIFICACION DEL MONTO DE LAS PENSIONES A LA VEJEZ QUE ESTABLECE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 15.705, FIJANDOLO, CON CARACTER DE MOVIL, EN EL 70 % DEL IMPORTE ESTABLECIDO PARA LAS PENSIONES MINIMAS QUE ABONEN LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION.
Reformas y relaciones normativas
2InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina ASISTENCIA SOCIAL PENSIONES A LA VEJEZ.- Modifícase su monto. LEY N° 16.472 Sancionada: setiembre 3 de 1964 Promulgada: setiembre 29 de 1964 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1°.- Modifícase el monto de las pensiones a la vejez que establece el artículo 1° de la Ley N° 15.705, fijándolo, con carácter de móvil, en el 70% del importe establecido para las pensiones mínimas que abonen las cajas nacionales de previsión. ARTICULO 2°.- Los nuevos montos se empezarán a liquidar a partir del mes siguiente a la sanción de la presente ley. ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y cuatro. C.H. PERETTE A. MOR ORIG Claudio A. Maffei Guillermo González Registrada bajo el N° 16.472- Buenos Aires, 29 de setiembre de 1964 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. ILLIA.- Juan C. Pugliese.- Carlos A. García Tudero. DECRETO N° 7.597.