Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6995

Ley 6995/1964 - CREACION DE CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES Y DEL CONSEJO GENERAL DE LA MINORIDAD.MINISTERIO DE SALUD PÚ­BLICA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/12/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6995 LEY 6995 Creación de consultorios odontológicos en establecimientos asisten­ciales y del Consejo General de la Minoridad. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase el consultorio Odontológico, en todos los estable­cimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pú­blica. ARTÍCULO 2.- Créase el consultorio Odontológico, en todos los estable­cimientos dependientes del Consejo General de la Minoridad. ARTÍCULO 3.- Los consultorios mencionados en los artículos 1º y 2º es­tarán dotados de los últimos adelantos de la técnica moderna. ARTÍCULO 4.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley, deberán tomarse de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.