Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6995
Ley 6995/1964 - CREACION DE CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES Y DEL CONSEJO GENERAL DE LA MINORIDAD.MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 6995 LEY 6995 Creación de consultorios odontológicos en establecimientos asistenciales y del Consejo General de la Minoridad. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase el consultorio Odontológico, en todos los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública. ARTÍCULO 2.- Créase el consultorio Odontológico, en todos los establecimientos dependientes del Consejo General de la Minoridad. ARTÍCULO 3.- Los consultorios mencionados en los artículos 1º y 2º estarán dotados de los últimos adelantos de la técnica moderna. ARTÍCULO 4.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley, deberán tomarse de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.