Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6661

Ley 6661/1961 - (DEROGADA POR LEY 10067) CREA EL CONSEJO GENERAL DE LA MINORIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEROGA LA LEY 4547 DE CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA DE LA PROV. (VER ORD.GRAL.120)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 11/12/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY N° 6.661 Creando el Consejo de la Minoridad de la provincia de Buenos Aires Departamentó de Acción Social. . El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, : 2 sancionan con fuerza de LEY LIBRO 1 E terio de Acción Social. Tiene su sede DEL CONSEJO GENERAL DE LA MINORIDAD | Y domicilio legal en la ciudad capital Ge la Provincia .

TITULO 1 ;

CAPITULO 1 CAPITULO. Y

Creación y objeto Sompastelsu 7 . Art. 2° El Consejo General de la Mi- Art. 12 Créase el Consejo General de | noridad está constituido por: un presi- la Minoridad de la provincia de Buenos | sente y como consejeros los siguientes Aires, que tiene por objeto planear, or- | miembros: los presidentes de los con- ganizar y ejecutar la política tutelar de | sejos departamentales que se crean por la minoridad en todo el territorio de la | la presente ley; un médico especiali- Provincia, conforme a las disposiciones | zado en Psicología y Psiquiatría infan- legales vigentes y principios generales | tojuvenil; un profesor en Ciencias de del derecho de menores. Es un organis- | la Educación; un abogado con notoria mo autárquico, con personería jurídica | versación en materia de menores y un para actuar pública y privadamente. | Asistente Social profesional con título Sus relaciones con el Poder Ejecutivo, | habilitante expedido por Universidad se establecen por intermedio del Minis- | Nacional o Escuela de Servicio Social, — 200 — nacional .o provincial. Gozarán de la asuntos que las circunstancias lo asignación que les fije el presupuesto requieran y sean de la competen- del organismo. cía del Consejo General, sometién- Art..3° El presidente y demás conse- dolas a su consideración en la se. jeros serán designados por el Poder Eje- sión inmediata; cutivo con acuerdo del Senado. Dura- í) Proponer al Consejo las designa- rán cuatro años en sus funciones, pu- ciones, promociones, movimientos diendo ser reelectos. Los consejeros se y medidas disciplinarias al perso- renovarán por mitades cada dos años, nal, de acuerdo con las reglamen- En la primera integración del Consejo taciones en vigencia; se dispondrá, por sorteo, quiénes dura- g) Convocar al Consejo General a se- rán en sus funciones cuatro y dos años, siones especiales cuando lo consi- respectivamente. dere necesario, o a requerimiento Art. 4° Para ser presidente o miem. por lo menos de cuatro de sus bro del Consejo General de la Minori- miembros. dad, se requiere ser: argentino nativo o naturalizado, con un ejercicio no me- CAPITULO IV nor de cinco años en la ciudadanía, te- | ner treinta y cinco afios de edad como Funciones y atribuciones generales minimo, residencia inmediata en la Pro- s i j vincia durante un término no menor de a Ae E ra A y atribuciones dos años y notoria versación en mate- peta rte ria de la minoridad. ; a) La protección integral y especiali- Art. 5° El consejo designará de en- | zada de los menores de edad aban- tre sus miembros, en la primera reu- donados, en peligro moral o ma- nión, un vicepresidente, cuya función | terial, autores o víctimas de he- es la de reemplazar al presidente en | chos calificados por la ley como caso de ausencia. Si vacare la presiden- delitos, faltas o contravenciones, cia, se nombrará 1uevo titular, confor. o afectados por situaciones con- me a lo establecido en el artículo 3%, flictuales; hasta completar el período legal; el b) Propender al desarrollo normal y mismo procedimiento se seguirá en ca- i armonico de la personalidad de so de vacancia de los demás cargos del los menores, contribuyendo a la consejo, | consolidación de la familia, susti- Art. 6° El Consejo debe reunirse poi tuyéndola O reemplazándola en lo menos una vez al mes. Su quórum beneficio de los menores, en los se constituirá con la mitad más uno de casos que legalmente corresponda; sus miembros, incluyendo al presidento o oe y , coordinar la política En caso de empate, el voto del presi. asistencial de la minoridad en to- dente se computará doble, para las re- do el territorio de la Provincia, ceed El A adaptándola a las características soluciones que deban adoptarse por sim- y necesidades de cada zona; ple mayoría. a) Organizar y ejercer la policía tu-

CAPITULO iT | telar de la minoridad;

Del Pres A dente | e) Orientar y asesorar en la materia . al Poder Ejecutivo, proponiendo Art. 7° Son atribuciones del presiden- | los planes generales y especiales te: conducentes al logro de sus fines; a) Representar legalmente al Conse- f) Dictar su reglamento interno y or- jo General de la Minoridad; ganizar los servicios necesarios pa- hb) Presidir las sesiones del Consejo ra el cumplimiento de sus fines; con voz y voto; £) Ejercer la superintendencia y vigt c) Ejecutar las resoluciones del Con- lancia de todos los establecimien- sejo y vigilar su cumplimiento; tos dependientes del Consejo Ge- d) Ejercer el contralor de todos los neral de la Minoridad y el contra- servicios técnicos y administrati- lor.e inspección de las institucio- . vos del Organismo; nes públicas y privadas de asisten- e) Adoptar todas las medidas de ur- | cia y protección de menores que Ñ gencia y actuar en todos aquellos funcionen en la Provincias — 201 — h) Proyectar el presupuesto general; | todo ello de acuerdo a la Ley de 1) Elevar al Poder Ejecutivo la me- Contabilidad; _ moria anual sobre la obra reali- 0) Autorizar, realizar y aprobar las zada al término de cada ejercicio; Beltaciones Hy Gone ely de : a clase de bienes servicios i) Nombrar, promover, asignar a A O ous dependen ones de acuerdo al Las ineces oe cias, ajustandose al procedimien. des del servicio, remover y sancio- to de la Ley de Contabilidad en nar con causa justificada al per- vigencia; ey i A a 1 +a i y so del organismo, | p) Organizar el Registro General de k) Designar un secretario general | Menores y de las instituciones pri- rentado en la forma y eon En fun | vadas, de conformidad con los ti. ciones que reglamentariamente se | tulos cuarto y guinto del presente establezcan; Libro; 1) Proyectar el estatuto de estabili- G) Celebrer convenios cun asociacio- dad, remoción, escalafón, capacita nes, fundaciones, organismos pú: ción, calificación y clasificación plicos y particulares para asistir para su personal, el que deberá a los menores tutelados por el Con- ser elevado a la H. Legislatura sejo General; para su aprobación. patagtanto 1) Disponer, en caso de urgencia, las. se dicte este estatuto, el personal did a : a . estará comprendido dentro del ré- medidas de aimparo nécesaras 3 gimen de estabilidad y remoción los menores de edad, dando inme- del “Estatuto del personal para la diata intervención a los organismos Administración Pública de la Pro- judiciales, cuando corresponda, vincia”. | Il) Administrar los recursos de con. | capeerne Y formidad con lo dispuesto en el Funciones y atribnoiones especiales Libro II de la presente ley; ; a m) Actuar en juicio, efectuar ante los 1. Educación y Capacitacton profesora tribunales y autoridades adminis- | Art, 99 Son funciones y atribuciones trativas competentes, las gestiones | ciales del Consejo General: necesarias para la protección de los menores a que se refiere la a) Arbitrar los medios necesarios pa- presente ley, promoviendo las ac- ra que todo menor amparado, re- ciones y medidas que correspon- ciba la instrucción primaria obli- dan para exigir en casos determi- gatoria conforme a la Ley de Edu- nados, la declaración judicial de cación Común, como asimismo, derecho, referente a la situación | propender a su orientación voca- moral o económica de los menores cional en estudios secundarios, téc- que carecen de representación lo- | nicos, especiales o superiores. Se gal, sin que ello obste a la acción procurará en lo posible, que la en- de oficio que en tales casos, incum. señanza primaria y secundaria se be a la autoridad judicial; realice en establecimientos o escue- n) Aceptar legados y herencias con las comunes, fuera de los institu- . beneficio de inventario y las do- tos de internación; naciones y subsidios que le hicie- b) Dictar los planes educativos ade- ren los poderes públicos, asociacio- cuados a cada establecimiento ajus- nes y particulares, cuando lo ereye- tándolos a la legislación vigente; ren conveniente; c) Proceder al estudio y clasificación fi) Administrar los bienes del organis- médico psicopedagógica de los tu- mo, venderlos, cederlos, darlos en telados, confeccionando el legajo préstamo, permutarlos, gravarios o personal respectivo; locarlos cuando haya necesidad o d) Someter a los tutelados, de acuer- utilidad en ello; comprar o adqui- do al estudio y clasificación esta- rir por cualquier título bienes raí- blecidos en el inciso anterior, al ees o tomarlos en arrendamiento, régimen que corresponda; — 202 — 2) Informar periódicamente, sobre el Art. 17. Todo menor de dieciocho años desarrollo de la personalidad y con. | que desarrolle actividades artísticas en ducta de los menores, a las autori | locales o lugares de acceso al público, dades judiciales a que se encuen- ¡ necesitará autorización del Consejo Ge- tren sometidos; | neral, quien ejercerá el contralor res- f) Otorgar becas, cuando lo considere | pectivo. conveniente, a los menores bajo su Art. 18. El Consejo General debe ase- amparo; gurar el cumplimiento de las leyes so- g) Crear en cada ciudad donde fun. | Pre identificación civil, enrolamiento y cione un Tribunal de Menores, es- | empadronamiento de los menores bajo tablecimientos de recepción, que | SU guarda, tendrán por objeto el ingreso, estu- | Art, 19. Corresponde al Consejo Gene- dio y clasificación de los menores; | Tal la calificación de los espectáculos h) Habilitar establecimientos y ser- | Públicos con relación a los menores, pa- vicios médicos, psicopedagógicos y | ra lo cual debe organizar una comisién sociales para la mejor protección | de caracter honorario y reglamentar sus integral de lcs menores tutelados; j funciones. 1) Habilitar establecimientos para me- | TITULO 11 neres con graves problemas de con- ducta, donde ingresarán solamente \ DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES por orden de los Tribunales dei fue- ro de menores. Su egreso se reali- | CAPITULO 1 zara con el previo informe del Con. % cae sejo General de la Minoridad al | sn ar osiciod tribunal correspondiente. | Art. 20. Créase en cada ciudad cabeza de Departamento Judicial, un Consejo 2. Adaptación Social Departamental de la Minoridad con ju risdicción en el mismo. Art. 10. Los certificados que expida el Art. 21. Los consejos departamentales Consejo General de la Minoridad acre- | estarán integrados por: ditarán la capacidad adquirida por los menores tutelados. a) Un presidente designado de acuer- Art. 11. El Consejo General debe orga- do con lo establecido en los ar- nizar planes sobre fondo de ahorro de tículos 3° y 49; los menores bajo su tutela. | b) Un miembro titular y an suplente, Art, 12. El Consejo General organizara educadores, propuestos por el Mi- el sistema de colocación de menores en nisterio de Educación de la Pro- hogares, sustitutos, subsidiados o no, es- vincia; tableciendo las condiciones que deberán c) Un miembro titular y un suplente, reunir, las obligaciones a que deberán abogados, propuestos por los res- estar sujetos, las formas de contralor y pectivos colegios de abogados de- las sanciones aplicables en caso de in- partamentales; cumplimiento por parte de los guarda- d) Un miembro titular y un suplente. dores, o . médicos, propuestos pdr los Cole- Art. 13. El organismo podra otorgar gios de Médicos de Jos distritos subsidios a los familiares de menores cu- correspondientes a ese Departa- ya necesidad haya sido declarada por mento; los tribunales del fuero. e) Un miembro titular y un suplente, Art 14. El Consejo Genera! debe or- propuestos por el Consejo Escolar ganizar el régimen de libertad vigilada, correspondiente al asiento del Con- para cumplimentar las medidas que al sejo Departamental; respecto dispongan los Tribunales de 1) Un miembro titular y un suplente, Menores. propuestos por las instituciones Art. 15, El Consejo Generali debe or- privadas locales de asistencia al ganizar la ayuda y patronato para los menor con personería jurídica. Pa- egresados, menores de edad. ra el caso de existencia de dos o Art. 16. Corresponde al Consejo Ge- más asociaciones que deban estar neral el contralor del trabajo de meno- representadas, se las escogerá por res en lugares públicos. orden de antigiiedad en el goce — 203 — de la personería jurídica, a menos gencia y actuar en todos aquellos que resuelvan unificar sus repre- asuntos que las circunstancias re- sentaciones; - Quieran y que sean de competencia 2) Un miembro titular y un suplente, del Consejo Departamental, some- en representación de los estable- tiéndolas a su consideración en la cimientos dependientes del Conse- sesión inmediata; jo General que existan en cada De- f) Convocar al Consejo Departamental partamento, los que seran electos a sesiones especiales cuando lo con- de entre ellos, por el personal que sidere necesario o a requerimiento los integra, y que intervendrán con de, por lo menos, dos de sus miem- voz y sin voto en lo referente a bros ? asuntos de su específica competen- 7 cia. CAPITULO 10 Art. 22. Los consejeros serán designa- i Funciones y atribuciones de los consejos dos por el Consejo General de la Mino- | departamentales ridad debiendo tener conocimientos en ae nara materia de menores; durarán dos años | Art. 27. Son funciones y atribuciones en sus funciones, pudiendo ser reslectos. | Te los consejos departamentales: En caso de ausencia transitoria o defi. la) Proponer al Consejo General las nitive de un miembro titular, io reem- designaciones, promociones, movi- plazará el suplente. . Ñ miento y medidas disciplinarias del Art. 23. Cada Consejo Departamental, personal de su jurisdiccién, de al constituirse, convocado por su presi- acuerdo a las reglamentaciones en dente, designará de entre sus miembros | vigencia; un vicepresidente, eae reemplazar®. el |b) Organizar y ejecutar, dentro de sus E uiar en sus funciones locales, en cas | respectivas jurisdicciones, los servi- de ausencia temporaria. | ‘ios de protección even + Art. 24. Los consejos departamentales | E NM A e oe funcionarán con la mitad más uno de | e el Consejo General, de Cons sus miembros. Deberán reunirge por lo midad con las normas que el mismo menos una vez al mes y tomarán sus de- ce . cisiones por simple mayoría. En caso de | Cc) Dictar su reglamento interno, acor- empate el voto del presidente se compu- | de con el reglamento general que tara Goble. | dicte el Consejo General; Art. 25. Cada Consejo Departamental | d) Proponer al Consejo General la debe tener un secretario rentado desig- creación en sus jurisdicciones, de nado por el Consejo Federal, a propues- | todos los servicios de protección, ta de aquél. i dentro de los planes generales en | vigencia-y adaptados a las caracte- SAS | risticas y necesidades de cada zona; De los presidentgs de los consejos | €) Ejercer el contralor e inspección de departamentales | todos los servicios oficiales —pro- vinciales o municipales— y priva- Art. 28. Son atribuciones de los presi- dos de protección de menores ubi- «dentes: | cados en su jurisdicción; 1 f) Proyectar el presupuesto de su de- a) Representar legalmente al Consejo | partamento y elevarlo al Consejo Departamental de la Minoridad; General a los efectos del artículo 8°, b) Presidir las sesiones del Consejo inciso h); Departamental con voz y voto; &) Disponer en casos de urgencia las c) Ejecutar y vigilar el cumplimiento medidas de amparo necesarias a los de las resoluciones del Consejo Ge: menores de edad, dando inmediata neral y del Consejo Departamental intervención a los organismos judi- en su respectiva jurisdicción; ciales y al Consejo General, cuando a) Ejercer el contralor de todos los ser- corresponda; vicios técnicos y administrativos del h) Procurar la orientación social de Consejo Departamental a su cargo; los menores tutelados de su juris- e) Adoptar todas las medidas de ur- | dicción, ineorporándolos a las ins- « | — 204 — tituciones públicas o privadas; | consejos departamentales en su caso, con i) Informar y asesorar al Consejo Ge. | conocimiento e intervención del Tribunal neral sobre toda habilitación, den. | de Menores que corresponda, a cuyo tro de su jurisdicción, de servicios | efecto smpliase hasta ia mayoría de oficiales o privados, de asistencia al edad, la competencia de éstos, para in- menor; tervenir en Jes casos previstos en los j) Elevar al Consejo General la Me. | incisos b) y c) del artículo 8? de la moria anual sobre la obra realizada, | ley 4664. al término de cada ejercicio y so- Art. 31, Hasta tanto el Consejo Gene- meter a su consideración el plan de | ral de la Minoridad organice la Policia labor proyectedo para el ejercicio | Tutelar de Menores, la Policía de la Pro- siguiente; | vincia intervendrá en la sustanciación k) Cumplimentar las medidas y dili. | de las causas que se formaren por las gencias que le encomienden los Tri- | infracciones previstas en el Libro Ter- bunales de Menores, de acuerdo a lo | cero de la presente ley. o. dispuesto en la presente ley y la _Art, 32. Cuando algún menor de die- ..de Tribunales de Menores; | ciocho años cometiere alguna contraven- 1) Cumplimentar todas aquellas reso- | ción, la autoridad que la compruebe 0 luciones que dicte el Consejo Gene- | Verifique debe comunicarlo de inmediato ral y proporcionar a éste los infor- | al Tribunal de Menores correspondiente. mes que le requiera. | TITULO IV Art. 28. Para el cumplimiento de sus | REGISTRO GENERAL DE MENORES fines, los consejos departamentales con- | tarán con los siguientes recursos: | Art. 33. El Consejo General de la Mi- | noridad, debe organizar el registro gene- a) Los fondos que le asigne en el Pre- | ral de menores asistidos c tutelados por supuesto el Consejo General; | el organismo y por instituciones privadas, b) Subsidios y subvenciones que el Es- a los efectos de determinar su destino y tado nacional o las municipalidades ' ubicación y asegurar su identificación otorguen al Consejo General de la | civil, conforme a las disposiciones lega- Minoridad con destino a los servi- | les en vigencia, como así también eva- cios locales; cuar los informes que judicialmente les c) Donaciones, legados y herencias | fueran requeridos. aceptadas por el Consejo General Art. 34, Respecto de los menores im- con destino a los servicios locales, | putables, autores de delitos, intervenidos y demás recursos que les asignen | por los tribunales del fuero, se confec- leyes especiales. cionará el legajo de antecedentes que contendrá; datos de filiación; identifi-

TITULO TIL cación dactiloscópica y fotográfica; cau-

| sas de intervención, autoridad que la POLICIA TUTELAR DE MENORES i dispuso; resoluciones recaidas y cualquier otra circunstancia que fuera de interés Art. 29. El Consejo General de la Mi | para su mejor individualización. noridad debe organizar, ejercer y regla- i Art. 35. Cuando se trate de menores xentar la Policia Tutelar de Menores en | imputables, los tribunales del fuero, de- todo el territorio de la Provincia, apli- | ben efectuar las comunicaciones respec- cando y controlando el cumplimiento de | tivas al Consejo General para los asien- las medidas que aseguren la prevención | tos que correspondan. contra todos aquellos factores que inci- | Art. 36. Las constancias del Registro dan negativamente en la formación de | General de Menores y las actuaciones los menores de edad. | que se produzcan deben tener caracter Art. 30. Todo menor que se halle en | reservado y sólo pueden ser informadas estado de abandono, peligro moral o que | a requerimiento de autoridad judicial. se encuentre en actividades peligrosas O Art. 37. A partir de los ciento ochenta perjudiciales para su personalidad, será | días de la creación del Registro General intervenido preventivamente por el Con- | de Menores, los certificados de buena sejo General de le Minoridad o por los | conducta, relativos a menores de die- — 205 — ciocho años de edad, serán expedidos ex- ¡ ajustar y coordinar su acción social pre- clusivamente por el Consejo General de | ventiva, asistencial y educativa en es- la Minoridad. tablecimientos de su dependencia, a las Art. 38. Los certificados de buena con. | normas generales vigentes en la Pro- ducta de los menores mayores de die. | vincia, disposiciones. de la presente ley . ciocho años de edad, serán expedidos | y reglamentos que en su consecuencia por la Policía, debiendo recabar ésta in. | se dicten. forme previo al Consejo General, el que Art. 44. No podrán otorgarse subsidios se expedirá sobre la procedencia o no de | a entidades privadas para la protección su otorgamiento. El Consejo General re- O asistencia de menores, sin previo dic- mitirá a la Policía de la Provincia los | tamen del Consejo General. Los sub- antecedentes de aquellos menores que, al | sidios otorgados por la Provincia o mu- llegar a su mayoría de edad, se encuen- | nicipalidades a instituciones o estable- tren prófugos o con causa judicial pen- | cimientos privados, facultan al Consejo diente de resolución. General a ocupar un número proporcio- Art. 39. Hasta tanto el Consejo Gene nal de plazas de conformidad a la re- ral de la Minoridad organice la totalidad | glamentación que se dicte o a los con- de los servicios, la Dirección del Registro | venios que se suscriban. Provincial de las Personas y la Policía Art. 45. Las instituciones o estableci. de la Provincia, son sus auxiliares natu- | mientos privados, de protección de me- rales para el cumplimiento de los fines | nores, comunicarán al Consejo Gene- que se establecen en el presente Título. | ral y a los consejos departamentales Art. 40. Todos los registros de la Po- | en su caso, toda internación que no ha- licía de la Provincia, referentes a meno. | ya sido dispuesta por autoridades com- res, que no hubieren cumplido dieciocho | petentes, aun cuando mediare solicitud años de edad a la fecha de la promul- | de sus padres o representantes legales. gación de la presente ley, deben ser Art. 46. En caso de incumplimiento transferidos al Consejo General de la | por parte de las instituciones o estable- Minoridad. cimientos privados, de las obligaciones a que se hallen sujetos, el Consejo Ge-

TITULO V neral podrá disponer la intervención a

1 ectos i ién: ENTIDADES PRIVADAS DE PROTECCION A oreo El clar DE MENORES yor de sesenta días; o solicitar la clau- Art, 41, El Consejo General de la Mi | “Uta definitiva y cancelación de su per- noridad y los consejos departamentales | *Meria jurídica, . ra A Art. 47. En caso de disolución o ex- en su caso, tendrán la superintendencia, tinción de 1 instituci ivad: contralor e inspección de todas las a o bin a tituciones y establecimientos privados de ae se refiere el presente titulo, sus protección al menor, reciban o no sub. | Pienes pasarán al Consejo General de x puted la Minoridad siempre que no tuvieren venciones del gobierno nacional, provin- otro destino fijado en sus estatut cial o municipal, a efectos de coordinar poe) A SS ae la acción oficial y ¡privada y asegurar el cumplimiento de los planes y normas LIBRO II que, sobre asistencia del menor, establez ca el Consejo General en ejercicio de sus FONDO PROVINCIAL DE LA MINORIDAD atribuciones. Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO Art. 42. El Consejo General interven- drá necesariamente en todas las solici- CAPITULO 1 tudes de personería jurídica que gestio- 7 nen las entidades privadas de protección | Formación al menor; a cuyo efecto, la Dirección de Art. 48. El Conseje General de la Mi. Personas Jurídicas, remitirá las actua: | noridad cuenta para el cumplimiento de ciones correspondientes para su consi- | sus fines con los siguientes recursos: deración y dictamen. a) Las partidas que le acuerde la Ley Art. 43. Es cbligación de toda entidad de Presupuesto; privada de protección a la minoridad, b) Los créditos que se le asignen por — 206 — leyes especiales; del oficio o profesión adquirido y que ec) Las multas y contribuciones que | deseen instalarse por cuenta propia en determinen los Tribunales de Me. | actividades de su especialidad! nores; Art. 51. El Consejo General administra d) Lo recaudado en concepto de mul- | Jos fondos que le asigna la presente ley tas y comisos de conformidad con y los que obtuviere por cualquier otro lo dispuesto en el Libro Til de la | concepto; a cuyo efecto debe abrir cuen- presente ley; , a tas en el Banco de la Provincia de Bue- e) El total de lo recaudado por la | nos Aires sometiéndose a las disposi- venta de los productos elaborados | ciones de la Ley de Contabilidad y Or. y cosechados en los talleres o £s- | gánica de Obras Públicas. tablecimientos de su dependencia; AS 4 5 f) Los ingresos provenientes de he. Art. 52. El Consejo General o los con- rencias, legados, donaciones y sub- | SeJos departementales en su caso, efec. sidios: tuarán la venta de los productos manu- e) El us? del crédito que autorice el | factura dosia cosecha dosIentOS talleres o Poder Ejecu'ivo. | dependencias a su cargo. El fondo in- gresara @ una cuenta especial abierta de acuerdo al artículo anterior para ser CARTEULO TE ablicada a los fines previstos en el ar- Inversión | ticulo 49. ; Art. 49. Al fondo del artículo anterior | Art. 53. El Consejo Genera! debe fijar * se imputarán los gastos que demanden | anualmente dentro de su presupuesto, la adquisición, construcción, locación, | los recursos para cada Consejo Depar- ampliación y refección de inmuebles; | tamental, los que tendrán la adminis. instalación, habilitación y manteni tración directa de aquéllos con la obli- miento de servicios; adquisición, loca- | gación de rendir cuenta ante el Conse- ción y reparación de material didáctico | jo General de acuerdo a la reglamenta- y de esparcimiento, instrumentos musi. | ción que al efecto se dicte. cales, elementos de educación física, proyectores cinematográficos, talleres, LIBRO IIT maguinarias, accesorios, repuestos y he- rramientas; máquinas agrícolas, muebles, REGIMEN DE CONTRAVENCIONES útiles, automotores, instrumental mé- EN PERJUICIO DE MENORES DE EDAD dico, psicotécnico y motores; adquisición TITULO 1 y reposición de elementos de raciona- miento, vestuario, materia prima, medi- DE LA COMPETENCIA camentos y semovientes; pago de servi- , . cios de transporte, contratación de per Art. 54. Quedan sometidos a la com- sonal técnico, de enseñanza y obreros | Potencia de los Tribunales de Menores, especializados; remuneraciones especia- | l0s mayores de dieciocho años que co- les, pago de peculios y premios a me. | Metan faltas o contravenciones, en per- nores; asignaciones, jornales y premios | Juicio o en compañía de menores de de estímulo al personal; viáticos y gas. | 52 edad, de acuerdo a lo dispuesto en el tos de emergencia, gastos para movili- | Presente libro y a las disposiciones y dad, actividades culturales y recreativas | Teglamentos que en su consecuencia se y para estudios especiales; y todo otro | dicten. gesto tendiente al mejoramiento de los TIRULO It servicios. Art. 50. Queda autorizado el Consejo DE-LAS CONTRAFENCIONES General de la Minoridad, en las condi Art. 55. El que sometiere a malos tra- ciones que la reglamentación establezca, | tos o castigos inmoderados, que no cons- a efectuar préstamos de materiales, ma- | tituyan delito, a un menor de dieciséis teria prima, máquinas, motores, herra- | años, será sancionado con multa de mientas y semovientes, a menores que | cien a mil pesos o arresto de tres días egresen del régimen de internación y | a tres meses. que se hubieren distinguido por su bue- Art. 56. El que incitare, facilitare O na conducta, aplicación y aprendizaje | permitiere la vagancia de un menor de — 207 — dieciséis años de edad, será sancionado | o arresto de tres días a tres meses. con multa de cien a dos mil pesos o Art. 63. Será sancionado con multa de arresto de tres días a tres meses. . quinientos a diez mil pesos o arresto de Art, 57. El que facilitare, permitiere | tes días a tres meses, el que comprare o se hiciere acompañar por un menor | © 2Ceptare, en empeño, de menores de de catorce años para mendigar o soli- | lieciocho años, objetos o mercaderías, citar la caridad en forma pública o en- | Salvo que sea 'consecuencia del trabajo cubierta, sufrirá multa de cien a dos habitual del menor o estuviera debida- mil pesos o arresto de tres días a tres | mente autorizado para ello. meses. Art. 64. El que en lugares públicos di- Art, 58, Serán sancionados con multa | M8lere palabras soeces o adoptare acti- de cien 2 mil pesos o arresto de tres | tudes contrarias a las buenas costumbres días a un mes, las personas que, sin ser | ©2 Perjuicio de menores de dieciocho padres, tutor o guardador legal o repre. | 20s, será sancionado con multa de cien sentantes de asociaciones privadas, se | ® dos mil pesos o arresto de tres dias hicieren cargo de un menor, sin denun- | 2 tres meses. ciar el hecho dentro de los cinco días Art. 65. El que facilitare o incitare a ante las autoridades que corresponda. a menor de dieciocho años a realizar Art. 59. El propietario, gerente, admi- actos contrarios a la moral o las buenas nistrador, rear o PONES HI di- OS será sancionado ee multa recto de “dancing”, “cabarets” “boites”, ie an ‘dos mil pesos o arresto de tres O lugares similares que permitieren la a A Tes ea . entrada, permanencia o trabaje de me- | _Art. 66. Sera sancionado con multa Ge nores de dieciocho años en esos locales, | Cle a mil pesos o arresto de tres dias serán sancionados con multa de cien a | ® Un mes, el que facilitare o se hiciere diez mil pesos, arresto de tres días a | *C0Mpañar por menores de dieciséis años, tres meses o clausura por el mismo | & 12 recolección de desperdicios en la . tiempo. vía pública, lugares públicos o basurales. Art. 60. Será sancionado con multa de Art. 67. Sera sancionado con multa de . pea E pap — | cien a cinco mil pesos o arresto de tres cien a cinco mil pesos O arresto de tres | días a tres meses, el que facilitare la pes a tres meses, el propietario o res- | fuga de menores de quince a dieciocho onsable de hotel, casa de hospedaje, | años de edad de la guarda a la que se alojamiento o pensión que permitiere | hallaren legalmente sometidos, los ocul- la permanencia de menores de dieciocho | taren o los sustrajeren a la acción de años de edad, sin autorización escrita | la autoridad competente. En las mismas de sus padres o representantes legales penalidades incurrirá el que recibiere en y no lo denunciare de inmediato a la | su domicilio o albergare en cualquier autoridad competente. forma a menores de esa edad, que se hu- Art. 61. Será sancionado con multa | bieren sustraído a la guarda a que se de quinientos a diez mil pesos y ciau. | encontraren legalmente sometidos y no sura de tres dias a fres meses o arresto | los presentaren de inmediato a la au- por igual término, ‘el gerente, propie- | toridad. tario, concesionario o responsable de ca- Art. 68. El propietario, gerente, admi- sas o locales destinados a juegos de azar, | nistrador, empresario o responsable di- naipes y carreras de caballos, que per- | recto de salas de espectáculos públicos, mitan la entrada o permanencia de me- | locales o lugares públicos, que permitie- nores de dieciocho años, aunque concu- | re el acceso de menores de edad, en con- rran acompañados por sus padres © | travención con las disposiciones dictadas representantes legales. | por las autoridades competentes, será Art. 62. El que expendiere en lugares | reprimido con multa de cien a diez mil o locales de acceso al público bebidas | Pesos, arresto de tres días a tres meses alcohólicas, para ser consumidas en el | o clausura por el mismo término. mismo lugar, a menores de dieciséis años Art. 69. El que suministrare o facili- que no se encuentren acompañados por | tare a menores de dieciséis años, libros, sus representantes legales, será sancio- | revistas, imágenes u objetos contrarios a nado icon multa de cien a dos mil pesos i la moral y a las buenas costumbres, sera. — 208 — reprimido con multa de cien a diez mil ¡ Tribunal de Menores podrá disponer to- pesos o arresto de tres días a tres meses. | das las medidas que considere necesarias Art. 70. El que vendiere o de cualquier | para el mejor conocimiento de los hechos modo facilitare a menores de dieciocho | Y dictará resolución fundada en el tér- años, cualquier clase de armas, será | Mino de diez días. sancionado con multa de cien a dos mil Art. 76. De las resoluciones que dicten pesos o arresto de tres días a un mes. | los Tribunales de Menores, el imputado Estas penas se duplicarán cuando el in- | podrá apelar ante la Cámara Penal res- fractor fuera propietario o encargado | pectiva en el acto de la notificación o de negocio de venta de armas. dentro de las cuarenta y ocho horas Art. 71. El que autorizare o permitiere | subsiguientes. Corresponde el recurso a menores de edad bajo su dependencia, | cuando la sanción impuesta fuera de trabajar en lugares públicos en contra- | arresto, clausura o multa mayor de un vención con lo dispuesto por las leyes | mil pesos. El recurso concedido lo será laborales en vigencia, será sancionado | solamente en relación. con multa de cien a dos mil pesos o Art. 77. Recibidas las actuaciones, la arresto de tres dias a un mes. Cámara fallará sin más trámite dentro La misma sanción sufrirán los que | del término de diez días como Tribunal permitieren o autorizaren el trabajo de | de Derecho, resolviendo si la pena im. menores, en contravención a lo dispuesto | puesta corresponde a los hechos que se en el artículo 17 de la presente ley. declaran probados por el inferior. En Art. 72. La acción prescribirá al año | caso contrario, modificará la sentencia de cometida la contravención. La san | apelada dictando el pronunciamiento ción de arresto o clausura, a los seis | que corresponda. meses y la multa a los tres meses, con- Art. 78. Si el condenado a multa no tando los términos desde la fecha en que | ja pagare dentro de las veinticuatro ho- Ja sentencia quedó firme o desde el que- | vas de notificado, sufrirá arresto por via brantamiento de la condena, si ésta hu- | de sustitución, que se computará a ra biere comenzado a cumplirse, zón de un día por cada cien pesos, no pudiendo la detención exceder el máxi.

TITULO Tit mo previsto por la falta o contraven-

ción de que se trate. A O Art. 79. En los casos de primera con. . dena, podrá dejarse en suspenso su eje- Art. 73. Cuando un agente del Consejo | cución. siempre que la sanción impues- General de la Minoridad constate algu- | ta no exceda de mil pesos de multa. na de las infracciones previstas en el | En caso de reincidencia, antes de ven:

Título anterior, procederá a labrar el | cido el término de la prescripción, se

acta respectiva, oa inmediato in- | acumulará a la condena posterior. tervención a la autoridad policial com- A petente y adoptará las medidas previstas | , Art. 5 ano Se trate al repelen en el artículo 30 de la presente ley. En | “eS © la infracción cometida afectara el acta que se labre deberán constar las | 2 MáS de un menor, las sanciones lo cireunstancias previstas por los incisos | Serán en su grado máximo. 2), b), c) y d) del artículo 9° del decreto- Art. 81. Si mediare causal justificada, ley 24.333/56, como asimismo nombre y | podrá autorizarse el arresto domicilia- domicilio de los testigos que hubiere Y | rio, beneficio del que no gozarán los toda otra referencia que permita el me | infractores reincidentes. El quebranta- jor conocimiento de los hechos. _ miento del arresto domiciliario, será cau- Art. 74. Recibida por la instrucción el | sa suficiente para revocar la franquicia acta a quese refiere el artículo anterior, | acordada aquélla continuará con el procedimiento . previsto en los artículos 99 a 27 del Art. 82. En ningun caso los contra- decreto-ley 24.333/56, en tanto no se | ventores podrán ser alojados en compa- oponga a las disposiciones de la presen- | ñía de acusados o condenados por de- te ley. litos; se les deberá dispensar un trato Art. 75. Recibidas las actuaciones, el | diferente y cumplirán la pena en esta- — 209 — plecimientos especiales, vomisarias o sec- ¡ ley, quedarán transferidos al Consejo ciones especiales de establecimientos pe- ; General ce la Minoridad, Jos ee nales. | bienes y elementos de la actua irec- Art. 83. Cuando las contravenciones | ción de Menores, los vehículos y el per- «establecidas en el presente ubro, fue- | sonal oe ee aa eee rae ran cometidas por padres, tutores o | nes y elementos de las 2 guardadores legales, se procederá de | administración y de personal, conjunta- <onformidad con las prescripciones de mente Peat respectivos agentes. la Ley Organica de los Tribunales de rt. 90. Quedan suprimida, a Menores. ¿ sorías Administrativas de Menores exis- Art. 84. Las sumas que se perciban 3 tentes en la Provincia, constituyéndose por aplicación de las multas previstas | sus titulares en depositarios de las per- en la presente ley, se destinarán al fon- ¡ tenencias de aquéllas. Los menores ba- do creado por el Titulo I del Libro II. | jo su amparo, así como sus legajos, an- Art. 85. Los efectos utilizados en las | tecedentes y fondos de ahorros, pasa- infracciones cometidas en perjuicio de | rán al Consejo General de la Minoridad menores de edad, serán decomisados Li corresponda en la forma y, oportunidad mitidos al Consejo General de la Mi- | © , en | noridad o al Consejo Departamental en pos Xoplamentarlamente se Establezca su caso, los que podrán disponer su des- Tt. 91. En cas re e- tino o vente, vel producido ingresará | vos departamentos judiciales, se habi- al fondo citado en el artículo anterior. | litarán los consejos departamentales res- Art. 86. Las sanciones previstas en EE Geslenéndose sus peg te el Título 11 del presente libro podrán | ©? E una previs ra es va E El ser aplicadas conjunta o alternativa- annie Ai TN mente. s A + marán de Rentas Generales con impu- $ s 7 : pe PS E es tación a la misma, hasta tanto el Pre- ici: 0 ; E supuesto de la Administración deter- ‘de Policía para su asiento en el Regis- i 1 ti i tro de Contraventores. mine los recursos pertinentes. . Art. 88. Lo di nt lab Art. 93. Son auxiliares del Consejo eae inf 5 expedien IAN ta aa General y de los consejos departamen- E a EA ae paces Bares tales, para el cumplimiento de los fi- 1 e ay CO es A OS | nes establecidos en la presente ley, las ey ea nee tiptoe Ge wet ejándose | municipalidades, los jueces de Paz y al- cia e ro de causas. caldes, la Policía de la Provincia y, en . general, todas las reparticiones de la Ad- ministración provincial. A Art. 94, Derógase la ley 4.547 y toda disposición que se oponga a la presente. | Art. 95. Comuniquese al Poder Eje- Art. 89. Al Prorgulgarse la presente { cutivo. Dada en la Salatde Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, ex la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno. Hitoror PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 24 de noviembre de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. ABEL ARRESE. Decreto N° 12.707. Registrada bajo el número seis mil seiscientos sesenta y uno (6.661). Ferre Díaz O'KELLY, Leyes - P. 14