Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5845

Ley 5845/1955 - AUTORIZA LA TRANSFERENCIA A FAVOR DE LA FEDERACIóN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE,DEL PATRIMONIO DE LA DCCIóN.GRAL.DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE. DEROGA LA LEY 5179 Y ART.8,INC.A) Y 50 DE LA LEY 5345.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/10/1955
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Ley 5845 LEY 5845 Autorizando la transferencia a favor de la federación gremial del personal de la industria de la carne, derivados y afines, del patrimonio de la Dirección General de Asistencia Social para el personal de la industria de la carne, derivados y afines. Derogando la Ley 5179. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase la transferencia a favor de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines, de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Dirección General de Asistencia Social para el Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines, creada por Ley 5179. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a formalizar el convenio respectivo, a los fines de perfeccionar la transferencia a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a las siguientes condiciones generales: El Poder Ejecutivo fijará el importe por el que se efectúa la transferencia, que se determinará sobre la base de los valores de contabilidad, en concepto de activo fijo exigible y disponible, ajustados al 31 de agosto de 1955, fecha en que se transmitirá la posesión de los bienes. En el ajuste de los valores deberá comprenderse el inmueble a que se refiere la Ley 5772. Al monto que resulte según el inciso anterior, se deducirá la suma de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000 m/n ), importe del subsidio que debe entregarse conforme a lo establecido por el artículo 2º, inciso a) de la Ley 5436. El saldo remanente será abonado a la Provincia por la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines, mediante un servicio de interés del 3 1/2 % y 1% de amortización anual acumulativa, que comenzará a aplicarse a partir del 1º de septiembre del año 1955. Sin perjuicio de dichas amortizaciones, podrán hacerse otras de carácter extraordinario. ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos y establecer las condiciones complementarias a los fines del perfeccionamiento de la transferencia autorizada por la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Las empresas patronales deberán, por el término de 90 días, realizar los siguientes descuentos: Sueldos mensuales brutos hasta pesos 300, pesos 4 por mes. Sueldos mensuales brutos de pesos 300,01 hasta pesos 500, pesos 6 por mes. Sueldos mensuales brutos de pesos 500,01 hasta pesos 700, pesos 8 por mes. Sueldos mensuales brutos de más de pesos 700, pesos 10 por mes. Los importes resultantes los depositarán a la orden de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines. ARTÍCULO 5.- Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo a cancelar el pasivo de la Dirección General de Asistencia Social para el Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines, que resultare al 31 de agosto del año 1955, con fondos que se tomarán de superávit de ejercicios y/o Rentas Generales. ARTÍCULO 6.- Deróganse la Ley 5179 y los artículos 8º, inciso a) y 50 de la Ley 5345 (T.O. 1954). ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.