Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 15686

Decreto-ley 15686/1957 - (DEROGADA POR LEY 7038)(DEC-LEY 15686/57)MODIFICANDO EL REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE BECAS. (DEROGA LEYES 4378, 4670, 4881 Y 5503).

Derogada verificadaPublicación B.O.: 10/09/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

i | | Bl oz if | i t 7 | ¿ DECRETO-LEY N?* 15.686 | Modificando el régimen de otorgamiento de becas H La Plata, 4 de setiembre de 1957. i a Visto el presente expediente 2.100-4.872|957 y su acumulado 2.600- y 25.977/956, relacionados con el otorgamiento de becas a los alumnos Ñ de diversos establecimientos educativos, y — ; Considerando: H Que las leyes 4.378, 4.670, 4.881 y 5.503, relacionadas con la ma- teria, han perdido actualidad y son totalmente inadecuadas por el Ñ monto de los beneficios que instituyen, los recaudos que se exige cumplimentar a los becarios, y por el criterio de selección de los 4 mismos. 1 . el | pl =e — 1014 — Que, además, resulta conveniente que el otorgamiento de becas y se disponga con carácter general, sin establecer que los beneficiarios | deban cursar estudios en determinado establecimiento. i “” *Que también debe tenerse en cuenta nuevos criterios selectivos | que se basen en un detallado estudio de las condiciones socio-econó- i micas, antecedentes y aptitudes de los aspirantes. | Que, en definitiva, debe procurarse la más adecuada y justa } distribución de un beneficio cuya incidencia social resulta innece- i sario señalar. 4 Que el Ministerio de Educación, por sus funciones específicas, E es el indicado para centralizar todo lo relacionado con el otorgamien- ! to de becas. i Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, : en ejercicio del Poder Legislativo — i DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 A partir del corriente año el Poder Ejecutivo, por in- h termedio del Ministerio de Educación de la provincia de Buenos i Aires, instituirá becas para alumnos egresados de las escuelas de j la Provincia que ingresan a establecimientos de enseñanza “post- ; primaria”, de todo tipo, Colegios Nacionales, Escuelas Comerciales, | Industriales, Normales, Profesionales, de Capacitación y en todo es- | tablecimiento nacional o provincial donde se cursen estudios espe- | cializados y, además, para los de tipo universitario. h Art. 22 El Poder Ejecutivo podrá otorgar hasta un máximo de i mil (1.000) becas. La reglamentación que al efecto se dicte, tendrá i en cuenta que el monto de la beca se determinará de acuerdo con | los gastos que previsiblemente deba efectuar el becario y que sera { mayor si tiene que alejarse del hogar para cursar los estudios. En | ningún caso la beca podrá exceder de quinientos pesos moneda na- | cional ($ 500 ™), ni ser menor de ciento cincuenta pesos moneda | nacional ($ 150 ™%). | Art. 3° Los becarios acreditarán que sus padres, tutores 0 guar- | . dadores no puedan afrontar los gastos que demanden los estudios. | . Art. 4% Las becas se abonarán por adelantado mensualmente v | durante nueve (9) meses, a partir del 19 de marzo de cada año y i . se renovaran anualmente. | Art. 5° No podran acumularse becas otorgadas por otros ins- h titutos nacionales, provinciales o municipales, con las que instituye | el presente decreto-ley. . ; | Art. 6% En el Presupuesto General de Gastos, en el Anexo co- | rrespondiente al Ministerio de Educación, se incluirán los créditos i necesarios para el cumplimiento del presente decreto-ley. a Art. 79 El Poder Ejecutivo, por intermedio del Departamento de O Educación, reglamentará el presente decreto-ley dentro de los se- | senta dias de sancionado. | Art. 8° Deróganse las leyes 4.378, 4.670, 4.881, 5.503 y toda otra disposición que se oponga al presente. Art. 99 Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las transferen- : cias de créditos necesarios de las partidas respectivas del Presu- puesto General de Gastos para 1957, del Anexo correspondiente al : | | , : ~~ PY | i — 1015 — i : Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, al Anexo pertinente 5 del Ministerio de Educación, a fin de cumplimentar el otorgamiento de becas por el corriente año, tomándose fondos de Rentas Gene- | rales para el caso que resulten insuficientes. Art. 109 El presente decreto-ley será refrendado por todos los q ministros en Acuerdo General. 1 Art. 119 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 122 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín He Oficial” tome conocimiento el Ministerio de Hacienda, Economia y Ww Previsión, y, cumplido, pase al de Educación, a sus efectos. | BONNECARRERE. i E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R. AGUIRRE LANARI, ' E. Cortés, JAIME E. Ruiz, | RODOLFO A. EYHERABIDE, A. R. REYNAL O'CONNOR. i | | . 1 1 | | | | | | | | | . 1 | | 3 | | . | 5 5 El “e UN