Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14198

Ley 14198/2010 - ESTABLECE EL ACOGIMIENTO VOLUNTARIO PARA EL PERSONAL DEL ENTE ADMINISTRADOR ASTILLEROS RIO SANTIAGO, AL REGIMEN PREVISIONAL INSTITUIDO POR DEC-LEY 9650/80. (BENEFICIO PREVISIONAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/12/2010
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Ley 14198 LEY 14198 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 15382 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Establécese que el régimen previsional instituido por el Decreto-Ley 9650/80 (T. O. Decreto 600/94) es de acogimiento voluntario para todo el personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago, con prescindencia de la fecha de cese o fallecimiento, asumiendo el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el rol de Caja otorgante del beneficio. ARTÍCULO 2°.- La presente Ley será de aplicación retroactiva a la fecha de derogación del artículo 68 del Decreto-Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94), dispuesta por la Ley 13524. ARTÍCULO 3°.- Determínese que los efectos patrimoniales para la liquidación del beneficio previsional a otorgar en jurisdicción provincial, comenzarán a partir de la fecha de acogimiento al aludido régimen previsional. ARTÍCULO 3° bis.- (Texto según Ley 15382) La presente Ley tendrá vigencia hasta el 1° de septiembre de 2023. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires,  en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez.