Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8034

Decreto-ley 8034/1973 - DERÓGANSE LOS ARTÍCULOS 1º A 13 INCLUSIVE DE LA LEY 7268 REGLAMENTARIA DE LAS ACTIVIDADES DE AGENTES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS. (LA LEY 7268 ESTA DEROGADA POR LEY 10318)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 02/05/1973
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Decreto-ley 8034/1973 DECRETO-LEY 8034/73 Derogando artículos de la Ley 7268. LA PLATA, 11 de ABRIL de 1973. VISTAS la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 2556/73, y las políticas nacionales números 7 y 52, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 1º a 13 inclusive de la Ley 7268 Reglamentaria de las Actividades de Agentes Judiciales y Administrativos. ARTÍCULO 2.- Los Agentes Judiciales que a la fecha de sanción de la presente Ley hayan reunido los requisitos determinados por la Ley 7268 y se encontraren inscriptos en los registros respectivos, continuarán desempeñándose en su actividad como tales. A este solo efecto, se mantendrá la vigencia de los artículos 7º, 9º, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 7268. ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reordenar numéricamente el articulado de la Ley 7268 de acuerdo con lo preceptuado por la presente. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.