Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10146

Ley 10146/1984 - MODIFICA ART.47 DE LA LEY 9204, CóDIGO FISCAL. (LEY 9204 SE ENCUENTRA DEROGADA POR LEY 10397)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 06/04/1984
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Ley 10146 LEY 10146 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 47 de la Ley 9204, el texto ordenado 1981 y sus modificaciones, Código Fiscal, por los siguientes: ”Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, facúltase a la Autoridad de Aplicación para exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del año fiscal en curso, en la forma y tiempo que la misma establezca. Cuando las bases del calculo correspondan al período fiscal inmediato anterior, la Autoridad de Aplicación está facultada para actualizar los valores respectivos a los fines de la liquidación de los anticipos, tomando en cuenta la variación operada en el índice de precios mayoristas, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos”. ARTICULO 2.- La presente ley tendrá vigencia a partir del período fiscal 1984. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.