Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5846
Ley 5846/1955 - (DEROGADA POR LEY 11430) MODIFICANDO LA LEY 5800, CODIGO DE TRANSITO EN SU ART. 119 RELATIVO AL DESTINO DE LAS MULTAS.
Reformas y relaciones normativas
2Ley 5846 DEROGADA POR LEY 11430 LEY 5846 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 119 del Código de Tránsito, Ley 5800, en la siguiente forma: “El producido obtenido por la aplicación de multas por infracciones a las disposiciones de este Código se destinará: el ochenta (80) por ciento a la Municipalidad en cuya jurisdicción se haya cometido la falta y el veinte (20) por ciento a Rentas Generales”. “En los presupuestos de gastos de los organismos provinciales de aplicación del presente Código se preverán las partidas necesarias destinadas a dotación de personal y costos de planes de propaganda, tendientes a difundir el conocimiento del presente Código y demás medios para el ejercicio de su acción”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.