Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7388

Ley 7388/1968 - (DEROGADA POR LEY 8303) CREACION DEL AGRUPAMIENTO "PERSONAL NO ESCALAFONADO".

Derogada verificadaPublicación B.O.: 29/05/1968
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

1 : XN 1 | PROVINCIA DE BUENOS AIRES | MINISTERIO DE GOBIERNO | PALACIO LEGISLATIVO LEY 7.388 | Creacién del Agrupamiento “Personal no Escalafonado” lo La Plata, 19 de mayo de 1968. Visto la autorización del Gobierno Nacional, concedida por de- creto 2.703|968, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9% del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art. 19 Créase el Agrupamiento “Personal no Escalafonado”, en q el que revistarán, en cargos individualizados, todos aquellos emplea- dos que, con carácter transitorio, deban ser designados en los Mi- nisterios, Secretarías y Asesorías de la Gobernación, Organismos de la Constitución, Asesoría General de Gobierno y entes autárquicos y|o descentralizados, para: . a) Funciones especiales por su carácter profesional, técnico, ar- tístico o administrativo de dirección, supervisión y|o ejecución, salvo las que correspondan a los cargos permanentes de las estructuras orgánico-funcionales vigentes. b) Tareas propias de la repartición, que no puedan ser afronta- ' das con su personal permanente. h c) Tareas no propias de la repartición, pero que deban pres- Ñ tarse por razones de organización, urgencia o bien del ser- vicio. d) Otro tipo de funciones yJo tareas, que a juicio del Poder Eje- ; cutivo, sea conveniente o necesario realizar. E Art. 22 El Agrupamiento “Personal no Escalafonado” figurará en cada anexo en forma independiente, con apartado propio, en el Item 1 o ítem específico, según corresponda. Podrá incluir puestos : en número equivalente al porcentaje que fije la reglamentación, sobre la dotación específica de cada uno de los entes a que se refiere el artículo anterior. En ningún caso, el importe anual del apartado podrá ser mayor que el porcentaje que fije la reglamentación sobra el total, que para gastos en personal, acuerde el anexo respectivo. =i= OS o Art. 32 Los sueldos básicos de los empleados que se designen en este Agrupamiento, serán los establecidos en la escala de sueldos vigente para los cargos individualizados, según los grupos ocupacio- nales que se trate. También podrán incluirse cargos funcionales, cuando la natura- leza de la tarea o función, lo justifique. Art. 4% Serán cargos funcionales, a los fines del presente, aque- llos que superen la escala de sueldos fijada por decreto-ley 24.053|957, T. O. y no podrán tener una remuneración mayor, que la estable- . cida para el cargo de Subsecretario. Art. 5% El personal que sea, designado en este Agrupamiento, ten- drá derecho, únicamente, a las siguientes contraprestaciones, en las Ñ formas y montos que establezcan las leyes y reglamentaciones en cada materia: a) El sueldo básico que le corresponde, conforme a su nombra- miento en cargo individualizado de presupuesto. b) Subsidio por carga familiar. Cc) Indemnización por enfermedad profesional vlo accidente st- frido en actos o por actos del servicio. E d) Aguinaldo. e) Viáticos, comisiones y compensación de gastos. f) Retribución por tarea en horario suplementario, salvo que su remuneración sea superior a la de Jefe de Departamento. De- creto-ley 24.053|957. Art. 6% Los agentes designados según este régimen, lo serán ex- clusivamente con carácter transitorio y no podrán ser ingresados a la Carrera de la Administración, salvo que cumplan las exigencias del Estatuto respectivo. Cesarán automáticamente, sin necesidad de otra decisión ni acto formal, dentro de los treinta (30) días de pro- ducido el cese de la autoridad que propuso: su nombramiento, salvo los casos del artículo 84 del decreto-ley 24.053|957, o que la nueva ‘ autoridad pida su confirmación dentro de aquel plazo. Cumplido ese lapso, las direcciones de personal u organismos que hagan sus veces dispondrán las bajas correspondientes. Las direcciones de administración no abonarán haberes, por períodos posteriores a la fecha del cese automático, salvo los supues- tos de excepción, a que se refiere este artículo. Art. 7% Los agentes designados en el Agrupamiento “Personal no Escalafonado”, no tendrán estabilidad ni derecho a ascensos yo promociones, que en cada caso consagre el régimen vigente en la jurisdicción, salvo el caso del artículo siguiente. Fuera de ello, les serán de aplicación las cláusulas relativas a obligaciones y prohib!- ciones de los estatutos respectivos, igual que cualquiera otra norma legal que, con las limitaciones antedichas, les correspondan en su ca- rácter de empleados públicos provinciales transitorios. Será optativo, para todo empleado que se designe en las condiciones de este régi- men, el aporte al Instituto de Previsión Social de la Provincia, opción que deberá hacerse formalmente, al tomar posesión del empleo. —2— Art. 8° El personal permanente, amparado por Estatuto o régi- men especial, no podrá ser nombrado en el Agrupamiento “Personal no Escalafonado”, sin su expreso y previo consentimiento. En caso q de ser allí designado, retendrá su jerarquía de origen y sus derechos estatutarios, y al cese de su nombramiento transitorio, retornará a aquella. Art. 9° Los nombramientos y ceses del personal incluido en este Agrupamiento, serán efectuados por el Poder Ejecutivo, salvo los ce- ses automáticos a que se refiere el artículo 6%. Art. 10. El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de vigencia de la presente, reglamentará el . régimen de horarios, licencias o pausas, y disciplina, para los emplea- ~ dos comprendidos en este Agrupamiento. | « Art. 11. Inclúyense las cláusulas del presente, en el Estatuto para ) ( el Personal de la Administración y en todos los restantes regímenes, debiendo el Poder Ejecutivo confeccionar los textos ordenados co- rrespondientes. Art. 12. Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley. Art. 13. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. IMAZ. H. K. BRENNER. Registrada bajo el número siete mil trescientos ochenta y ocho (7.388). H. K. BRENNER.