Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8303
Ley 8303/1974 - (DEROGADA POR LEY 8721)ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEROGA LAS LEYES 6849, 7388 Y 7575.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 7388/1968 - (DEROGADA POR LEY 8303) CREACION DEL AGRUPAMIENTO "PERSONAL NO ESCALAFONADO".
- Ley 6849/1964 - (DEROGADA POR LEY 8303) EQUIPARACION DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA JUNTA ELECTORAL CON LAS DEL PODER JUDICIAL.
- Ley 7388/1968 - (DEROGADA POR LEY 8303) CREACION DEL AGRUPAMIENTO "PERSONAL NO ESCALAFONADO".
- Ley 6849/1964 - (DEROGADA POR LEY 8303) EQUIPARACION DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA JUNTA ELECTORAL CON LAS DEL PODER JUDICIAL.
[Pagina 1] i* qe : i A A | a ASA i ae co LOD vos cart DROP A. Cath ge, A, OMS Magid i fod | OLLE LUTO RE OLEG PELE NEE agl CE CLELE ELS G CR á : Zo WA a ¢ . A CA A. pe Oe SEA) PIPL 7 2. ONY ADELE MOS LG A ES B LA DLL LDN, CFD Ai E ae SUD ELECTRA LÍ EXTIES CLO LL fo Le : . EA 2 } a | TL i y, ” $ TILA El presente es- ver=eleporación de tes planteles pá iatuto dispone el régimen para el per- sicos delos distintos Ministerios, Go- +] sonal de la Administración Pública de hernación Ormamiemes de la Constitu- F la provincia de Buenos Aires, depen- ción y entidades autáranicas y'o des- . diente del Poder Ejecutivo, centralizadas, 50 cfectute-tON ha par- Art. 29 Este Estatuto no comprende.a: ticipación de la entidad oa, : out a) Ministros Secretarios de Estado, Se- a : cretarios de la Gobernación, Asesor o General de Gobierno, Asesor del AS dia Consejo Provincial de Desarrolio, a au z Subsecretarios, Jefes y Subjefe de chrt, 6? Son requisitos para la adrit A Policía y del Servicio Correccional: sibilidad: a A b) Funcionarios para cuyo nomura- a) Ser argentino nativo o por opción MISS miento yo remoción la Constitu- o naturalizado. o Por excepción, podrán admitirse O e ao extranjeros que pozean vinculos de E Bea ce Irc pon e ed consanguinidad en primer grado | LON régimen cocente. de a carrarn BIOS © de matrimonio cea argentinos. : 3 palg Tesimen Gocente, de la carrera pr siempre que cuente con dos (2) 2 Gb fesional hosvitsiaria, el compren- Bride Goo iio ela ena A LE. ¿dido en el résimen de la ley na- a aa 13 o Lg tional N° 20.744, el regido por con- EOS Paros, S/ venios cotectivos de trabajo, el am- Asimismo se admiticán extran- | ES parado vor 1egímenes especiales y jeros cuando se tengan que cubrir : I yy el personal que realiza tarcas ar- vacantes correspondientes a cargos | hi + tistieas o conexas indispensables de carácter profesio- : I i a ¿en al, ¡e Art, 39 El nombramiento del personal e o y tee a que alude ecte Estetuto será ciectuado La reglamentación preverá los : eee? exclusivemente por el Poder Ejecutivo. plazos a otorgar a los extranjeros I La reglamentación contempiara las para la obtención de la carta do : | situaciones de hecho y la urgencia en ciudadanía, : | la necesidad de proveer personal indis- b),Tener dieciocho (18) uños de edad 4 h pensable para asegurar la continuidad “como minimo, y cuarenta y cinco i Ge los servicios y obras. a (45) años de edad como máximo. : 3 ¡Art 39 A la Gobernación, a cada Mi- Los aspirantes que por servicios A 4 nisterio, | Organismo ol prestados anteriormente tienen E y entdades auidranicas vo dasesntrat- computables años a los ofectos da : zadas, corresponderá un Cuadro de Per- la jubilación, debidamente certifi- A sonal que se constituirá con iodos los cados, pueden ingresar hasta la * : cargos necesarios para su funciona- edad que resulte de sumar a los : mionto. cuarenta y cinco (45) años, los de al as Art. 5% Los cargos de los Cuadros de los servicios prestados, pero en nin- Ñ E Personal serán distribuidos on Plantelss gún caso la edad do los aspliamies i $ Básicos. puede exceder de los eimenenta y E A los efectos da este estatuto “Plantel cinco (53) años. ES Básico” es la dotación necesaria de per- Estos requisites no regirán para : a onal para ei chowliniente ce las int los casos cn que exigencias espe- AZ iones y melenas papis de tos da cificas de leyes de aplicación on ; | Suics servicios de la Administración la Provincia, estabviezean otros li- E | Pública, E mites de edad. Los plantales básicas de caca huris- Exceptiase del requisite de edad ñ jo fcmión serán anrokadas por of Poder minima aludida a los casos a que 3 4 Biccutivo, previa intervención del Con- se relicre el artículo 171 del pre- j seio de Administración de Personal, sente. : | ats . : + at : al A a | 3 ' [Pagina 2] RE RIS SE ee á ON €) Acreditar buena conducta median- si nomedió, previamente oposición fun- te certificado de autoridad com- dada y debidamente nol:fienda por au- potente, toriuzd competente, en la forma que a) No ser infractor a disposiciones vi- regiamontaziamente se disponga, cum gentos sobre enrolamichto y sec- excepción a lo previsto en el articulo Vicio militar. 6% para los extranjeros, lo que estará €) Acreditar buena salud y aptitud sujeto a las deverminaciones que 11!) física y psíquica adecuadas al car- la” reglamentación go. Ingreso Cese Art. 79 El ingreso se hará siempre en Art. 12. El cese del agento, que será la Categoria inicial, de cada Agruna- dispuesto por el Poder Ejecutivo, se miento, debiendo acreditarse idoneidad, producirá por las siguientes causas: i sin perjuicio de las exigencias que para - a) Por la situación prevista en el ar- cada cargo impone el Nomenclador de tículo 11. cargos. Solamente podrán cubrirse va- b) Renuncia. cantes de otra Categoría cuando produ- €) Fallecimiento. cida la situación prevista en el articu- d) Haber agotado el máximo de li- . lo 65, no hubiere sido posible su coder- - — cencia por razones de enfermedad tura. o antes cuando asi esté posibilitado La idonsidad deberá acreditarse ante para el encuadra del agente en los la autoridad competente de la Adminis- beneficios jubilatorios. fe tración Pública comintermención delas e) Supresión del cargo por la situa- : entidad "gremial A ción prevista en el articulo 14. a Art, 99 No podrá ingresar a la Adrai- 1) Estar comprendido en disposiciones nistración: que le creen incompatibilidad. a) El que hubiere sido exonerado 9 8) A partir dol momento en que el declarado cesante en la Adminis- agente haya alrunzado las comdi- tración Nacional, Provincial o Mu- cionas de edad y servicios exigidos nicipal, por razones disciplinarias, por las leyes jubilatorias y autorn- mientras No ese rehavutado. teamente al crmplir ios sesenta b) Fi que tenga proceso penai pen- (60) años de edud, siempre que se f diente o haya sido cordenado en halle en condiciones de obtener la causa criminal por hecho doloso de jubilación naturaleza infamante, salvo reha- h) Por exoneración o cesantía ener- ma. bilitación. dradas en el résimen disciplinario e €) Ei que hubiere sido condenado por que impone este Estatuto y por ven- ie eoven necniing al nersonal di In cimiento del plazo para la obten- y “ Administración Pública, ción de la carta de ciudadania, i Cad) El fallido a concersado civilmen- conformo a lo establecido en el ar- y y te, mientras no obtenca su reha- tículo 69, inciso 2). = oi, billtacién judicial. ‘ he oe XSL) El ave esté alcanzado, por dispo- Actividad e inactividad : o o neon ea Art. 13. El agente revista en situa- E 4 Reed o o. ción de actividad cuando preste servi- " sf Rehabilitacion clos efectivos, se encuentre en uso de ae 20° 7 art. 99 Toda persona que por razon-s licencia por enfermedad con goce tota, > 22. aiscinlinarias hubiere sido separada de parcial o sin rose de babares, po” an- la administración, podrá calieitar su re- iividades gremiales, por incorporación a habillisción ante la autoridad compe- las Fuerzas Armadas o en uso de otro fe tente siempre que hubiere transcurrido tipo, de licencia con goce totai o parerl E Parry un (1) año o más desde la fecha dei-ac- de haberes. to que dispuso la seraración. Si fuera El uso de licencia sin goce de haberes, denegado, sólo podrá solicitarla nueva- salvo lo indicado precedentemente, y el d mente cuando hayan transcurrido des término de duración de una suspansión (2) años o más de la fecha de su úl- superior de quince (15) dias coloca al tima presentación. agente en situación de inactividad. A Los exoncrados podrán hacerlo en EY Poder Ejecutivo a petición del igual forma, sujctándose a los plazos de agente y previa intervención del Con~ dos (2) años o más y de cinco (5) años sejo de Administracion de Personal, po- O más, respectivaments. drá determinar los casos en que la li- El Poder Ejecutivo decidirá sobre la cencia sin goce de haberes no Interrum- procedencia da la rehabilitación. previa pe la actividad. intervención de la Junta de Discipiina. isponibili : Art. 10. Se producirá la rehabilitación Disponibilidad > automática al haber transcurrido cinco Art, 14. La disponibllidad puedo ser : (5) años 9 nortir de la fecha de des- relativa o absoluta Vinculación con la Administración en La disponibilidad relativa es la situa- aquelos cates ds cesanua per abando- ción emergente de la sustiueión de jas no Ge cargo, inasistencia yo falta de funciones 9 tareas especilicas propias puntualidad. del cargo del asente: no alectará su fo- En las cosantías nor otras eausales da de servicios, ol sora de sus derochos Operará lo ronabilitación putomática ni la percepción de haberes, Será Ce ca- transenrridos diez (10) años de ia des- ráctor :ransitorio y no podrá ser superior : vinculación. A sesenta (60) días Nombramientos Podrá disponerse como consecuencia de ia intervención a alguna renartt- Art. 11. Todo nombramiento es pro- ción 9 dependencia o como medida pre- visional hasta tanto el agente adquie- ventiva en sumario administrativo. Ta estabilidad, Bate derecho se adquicio - La disponibilidad aosolita es la si- automiticamente a los seis (6) meses tuación cel agente cuyo cargo haya a E [Pagina 3] sido climinado como consecuencia de ses, perderá la estabilidad en la función la reestructuración de un Ministerio, que retuviere, la cual será cubierta on Secretaria, Asesoria, Organismo de la la forma prevista en el artículo 71, Fn Constitución yjo repartición autárqui- tal supuesto, el agente continuará per- ea ylo descentralizada, que comporte la cibiendo por el término de veinticuatro surrestén de un organismo o deponden- (24) meses cel monto adicional corres cia que lo inteure, No podrá ser supe- pondiente a la función con estabilidad rior al térraino de veinticuatro (24) me- inmediata inferior al cargo directivo que ses, a partir de la fecha cn que se no- desempeñaba. Durante dicho lapso ten- tifigue la supresión referida preceden- drá derecho con prioridad absoluta, en temente, . excepción a lo provisto en el artículo 71 i a la asignación de la vacante funcional Antigiiedad de igual o mayor jerarquia para la cual E Art. 15. La antigiedad del agente a reúna idoneidad, que se produzca en el los efectos escalafonarios, se estableccráf plantel básico a que pertencce. E : colamente por el tiempo transcurrido en A o ae pete situación de actividad, eizponib lidad o Ib del ai cel sopra aaa oie Hi suspension prevontiva, en el orden pro- o e ¿ o ee gos directivos se limitará automatica- 1 ae mente la vigencia do su nombramiento. i Definiciones gensrates E! Peder Ejcentivo es in autoridad com- Tes Art, 15, Atos efectos de este Estatuto A O Art. 26. El personal directivo se halla la que ettente-ean personeria gremial y : mplimiento de tres (3) he Pes fa a obligado al cumplimiento de tres (3) ho- federación General del TNbaio. A o a une ae aie con ea ae i as respecto del horario qxe se file con ca- Art. 17. A los efectos de este Estatuto, rácler general vara la Administración se entiende por “Repartición” la qu Publica Provincial. P retiró la retribae contemple la Ley de Presupuesto con ción que se determino para las direcelo. M Item propio, o disponga de estructura o a e a iat + La eee cr se refiere el artíento 22. Ala misma sólo a ia on ee ce Pe aera se le podrá adicionar los qua correspon- in ee ig con tae a dan en ccnesnto de asienieiones fami- y eter arpa aeeera Pera liares y adicional por antigúedad Hi ingar físico donde el agente > desem- : i ba pena. Ry Art, 19, A los efectos de este Estatut, eae Eg ‘Agrupamiento” es el con junto ce agen- tate as i svlgivas ch Cuca a la habida ee PERSONAL CON ESTANILIDSD Tons las atribuciones. Ordenamiento - Escalafón - Derechos > a Art. 27. El personal con estabilidad A TITULO 11 se Clstribuirá en los siguientes agrupa- ¡A mientos, conforme a la indole de sus EF, a PLANTA PERMANENTE tareas: yo > E E 1. Personal de Servicio. q Th CAPITULO Y 2. Personal Obroro. E eae a Personal sin estabilidad 3. Personal Técnico y de Actividados ny Ee Específicas. E Art. 20, Personal sin estebilidad es 4: Personal Administrativo, { ++" Aquel que se desempeña en cargo direc- 5. Persona! Profesional. f, > Uivo O de secretario privado, AN Art, 91. Al personal a que se reflera A cada agrupamiento corresponderá ENT] el articulo anterior no lo work: emos un Escalafón que se dividirá en Catego- STA los requisitos de admisibilidad a que se ria’ y Niveles de Complejidad 5. refiere el artículo 6°, salvo los estable- Ati, 23. El Escolatón representa las eye cldos en los incisos a) y a). distintas Categorias que pvede alcanzar A Art. 22. Los cargos directivos serán el agente durante su carrera adminis- ES clasificados de la siguiente manera: Di- trativa, ewe ; oca ant 29. Los Rivales de Complejidad ¿ o ene constituyen los distintos trades de im- Peer cate TOON portancia y responsabilidad de tareas qabri, 20. La clasificación de las distin: Las categorías son los ciistintos pasos o en que se divide cl Esealafén y determi- qe A e ri pa ale e naa nan el sueldo del agente. 4 deberá ser aprobada nor el Peder Eis. El Carzo es el conjunto de atribuciones ; de Administración de Personal. a 1 Art. 24. Los cargos directivos podrán Att. 20. Para el ingreso a los Agruna- ser asignados a agentes comprendidos mientos Personal de Servicio y Pevsonel en este Estatuto o & personas ajenas al Obrero se debora aorrditar idoneidad dd ol Para el ingreso a los Ssrupemiencos tración Pública Provincial. Personal Téssivo y de Actividades Espo- En el primer caso, el sente rotondra eificas y Deoresional, se requiero poseer su eargo nermanente y función, si la me titulo, dinloma. certifiendo y anteceden : viera, a los cusles se teintesrara Cone tes habilitantes cue se estabiezcan re- E chuido su desempeño en eared dirserizo, slamentariamente, Si su desempeno fucte nor un lapso Para et inuroso al Arrepamiento Per- superior a cincuenta y cuatro (31) me- Sonal Adhumisirativy se requerirá titulo i a , [Pagina 4] 3 o cerlificado que se establezca reyla- nados para su evaluación están presen- mentariamente y acreditar idoncidad tes, en su conjunto, en un grado cle- E vado. Las tareas de este nivel implican 1. Personal de servicio el dominio de la totalidad de las nor- mas técnicas y la responsabilidad de sa Art. 31. El agrupamiento Personal de ejecución, el control promo y de otras servicio comprende a los agentes que tarcas de menor nivel. Este nivel reúne realizan toreas vinculadas con la cus- también tareas que implican organizar, tedia y limpieza de edificios, instalacio- coordinar y supervisar equipos de tra- nes y demós bienes, y a los que prestan baio. atención a los otros agentes: público en Obrero - Nivel IV: Reúne a las ta- general yo cualquier otra labor afin reas en las cuales los factores determi- Art. 32. El Escalafón del Personal de nados para su evaluación están presen- Servicio estará compuesto de dieciocho tes, en su conjunto, en un grado má- (18) categorias, divididas en cuatro (4) ximo. Incluyo las tazcas que implican ñ Niveles de Complejidad. la programación y distribución de ta- El Nivel de Complejidad I reúne a las reas y la supervisión y coordinación de tareas en las cuales los factores deter- los cquipos de trabajo, como también la minados para su evaluación están pre- responsabilidad por los resultados. sentes en su conjunto, en un grado mi- nimo. Las tareas de este nivel no requic- 3. Personal técnico y de actividades ren especialización ni conocimientos es- especitiess pecificos y son de carácter rutinario, su- jetas 2 permanente control y ovienta- Art. 35. El Agrupamiento Personal Téc- > ción. . nico y de Actividades Especizicas com- E El Nivel de Complejidad II retin? a las prende a los agentes con titulo, diplo- “ tareas en las cuales los factores deter- ma, certificado o patente de carácter E imlnados para su evaluación están pre- técnico, de enseñanza media o equiva- e sentes, en su conjunto, en un grado me- lente y al personal con práctica y com- ya “lo. Las tareas de este nivel requieren petencia demostradas en pruebas de su- E cierta especialización y cierto grado de ficlencia que cumplan tereas de su es- LP decisión para su ejecución. pecialidad. = El Nivel de Complejidad JIT reúne a Art. 36. El Escalafón del Personal Téc- ES las tareas en las cuales los factors de- nico y de Actividades Específicas estará > terminados para su evaluación están compuesto de dieciocho (13) caterorias He iresentes, en su conjunto, en un grado divididas en cinco (5) Niveles de Com- z +tevado, Las tarcas de este nivel impli- plejiciad. = can el conocimiento, responsabilidad y “Técnico - Nivel I: Reúne a los ta- Tan supervision de las tareas que realiza per- reas en las eunies tos factores dotermi- ¡E inal de este Agrupamiento, en si s20- nados para su evatiacién estan prosen- E : A E tes, en su conjunto, en un grado min aa El Nivel de Complejidad IV reúne a nimo. Las tareas de este nivel, requio- ME “> 5 tareas en las cuales los factores de- ren conocimientos básicos de la espe- 4 cminados para su evaluación. están ciulidad, implicando para sus ejecutan- 7 entes cn su conjunto, en un grado tes, el hallarse en condiciones de reali- Y iximo y que implican la supervisión zar por sí algunos trabajos o secundar ql neral y la responsabilicad de la efi- con eficacia a otros de mayor rezpon- . an vate prestación de servicios en este sabilidad. feo yl) Tupamiento. “Técnico - Nivel IM: Reúne a las ta- ae. reas en las cuales los factores deter- Mad 2, Personal obrero minados para su evaluación están pre- e, sentes, en su conjunto, en un grado Ri. _ Ari 33, El Agrupamiento Personal medio. Las tareas de este nivel requie- E + Obrero comprende a los agentes que rra- ren conocimientos específicos para su al zan tareas para cuyo desempeño ce re- ejecución y aplicación de normas téc- Ea “liere conccimientos de técntea u ofi- nicas, bajo supervisión. pudiendo orien- E cos, como asi también al personal que tar la ejecución de tareas de menor E sin reunir estos requisitos secundan a compleyidad. i fol aauciies para la obtención de un resul- ‘Técnico - Nivel IM: Reúne a las ta- H E 2do que compete al área o sector. reas gn las cuales los factores deter- . HE ¿ dt, 31, El Escalafón del Personal Obre- minados para su evaluación están pre- i GA 2 estará compuesto de dieciocho (18) sentes, en su conjunta, en un grado ele- ES Sategorias, divididas en cuatro (4) Nit vado. Las tareas de este nivel requio- 5 velos de complejidad. ren un acabado conocimiento de la es- : E _ Obrero = Nivel I Reúne a las ta- pecialidad y aplicación de normas téc- , Teos en las cuales los factores determi- nicas con cierto grado de autonomía hados para su evaluación estan presen- Pueden implicar la crientación v com- : Ks en su conjunto, en un grado mi- trol de tareas de menor complefidad \ mimo. Son de naturalera simp.e y no Técnico - Nivel IV: Reúne a las ta- t Iuivren conocimientos especificos. es- reas en las cuales los inettres dotar 1 + imialización 0 dostioan, reefiondo fra- minados para su evalueción estan pre- Mi uiseaze omeniagion y control. sentes, en su conjtnto, en un grado A QUvero - Nivel II: Reine a las ta- muy elevado. Las tareas de este nivel AOS en las cuales los factores determi requieren alto conocimiento de su espo- i Bados para ow evaluación estan presen- elalidad e implican :2 coinborecion on 4 7 Se st contento, eu an credo medio. la progremación y ejecución do planes y EEE wes HWcas de este nivel roquicren co tarcas. Asi también pucdsn imbiicar la H E Gólentos de téenicas 8 ocios con distribución de toreas promramacas, da i Uno trado de decisión para su ejecu- organización y coordinación de equinos : an i de trabato, - = e ero - Nivel HI: Refme a las ta- Técnico - Nivel V: Reúne a las ta- 4 Fras en tas cuales lus dactores eatermie reas un las cuales los fartores dater- E i a 6 i [Pagina 5] i} minados para su evaluación están pre- compete al área o sector de su desem- y sontes, en su conjunto, en un grado má- peño, pudiendo implicar la supervisión ximo. Las lureas de este nivel implican y orientación de personal de menor ex- la realización de trabajos compiajos que periencia y conocimientos. d requicran análisis profundos, y que Nivel I: Reúne a las tarcas en las abarquen la lotalidad del campo de co- enalos los faciores determinados para nocimientos, evaluación de resultados, su evaluación están presentes, en su coop:ración: y asesoramiento a niveles conjunto, en un grado medio. Las ta- superiores. Asimismo puede implicar la reas de este nivel, ejecutadas bajo di- supervisión de agentes que organizan rectivas generates, poseen mediano gra- y coordinan equipos de trabajo. do de complejidad dentro de cada pro- E fesién, pudiendo implicar la coordine- 4. Personal administrativo ción de tareas y orientación de su eje- a E E cución. | A Art. 37. El Agrupamiento Personal Ad- “Nivel Hf: Reúne a las tarcas en i mate eee e aeontes las cuales los factores dotorminados pa- | que realizan tareas propias de oficina, ra su evaluación están presentes, en su en sus distintas diversificaciones, im- conjunto, en un rado elevado. Las ta- i portancia y responsabllicades. reas de este nivel, ejecutadas bajo di- | Art. 38. El Escalafón del Personal Ad- rectivas generales, requieren un acaba- ministrativo estará compuesto de die- do conocimiento de su profesión e im- cinueve (19) eaterorías, divididas en plica la supervision de procesos, coordi: cuatro (4) Niveles de Complejidad. nación de tareas, orientación de su eje- El Nivel de Complejidad I reúne a las cución y control de resultados y formas taréas en las*cuales los factozes deter- de procedimientos. | minados para su evaluación están pre- Nivel I¥: Reúne a las tareas en las sentes, en su conjunto, en un grado mi- cuales los factores determinedos para . r nime. Las tareas de esto nivel son de su evaluación están presentes, en su \ naturaleza simple, reeibiendo frecuente conjunto, en un erado máximo. Las ta- orientación y control reas de este nivel, ejecutadas bajo di- El Nivel de Complejidad II reúne a las rectivas generales y con alto grado de tareas en las cuales los factores dieter- autonomía, requieren el más alto nivel i minados para su evaluación están pre- de conocimiéntos dentro de una profe- ' sentes, en su conjunto, en un grado me- sión. e implican la supervisión y coordi- dio. Las tareas de este nivel requieren nación de tareas, orientación y asesora» conocimientos especificos para ia ob- _miento sobre procedimientos. Pueden tención de resultados y cierto prado de implicar también la programación, or- i decisión para su ejecución; pudiendo ganización, coordinación y supervisión implicar la supervisión y orientación de de tareas de alto grado de complejidad. Eo] —. personal. Pueden incluir asimismo el asssoramien- ¡8 Renn El Nivel de Cuinplejidad II reúne a ea S fe 2 las tareas en las euales los factores de- de su especialidad. CL terminades para su evaluación están P 2 Presentes, en su conjunto, en arado ele- Niveles de complejidad 1 Skisto grado de atronomia, sapervision Ari. 41. Las categorias de los distin- oe ide procesos, coordinación de tareas, tos Agrupamientos se distribuirán en los | Weriontacién de su eteeurión v el con: Niveles de Complejidad respectivos, con- ñ "trol de los resultados y formas de pro- forme al siguiente detaile: ~ By Poe ate ea acetate 1. Personal de Servicio: + 3)" El Nivel de Complejidad IV reúne a las Nivel 1, Categorías 1 a 8. > 7 tareas en las cuales los factores detor- Nivel If, Categorias 9 a 12. Ho minados para su evaluación están pre- Nivel If, Categorias 13 a 10. 7 A sentes, en su conjunto, en un srado má- Nivel IV, Categorias 17 a 18. mo Ximo. Incluye las turcas cuya notura- E . dl leza es de máxima compieñdad, con un 2. Personal Obrero; : Bene iii eae a Nivel I, Categorías 1 a 8. o e Alo Nivel II, Categorias 9 a 12. ls gramación, coordinación, y supervisión Nivel Il, Categorías 13 a 16. is > de determinados trabajos y la zespon- val ry catesoriaa 1718 A Ba sabilidad por los resultados obtenides. pa ste ec : Es 3. Personal Técnico y de Actividades : E 5. Personzl profesional Especificas: i Art, 39. El Agrupamiento Personal Pro- Nivel 1, Categorias 3 a 7. a fesional comprende a los agentes con Nivel 11, Categorias 8 a 11. Ñ título otorgado por Institutos Oficiales Nivel III, Categorias 12 a 15. de Enseñanza Superior o Universitaria, Nivel IV, Categorias 16 a 18 que realizan actividades propias de su Nivel V, Categorias 19 a 20. Lapis o eo 4. Personal Administrativo: Art, 49. El Escalafón del Personal Pro- fesional estara rompuesto de quince (13) Nivel I. Catezorias 2 a 9 Categorias, divididas en cuatro (4) Ni- Nivel II, Categorias 10 a 13, veles de Compieiidad. Nivel II, Categorias 14 a 17, Nivel L: Roúne a las tarcas en las Nivel IV, Categorias 19 a 20. cuales los tactores ceterminados para i Be eae eee 5. Personal Profesional ; conjunto, en un ezaco minimo. Las ta- Nivel I, Catexorias 6 a 10. i Teas de este nivel sca propias Co una Nivel IL, Catezorias tt a 15 H profesión, efecutadas bain supervision Nivel TIT, Cutezorins 18 5 ¿3 para la obtención de un resitaco que Nivei IV, Categorias 19 a 20. | a { | | A [Pagina 6] fj Derechos Art. 47. El personal cuyo cargo hubie- asi minado y se halle isponi- ee Biase abia ‘coaforse oa lo ess ; poda ho tablecido en el artículo 14, deberá ¡ i rr E a ser reubicado cn el transeurso del an ones lapso durante el oval se encucn- §) Subsidios: ñ tre en dicha situación, con prio- 9) Indemnizaciones: ridad absoluta en cualquier vacante Carreras de equivalente nivel y jerarquía, existen- A te o que se produzca en ol ámbito del : o ieee a presente Estatuto, si rcún> las condicio. ho Asistencia sanitaria y social; nes exigidas para la misma. En el inte- 3) Jubilación o retiro; rin, no prestará servicios, percibiendo la ' E) Reincorporación; totalidad de las retribuciones y asigna- i }) Agremincion y asociación; A ciones que le correspondan, 1) Capacitación; Si la reubicación no procediere o re- m) Ropas y utiles de trabajo. sultare imposible, cumplido el plazo de disponibilidad, se operará la cesación de a ese personal en forma definitiva, en cu- a ya oportunidad será de aplicación lo : Art. 43. Producida la incorporación previsto en el artículo 53, definitiva al cargo vio función, el agen- te adquiere estabilidad y soto la perde- b) Retribuciones rá por las Causas rocedimientos que i id arica A Art. 48, El agente tiene derecho a la Art. 44. El agente podrá ser trasta- retribución de sus servicios, conforme a A al su ubicación en el respectivo Escalafón. Gadas así lo justifiquen y las necesida- que corresponda al carácter de su em- des del servicio lo permitan. La facul- pleo. o si se hallare en otras situac’ones tad de solicitarlo se adquiere despues previstas en este Estatuto y que deban de tres (3) años de permanencia en el ser remuneradas, conformo al principio y lugar de sus tareas, salvo que se trate que a igual situación de revista y de mo- 3 de traslado por razones de salud del dalidades de la prestación de servietos, agente o miembro del grupo familiar. gozará de idénticas remuneraciones, la a aconsejado por la autoridad sanitaria que se integrará por los siguientes con- 4 correspondiente. ceptos: Art. 45. Cuando necesidades propias a) Sueldo: El que se determine para q Gol servicio debidamente justificadas lo cada Categoria del Escalafón, en la for- q requieran. podrá disponerse el pase dal ma establecida per el articulo 262 del a5 -* ste o Reparticiom siempre que, eon b) Adicional per antisitedad: Por ca- oan a eae aera pee da año de antigiiedad en la Adminis- 4 en Se eee tración Pública Nacional, Provincial o e a Municipal, salvo que por los mismos so <A, los fines ic ae perciba beneficio jubilatorio o de retiro. o El monto del mismo se determinará si- o aera .. multéneamente con el sucido que se fi- t uv, 7 Geba permanecer lejndo de su hogar Ne!aesaa categoria! lod UU: © Bor lapsos mayores de diez (19) hores ee a 5 Á “diarias cuando la jornada de labor es- ¢) adicional por función: Cuando el oy SS tablecida sea de seis (6) horas. Para agente desempeñe funciones jerárquicas { QC +24 distintas jornadas el lapso se ajustará previstas en las estruciuras orgánicas I en forma directa. A asignadas previamente por autoridad É A Quedan exceptuados los casos de comi- competente, percibirá este adicional en- l Paes siones que obedezcan al cumplimiento de yo monto sera el porcentaje del sueldo ae tareas o misiones especiales sumariales o de la Categoria I para la jornada de la- técnicas, que no podrán exceder del tér- bor fijada con carácter general para la mino de noventa ($0) días por año ca- Administración Pública Provincial que lendario y que no podrán ser renovadas seguidamente se establece: & salvo conformidad del azente. A Jete de Division ...occccconcons. 35% : E Cuando se disponga el traslado de un Subjefe de Departamento ...... 60 ,, de agenté —sin que atecte al principio “e Jefe de Departamento ......... 85 4 : 5 unidad familiar— previsto en el Estatuto Subdirector F .......e.cccc0, 1. y como consecuencia de ello tensa mo- + 7 Subdirector £ 102 o 200 e € yor erogación en concepto de transporte * Subdircotor D 1... 285 3 en relación directa entre su domicilio Subdirector € 1102002 253 7 E Teal y el lugar en que trabajaba y el que Subdirector Boos... eee. 280 ya pasa a trabajar, tendrá derecho a la Subdirector sassy geysers S05 compensación a que se refiere el articu- E lo 31, inciso 1, b+. de este Estature. La percepción de este adicional corres- Art. 45. El agente que hoyo s.co cesis- pondiente a función ¡orergaizada dr nado para desemprhw cargos superiores subdireetor o equivaisnie, obligará al O directivos, ya sean nacionales, provin- agente al cumplimiento de tres (3) ho- ; ciales. o municipales, sin estanilidad —ia- ras diarias más de labor. como minimo i cluidos los cargos electivos— le sera re- respocco del horario fijado con carácter i servedo el carro y función durante el general para la administración Públic tiempo que permanezca en el ejereicio ca Provincial E : de aquellos cargos. Para el caso de los o | cargos no electives. el término de re- ba cúmplir sus tareas 9.3 ricos on i Serva de la función no podes ser supe- lugares alejados o aislados, por el mon- | rior a cincuenta y cuatro 13%) meses. to que establezca da reglamentación. 6 [Pagina 7] sao i e &36u i ; ! ll , e) Eonificaciones especiales y'o pre- k) Adicional por actividad exclusi- yl mios: En la forma y por las sumas que va: Corresponderá cl personal pro- i el Poder Ejecutivo pueda acordar con fesional y técnico que cubra cargos pre- ft carácter general, vistos en e Cita sonic q Z an A gene! de ividad exclusiva, co Ta d £) Hetribución especiat: Ai agente que AO esiablezea la Togiamentación i E cese con años de AOS computables Su monto será igual al cien por ciento i para la obtención de fos beneficios jubi- (109%) del sueldo del agente, siendo ll i lasorlos con cargo al Tastituto de Previ- e o vue Ta 4 i sión Social de la Provincia se le liquida- o i : : a Ge e | con Art. 49. Las remuneraciones enuncia- 4 cargo 2 reintegro, como adelanto de su das en el articulo anterior, serán per- : SONS Oe eae nae ee eca e cibidas “mensualmente por el agente, ll computando el agente 39 años de servi- peon ee ay i cios en la Administración Pública Pro- yrds no colo E i . vincial, el anticipo se iiquidará, en forma “att. 50 “RL agente que deba cumplir Fl e tareas que excedan de su horario nor- E Hi o eat 0) ais mol scrá retribuido, como minimo, en y i gro computando la última rotelbución remuneración que tenga fijada en con- i Be eee eas cepto de sueldo con los incrementos que i E cepto, cn las condiciones que la rogla- corresponda, según los días y horarios Hl iento en que se realicen, conforme a lo deter- 1 La reglamentaciin determinará la minado en la, reglamentación, E forma y exigencia para la cumplimen- La remuneración de las tareas extra- A i H tación de lo previs:o én este inciso. ordinarias realizadas por el agente fue- H g) Bloqueo de Titulo: Cuando el azen- ma de sus funciones propias, será de- i no consecuencia del cumplimiento o e a ' deo rela to Jl ena cumplir en horario extraordinario, con ' a ea intervención del Consejo de Administra- ñ una inhabilitación legal mediante el Eo) i bloqueo del titulo para su libre activi- cua H dad profesional, será honificado por o , inhabilitación total de titulo en un por- : ! centaje de su sueldo igual al cien por Art. 51. Las compensaciones se asig- 1] ciento (100 5). narán por los siguientes conceptos: | h) Sueldo Anual Complementario: 1. Importe que debe recibir el agen- H Todo agente gozara del beneficio de te en concepto de devolución de { | una retribución anual complementaria. gastos originados como consecuen- } | sezún lo determine la legislación vi cia del cumplimiento de órdenes : 4 gente, del servicio y cuya situación no se a o encuentra provista en el rubro re- . ! lerorial conterponterd ls lcs las tiibuclones en la forma y por el ; que revisten en Categorias alquie pde hdd catala pia M te ascenso por carencia de vacante, siem- los siguientes motivos: : pre que reúnan lus condiciones exigidas a) Viáticos. } para ascender, b) Movilidad. : Este adicional comenzará a percibir- AE peated re ascent i ; se al cumplir el agente dos (2) años en Sy Caste o i { tal situación, no pudiendo ser superior Las respectivas reglamentaciones i + al setenta por ciento (70 %) de la di- deberán prever el pago anticipado | ferencia existente respecto de la Ca- de los conceptos enunciados pre- i E tegoría Inmediata superior, de acuerdo cedentemente, con cargo de rendir = | + pi a la guiente escnto: cuenta en los plazos que se esta- | . Dos (2) afios ........... 50 % Leciaiete | Tres (3) afios .......... 60 % 2. Importe que percibirá el agente Cuatro (4) o más años .. 70 % que nq gozare efectivamente de li- | fa ee E E cencia'por descanso anual, por ha- | fy Este adicional dejará de “percibirse a berse/producido su cese, cualquie- ; partir de la fecha desde 12 cual el agen- ra fúera la causa del mismo. Esta te sea ascendido. compensación será por el monto J) adicional por responsabilidad en equivalente a los días de licencia manejo de fondos: Corresponderá al anual que correspondan al agenta Agente que se desempeñe como Teso- de acuerdo con lo establecido en el rero, Subtesorero o Cajero, reconocidos artículo 80, al que podrá adicionar- como tales por autoridad competente. se —cuando asi corresponda— la cuyo monto será el porcentaje del suel- parte proporcional a la actividad An E do de la Categoria 1 del Escalafón Ge- registrada en el año calendario en heral, determinado para la jornada de que se produce el cese del agente. labor fifada con earicter general para la Al Administración Publics, que seguida- a) Subsidios mente se establece: 2 Art. 52. El agente gozará de subsidios Ñ a hor cargas de famila y sus derecho- : Tesorero y Subtesorero . 100 % habientes por gastos de sepelio o de cuai- i La reglamentación establecera los re- mier otro bonefieio, de conformidad con ly quisitos que deben acreditarse para la las loyes y decretos de la legisizción la- a asienacién de este adicional, y el mon- horal nacional, como mínimo, sin per- : io que corresponders: a los Cajeros por juicio de las vigentes o que se determi- este concepto, nen en jurisdicción provincial y t . i i [Pagina 8] e. | añ | 8304 | i €) Indemnizaciones car la cantidad de puntos que fije el Po- | a R der Ejecutivo por la cantidad de agentes. | Art, 53. La indemnización será acor- ‘Art, 59. Para cada sector según lo de- A | dada por los siguientes motivos: terminado por el articulo precedente, se | F A) Por enfermedad . profesional yo. exigira una dotacién minima de agentes | accidente sufrido en acto o por cuya cantidad la determinará el Orga- | actos del servicio. Esta tademni- nismo Central de Administración de Per- | zación será acordada en la for- sonal con intervención del Consejo de ma que establezcan las leyes de Administración del Personal, | la materia, sin perjuicio de otra: Art. 60, El Poder Ejecutivo fijará el | beneficios y derechos que legal- procedimiento a seguir para determinar mente le pueden corresponder. la calificación que corresponda a aque- B) Por cese a comocuencia de la su- Nos agentes que por distintas circunstan- presión del cargo a que se reflere clas no desempeñen el cargo correspon- el inciso e) del articulo 12. Esta diente a la carzera del cual es titular. | indemnización scrá- aplicando la Art. 61. Será calificador el titular del | siguiente escala y no comprendorá Departamento o Dependencia para la | a los agentes que estén en con- cual se determine el cupo de agentes a | diciones de acogerse a los bene- calificar con las excepciones previstas { ficios jubilatorios: en el artículo 193 Inciso d). a) Con hasta diez (19) años de Art. 62. La promoción es el pase del servicios computables, el cien o ale ininediaee por elento 1100 ©) de la tit. superior. Se producirá en base a la cali- TO e oor ficación y en forma automatica, dentro cada año de antigúedad. A0= de cada Nivel en el respective Agrupa- biendo computarse no renos mento: de cuatro (4) años, aunque la ra ae agente dea antigúcdad fuere menor Categoria máxima del Nivel de Compleji- b) Más de dicz (10) años y hasta dad al cual pertenece, a la Categoria ini- vento anos cds: cere cial del Nivel de Complejidad inmediato computables, el ciento sincnen- superior de cada Agrupamiento. Está su- tarpon ctents (isn ei par ea: peditado a la existencia de vacante real aa cae eo en el respectivo Plantei Básico, a la cum- O E plimentación de los requisitos que exige ante (aovennos cas el cargo a cubrir y a la calificación del ntigúeda: utables, el dos- tte. R e “Las promociones y ascensos deberán pod pol pa pl El efectuarse por decreto del Poder Ejecu- ro O tivo dentro de los plazos que establezca = E pee beta óleo el Consejo de Administración de Per- ie) La escila precedente es acumulativa. sonal. La indemnización correspondiente se- Art. 63. La promoción, que se logra ex- ri anonada integramente dentro de los clusivamente por puntaje, se produzirá E sesenta (60) dias de dictado el decreto Ge una categoría por vez en forma anual, | de cose: bienal o trienal. A | : El Poder Ejecutivo reglamentará la | B forma en que por acumulación de pun- a 1) Carrera taje o por aplicación de lo establecido A Art. 54. Para posibilitar la carrera es- en el artículo 114 se posibilite la promo- r'c. ealafonaria del agente comprendido en “ión de dos (2 caregorias ! pear este Estatuto, sobre la base del regimen ee fens regemenrecien o el a de calificaciones que el mismo impone, entes pautada O etched e el Poder Ejecutivo deberá previamente ad al E ae Bil; aprobar los Planteles Básicos de las dis- a) Exigencia de promedio de califi- v i ar tintas Reparticiones y Orgarismos. a a pe 7 A A A Art. 55, El personal será calificado A e Dervenees: | anualmente. La calificación deberá me- ea al mismo Cuadro de Personal | Staats donde se produjo la vacante. dan- E do prioridad a los postulantes de 3) Concepto. los respectivos Planteles Básicos. b) Asistencia y puntualidad. : Art. 56 El concepto se merituará a Art. §5. Cuando no'sea posible cubrir través de la: el cargo por ascenso debido a la falta a) Idoneldad. de agentes. que reúnan los requisitos b) Responsabilidad. exigidos dentro del respectivo Cuadro de €) Dedicación. Personal, se cubrirá por ingreso en las condiciones establecidas en el artículo 79, Art. 57, La asistencia y puntualidad dando prioridad a los agentes de la Ad- afectará directamente la calificación por ministración, conforme a lo que deter- concepto. - mine la reglamentación. Las distintas inasistencias, licencias, Art, 65. El agente tendrá derecho a re- permisos y falta de puntualidad que me- nunciar el ascenso. situarán este rubro So agriparan =m: Art, 87. Cuando deba cubrirse un car 2 Grupo A: computables y Grupo 3: no go correspondiente a la Categoria inte- computables, a los efestos de la redistri- rior de cualquier Agrupamiento, que exi- i bución de puntale que se descuente por ja como requisito de ingreso titulo, ea- E <plicavión de este rubro pacitación o estudios, el agente que per- j _ Att. 88. Par cada Cuadro de Personal ienezca 2 otro Agtupamiento y reúna i dividido por Renarticion, Deparzamento dichos requisitos, tondei prioridad ab- 5 © Denendenciu y a su vez por Grupo solute para cubrir la vacante. en la tor- i Ocunacionai. suduivicido en Jeravcuza~ ma ‘que la reglamentación estabiezca, 5 dos O no, so les asignará, por igual, un Art. 63. Cuando ci agente cambia de E puntaje cupo que resultará de multipil- Agrupamiento según lo previsto en el ar- | ! A 5 iy | i SE [Pagina 9] tículo 67 y el sueldo de su categoria fue- trate de una vacante transitoria o de- ra superior al del cargo a que se tras- finitiva y cualquiera sea la causa de la lada, mantendrá la misma a los efcc- ausencia del titular, tendrá derecho a tos remunerativos, hasta a'canzarla por percibir la diferencia de sueldo corres- promociones 0 ascensos en el nuevo pondiente, si su designación ha sido dis- Agrupamiento. puesta o convalidada por autoridad com- ‘Art. 69. Es función jerarquizada la de- petente, cuando su desempeño sea supa- sempeñada por agentes que, con arreglo rior a treinta (30) dias corridos. a las disposiciones de este Estatuto, cu- Para el término fijado precedontemen- bren Subdirección, Jefatura de Departa- te no se computará la licencia anual. mento, Subjefatura de departamento, je- Las vacantes definitivas deberán ser fatura de división, previstas en las es- concursadas en el plazo máximo de un tructuras orgánicas funcionales. (1) año de producidas. Art, 70, Las funciones jerarquizadas ei- tades en el artículo anterior, serán ejor- : oe “ cidas por personal permanente compren- Benes dico en este Estatuto y asignadas por el Art. 75, Licencia es el tiempo de no Poder Ejecutivo. prestación de servicios por las causas que : Art, 71, Las funciones jerarquizadas se- este Estatuto determina, La reglamenta- rán asignadas al agente que prevalezca ción compicmentará las formas y con- en el concurso correspondiente, diciones para su otorgamiento. Los concursos serán de méritos y an- Art. 76, El agente tiene derecho a las tecedentes. siguientes licencias: Para tener derecho a participar en el 1. Para“descanso anual. concurso para el desempeño de funcio- 2. Por razones de enfermedad o acci- t nes jerarquizadas, el agente deberá re- dente de trabajo. vistar, como minimo, en el nivel de com- 3. Por incorporación a las Fuerzas 2 piejidad II de su respectivo agrupamien- Armadas o Fuerzas de Seguridad to, y haber aprobado el curso a que se en cumplimiento del servicio mi- E refiere el articulo 72, cuando se trate de litar obligatorio o incorporación a $ funciones jerarquizadas de subjefe de la reserva de las Fuerzas Armadas. “A departamento o superiores a ésta. 4. Para estudios y'o actividades cul- : Bl jurado para los concursos estará turales. * integrado de la siguiente manera: 5. Por actividades gremiales. oH 2) Un representante del organismo Epica read dife 7 . Para atención de familiar eniermo, _ Central de personal. 8. Por duelo familiar. >) Ei titular o su reemplazante natu- orton i ral del Organizmo Sectorial de Per- no y eee eee plot eee 10. Por maternidad Lc es El titular de la Repartición donde a po Larue fob penis =. se cubra la vacante 9 en quien e is E E y + Decenates. > aquel delegue. da penas + SD Uns representante de“la.emtidad as E Gremiak is ea 1. Licencia anual 2 :. Art, 72 Los agentes que aspiren cubrir 1% So unctones jerarquizadas de Subjele de Art. 77. La licencia para descanso anual + ¡0 Dopartamento o superiores a ésta, debe- es de carácter obligatorio, con gore inte- 2." vén aprobar los cursos que reglamenta- gro de haberes. El agente tendrá dere- a y riamente se establezcan, cuya o:32niza- cho a gozar de ella por el término que Es ción se efectuzrá tomando como mira lo corresponda, euando haya cumplido AÑ las características propias de cada ju- un (1) año do actividad inmediata al 31 risticción coordinada y supervisada por O o o Re el Organismo Central de Administración neo ale : de Personal a través del Consejo de Ad- O 2 COmMrck et. Sean ace y ministración de Personal tividad, gozará de la licencia en forma ? Art. 73. La estabilidad en la función o 4 jerárquica se pierde por las siguientes A hae acter cette ES Causas: (6) meses, 3 2) Renunet Art. 78. El uso de la licencia es cbliga- i Pee panera ae torio durante el periodo que se conceda, : i é Falta de idoneidad determinada por de acuerdo a lo dispuesto en cl articulo : 5 e dos (2) enliñicaciones insuilcientes. anterlor. : H Sanción administrativa de suspen- Puede interrumpirse por: 5 Sor a ut en ae er ado ay Razones Imporiosas e imprevisibles ds ‘5, Shine tie ta tnhutecbaee teat el servicio. a ra seman administrativo b) Enfermedad o accidente del agente. 3 presión de la repartición vio de ) Duelo, conforme a lo astabiecido en ; la dependencia, con motivo de me- pas o este Estatu : $ didas de racionalización adminis- o trativa, por cambio de estructura En el supuesto del Inciso a} la autori- : aprobada por el Poder Elecutiva, dad que lo dispuso, ceverd iijar nueva En este e230 mantendra el acimonal techa para la continuce!én de la licen- q por función durante veinticuairo cta, dentro del mismo año calendario. (2%) meses y tendrá prioridad, salvo Desaparecida la causa de la inte- razones de ordon técnico, para la rrupción, en los casos de los incicos b) cobertura de vacantes funcionates y e), el agente deberá continuar en el hasta la jerarquía que poseln. ex- uso de su liconcia anual en forma inme- i ceptuándoseto de la exigencia que diata a aquella cirennstancia, aun chan- i impone el articulo 71. do hayu vencido el año calendario de su o otorgamiento. E e agente que desempeñe ints Art. 73. Vencido el año calerdario de i ente una tuución jerarquizada, se otorgamiento, el agenie perdera el de- | - [Pagina 10] ’ | la \ A | | | recho a usar de la licencia, o de los dias sometido al examen de una Junta LIó- i 2 le faltaren para completaria, Se dica designeda por ia Dirección ae Ee- l acepta de ello, los casos en que el conocimientos Médicos, la cual determi- | Siente se hallare en uso de licencia por nara si el caso puede ser comprendido i| enfermedad o por maternidad y no tue- como licencia extraordinaria del inciso 4 te posible usar o completar su licencia b del articulo 82: de lo corrario sora | anual. declarado cesante. i En todos los casos, entre la finaliza- Art. 85. El agente que sufricra una in- ción de una licencia y el comienzo de capacidad laboral para el desempeño de la siguiente deberá mediar un periodo sus tareas que superare los treinta (20) mínimo de dos (2) meses. días continuos cualquiera que sea la Arl. 80. La duración de la licencia se afección que la produzca, tendrá dore- i gradua de la siguionte manera: cho haste setecientos treinta 1739) dias q a) Hasta quince (15) años de antigiie- de licencia con goce íntegro de haberos dad, treinta (39) días corridos. La incapacidad será determinada por ih b) Más de quince (15) años de anti- una Junta Médica que designe la Diree- giedad, treinta y cinco (35) dias ción de Reconocimientos Médicos. Sin | corridos. embargo, toda incapacidad que origine UN face: E E una licencia de hasta cuarenta y cinco il i La licencia podrá fraccionarse, a po- (45) días, podrá ser aconsejada por el q tido del agente o cuando las necesida- profesionai médico que al efecto designs || des del servicio lo exijan, en dos periodos ese Organismo. Ml E que no sea menores de cinco (5) días. o covesnouaiere el i} a La antigúedeg se computará al 31 de agente será examinado por una Junta Al 4 diciembre dol año en que se requiere la ión ea venta 00 yaaato tes: ik q actividad y por los servielos computados ale i 4 A Jublston ios pon ncurida: tablecerá si cl agente está en condicio~ i t des nacionales, provinciales, municipales nes de reintegrarse a sus tareas habi- i a Pe a tuales o para realizar otras acordes co. I Art. 81, Los médicos radiólogos y au- eos pco maes ende yo denso da. | xiliares de radiología que presten ser- dará el alta, con la pertinente aciara- i i A tice ee ción. Caso contrario, aconsejará puso i É cencia para descanso anual de treinta pita Cae ert art a de i y cinco (35) dias corridos, siempre que oooO eee aaceadeiel tarisine | f ee de setecientos treinta (730) dias de li- i pd A cencia, el agente será examinado nueva- A A ionce anes teceedea mente por una Junta Mégica, la eval A o accidente de trabajo otto . aa a) Si está en condiciones de rcinte- | + Zi art. 22. Las licencias que se contem- tren ro dates ce E “tplan por este apartado son las siguien- para realizar otros acorde con sn { E Alles: estado psicofísico, debiendo en tal : E a a) Licencia ordinaria. caso, otorgarie el alta con la perti- ee Vir + b) Licencia extraordinaria. nente aciaración. * RF is €) Licencia por enfermedad profesio= b) Si no está en condiciones de rein- Sener nal o accidente de trabajo. tegrarse en alguna ce las formas | ; Las licencias serán otorgadas por el o see E | titular del Organismo Sectorial de Per- ececiand: Cy será declarado ce- i : sonal respectivo, en dias corridos, a pro- tada a 5 puesta de la Dirccción de Roconotimien- a tos díídicos y en la forma que Getermi- Art. 87. Cuando una Junta Médica ne la reglamentación, comprobare la existencia de una incu- Art. 83. El agente que sufriere una in- pacidad permanente que alcances el li- capacidad laboral para el desempeño mite de reducción de la capacidad labo- ~ a de sus tareas de hasta treinta (30) días rativa prevista por la ley previsional, : en forma continua o alterada, cual- para el otorgamiento de la jubilación quiera que sea la afección o afecciones por esta causal, aconsejará su cese pa- A que la produzca, tendrá derecho hasta ra agogerse a dicho beneficio, $ sesenta (60) dias de liconcia por año ca- Aft. 88. Los agentes que hagan uso i 4 lendaris, discriminada de esta mancra: de’ esta licencia, deberán ser antoriza- A & Cuarenta y cinco (45) dias con goce dos por una Junta Médica para poder A E integro de haberes, reintegrarse a sus tareas. S2 exceptúa : E Quince (13) días con goce del 59% de de esta disposición, la licencia que nu i sus haberes, exceda de cuarenta y cinco (45) dias, E No obstante lo dispuesto anteriormen- cuando la misma no haya sido aconse-, 5 fe, en toda licencia por incapacidad jada por Junta Médica, i Eooral mayor a quines (15 días comti- Art. 89. Cuando transeurriera un lap- pus meste treinta (39) dias, el ayente so de tres (3) años durante el cual no : De ete que la misma se afecte se hubiera hecho uso de nueva licencia Z e it ad extraoráinaria, las que hasta entonces É e se tomaron quedan automáticamente FÉ la Dirccción de Reconosimisntes sted perimidas, i Ín de Reconocimientos Médi- A a fan bee Cos para que se expida sobre su proces El agente tendrá derecho, por única i Genein. Este Organismo está tacuitado vez, a un nuevo periodo de sctecientos é para designar Junta Médica ai lo estima treinta (730) dias, con goce integro de A pecesario, Y su dictemen sera inapeia~ haberes. ; a Art. 90. Por enfermedad profesional : E Art. 81. El agente que no se pudiera O accidente de trabajo, imputable al Tentegrar a sus taress, una vez agotado servicio, el agente inenpacitaco para el 105 sesenta 1601 días de licencia, sera desempeño de sus tareas nabituules u | ee [Pagina 11] | | I ‘ | | i | E | otras arordes con su estado psicofísico, lizados, por un periodo mínimo equiva- : Tendrá derceho a licencias de hasta se- lente al triple de la licencia de que {0- { teciontos treinta (720) días en forma gare. Su incumplimiento hará ux'gibie | continua O alternada, con gece integro i la devolucion de los haberes percihicius. = de haberes. Para tener derecho al goce de estas ‘Awotaco el término de esta licencia y a licencias, el agente deberá registrar una no pudiendo enevadrerso el caso en lo antigticdad mayor de cinco (5) años en | dispuesto por el articulo 87, el agente la Administración Provincial. if Será declareco cesante al solo efecto de Las licencias a que se reficre este ar- q } Su jnvilación. También tendrá derecho tículo serán acordadas: i pl a la retribución especial a que se refiera a) Por el Poder Ejecutivo cuando fue- it I el articulo 48, inciso f) sin cargo de ren con goce de sucido o sin sueldo ee th { reintesto. y por el término superior a seis (6) y Art. 91. El agente que haya hecho uso meses: 104 | de la presento licencia y s2 reintegre a b) Por los Minisicos, titulares de los Al H sus tareas habiendo agotado o no el tér- Organismos de la Constitución. Se- Hi mino estriseido, tendrá derecho a nue- cretarios de la Gobernación y titu= Hi ya licencia, en tanto sea originaca por lares de los Crganismos autaraui- ol eniermedad profesional o acciiente dis- cos yjo descentralizados, eunndo 1 tinto de los que fundamentaron la li- fueren sin goce de sucido y bosta 4 | cencia anterior, comenzando, en cada Unimáadmo detecla (Oteo 1 caso, a computarse un nuevo período i por el término fijado. e A | A 5. Licencia gremial ñ 3. Incorporación al servicio Art. 95. La licencia gremial será con- | ee aid cedida con goce de hab:res y de confor- 1 Art, 92. Por incorporación a las Fuer- midad a lo determinado per la Ley de yl zas Armadas o Fuerzas de Seguridad, en Asociaciones Proferionales y su rezla- munplimiento del Servicio Militar obli- mentación. sl gatorio, al agente se le concederá lieen- Serán competentes para su oterza- cia con gece del cincuenta por ciento piontes los Ministros, titulares de los (50%) del habor durante el tiempo de Orpañismos de la Constitución y entida- su permanencia y hasta treinta (25) des autárquicas yo desceniralizadas y 1 días corridos después de haber sido da- Socretarios de la Gobornación. do de baja. i ee ee ee ee 6. Licencia por actividades deportivas i do inepto o sxcopiuado, tal Leancia sora Art, 95. El agente que sea deportista l hosto-quines (15) dias corridos después aficionado y que como consecuencio de : fe In baña oe E su actividad fucre dosignago sara in- | ¡ Art, 93. Si so trata de incorporación a tervonir en campeonaios regionaiss ses i O O lectivos. dispuestos por los organis=:0s os aero ton ol dealt a competontes de su deporte en los snm- i da O o dace: ietauaatie dette peonatos argentinos o para integrar d2- A oa legaciones que figuren regular y hati- i Po, Sef a) Cuanco la retribución del amento tualmente en cl enlendario de las orga- : gi C27 em ia Administración sen menor o nizaciones internacionales, dispondrá de : Pe. oe igual a la que le corresponde nor une licencia especial deportiva para su É ti su grado, en la unidad o Roparti- preparación yo pariicipación en las” 13 { ción militar a que se lo destino, se- mismas. | ‘4 Se a e Art. 97. También dispondrá de licen- f A ) Cuando la rotribueión en la Admai- cio por actividades deportivas: i A nisiracion sea mayor que la que ape aa vena { corresponda por el grado milits a) El agente que en su carácter de di- i que se le asigne, so le liguidará la rigente yjo representante dsba in- : 4 diferencia hasta igualarlo. En es- tegrar necesariamente las delega- E tos casos dispuesta su baja se le ciones que participen en las com- y prolongará su licencia hasta ua pentencias a que se refiere el ar- | máximo de treinta (30) días corri- tículo anterior. dos con goce integro de haberes. b) Bl agente que deba participar ne- : PS * cesariamente en congrescs, asam- : 4. Licencia para estudios bleas, reuniones, cursos u otras i ylo actividades culturales manifestaciones vinculadas con el ! Art. 94. Al agente que tenga que rea- deporte que se realicen en la Re- lizar estudios, investigaciones o trabaios publica Argentina o en el extrano de carácter técnico, cientitico o artístico jero, ya sea como representante i o participar en conferencias o conzre- de las federaciones denortivas re- a sos de la misma indole o para cumplir conocidas o como miembro de ¡fa actividades cuituraies. sea en el pais o organizaciones del deporte. en ol extranjero, se le podrá conceder c) El agente que cn su carácter de licencia, sin goce de Rotors, por un juez, árbitro 9 jurado sea ces.gnu- lapso hasta de dos (2) años, do por les federaciones u orran's- 4 Al agente que tenza que mejorar sa mos nacionales o internaciena'es E preparceión cientifien. profesional o téc- para intervenir en ese concento, en 3 nica, siempre que s2 desompoñe en (un- los campzouatos a quí se reticre 3 ciones relacionadas con su especialidad. el artículo 96, ? se le podrá etersar basta wn 11) aio d d) El agente que se decempetie como : licencia, con goce de linveres, En esto director técnico, entrenador y to- : es caso, el agente se obligará previamente do aquel que necesariamente deba É a continuar al servieto de la provincts, cumplir funciones referidas a la fi en trabajos aíines con los estudios rea- atención pcicotísica del deportista ; } — 1 — } : A i a [Pagina 12] a A at | i | | Art. 98. La lcenela por actividad de- Art. 103. Si durante el transcurso de i l o cee la Mcencia ocurriera el fallecimiento del th beres y se otorgará en la ferma que de- hijo, la misma se limitará en la forma úl: termine la remlamentación respectiva, que se establece a continuación: —. if : a) A treinta (29) días del nacimiento afi 7. Licencia para atención de familiar del hijo, cuando el fallecimiento ll enfermo se produjera dentro de este térmi- +14 Art. 99. Para la atención de familiar no. dl enfermo se concederá al agente, licen- b) A la fecha del fallecimiento cuan- is cia con goce integro de haberes. hasta do éste tenga lugar después de los vy un máximo de quince (15) días habiles, treinta (30) dias del nacimiento. f i continuos o alternados por año calen- : fa dario. Esta licencia podrá ampliarse en En ambos casos a la licencia por ma- a quince (15) dias más sin goce de ha- ternidad se le adicionará la lieencia por A beres. duelo familiar. iM Art, 109. Si cl familiar enfermo se ha- Art. 105. El término de noventa (90) iy Hare internado en un establecimiento días de licencia podrá mocificarse ade- il asistencial, el agente tendra derecho a más, en los siguientes casos: nl esa licencia, mediante cortiticación mé- 1. Nacimientos múltiples: Se acorda- if dica que justifique su necesidad. rán ciento cinco (1051 dias, salvo Hi cuando haya uno o más niños pre- { 8. Licencia per duelo familiar maturos, en el cual la licencia se- | A rá iento veinte (12 jas. Es- É Art. 101. Se concederá licencia con le ¿llamo término Será condiciona H goce de haberes al agente por falleci- do a la supervivencia de por lo e miento de: menos dos (2) criaturas; de so- A a) Madre, padre, cényuge, hijo, her- brevivir una (1) sola, la licencia A mano, padrastro, madrastra. her- se limitará a ciento cinco (105) á manastro o hijastro, de cinco (5) días; si no sobreviviera ninguna, : : días hábiles. se aplicarán los supuestos del ar- ul 1 b) Abuelo, nieto, bisabuelo, tio car- tículo anterior. i { nal, Sobrino y primo hermano; pa- 2. Nacimiento de un niño prematuro: ait { oe hermanos, hijos, sobrinos uv (peso de 12,300 kilozramos). Sn By H tios políticos, de dos (2) dias ha- acordarán ciento cinco (105) días A j biles. de licencia, condicionado a la su- ul de e A A ae pervivencia del niño, Caso con- i ‘ , esta licencia será concedida por el trarlo, se aplicará lo dispuesto en 1 E Hoular del Organistao Sectorial de Per- los supuestos del artículo anterior. sonal y serán amplicas en dos (2) días, E ñ roe pa cuando a raiz del quelo que lo afecte, A a A E el agente deba trasladarse a lugar dis- otorgarán treinta (301 dias que se tante más de 200 kilómetros de su re- chert lk post ae : , ena ya utilizada, siempre que dicho q cómputo no sobrepaso los noven- 7) E ta (90) dies. a 9. Licencia por matrimonio 4. Sl la defunción fetal se produjera E > Art. 102. El agente que ccntraiga ma- antes de que la agente tuviera de- | =~" trimonio tendrá derecho a quince (15) recho a hacer uso de licencia por qe dias corridos de licencia con goce inte- maternidad, se podrán conceder ie gro de haberes, que podrá utilizar den- hasta treinta (30) días, con impu- Y 1 tro de los quince (15) días anteriores o tación a esta licencia. y treinta (30) posteriores a la fecha de : 3 su matrimonio, Art. 106. Sin perfuic’o de lo estable- . cido en los artículos anteriores. en caso a Sane ea ae parto prematuro con niño normal, " 10, Licencia por maternidad la Hcencla será de noventa 199) días. de Art. 103. El personal femenino gozará Art. 107. Toda agente de la adminis- q de noventa (90) dias corridos de licen- tragíón pública madre de menor de hus- : Teens maternidad con goce integro de tados (2) años de edad. dispondrá, a osos anes ae! su elecctén, al comienzo o al término de dio del embarazo, el que se acreditará rin ol ea mediante la presentación de certificado O edge te médico. : (6) horas, de un lapso de dos (2) horas, a diarias para alimentar y stender a su cuarenta y cinco (45) dias de licencia ee son posterioridad al parto, so le adiclo- Este permiso se extenderá hasta que RATA hasta diez (id) dias mas de le el hilo cumpla los dos (2) años de edad A Art, 109. Las egentes da la séminis- No obstante lo dispuesto precedente- tración pública que posean la tenencia, E mente. la interesada podrá optar por la guerda o tutela de mencres de hasta d Feuueción de ia licencia anterior al par dos (2) años de edad, dobidamente i lo, que en nincin esse podrá ser infe- acreditada mediante certificación ex- É Tor a treinta (39) dias: on tai supues- pedida por autoridad indict o admi- i Jo. el resto det periodo total de Herne:a nistrativa competente. toncrán derecho E Dascemulsrá al periodo de descinso ai boneficio estabiecido por el erticulo ; Posterior al parto. anterior. A E a? —W— § Ñ : [Pagina 13] ¿ | i E i 1 a8 i : : a i | i 11. Licencia por preexamen y examen cias especiales con o sin goce de habe= i| art. 109. El agente que curse estudios, — 105 CA do forma que la reglamentacion ot tiene derecho a las siguientes licencias aaa | con goce inlegro de haberes: h) Asistencia sanitaria y social { a) Curreras universitarias correspon- if Gientes al curso superior de ense- Art. 113. El Poder Ejecutivo impon- 4 fianza: hasta un total de veinte drá la cobertura integral de los awen- i (20) dias hábiles por año calen- tes de la Administración Pública Pro- i dario para la preparación de exá- vincial en lo que hace a saiud, previ- li menes. sión, seguridad, vivienda y turismo. if Esta licencia será acordada en Para cumplir lo previsto, el Poder Eje- iE fracciones de hasta cinco (5) días cutivo, como mínimo, deberá: i . hábiles por vez, inmediatos ante- a) Propiciar el sistema adecuado para H riores a la fecha fijada para el exa- brindar al agente estatal y su gru- y men, po familiar directo un seguro to- i Ademés el agente tendrá derecho tal do salud. a licencia por cl día dol examen, la b) Propender a la habilitación de sa- { que será prorrogada automática- Jas maternales y guarderias para i mente cuando la mesa examinado- niños en los establecimientos don- i ra no se retina yo postergue su co- de presten servicios un número mi. metido, nimo de cincuenta (50) empieadas. | b) Enseñanza media, especializada o e) Preverá que los seguros y subsidios i terciaria: hasta un lotal de diea minimos establecidos, que benefi- | (10) días hábiles, por fraeciones de cien a los agentes de la Adminis- | haste dos (2) dias hábiles conti- tración Pública Provincial, estén nuos, incluido el día del examen. determincdos sobre la base de poi- | e) Cursos preparatorios de ingreso a centualos de actualización perma- | carreras universitarias: el o los Aro A i dias del examen. €) Propiciar los sistemas tendientes eee eee eae ee a facilitar al personal de la Admi- i 4) Curso primario: el o los dias det nistración Pública Provincial la ad- | ae quisición de vivienda propia. 1 e) Facilitar 2! turismo para los agen- 12. Licencia por asuntos particulares tes de la Administración Pública A A Provincial, a-bravésdo-unaección» Art. 110. El agente gozará de licen- conjunio-con-lae-emidedes-gremia. ce cia por razones particulares, con goce PEGARON integro de haberes, cuando se ajuste a E E an les siguientes casos: fe NS 2) Examenes meéaicos prematrimo- ono DN ZA nioles, hasta tres (3) días hábiles, Art. 114. Al agente que sugiera ini- E on b) Casamiento de hijo, dos (2) días ciativas, adoptare providencias O propu- E E ak habtics. a siere medidas tendientes a obtener la Fo; 1 EJ] *? Donación de sangre, un (1) dia (el mejora en los servicios 9 perfecciona- 7 Pan , ee area i E miento de la Administración y que ror = ? of a cea ep enoaRU decreto del Poder Eiecutivo sea consi- Ao Gigs anuales y en periodos no ma- ”, dorada inbor de mérito extraordinario, A ee ee se le acordaré premio o mención espe EN ESA, particulares. : cial, en la forma que establezca la re- Ln AS e) El personal masculino, por naci- glamentación. 7 AS pened) Ge m0 nes Ce cee Art. 115. El agente que dentro o fue- biles. E ra del servicio se destaque por actos en- f) El personal femenino gozará de un comiahles que a juicio del Poder Ejecu- ie (1) dia de licencia por mes calen- tivo signifique mérito relevante. será > “ a tl o oo: objeto de mención especial que se hará F : al servicio militar oblizatorio. o S 13. Licencia decenal e ee ee . a Art. 116. De conformidad con las le- Art. 111, Cada diez (10) años de ac~ yes que rijan la materia, el agente ten- a tividad en la Administración Pública de drá derecho a jubilarse o retirarse. la Provincia el agente tendrá derecho a una licencia de hasta doce (12) me- , 7 oe EE : ses sin goce de haberes, fraceionable d k) Reincorporación : su pedido en dos (2) periodos. Art. 117. El personal que hubiere ce- El agente en uso de esta licencia po- sado por aplicación de lo dispuesto en 4 drá solicitar la interrupción de la mis- el articulo 12 inciso e) de la presente E rra. En tal caso sa reintegro sl servicio ley, podrá obtener su reincoporación El se producirá previz culorzacón formal. cuando a juicio de Ja cutoridad compe- IS En ningún caso, el agenie podrá acu- tente, su prestación de servicios resulte k mular los beneficios acordados por este de interés y no medien los impedimen- " artículo, computancs dos o más dece- tos establocidos en el artículo 3? de es- E mios a la vez. ta ley El reingreso en costos casos se pro : a Gueirá en la misan categoria ove el agente tenia en ei momento de la baja. y 3 Art. 112. Por causas no previstas en Art, 115. El personal que hubiere ce- cx este Estatuto y aue obodezcan a motivos sado acoziéncose a las normas previo 5 de real ueectidad debidamente cova- sionales que amparan la Invalides, de- E mentados, noúrán ser cuncedidias leen- bera, a su reauertmiento, cuando dus- E A —-B— A A [Pagina 14] Ed] i > i e : i! 3. ! > aparezean las cansas motivantes y con- mentos que fueran confiados a su y secuentemente se lime el beneficio, ser custodia, utilización y examen, a reincorporado en tarcas para las que te- e) Observar en el servicio y fuera de iy 3 sulte apto, de igual categoria que tenia él, una conducta decorosa y digna. if al momento de la separación del cargo. 1) Proceder con cartesia, diligencia y E ecuanimidad en el trato con el ptt- if 3 1) Agremiacion y asociación blico. p A £) Mantener vinculos cordiales, de- ! Art. 119. El personal tiene derecho a mostrar espiritu de cooperación, so- ik} agremiarse O Asociarse lidaridad y respeto para con los Vi demás agentes de la Administra- tf . 1) Capacitación ción. {i h) Cumplir los cursos de capacitación, it Art. 120, El agente tiene derecho a perfeccionamiento y exámenes de i capacitarse, debiendo otorgarsele hora- competencia que se dispongan co: lo rio especial cuando asi lo requiera el la finalided de mejorar cl servicio. Mi cumplimiento de cursos o la asistencia i) Dar cuenta por la vie jorárquica HN 7 a clases de capacitación cuando se trate correspondiente, de les irregulari- dE de cursos programados por la Adminis- dades adiministrativas que legaren ip tración Pública. a su conocimiento. it D Respetar las institueiones consti- 4 m) Ropas y útiles de trabajo tucionalos del pais. sus simbalos, al su historia y sus próceres il Art. 121, El agente tiene derecho a la k) Declarar bajo juramento en la for- | provisión de ropas y útiles de trabajo, ma y época que la ley respectiva ñ conforme a la indole de sus tareas y su rerlomentación establezen, los 4 bienes que posea y toda alteración it ee de su patrimonio. i a 1) Permanecer en el carzo desde el i OBLIGACIONES - PROBISICIONES momento de la presenzación de la i DISCIPLINA renuncia hasta un plazo máximo 4 de treinta (20) días corridos. salvo j a) Obligaciones autorización en contrario, si an- ‘| a tes no le fuera aceptada, sin per- i Intranet A oe ticularmente impongan las leyes, de- tículo 252 del Código Panal. NR Pc cd ee ne MW) Excusarse de intervenir en todo ll diblemente las siguientes obligaciones orisinar interpretaciones de pare i H EE a) Prestar servicios en forma regular cialidad o concurra incompatibiti- ñ O y continua, dentro dei horario ze- dad moral i he : AS neral o especial que, de acuerdo mo Declara: bajo juramento los car H Z ES con la mortvatoza de las servicios gos vo actividades oficiales y pri R FE E que se Actermme, sobre Ia bras de vadas, compurneles pera ia fabio H a + ZY que el agente se debe al servicio lación, que desempeñe o haya dese Ea “ON. del Estado con toda su capacidad, empeñado, como asimismo, toda 7 TM! dedicación, contracción al trata: otra actividad Iuerativa. 4 E ¿Ei do y aiigencia, concucentes a su n) Declarar su donicilio ante la re- 4 vt 2) mejor desempeño y a la eficiencia partición donde presta servicios, i | SÍ de da Administración. ” E el que subsistirá a todos los efee- i d i) 3% vb) Obedecer las órdenes del Superior tos legales, mientras no se denun- É $ eed Jerérquico, observando las siguien- cie otro 1ixevo, 4 a tes reglas fi) Declarar en las informaciones y é i 1. Que la orden emane de un Su- sumarios administrativos ordena- i e perior Jerárquico con jurisdic~ dos por autoridad competente, \ ción y competencia. siempre que no tuviere impedimen= if : 2. Que se retiera al servicio y por to legal para hacerlo | actos dei mismo. d : 3. Que no sea manifiestamente fli- b) Prohibiciones i aa Art. 123. Está prohibido a todo agen- ¿ Cuestionada una orden dada por teo! E dl el Superior Jerárquico, advertirá a) Pércibir estipendios o recompen- i por escrito al mismo sobre toda po- gas que no sean los determinados 4 | sible infracción cue pueda acarrear por las normas vigentes; aceptar ¿ll su cumplimiento. : dadivas u obsequios que se le oirez- if Si el Superior insiste, por escri- can como retribución de actos in- | to, cumplirá la orden y lo-comu- | aventes aise dunsionss Glatcone nicará de inmediato al Organismo,” une ake i | Sectorial de Personal, sin perjuicio b) Arrogarse atribuciones que no le tf É de proveer de acuerdo con las pre- corrospondan. | E visiones contenidas en otras dis- ©) Ser directa o indirectamente pro- hi posiciones legates según el tema Weedon {G1 conte stiata Habit ey 1 que trate la orden. ocasional de la Administración Pro- ! ci Mantener el secrete, aun dosprea vincial o denensiente Y asociado : t de haber cesado en el cargo, de los de las mismas. i asuntos del servicio que por su no- d) Asociarse, dirigir, administrar, ase- ¡ E turaleza o en virtud de disposicto- sorar, patrocinar o representar a i El nes especiales sua necesario. “personas fisicas o ¿uridicas, que = @) Cuidar los bienes del Estado, ve= gestioncn o exploten conrosiones 0 + lando por ia economia del mate- privilegios de la Adimimisivación : rial y la conservación de los ele- Provincial, salvo que las mismas i —-4— [Pagina 15] ll a 225 : i 260 | 4 E cumplan un fin social o de bien IL Expulsivas 3 úblic: cmo asi también mante- ñ público, como asi 1 a NW ner relación de dependencia con da) Cesantía, entes directamente fiscalizados por e) Exoneración. la Repartición a que pertenezcan. l e) Referirse en forma despectiva por 2. Causales > Lira darle eas Art, 126. Son causas para aplicar las dio eos. padióndo a Sanciones disciplinarios enunciadas en pi ae aera mieten ae los incisos a), b) y e) del articulo an- E ticarlos desde un punto de vista Pero ase see ceatesa a o alli > doctrinario a de la organización 1. Incumplimiento reiterado del ho- a del servicio. Estamazohibición non tario sijaco por las leyes y regla- iH luye.el sjorcioioremular dela ao o i con pramiadr SAN TRONO ANOCO A e 2. Inasistencias injustificadas que no Il travenga -disposiciones-Jegeles... excedan ¿de nueve ¿es días discon- | o 3. Falta de respeto a los superiores o al vculazes, ios bienes del Estado y al público i Pear pede cu pagina 4. Negligencia en el cumplimiento de il vicios del persona! a sa crden den- Elina ice tick sete i) tro del horario de trabajo que el Art. 127. Podrá sancionarse hasta con il mismo tenga tiado. cesantía: i | g) Practicar la usta en cualquiera 1. Inasistencias injustificadas de tres it de sus férmas. (3) dias continnos o cinco (5) dias A h) Hacer circular © promover listas discontínuos en el mes o diez (10) hi de suscripciones o donaciones den- dias discontinuos en el año calen- | tro de la repartición. salvo que las dario. ! mismas cumplan un fin social, en 2. Incurrir en nuevas faltas adminis- if cuyo caso desera medier la corres- trativas que den lugar a suspen- \ pondiente autorización superior. sión cuando el inculpado haya acu- | i) Promover o aceptar homenajes y mulado en los,once (11) meses an- i todo otro acto que implique sumi- teriores treinta (30) días de sus- | sión u obsecuencia a los superiores pensión, 1 jerárquicos, i 3 ona del servicio sin causa ! ) Patrocinar trámites o sesticnes ad- Astiicada. i GENES blas rercee 4. Faltas reiteradas en el cumplimien- tes a asuntos Go terceros que se to de sus tareas o falta arave r2s- encuentren o no oficialmente a su O ree ca te oneee ey i cargo. acto de servicio. k) Realizar gestiones, por conducto 5. Inconducta notor:a. o e 5. Incumplimiento de las obligaciones E rárquicamente corresponda, en to- determinadas en el articuio 122, : do lo relacionado con les derechos salvo cuando origine las sanciones P y ovlizacicnes establecidas en este establecidas en el articulo anterior do régimen. 7. Quebrantamiento de las prohibi- Bes, 1) Usar de las erecenciales otorgadas ciones dispuestas en el artículo 123. E q” por el servicio para autenticar su 3. Sentencia condenatoria dictada cn a ES E calidad de asnto público en for- perjuicio del ausente como autor, Mica ma inmedida o para fines ajenos eae o an de delito co- Mi a sus funciones. mún, de carácter doloso. a = W Exigir adhesiones politicas, rell- 9. Falta erave que perjudiaue mate- giosas o sindicales a otros agentes, rialmente a la Administración o que a en el desempeño de su funcion. afecte el prestigio de la misma. En 10. Incumplimiento intencional de 6r- es €) Régimen disciplinario denes legalmente impartidas. po Bo os dec ah 11. Dos calificaciones ins ulicientes Lo cae Art. 124. Dl agente de la Administra- consecutivas. IN Se ee eee roe ere ae Art, 126° Las causales enunciadas en HB: snd one a sino woe the cau, los artieylos 126 y 127 no excluyen otras sanciones disciplinarias sino por las cau- a aba a sas y procedimientos determinados en gel cena clear aa . A este E: Petaey rane 6 5 aa Art. 129. Es causa de exoneración la E E : sentencia condenatoria dictada en per- E. a) Sanciones disciplinarias juicio del agente como autor. cómplice E á o encubridor de los delitos previstos en " 1, Enumeración el Código Penal, en los titulos IX (De- i Art, 125. jones disciplinarias: lito contra la Seguridad de la Nación), y o o a X (Delito contra los Poderes Públicos); E XI (Delito contra la Administración Pú- B 1 Correctivas blica»; XI (Delito contra la Fe Pubii- E a) Llamado de atención. ea). a ss 3. Autoridades comnctentes para su = corridos. aplicación E Los llamados de atención podrán apll- Art, 130. Son comnetentes para apli- 5 enrse en forma condicional. por primera car las sanciones disciplinarias: ES y única vez, a cada imputado cuando las 1. Poder: Elecutivo: expulsivas, cireunstancias del cho y los antoce- 2. Ministros, Socretarios de la Gober- dentes del misme as: lo 2eonsejaren, nación, Subsecretarios, Asesor Ge- pi Y pa [Pagina 16] ih (| i I | | if neral de Gobierno, Asesor del Con- suspensión, se sustanciará mediante pro- ii sejo Provincial de Desarrollo, Ti- cedimiento de la información sumaria. i} tulares de los Organismos de la Este procedimiento consistirá en lo \ Constitución, Descentralizados 3/0 siguiente: el superior jorároxico que co- autárqmicos: correctivas. rresponda elevará al Director de la De- | 3) Directores: las correctivas, limitán- pendencia, una relación clara, precisa y lí dose la de suspensión hasta un má- detallada del hecho u omisión que se I ximo de tres (3) diss. le imputa al agente. De esta imputación {| se le dará vista al agente, para que cn it 4. Aplicación el término de cinco (5) dias rozmuie el | E descargo correspondiente. Vencido el E Art. 131. El agente que tenga dos o plazo de vista, el Director analizará las i más cargos y fuera objeto de sanción actuaciones, y sí lo cree conveniente y] disciplinaria expulsiva de exoneración pucde ordenar el cumplimiento de me- en elguno de elles, cesará sin sumario didas probatorias, o bien solicitar la sus- } en los demas cargos. tanciación del sumario administrativo | Art. 132 El agente que incurra en con sujeción a lo dispuesto en esta ley. 4 cuatro (4) inasistencias consecutivas, No siendo el caso de la última parte a sin previo aviso, será considerado incurs del párrafo anterior, una vez concluido So en abandono de cargo y se decretará el análisis de las actuaciones. o cum- su cesantía sin sustanciación de sumario. plidas las medidas probatozias ordena- i das, cl Director deberá dictar la resolu- | Boras ción que corresponda. La información : sumaria incluida la substanciación y re- | Art. 133. A los efectos de la gradua- solución, no puede excederse de vein- i ción ds las medidas disciplinarias que ticinco (25) dias. i deban aplicarse a los agentes de la Ad- Contra esta resolución, el agente po- ñ ministración, se considerarán reinciden- drá presentar recurso de revocatoria tes los que durante el término de ‘un dentro del término de cinco (5) dias de (1) año a la techa de comisión de la notificado, nueva falta, hayan sido sancionados con Si el recurso le es denegado, el agen= H las penas previstas en los incisos a) b) te puede pedir substanciación del suma- y c) del articulo 125. rio aciministrativo dentro cel plazo de 5 cinco (5) dias. En este caso. la medida { b) INFORMACION SUMARIA dictada queda sin efecto y el agente i SUMARIO se somete a las resultas del sumario ad- ministrativo. 1. Instrucción previa Art. 134 En ningún caso podrá san- 4. Sumario administrativo gus pietinnente se haha ance 12 ia qien el cien nd o pelar no obstará al derecho del agente para nación sumaria, por participar en los ascensos o promocio- nistrativo vordenado por la autoridad Hele nt Dr prrseana esa Art. 139. No podrá aceptarse la re- E tatuto, TODA tanción deberá aplicarse e id . . por resolución fundada que contenga ETA a o rr pd Art. 140, El poder disciplinario por * A a ect parte de la Administración se extingue | A ee por fallecimiento del imputado. ara oo Art. 141. Los términos establecidos en E > o eae el presente Capitvlo son perentorios y se oe sy) Art. 135. Si de las actuaciones surgie- computarán por dias hábiles labore bles a ees ren indicios fehacientes de haberse vio- con carácter general para la Adminis- ~—-“ lado una norma penal, se impondrá de tración Provincial, salvo cuando se hu- d ello a las autoridados judiciales corres- biere establecido un tratamiento dis- i pondientes, procediéndose de acuerdo tinto. | B Je con lo estabiecido en el artículo 73 del Art.“142, El sumario tiene por objeto i E Cédige de Procedimiento Penal. la agreditación de hechos u omisiones i Art, 126. Cuando la administración aus pueden constituir faltas. punibles, -y ; tuviere conocimiento de la comisión de de todas sus circunstancias. Bn un delito ajeno a la misma en que ten- Será promovido a instancias de la Ad- a ga participación un agente con el testi- ministración o nor denuncia fundada. o o eto ode Art. 143. La instrucción del sumario prisión preventiva, se formará un expe- será ordenada por las autoridades men- * diente y con una información fundada cienadas en el artículo 120, incisos 1 y ll de los hechos y antecedentes adminis- 2. y substanciado por intermedio de la a trativos del agente, se elevará a la au- Dirección de Sumarios. i toridad administrativa competente que a adoptara las medidas que cerrespondan. Art, 141. La disposición que ordene la coniorme a la naturaicze y gravedad de ibtrusción dol sumario. desera conte- los hee ncretam 2 mención de los he- $ ea chos a investigar y la individualizacion i E 3. información sumaria e da | Art. 137. Toda falta u omisión admi- En este úitimo caso, conjuntamente i 1 nistrativa por parte del agente. que pri- con la referida disposición. se remitira a . a ma facie, pueda dar fuzer-a la uplica- la Dirccción de Sumarios, copia inte- ñ mn ción de una sancion disciplinaria vo- era de los antecedontes que obran en el rroctiva no mayor de tres 13) días de legajo personal del o de los agentes. ñ —16— o [Pagina 17] Art. 145. La instrucción del sumario toridad competente para que dicte la re- | seri ilevada a cabo por intermedio det solución definitiva, con ajuste a lo disc b instructor que al efecto designe el Di- puesto en la última parte del artículo ye re rector de Sumarios, el que cumplirá su A A | comelido de acuerdo a las formas y pro- 5. Medidas preventivas | cedimientos que se establezcan en la re- Art. 151. Desde que se ordena la subs- glamentación respectiva, tanciación de un sumario administrati- Los sumarios administrativos deberán vo, y en cualquier estado de las actna~ ‘ i ser concluidos en el término de cuaren= ciones, la autoridad que lo dispuso pue- | ta y cinco (45) días. El Director de Su- de declarar al agente presuntamente in- ' marios, a petición del instructor que lo curso en falta, en disponibilidad relati- sustancie, podrá prorrogar ese plazo, por va, o suspenderlo con carácter preven- pl un período no mayor de treinta (30) tivo. ñ if días. Per excepción y por causas debi- “Asimismo, se dispondrá la suspensión i E damente fundadas, el Poder Ejecutivo preventiva del agente que suira priva- H { podrá prorrogar los plazos. ción de libertad ordenada por autoridad i, 4 Art. 146. El Instructor, mediante reso- policial o judicial, acusado de la comi- i i lución fundada, decretará el secreto del sión d2 un delito, de transgresión al Có- ri sumario, cuando encuentre mórito pa- digo de Faltas o simplemente de averi- AR ra ello. Concluida la prueba de cargo, guación de hechos delictuosos. Al se dará vista al inculpado por el término Esta medida podrá ser igualmente Al de cinco (3) días, dentro de los cuales adoptada por el Instructor, cuendo esté i éste podrá efectuar su descargo y pro- expresamente facuitado para ello por i poner las "medidas que crea oportunas la autoridad que dispuso cl sumario, en | para su defensa: a el caso de que razones de urgencia asi lo | Concluida la investigación, se correrá aconsejen. traslado de las actuaciones al intere- “Tales medidas precautorlas no impli- | q sado para que alegue sobre el mérito de can pronunciarse sobre la responsabl- | | Jas mismas en el término de cinco (5) lidad del agente, ! | dias. A : Art, 152, La disponibilidad relativa j ' 1 El agente inculpado podrá estar re- puede declararse cuando sea necesaria } presentado o patrocinado por letrado pera esclarecer los hechos motivo de la l inscripto en la matrícula, 0-PaLJa-omile investigación O cuando la permanencia É Gad-giemial, . del agente sea incompatible con el es- | art. 141- Deeretado el elerre da su tado de autos. Í A ea et da Art. 153. La suspensión preventiva É A a adr ae puede aplicarse cuando la gravédad del i aN eae samba A hecho aconseja cl elejamiento transi- 1 3 EN 2) Relación clara y sucinta de los he- terio Gel agente del servicio administra- ; 1 BA chos y lu prueba producida, com tivo. PB a i indicacion de las fojas donde la Tenará una durzeién de hasta cinta al misma se encuentre. (30) dias corridos. 5 Fl b) Los cargos que resulten contra ca- E A A of da impulado. La misma podrá ser ampliada por el 3 - ' PH e) La presunta responsabilidad pe- lela eel esol ce E Lae nal que pudicre recaer sobre el im- lo funta de Disciplina. ji a NY putado si la hubiere. Exceptúase de los plazos precedentes, E i. QUE los casos de suspensión preventiva co- i oe La Dirección de Sumarios remitirá mo consecuencia de privación de liber= 3 las actuaciones a la Junta de Disciplt- tad del agente, . ji na, dentro del pla varenta y och É Pet are aplicada sanción disciplinaria correctl- ' E va, se le computará el tiempo que duró Al Art. 148. La Junta de Disciplina de- la suspensión preventiva, a los efectos $ berá expedirse sobre las conclusiones del del cumplimiento de aquélla. Los días = ES sumario aconsejando alguna de las si- de suspensión preventiva que superen a guientes medidas: la sanción aplicada, les serán abonados a) Sobreseer al o a los imputados, o en como si hubieren sido laborados. 4 el sumario. Eh caso de que hubiere recaído san- b) Absolver al o a los imputados. ción disciplinaria expulsiva, el agente = e) Sancionar alo a los imputados, gra- wo percibirá los haberos correspondientes Big duando la medida a aplicar. al período de suspensión preventiva, y En el supuesto de que se aconseje 6. Sobrescimiento renee a sceUnora oar a Art, 155. Cuando la resolución final del ES o aio a first oe sumario absuelva o sobresea derinitiva- E sor General de Goblerno y al señor Fis- [ribera po ae pe = Se eee eon ae integramente los haberes correspondien- $1 o bate tiie ede tes al tiempo que duró la suspensión pre- ; Pes Pare Antes de emite mz distamen ventiva. con la declaración de que no BN e eri dee atecta su concepto y buen nombre. E SR eer eS i HC ee o a leuete otal ecees oleae a india rr Lea inistrativo puede ser provisorio o de- recio del fastructor que llevó a cabo finiiivo, total o a el sumario, u otro, produzca las prue- A pa ‘i ; : bas que expresamente le indique. Art. 157. Procederá el sobreseimiento ES pp Art, 150. Una voz pronunetada la Jun ad 2 | ig de Disciptina y, en su exso. el Asesor a) Cuando resulte evidente que no se y General de Gobierno y Fiscal de Estado, ha cometido el hecho que motiva a \ ius actuaciones serán remitidas a la au- el sumario, ys eee BE | L [Pagina 18] = : ; | | b) Cuando, acreditado el hecho, el agente podrá deducir recurso de revo- Il , mismo no constituye falta admi- catoria ante la misma antoridad que la i nistrativa. dictó y/o apelación ante el Superior Je- t e) Cuando aparece indudable la fal- rárquico, “sin perjuicio de los recursos y la de responsabilidad del agente. jerárquicos que pudieren corresponder | ft Art. 158. Procederá el sobreseimento “te vi Poder Ejecutivo. A | provisorio: Los recursos deberán ser fundados € if P E interponerse por escrito dentro de los \ a) Cuando no resulte suficientemen- ——giez (19) dias nábiles siguientes al de | te acreditada la comisión del he- rouneación: cho origen del sumario. b) Cuando el hecho ha sido suficien- Si no se fundara el recurso en el pla- if temente acreditado, pero no exis- zo fijado, la autoridad correspondiente tf ten motivos o eausas suficientes declarará desierto el mismo. A para responsabilizar a agentes de Los recursos procederán siempre en it la Administración Pública Provin- efecto suspensivo. x te cial. En los casos cu que para fundar un i €) Cuando se encuentre pendiente re- recurso se pida vista de las actuaciones ñ solución ejecutoria en eausa penal automáticamente se operará una sus- E | y no existan motivos O causas su- pensión de los términos recursivos des- 3 $ ficlentes para responsabilizar a de la fecha de solicitud, hasta que la Ed agentes de la Administración Pú- vista sea acordada: ii blica Provincial, Art. 103: En cualquier tiempo elagen- i Art. 159, La autoridad competente de- te sancionado o ce oficio el Estado, po- ut verá convertir el sobreseimiento provi- drá solicitar la rovisión del sumario ad- i sorio en definitive, cuando no se pro- ministrativo del que resultara pena dis- | duzean muevas comprobaciones, en los ciplinaria, cuando se aduzean hechos o H siguientes plazos: circunstancias susceptibles de justificar i, a) A los seis (5) meses si se tratara la inocencia del imputado. Cuando se | de faltas administrativas a las que trate de agentes fallecidos la revisión : puedan corresponder sanciones co- podrá ser requerida por el cónyuge, des- i rrectivas. ee cendientes. ascendientes o hermanos, 9 ie o de oficio por la misma Administración. i ministrativos a las que puedan co- En todos los casos deberán acompañar- i rresponder sanciones expulsivas. A y pruobae entaue ce : Los plazos se computarán a partir de funda ja revisión; en su defecto, esta i la fecha en que se dicte el acto adml- será desechada de plano. No constituye : _._-Alstrativo que resuelva emitir sobre- fundamento para la revisión, los sim Js, selmiente provisorio, ples alegaciones de injusticia de la san- a o ción. | a 7. Prescripción de la acción ! AÑ art. 100. Por ta prescripción de la ZHaccien se extingue el derecho a proce- ee as | ¿jar od DEL PERSONAL TEMPORARIO \ GF ¡sión de hechos u omisiones que consti- MENORES + + Sí tuyen faltas administrativas, Wf La acción para reprimir faltas admi- Art. 164. Personal temporario cs aquel : j ed “.* nistrativas proseribe en los siguientes que designado como reomplacante, men- * Es términos: suaiirado yo fommalirado. revista den. : do E tro de los cuadros del Personal de la ‘ ae pense ccorecuiae tard sujeto a los tratamientos que s2 : b) A los tres (3) años en los supues- ao : tos de fallas susceptibles de ser a) Reemplazante es aquel agente ne- 7 ! sancionadas con penas expuisivas. cesario para cubrir vacantes cir- 4 €) Cuando el hecho constituya delito, cunstanciales producidas por ausen- i el plazo de prescripción de la ac- cia del titular del cargo en uso da i ción disciplinaria será la estable- licéncia sin goce total o parcial de : cida en el Código Penal para ia haberes. : prescripción de la acción del delito b) Mensualizado o jornalizado sew i de que se trata. En ningún caso aquellos agentes necesarios para la : podrá ser inferior a los plazos fi- ejecución de servicios, explotacio- Jados en los incisos “a” y “b” pre- nes, obras o tareas de carácter tem - cedentes. porario, eventual o estacional que | e E : no puedan ser realizados con el : e po loa personal permanente de la Admi- ón a que aiude el articuio anterior. no a i ae A e ] serán aplicables a los casos de respon- nistración, diferencióndose entre ] sabilidad por los daños y perfuicios que o o se haya ceasienado al puliimenio cel PASS OUR Cee eee eo | Estado, como consecuencia de la falta e do o FA administrativa acreditada. ee i ; — Art, 165. No podrá ser admitido co- : 8. Recursos mo personal temporario aquel que este E Y alcanzado por alguno de los impedimen= E a Art. 162. Contra las resoluciones que tos citados en el articulo 3% de este Es- impongan sanciones disciplinarias, el tatuto. 1 -19- E É a [Pagina 19] | i | i 1 ¡5 { ne A I Art, 160. El acto de designación, pri 1) Por maternidad:-- > o i vativo del Poder Ejecutivo, se efectuará: g) Por incorporación a las Fuerzas Ar- if : fs madas. i Para’ personal mensualizado y jornall- h) Para preexamen y examen. 2 i zado: a : 1) Para actividades deportivas. i 1. Consignando obligatoriamente: . En ningún caso, estas licencias po- ! An drán exceder el periodo de designación, a ee destinará el per- VI. Agromiación y asociación: : ; separ 7 . y Serán de aplicación las previsiones l b) El término de prestación de los contempladas en el artículo 119. iy servicios. E €) El sueldo o jornal y la partida pre- VIL. Asistencia sanitaria y social: | : supuestaria 2 que se imputarán los Serán de aplicación las previsiones ; gastos. A contempladas en el artículo 113, E 2. Fijando la retribución correspondien- Art. 169. Las obligaciones y prohibi- | REE ciones del’ personal comprendido en el ay te, que deberá: ser equivalente a la Pe afi aa bt RÚA CA o e presente ‘Vitulo, serán las previstas en el Hf nente. artículo 122 con excepción del inciso h) al y artículo 123, respectivamente. Para el personal reemplazante Art. 170. El incumplimiento de Jas ; ES ae obligaciones yo quebrantamiento de las A car ees dentate proiviciones hará pasible al personal en la categoría inicial del Agrupamiento. temporario de las siguientes sanciones: En los casós de designación de perso- A 7 nal reemplazante de titulares en uso de a) Llamado de atención, — * licencia con goce parcial de haberes, la b) Suspensión sin goce de haberes da remuneración se atenderá con el por- hasta quince (15) días corridos. centaje que deja de percibir el titular ' - ©) Cesación en los servicios. complementando con la partida global Art. 171. Los menores entre tatorce especifica haste alcanzar la: pertenecien - (14) y diecisiote (17) años de edad po- te a la categoría que corresponda. drán ser admitidos en la Administra- ig Art. 167, Queda prohibido asignar al ción, en calidad de practicantes admi- personal jornalizado o mensualizado te- nistrativos. aprendices de oficio, men- | reas distintas de las que motivaron su se irae Oca deers de servicio ene cons: 4 designacién. : diciones que la reglamentación disponga. | o an Urry A “El menor que al cumplir dieciocho (13) if lugar a la aplicación de las sanciones pd eee es El jue correspondan al funcionario res- ya e E O uncionario Ye. riodo no inferior a un (1) año, será de- Lepra o a signado como nersonal permanente. en fit, 168. El personal comprendido en la categoria inicial del respectivo Esca- este Titulo tendrá los siguientes dere- jarón, siempre y cuando retina las de- + eje . más condiciones de ingreso. H PROA, 1. Retribuciones: De no existir cargo vacante perma- ut “GN a) Sueldo o jornal. oe ae ee ree aN Sian , tt boli A = a b) Por tareas extraordinarias, reall- > Art. 172," Los menores “mencionados i : AN zadas fuera de ia jornada de la- en el artículo anterior, tendrán los dere- E va bor, que se abonarán de acuerdo chos y-obligaciones consignados para el oa Fl] com la disposición que rija para el personal temporario. A personal permanente. o “ 2 y © Retribución anual complementaria, _ . . TITULO IV : : Re según lo determine la legisiacion SA vigente. E DE LOS ORGANISMOS nos 4) Adicional por destino; según lo pre~ : a + : visto en ci articulo 48, inciso d) y Art. 173. El sistenta de administración L 7 su respectiva reglamentación. de personal de la Provincia de Buenos y a Aires que instituye este Título, es la ba- Ad -. Compensaciones: se orgánica para el planeamiento, eje- Serán de aplicación las previsiones cución y desarrollo de las politicas ane contempladas en el articulo 51. atañén a las relaciones entre la Pro- \ ee vincia y sus agentes, dl HI. Subsidios * Art.:174. El sistema deadministración ; Serán de- aplicación las - previsiones. + de personal de la Provincia de Buenos contempladas en el artículo 52, Aires estará integrado por un Organis- o mo Central y por los correspondientes + Indemnización: : Organismos Sectoriales. : : : Serán de aplicación las previsiones A i contempladas en el artículo 53, inciso 1) ed as : É o Art. 175. Zl Organismo Central de Ad- : Licencias ministración de Personal formará par- . Las licencias. con el contenido y el te integrante de la Secretaria de Infor- E alcance previsto por el articulo 75. se maciones: y Personal—de acuerdo a lo i i otorgarán: determinado en-td Ley de Ministerios y is { A aes de él dependerá la Dirección: de Suma- : | Para descanso anual. rios y la Dirección de Reconocimientos } b) Por razones de: enfermedad. a Médicos, debiendo preverse pdeiás en ' E ©) Para atención de famitiar enfermo. la respectiva estrictura orgánico-fun= i @) Por duelo femiliar, el cumple aes Hecesartas para : Bee eae el cumplimiento de las. mistones y tan E ) Por matrimonio. clones que te competen. ie oie h a a [Pagina 20] . : 226 a ¿Du i Art. 176, Compete al Organismo Cen- de faitas cometicas durante su desem- tral de personal: peño y cuando la sención presuntiva- vn) Como órgano Asesor del Goberna- mente pudiere modificar la causa de- a) dr de la Provincia de Buenos Al- terminante del cose, i ee: Art. 179, El Director de Sumarios de- i 1. Realizar, en forma permanente, berá poseer titulo cs abogado. estudios e investigaciones de ca ee A paa rácter técnico en materia de per- 3. Dirección de Reconocimientos Médicos i sonal. Art. 180, La Dirección de Reconoci- 2. Proponer al Gobernador los me- mientos Médicos como parte integran- dios e instrumentos para el ejer te del Organismo Central de Administra- cicio de sa corpctencia como ción de Personal, es la competente pa- i Jcfe del Poder Ejecutivo, en ma- ra efectuar los reconocimientos médi- toria de administración de per- cos del personal de la Administración sonal. Pública de la Provincia, a traves de la : realización de los exámenes psicofisicos mo órgano central del sistem : A b) Como drgano central dol sistema: para e] ingreso, come ast tambien otras A cogent a causes que surjan de la aplicación de la ejecución y cumplimiento de cele Rotator: E la legislación del personal de la ed ji Provincia, proponiendo al Poder Art. 181. El Director de Reconocimien- Ejecutivo las directivas e ins- tos Médicos deberá poseer titulo de mé- trucciones al respecto. dico. nccesidad Ge actualizar las re- a munoraciones del personal o o os ch 3. Estudiar, programar, promover esta ley, funcionará una Junta de Dis- fe inter venir ela polities ain ciplina úntez y permanente, que ten- reclutamiento o alocada ará el carácter de Organismo Asesor. personal. La Junta de Disciplina estará articu- 4. Promover y ejecutar programas lada funcionalmente con el Organismo de perfecclonamiento y capaci Central de Personal siendo sus funciones tación relztivos a las técnicas y expedirse: Brocesos [Ge ee aitinelon ee a) En los sumarios administrativos, O previo al dictado de su resolución. 1 . Orient Jeeucion del siste- E probo pa eit de eal iacion del deans b) En los supuestos de los artículos M e 1 el desemp 9% y 153, o En los casos s que uie- 6. Intervenir en el registro, movi- O o miento, censo y estadistica de ra su intervención por la autoridad perlita sien decadas 5 competente. los agentes de la Administración os : Pair aians Ad NN Art. 183, La Junta de Disciplina és- A tard integrada por 1m Presidente y diez e (10) miembros designados por el Po- : Personal, coordinando su fun- eat (a) ea cionamiento y promoviendo las ta Junta sería dedemados cirectamente Sionanwento ¥ brome 5 la Junta serán desienados directamente Has para su efieacia, por el Poder Ejecutivo y los restantes 8. Prestar asistencia térnica a los o ei o o Ministerios y Orzanismos de la o! > E Constitución, Autarquicos y des- A HE de O fiere el presente articulo, colaborarán k eee en la Junta de Disciplina dos-(2) Ase- . A rrpp sores, que deberán ser letrados y que ción de convenios con entidades o e ee ' ie a Poder Ejecutivo, uno de los chales a . relativa a su complrencia. — propuesta de las Entidades Gremialey, E pri ala Art. 184. Mientras el agente se des- E tos para la confección de los S™MBeHE en la Junta de Disciplina, es- ee acre pel te tara eximido de prestar las tareas pro- tes Po opi eubaa piensa pias de su, cargo, no obstante lo cual Bie erage ese) epee ines este se lo considerará a todo efecto como O o se orleans? en ejercicio activo del mismo. i ambién al personal amparado por Te- “t. 187, : Bice Pale role er _Art, 183. La Junta de Disciplina pro- . hen enes especiales excluidos de esta ley. yectará su ves