Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7890
Ley 7890/1972 - SUSPENSION DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 6191 (ORGANICA DEL NOTARIADO).
Reformas y relaciones normativas
1Ley 7890 DECRETO-LEY 7890/72 Suspendiendo la aplicación de las disposiciones de la Ley 6191 (Orgánica del Notariado). LA PLATA, 12 de JUNIO de 1972. VISTAS la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartado 6.2., y las Políticas Nacionales números 7 y 52 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Suspéndese, por el lapso de ciento ochenta días a contar desde la fecha de publicación de la presente, la aplicación de las disposiciones del artículo 23 de la Ley 6191 – Orgánica del Notariado. ARTÍCULO 2.- Las solicitudes de adscripción a Registro iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, continuarán sustanciándose conforme a las normas establecidas en la Ley 6191 – Orgánica del Notariado. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.