Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 198

Decreto-ley 198/1958 - (DEC-LEY 198/958)PRORROGASE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1ºDEL DECRETO-LEY 18620/57 HASTA LA TERMINACION DE LOS ESTUDIOS DEL DEC-LEY 10169/57. (REGIMEN JUBILATORIO PARA ESCRIBANOS).(VER LEY 5892)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/01/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

> DECRETO - LEY N? 198 . La Plata, 15 de enero de 1958. Visto las presentes actuaciones de las que surgen la prosecución de los estudios exhaustivos tendientes a la aplicación del decreto-ley 10.169/57, y — Que por complejo y vasto del problema encarado, no ha sido aún . posible dar por finalizado dicho estudio dentro del plazo fijado por el artículo 1° del decreto-ley 18.620/57, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: : Art. 19 Prorrógase el plazo establecido en el artículo 19 del de- creto-ley 18.620/57, hasta tanto el Poder Ejecutivo dé término a los estudios relativos a la aplicación del decreto-ley 10.169/57. Art. 22 El presente decreto-ley será refrendado por todos los mi- nistros en Acuerdo General. ; Art. 3° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin Ofi- cial” y archivese. Oportunamente, hagase saber a la Honorable Le- gislatura. a BONNECARRERE. Juan R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS JAIME E. Ruiz, RODOLFO A, EYHERABIDE E. Z. DE Decurcez, A. R. REYNAL O'CONNOR.