Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9704

Decreto-ley 9704/1981 - (DEROGADA POR LEY 10132) MODIFICA LEY 9300, REF: LEY ORGANICA DE MINISTERIOS. (LA LEY 9300 ESTA DEROGADA POR LEY 10132)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 03/06/1981
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Decreto-ley 9704/1981 DEROGADA POR LEY 10132 DECRETO-LEY 9704/81 LA PLATA, 2 de JUNIO de 1981. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-231/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Apartado 11) del artículo 13 de la Ley número 9300 -Orgánica de los Ministerios-, por el siguiente: "Artículo 13.- 11) Impresiones y Publicaciones Legales". ARTÍCULO 2.- Sustitúyense los incisos a), b) y c) del artículo 19 de la Ley número 9300 -Orgánica de los Ministerios-, por los siguientes: "Artículo 19.- a) Secretaría General: Entender en lo relativo a perso­nal, reconocimiento médico de los agentes provincia­les y aspectos administrativos de la Gobernación y Defensa Civil; régimen de Automotores y Embarcaciones Oficiales; programación y coordinación de transferen­cias, donaciones y/o ventas en subasta pública de los bienes en condición de rezagos, sin perjuicio de la ­competencia atribuida a la Fiscalía de Estado por su Ley Orgánica; régimen de Bomberos Voluntarios; cons­titución, coordinación y supervisión de Entidades; servicio de transporte aéreo de la Provincia. b) Secretaría de Inteligencia y Comunicaciones: Entender en todo lo relacionado con inteligencia y comunicaciones. Coordinación con los organismos que posean sistemas de comunicaciones dentro del ámbito provin­cial. Relaciones con la Secretaría de Estado de Comunicaciones en materias de su competencia. Proporcionar seguridad al señor Gobernador de la Provincia, su familia y Casa de Gobierno. c) Secretaría de Prensa y Difusión: Proporcionar al Go­bernador la información necesaria en todo asunto relativo a prensa y difusión. Promover la comunicación entre el Gobernador y la población. Programar y ejecutar todos los proyectos y acciones requeridas para la atención del ceremonial, protocolo, relaciones públicas y audiencias, motiva­das por las actividades del señor Gobernador". ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.