Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9300

Decreto-ley 9300/1979 - (DEROGADA POR LEY 10132) LEY ORGANICA DE MINISTERIOS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 20/04/1979

Reformas y relaciones normativas

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| a : q o : : LEY 9.300 y 4 es . Ley Organica de Ministerios Ñ . a La Plata, 19 de abril de 1979. t Visto lo. actuado en el expediente número 2,240-799/79 y la auto- . i ! rización: otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 a de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ' ella conferidas, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, san- | _ ciona y prémulga con fuerza dem . A » - a . LEY: : ‘| : LEY ORGANICA DE MINISTERIOS _ : |

CAPITULO I ia

De los ministres secretarios \ i he Art 19 — El despacho de los negocios administrativos de la Pro- CA vincia estará a cargo de los siguientes ministros secretarios . a 1. De Gobierno. . y _ 2, De Exonomia. Ca 3. De Obras Públicas, . . A 4. De Educación. a 5. De Salud. . | Arh. 9 — El Gobernaécr será asistido por les Ministros, que 4 tendrán las funciones que esta ley ies asigna: en conjunto, como 1m- + . tegrantes del Gabineie Provincial, e individualmente, en materia de ! gu competencia. - ] | “Ari, 39 — Las funciones de ‘os ministros sevan: . A) Como miembros del Gabinete Provincial y de los crgamis- a mos que integran: . . . i 1. Intervenir en Ja determinación de los obietivos politicos . provinciales, asi como en su adecuación a los de la Nación, . guiados por el propósito de restitu'r los yalorzs esenciales - gue sirven de fundamento a la conducción integral del Es- tado, enfatizando el sentido de moraldad, idoneidad y efi- Ñ ' ciencia. . 2. intervenir en la determinación de las consiguientes polti- E cas provinciales y en la instrumentación de. acciones ágiles, / . dinámicas y eficientes ‘para la aplicación de aquéilas. ’ Boletín Oficial.20 de abril de 1979. Me@eLe 1 e NY 3UU “a E bak: 3 . 4 a . E sg Intervenir en la formulación de los planes de desarrollo | BE Ge la Provincia, procurando su integración y armonización * ME -— <con los del orden nacional. . ME. 4 Proponer los estudios y trabajos necesarios para la orga- = “nización integral de la Adrainistración Provincial. 4 q 5. Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador someta @ asu consideración, “| B) En materia de su competencia: . : E 7 1. Cumplir y hacer cumplir el Propózito y los Objetivos Ba- q sicos para el Proceso de Reorganización Nacicnal fijados por E -* acta de la Junta Militar de fecha 24 de marzo de 1578, el NY o Estatuto para el Proceso de Recrganización Nacional, la | Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes ~ y decretos'gue en su consecuencia se dicten. . 2. Proponer al Poder Ejecutivo, en su cazo, y/o ejecutar cuan- tos actos resuiten necésarios para concurrir a afianzar y : reforzar los poderes municipales, propendiendo a transte- rir a los municipios todas aquellas facultades que no resul- ten de competencia indelegable de la Provincia, promovien- , do la capacitación. de las autoridades, funconaiios y em- pleados municipales para posibilitar tales acciones; y, aún en las materias de exclusiva y excluyente competenela pro- : yincial, adoptar todas las medidas para su descentral za- ción cperativa en las municipalidades. OS Oreroo eon su firma los decretos del Poder Hiecutive, y expedirse por si solos en todo lo referente el régimen eco- ‘ nómico de sus respectivos departamentos. Ñ . 7 4. Intervenir en la ejecución y vigilar el cumplimiento de las _ decisiones del Gobierno Provincial en su respeciiva juris- > dicción. . 5. Intervenir en la elaboración de anteproyectos de leyes y : : decretos cuando les sea requerido, o cuando por iniciativa propia lo consideren nscezario. respecto de materias confia- das a su competencia, , $. Ejercer la potestad jerárquica respecto de las derenden- cias que les estén subordinadas y el control y fiscalización . de los organismos de su jurisdicción. : 7. Coordinar su acción con los restantes ministerios y mante- ner relaciones y celebrar convenios con reparticiones 0 en- ' tidades nacionales, provinciales, municipales o privadas. 8. Planificar los requerimientos de obras y construcciones ne- — “cesarias para sus dependencias, gestionando los cróditos co- rrespondientes. . 9. Efectuar el mantenimiento de los edificios del Estado afec tados a su función. Boletín Oficial.20 de abril de 1979. ; y Y. 3U0 : o B eg 10. Hacer cumplir las normas en materia. de administración presupuestaria y contable, y elaborar los respectivos pre- i supuestos anuales elevándolos al Gobernador, 11. Registrar y centralizar por ministerio la documentación técnico-legal vinculada con los bienes de propiedad de la . Provincia afectados al mismo, aplicando las normas generas: Ñ Ñ .les queen la materia se dicten. . 12. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Ju- dicial en el ámbito de su competencia. 13. Ejercer las atribuciones: de su competencia especialmente establecidas por esta ley y toda otra que por leyes especia= les se les confieran, mediante la realización de todas las © actividades inherentes a la función administrativa y de : cualquier acto atinente a la materia de competencia aun cuando no aparezca expresamente enunciado en esta ley.” “Art. 49 — Un ministro podrá encargarse sólo en forma inte- rina de otro ministerio. Art. 52 — Los Subsecretarios, denominados oficiales mayores por la Constitución, son los funcionarios con jerarquía inmediata infe- rior-al -Ministro; asistirán a éste en el cumplimiento de sus funcio- * nes y se les podrá confiar parte de los asuntos de competencia. del - ministerio, A propuesta de los ministros, cuando razones de especia- lización lo hagan necesario, el Gobernador creará las subsecreta- rías correspondientes. Art, 6% — Los ministros se reunirán en acuerdo, por expresa previsión legal o a requerimiento del Gobernador, reservándose éste la facultad: de invitar a los funcionarios o asesores que estime ne- cesario, sean o no agentes de la Provincia. : Art. 7% — Los actos celebrados en acuerdo se suscribirán en pri- mer término, por el ministro del ramo y luego en el orden del ar- ticulo 1° de esta ley . Art.-82 — Los asuntos que por su naturaleza y resolución: deter= minen la intervención de dos (2) o más ministerios, serán refrenda- dos con la firma de los respectivos titulares. Art. 92 — Los conflictos de competencia interministerial serán resuéltos en la forma que establezcan: las normas que regulan:el pro- cedimiento administrativo. . letín Oficial.20 de abril de 1979. Y 9.300. | a Y “art. 10: — El Gobernador dispondrá, cuando lo crea conveniente, : «Ja integración de comisiones de coordinación: con carácter perma- E ente o transitorio para el mejor tratamiento: de aquellos asuntos que interesen a distintos ministerios, e. 2 Art; 11, — El Gobernador podrá delegar er los ministros o fun- cionarios que en cada caso se determinen, facultades de su compe- tencia. Los ministros podrán delegar en forma expresa, sus faculta- ges propias. La delegación se ajustará a la competencia de los res- pectivos Departamentos de Estado y en ningún caso podrán delegarse Jas-atribuciones que se. reciban por delegación. : Art. 12. — Durante el desempeño de sus cargos, los ministros y subsecretarios no podrán pertenecer ni ser apoderados, representan- tes O asesores de empresas particulares. que exploten concesiones acordadas par ios poderes públicos; ni estar interesados en cualquier contrato o negocio o tomar intervención en juicios, litigios o gestio- nes en que sea parte la Nación, las provineias o los municipios. Asi- mismo, los ministros y subsecretarios, mientras duren.sus funciones, no podrán ejercer profesiones liberales. o CAPITULO II - . : Competencia de los ministerios o . Ministerio. de Gobierno . Ñ Art, 13. — Corresponde al Ministerio de Gobierno todo lo ati- nente al gobierno ‘politico e institucional de la Provingia, procuran- . do el afianzamiento del orden jurídico y la descentralización opera- tiva en las municipalidades y, en particular, tiene competencia res- pecto de las siguientes materias: . 1, Relaciones con los poderes nacionales, gobierstos provinciales, . 7 cuerpo consular y autoridad eclesiástica. Policia de culto : Cuestiones de limites. 2. Actos, patrióticos. Respeto y protección de los símbolos na- Ñ cionales. 3. Régimen municipal y relaciones con las municipalidades, in- . tensificando la descentra'ización operativa en coordinación «+ con los restantes ministerios según las materias de sus res- pectivas competencias. Ñ . #. Régimen municipal del Gran Buenos Alres, Coordinación de las administraciones municipales en cuestiones esenciales. _ Programación y decisión de la obra pública y de su ejecu- Boletín Oficial.20 de abril de 1979. _ q Ay! 9.300. Q cn : ae : hd Pi a eión por el órgano corresporndiente.Relac‘ones con las em- presas nacionales de servicios, «= 5. Orden y seguridad pública: Régimen policial. : 6. Régimen judicial. Designaciones de magistrados. Ministerio . Público. : 7. Sistema descentralizado de minoridad. Régimen de penales - y asistencia dei liberado. ~ : 8. Régimen institucional de todas las profesiones que se ejerzan en el territorio de la. Provincia, especialmente de las entida- des- profesionales públicas y sus respectivas cajas de previ- . sión, independientemente de las regulaciones referidas a la especialidad que la legislación atribuya a otras áreas. - 9. Registro del’ estado civil e identificación de las personas. Policia Societaria, Régimen notarial. > - 10. Coordinación y proyecto de la legislación provincial. 11. Impresiones y publicaciones legales. Servicio de transporte aéreo de la Provincia. Telecomunicaciones. Régimen de bom- beros voluntarios, constitución, coordinación y. supervisión: de entidades. * * . 12.: Refrendar ‘los decretos del Poder Ejecutivo correspondientes - al área. de-las Secretarias de la Gobernacion. o , Ministerio de Etoriomía . Art. 14. — Corresponde al Ministerio de Economia lo conducen- te a preservar y dinamizar el esfuerzo productivo; asegurar a: tra- vés de las actividades económico-financieras, el uso eficiente y. el acrecentamiento de los recursos materiales para el incremento de la riqueza provincial, y todo lo inherente -al régimen de las fuentes de riqueza agropecuaria y recursos naturales renovables, protu- rando la descentralizacion operativa en las municipalidad:s-:y, en - . particular, tiene competencia respecto de las siguientes materias: - 1. Pianificación y programación económico-financiera en la órbita de su competencia, Coordinación con la planifica- * ción integral del gobierno. ..... 2. Coordinación de las realizaciones económico-financieras del gobierno provincial con los municipios, -con intervención del Ministerio de Gobierno.” 3. Relaciones con las entidades representativas de la acti- vidad económica, financiera y. agropecuaria. Fomento del cooperativismo. Boletín Oficial. 20 de abril de 1979 o , A 3 9,3004 : o . : : : A NO DS o . . z 4. Promoción y extensión del turismo. o me . a 5. Estímulo de la producción industrial; radicación de. in- dustrias. y demás: fuentes: de trabajo. Estimulo “y orienta- ción de la producción: «e industrialización de la actividad + agricolo-ganadera en todas sus -especiaiidades; y perfec- - _ cionamiento de su comercialización, . oo. 6. Preservar las condiciones necesarias para el ejercicio de la - actividad industrial y comercial. 7. Relación con el Banco de la Provincia y con los que se crea- ren por el Estado o con su participación. Orientación de la política crediticia. “Planificación y: promoción del erédito agrario. 7 . . 8. Política y régimen tributario. Percepción de la renta y de todos los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravá- ‘ menes. Impresión de timbres, sellos y papeles. fiscales, - 9. Presupuesto General de la Provincia y cuenta de inversión. - Régimen de pago de lá Provincia. Deuda Pública. Contra- lor financiero de la Provincia. Régimen administrativo, con~ j tractual y patrimonial. Relaciones.con el Tribunal de Cuen- tas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería Gene- ral de la Provincia, 10. Intervención en las operaciones de crédito interno: y externo, empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Pro- Ñ vincia y otras obligaciones con o sin garantías. especiales, :- 11, Administración de loterías, hipddromos.:y.: actividades si- milares. = : 12. Registro juridico provincial de inmuebles. 13. Administración de los bienes estatales provinciales en cuanto no correspondan a otros organismos: Administración de la tierra pública rural. : 14. Régimen Catastral y aplicación del régimen de división de la tierra rural. : 15. Impulso de la electrificación y la aplicación de los ade'antos Ñ "tecnológicos en el ámbito rural. . 16. Regulación del uso del agua-y manejo de los caudales hi- dricos vinculados a la actividad agricolo-ganadera, fo-estal y recursos naturales, en colakoración con el Ministerio de . Obras Públicas y en coordinación con el: Ministerio: de Salud. 17. Caza y Pesca; marcas y-señales; policía. sanitaria vegetal y animal en-coordinación.con el Ministerio de Salud: 18. Ejecución de planes de forestación, conservación de bosques naturales, fomento de los artificiales, parques, forestaciones . Boletin Oficial.20 de abril te 1979. UF: 9.300. . . -_ t . o industrializables y defensa del suelo, en coordinación: con el : Ministerio de: Salud. 07 0. . E + 19. investigación y.¡experimentación agropecuaria en todas las Pe especialidades, en: coordinación econ los servicios nacionales; : : y trabajos: del suelo .en relación con los: factores climáticos, flora y fauna. j 20, Administración y fiscalización de mercados oficiales provin- ciales de productos agropecuarios. j Ñ 21. Efgimea de financiamiento y dinámica administrativa de 7 la. previsión social. Miaisterio de Obras Públicas Art. 15. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas la promo- 4 ción y piogrameción de las obras públicas de su competencia que se reallsen en el ámbito provincial; y además el proyecto, ejecución, adro nisiración y mantenimiento de aquellas que encare directa- men's Je conformidad con la política en la materia que fije al respocto el Poder Ejecutivo, procurando la descentralización opera- _ tiva eo las Municipalidades y, en particuiar, tiene competencia respacio Us las siguientes materias: 1, Arquitectura, urbanismo y vivienda. Puentes, caminos, pavi- . mentos. Desagies y obras hidráulicas. irrigación, aguas co- © rientes y cloacas. - 2. Provisión de equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras o prestación de sevvicios, : La 3. Ensayo y control de los materjales y estructuras para obras e y servicios públicos y privados, . . 4. Ejecución y fiscalización de trabajos geodésicos, topográfi- y cos, fotogramétricos y de fote-interpretacién. Perfecciona- : miento de la red altimétrica de la Provincia. Mensura y pe- ritajes oficiales, Cartografía oficial y control de la cartcgra- iia privada. Mensuras y subdivisiones de la tierra. : 5. Estudios de los caracteres geológicos del suelo y los regimenes 5 Ze aguas superficiales y subterráneas. ‘ 8. Régimen de minería y administración de los yacimientos de . i propiedad de la Provincia, . i 1 7. Politica energétiva; siaboracién y fiscalización de su cum- | slimiento. Generación, distribución, con:pra y venta de ener | : gia. { \ 2. Promoción, planificación y control del transporte en general i y en especial el transporte público ce pasajeros y de carga. : Estudio de costes, fijación de tarifas y concesión de servicios A púhlicos de transportes. . i 2. Estudio, proyecto y ejecución de obras para la defensa de- : la costa, la apertura y conservación de vias navegables. ‘ 19. Conservación y reparación de construcciones de propiedad del ‘ Estado, letíh Oficial.20 de abril de 1979. a FT Yeguve . “ar . ñ Ministerio de Educación Art, 16. Corresponde al Ministerio de Educación orientar la po- lítica educativa y proveer a la preservación y desarrollo de la cultura estimulando valores y expresiones propias de la Provincia, procu- ranlo la descentralización operativa en las Municipalidades y, en | par:icular, tiene competencia respecto de las siguientes materias: * . . 1, Organización y conducción de la enseñanza de todo grado, tipo o especialidad gue se imparta en la Provincia, elabo- _ zando y. fiscalizando los planes de estudio respectivos. 4 ; 2. Goordinacion de la acción educativa y cultural de la Pro- : vincia con la Nación, con la finalidad de que sirva efectiva- H ‘ mente a los iniereses de la Patria y consolide los valores ~ a y aspiraciones culturales del cer argentino. 3. Organización de la enseñanza de oficios y artesanías y su conducción pedagógica. Sostenimiento de establecimientos- de capacitación para obreros y escuelas fábricas. Formulación - ‘ de programas de adiestramiento de mano de obra, urbana y y rural, y realización de cursos de capacitación. Enseñanza | \ Agraria. o | : £. Capacitación y especialización de los docentes en todos .los , ' niveles: de enseñanza. Cultura superior para cl magisterio: y o + especialización de graduados. Celebración de convenios para | H \ tales fines con organismos nacionales o provinciales, público | os o privados. : Ml 5. Capacitación de la población en el aprovechamiento de los \ } ” Tecursos naturales. . . | i 6. Construcciones escolares. Determinación de necesidades. | Y i 7. Fomento de la solidaridad de los educandos en general, y en y : i especial, del sooperativismo escolar. - o. : z i 8: Recreación eseolar. Programación con sentido educativo y Ñ i objetivo: humano. Deporte en todas sus manifestaciones y be y especialmente: deporte escolar. Aprovechamiento del tiempo : libre. Turismo escolar. : i | . i . ! i 4 . ¡Boletín Oficial.20 de abril de 1979. a ELO y? Texuve ! + . . ) : / \ | Hf +. - 9. Régimen de establecimientos de enseñanza no oficiales. Au- : ¡ torización y fiscalización... ; | , 10.. Títulos y certificados de estudio. Expedición en ‘los -estable- : : | cimientos de su dependencia. Celebración de convenios sobre: - i la validez nacional. A 1í. Impulso, enriquecimiento y difusión de la cultura, compren- : dida como expresión del arte, la ciencia o el trabajo, estimu- i lando especialmente las vocaciones y cuidando de mantener E . siempre fidelidad a nuestras tradiciones y a la concepción \ cristiana del mundo y del hombre. Preservación de las rique- ° zas, monumentos y valores culturales e históricos. Inculca- it ción en educandos y educadores del amor y respeto por lus kl H simbolos patrios. : i 12. Libros de texto y material didáctico y educativo. Autorización : i y edición. 1 13. Censos sobre nivel de alfabetización escolar, de capacitación: | técnica, profesional y científica de la población de la Pro- Ñ vincia. Planes de alfabetización y adopción de medidas ten- ad dientes a evitar la deserción escolar. Fomento de la partici-- ya pación de la comunidad en los problemas educacionales. vt Ministerio de Salud Art. 17. Corresponde al Ministerio de Salud lo inherente a la [> prevención y recuperación de la salud físico, mental y social en : todos sus nivetes y etapas, así como la protección integral del me- : dio ambiente, procurando la descentralización cperativa en las Mu- . ‘ nicipalidades y, en particular, tiene competencia respecto de las si- E guientes materias: ao. ; “1. Conjugación del sub-sector Salud de la Seguridad Social con Salud Pública, facilitando su coordinación con el sector pri- : vado para brindar una atención médica eficiente e integral. 4 : 2. Medicina Social. Relaciones globales del área de Salud con h la asistencia social y los aspectos de la seguridad médica- ‘ social, . 3. Medicina Sanitaria. Coordinación e integración de la accion: de los establecimientos ' sanitarios. Sistema de programas verticales. 4. Medicina Asistencial. Labor normativa“ del área y contri- bución de la Provincia a la formación y capacitación del ‘ recurso humano profesional. Sistema de Residencias Médicas. i Determinación de los recursos materiales. Boletín. Oficial. 20.de abril de 1979. dE él A. fi | E ' . pe : Mi 5. Seguridad médico-social. Implementación de un sistema que - | Ñ cubra los riesgos. de enfermedad y asegure el.acceso a los Be recursos de atención médica. Instituto de Obra Médico’ Asis- : tensial. Accidentes escolares, - . ' 6. Atención Médica. Coordinación e intervención subsidiaria a través de un sistema de regionalización sanitaria i _ 7. Saneamiento, control y fiscalización del medio ambiente para h sunerar las derivaciones dela crisis ecológica en todos sus an aspectos, Ejercicio de la actividad policial en la materia, . de >.’ 8. Control del ejercicio profesional relativo a las materias de ] . su competencia. Ñ : : 9. Normatización y fiscalización de las condiciones higiénico- 7 ot sanitarias, bromatoicgicas y dietéticas de los productos ali- iP menticios, medicinales y biológicos, en todo lo atinente a la a { salud humana, y durante todo el proceso de elaboración y “de roo producción hasta su expendio final, Actividad policial en y : . la materia con el grado de descentralización operativa ne~ _ a cesario para su eficacia. if 10. Promoción dé la investigación aplicada. . : . E 11. Educación sanitaria de la población en coordinación con. bo los organismos corresponcientes. . I . CAPITULO III . -De la Gobernación ; : 1 Art. 18. El Gobernador será asistido en sus funciones por secre- tarios de la Gobernación, con denominaciones de: Secretario Gens- - ral; Secretario de Inteligencia; Sccretario de Prensa y Difusión y Secretario. de Planeamiento y Desarrollo, los que tendrán: las mismas incompatibilidades que esta ley estabiece para Ministros y Sub- secretarios. o Art. 19. Son funciones de las secretarías en general, atender el despacho oficial del Gobernador en lo que les compete y, en parti- cular: . : . . a) Secretaría General: Entender en lo relativo a personal, re- Ñ conocimiento médico. de los agentes provinciales y aspectos Boletín Oficial. 20@ abril de 1979 _ a ME yey? 9.300. A aay . nate fey any A i aa My Y A do 7 administrativos de la Gobernación y Defensa Civil. Régimen ‘4 ce automotores y embarcaciones. y : ._, 3) Secretaría de Inteligencia: Entender en’ todo la relacionado : "con Inteligencia y Comunicaciones de la Goberfiación. . “i €) Secretaría de Prensa y Difusión: Proporcionar al Gobernador > la información necesaria en todo asunto relativo a prensa ie , y difusión y promover la comunicación entre el Gobernador E : y la población. 7 A z a ; + y A at d) Secretaria de Planeamiento y Desarrolo: Entender como ér- ik : gano técnico y asesór del Gobernador, en todo lo atinente al A planzamiento, con la finalidad de proporcionar al Poder Ejs- i. : eutivo una visión global para la toma de decisiones tendientes op : a lograr el desarrollo integral de la Provincia y la creacién a de un s stsma provincial de informatica vinculado a} sisiema : nacional. . ‘ . - i Art. 20. A propursta de los secretarios de la Gobernacién cuando \ razones de especialización lo hagan necesario, el Gobernador creará 7 Iss subsecretarias del ramo correspondiente. Los subsecre‘arios serán ‘| funcionarios que tendran jerarquía inmediata inferior a la del res- pectivo se:vretario de la Gobernación, asistirán a éste en el cum- plimiento de sus funciones, se les podrá confiar parte de los asuntos : ce competencia ds la Secretaria respectiva y tendrán las raismas incon:patiilldades.que las establecidas para los secreiarios. Art. 21. El Gobemador será asesorado en el cump'imiento- «de | sus funciones por la Asesoría General de Gobierno de conformidad $ con la ley de su ercación. Po? . : Art. 22. Los Secretarios de la Gebernacién y el Asesor Goneral de Gobierno dependerán directamente del Gobernador, . : i e abril de 1979 Boletin Oficial. 20 a Y ley: 9.300% | : CAPITULO IV Ñ . Normas complementarios a : Art, 23. Como consecuencia de las transferencias de compsten- cia operadas por la presente ley, las referencias. contenidas en leyes, decretos y rescluciones en vigencia a las nominaciones organicas, te entenderán referidas a los órganos que las receptan. Art, 24. Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar las estrue- turas orgánico-funcionales de los ministerios a efectos de adecuarias a las disposiciones de la presente ley, pudiendo crear, transferir y suprimir organismos y: dependencias y realizar las adecuaciones presupuestarias emergentes de la aplicación de la presente ley sin alterar el balance financiero preventivo. — . Art. 25. Deróganse las leyes 7.279, 7.678, 8.389, 8.611, 8,719, 8.812, 8.950 y 9.219. : - Art. 26. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente. al | . de su publicación. Art. 27. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archivese, : SAINT JEAN. . ° J. L, SMART. a Registrada bajo el número nueve mil trescientos. (9.308). E. A, Molina. Boletín Oficial. 20 de abril de 1979. A Y Ley: 9.300. | | a . . i | . FUNDAMENTOS . i + La ley que se sanciona establece nuevas normas regulatorias de : la organización y funcionamiento de los Ministerios y Secretarias de . la Gobernación de la Provincia, replanteando sus respectivas com- Hf petencias y su forma de operar. . } La clara e indiscutible necesidad de redimensionar al Estado i Provincial surge como consecuencia de la experiencia adquirida y i estudios realizados sobre el particular que han motivado el porme- H norizado análisis de las máximas estructuras de conducción pro- : . vincial. La subsistencia de una organización estatal que carece de ! a vigencia dentro del programa concebido por la Junta Militar-el 24 4 de marzo de 1976 impone la revisión de las competencias funciena- les de los distintos Ministerios y Secretarías en la inteligencia de F que un enunciado teórico de misiones abstractas dimensiona inú- tilmente el aparato estal. distorsionando el adecuado cumplimiento de sus fines esenciales e imposibilitando una debida contención ‘del “> gasto público. . : El Gobierno de la Provincia promueve así una reforma con pro- fundas proyecciones politicas en cuanto la misma es encarada con una modalidad integral, univoca y guiada por el objet.vo de superar . 1 de 1979. Boletín Oficial. 20 de abri | Ley! 9.3004 : gp excesivo centralismo del poder provincial que-ha provocado una Mentuada e injustificada desconcentración horizontal a nivel mi- “pjsterial; .propendiendo simultáneamente -a la; concreción; de una , “descentralizacion. operativa ,en- beneficio: deunvaumento del poder : municipai, que constituye la pieza clave para el reordenamiento ins- — y ' titucional del país, y afianzando el principio de subsidiariedad co- SO mo pilar básico del accionar gubernamental. = Las normas de reorganización ministeria! sancionadas marean un jalón en el desenvolvimiento del Proceso de Reorganización Na- cional en el ámbito bonaerense y no tienen otro objetivo que el ase- gurar un más ajustado desenvolvimiento del Estado Provincial. y de las Municipalidades, optimizando la utilización de los recursos nu- | manos y materiales en benejicio de la población bonaerense. Ñ Las medidas aqui instrumentadas constituyen el aporte ds la Provincia de Buenos Aires a la politica del Gobierno de las Fue zas Armadas de reducir el aparato estatal a las dimensiones Ii- prescindivies para el más eficaz manejo de agucilas áreas donde su ' acc:onar es básico, ineludíbie e incugstionabie. Tal reducción de la estructura de gobierno implica dirertamente una disminución del : gasto público en beneficio de los ciudadanos todos y en especia! de : los contribuyentes, Consciente de la importancia del esfuerzo ecu- i nómico exigido a todos los sectores €e la comunidad, el Estado Pro- pl “yincial no puede ni debe dejar de adoptar cuantas. medias sean conducentes a su redimensionamiento, por mas intereses sectoriales que pudieran considsrarse atectados y fenierdo en cuenta que el | bien púbiico general que tiens por finalidad la reestructuración . subordina los valores jerárquicamente inferivres en juego. - . 1 En el ámbito dei Ministerio de Gobierio se integran las toma» tencias hasta ahcra ejercidas por Ja Secretaria de Asuntos Mumdei- pales de la Gobernación, recaleándose la intensificación de la des- centralización operativa de los municipios como meta ezencial a lograr. Igualmente se especitica individualizadamente la competen- cia sobre el régimen municipal del Genomirado “Gran Buenos Al- res” a efectos de que los problemas planteados por el conurbano re- 5 ciban un tratamiento particuiarizado y diferenciado dei resto de las Z Partidos teniendo en consideráción las caracteristicas comunes que presenta esa región, coordinando acciones de interés común a ía : integralidad que presenta el complejo de autoridades municipales de dicha área e instrumentando nuevas modalidades en el uso de Ics recursos aplicados a la misma, a fin Gs obtener resultados más sus- tanciales en el mejoramiento de las condiciones de vida y la reyer- sión del proceso de concentración humana desordenada en una Jo- calización reducida en detrimento del desarrollo de la totalidad del ! territorio provincial y de la integración equilibrada del pais. : Boletin Oficial. 20 de baril de 1979, l PVedwV.e ott : Teles decisiones en materia municipal concurren a implementar . las políticas y estrategias establecidas para un armónico desenvol- vimiento del quehacer cultural y productivo en todo el ámbito ho- naerense, resaltando la imperiosa necesidad de repoblar el interior ‘de la Provincia y a la vez propender a una más enérgica acción e descongestionamiento del conurbano, en beneficio del desarrollo ta- tal que reencuentre la integración equilibrada perdida por el des- orden y la demagogia. A tal efecto las acciones de la Provincia en re-acién a los gobiernos municipales requieren un distinto tratamien- to, mientras que para la generalidad de los municipios debe au- . ; mentarse y afianzarse el poder local con relación inmediata a la cb- q munidad a la cual sirve, con los Partidos del “Gran Buenos Aires” además debe coordinarse con carácter prioritario el uso de recursos dispersos entre múitiples autoridades locales y la jurisdicción pro- vincial respecto de una región que conforma un todo integral. - | Como consecuencia del replanteo de competencias realizado pa- . sa a ser función del Ministerio de Gobierno todo el sistema de pro- tección y asistencia a la minoridad, con especial' dedicación a los - menores sometidos al Patronato del Estado por disposición de las autoridades judiciales; ello siempre bajo el principio de concretar Ñ la. descentralización operativa del funcionamiento de los diferentes establecimientos provinciales con su transferencia a las municipa- i lidades salvo los casos excepcionales en que debieran permanecer * bajo la jurisdicción provincial, y promoviendo también la más atas bada aplicación del principio de subsidiariedad incentivando el foás — .; cionamiento de instituciones no estatales dedicadas a similares ob- jetivos. - o El Ministerio de Economia completa su competencia con la atrl= | bución de Jas funciones redimensionadas y reales que ejercía el Mi- nisterio de Asuntos Agrarios, que se suprime acorde con el propó- sito de superar la desconcentración horizontal que se habia produ- ; Boletin Oficial. 20 de abril de 1979. hy: 9-300. cido. en la instancia ministerial y con la transferencia a las autori- . dades municipales de facultádes que se encuentran en perfectas con- diciones de ejercer. ' : La correcta doctrina en materia de organización administrativa destaca los inconveriientes de tal ampliación de órganos de conduc- «ción a/1 mismo nivel en cuanto. provoca un excesivo recargo: de tas . reas ‘en’ la resciución ministerial y demuestra la existencia de ‘un centralismo injustificado que dificulta el cumplimiento de las au- tenticas misiones del Estado. - : | El encuadramiento de toda la competencia ministerial que que- da en jusisdiccion provincial vinculada a la actividad agricolo-ga- nadera dentro del marco del Ministerio de Economia resulta ade=. cuaso en cuanto el mismo ya tiene atribuciones sobre otras areas de ia producción de bienes y servicios como sucede con la industria y el cumercio, ejerciéndolas adecuadamente a nivel de Subsecreta- rias de dicho Ministerio. : La jerarquización del sector rural bonaerense de la producción tiene directa relación con el grado y forma de su participación en la actividad pruductiva total del pais, y ella a su vez se encuentra someiida a las politicas y regulaciones fijadas por las autoridades federales, ya que las facultades provinciales en la materia se han . Visto reducidas a su minima expresión. -La circunstancia de que ia Provincia tenga en materia agropecuaria competencias concurrentes con el Estado Nas:onal, y que gradualmente la legislación nacional ha dispuesto también la presencia exciuyente de la Nación en te- mas diversos vincu/ados a dicha materia, aún cuando impliguen un centralismo nacional cuestionable, constituyen una realidad tal que restan justificación a la existencia de un Ministerio con una com- : pevencia real y ezectiva totalmente reducida; debiendo señalarse que también el Estado Nacionai desde el año 1958 ha adoptado similar estructura orgéaica a la que la Provincia ahora dispone. El mayor aporte que el Gobierno Provincial puede realizar en Ñ el sector rurai consiste en ua drástica reducción de sus gastos a . fin de no agudizar la presión tributaria, y en atribuir las funciones estarsies vinculadas con dicho sector a un: órgano que concentre elicazmente su esiuerzo en los aspectos realmente decisorios sobre les cuaies la Provincia aún tiene efectiva ingerencia y dentro ce « una estructura que viicuia estrecnamente la temática agraria con la poliza crearticia. irbuvaria, comercial e industilal, tesilita mao su accionar con la integración en la esfera de competencia dei Wu- -nisterio de Decnoraia con incumbencia en ia elaboración y propues- ta de tales povbicas y en su posterior ejecución. Boletin oficial. 20 de abril de 1979. i . 0 : E y El q ‘| : También se uecide atribuir al Ministerio de Economia la com- , : pevencia en maiena de previs.on sev.ai con lo Cual el Zustasuew ue 4 Previsión Social pasara 2 MAnNEY loweiunes com el Poger ejecu E tivo por intermecio ac diGuu amilisier.o, iaclltando asl el Inejora- F mienvo de iGS exvud.us Y auriunos COnvUrrciies a perieccionar el li- cauciomienio del sisitina Bru. 18iCi.a. prov.nc.al von el fin disecio de i Mugyorai las presiac.cmez Ge: raismio ae iavor ue los Denslitianios. ; mI , Se suprime el Ministerio de Bienestar Social, creándose el Mi- : Listerio de Salud con atribución funcional en una materia altamen- te jerarguizaoa en if escia Ue ietsuaducs Pillicas, ms ee cu . la conjugación del subsector salud de la Seguridad Social con la ‘ Salud Pública y facilitando su coordinación con la actividad priva- ‘ Ga en 1a materia, . : En el concepto de salud ss engloba la prevención y atención me- : dica en todas sus etapas y niveles, y comprende las acciones de pre- servación ecológica que invoiucran la custodia de las condiciones del i medio donde se desarzolla la vida humana. i De acuerdo con lo precedentemente expuesto la ley sancionada i . instrumenta la fusión en el ámbito de este nuevo Ministerio de to- © I das las competencias y consiguientes acciones en materia de pre= i servación del medio ambiente a efectos de concurrir al mejoramien- 1 to de las formas de vida de la población bonaerense y al saneamiento ' de las-areas O recursos naturales deteriorados en su perjuicio. De ¡ esta forma se conjugan en una misma estructura todas las funcio- | nes estatales que hasta el momento se encontraban dispersas inefi- : cazmente entre los Ministerios de Bienestar Social, de Obras Publi- : cas y de Asuntos Agrarios, lográndose una mejor utilización de to- _ dos los medios disponibies para concurrir con un accionar enérgico : en una materia de tanta importancia y que hace a la esencia de ! la actividad estatal. ‘ En el nuevo Ministerio de Salud se incluyen también todos los aspectos vinculades a la creanización y financiación de las diver- sas modalidades de seguridad médico-social tendientes a cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes, asegurande a toda la población -e: acceso a los recursos de atención médica. En forma conerente con Boletín Oficial. 20 de abril de 1979. ae a 7 Cae 7 eS TA 3 y: 9.300% it i a El los principios generales de subsidiariedad y descentralización ope- : rativa en las municipalidades se encara la atención médica a tra~ . a vés de un sistema de regionalización sanitaria, coordinando la ac- e tividad de los establecimientos sanitarios, subsidiando a los de ma- . yor complejidad, contribuyendo a la formación y capacitación del recurso humano profesional y elaborando un sistema de programas o verticales, es . co EE a Con la ereación del Ministerio de Salud el Gobierno Proviacial 3 dirige su accionar prioritariamente hacia el área de la salud, redis- : tribuyendo aquellas otras competencias del anterior Ministerlo de e Bienestar Social que no concurren a aquelia tarea esencial, Así, las 7 acciones vinculadas a los planes estatales de promoción y construt- le ción de viviendas son atribuidas al Ministerio de Obras Públicas, las ~ I referentes a la protección de la minoridad son colocadas en el ám- p hito del Ministerio de Gobierno, mientras lo vinculado a la previsión i, “ sotial pasa a ser competencia del Ministerio de Economia y la pro- y i moción de la actividad deportiva pasa a ser resorte del Ministerio Í . de Educación. : , ! Otras funciones que hasta ahora eran atribución del Ministerio i de Bienestar Social que se suprime, como Jas de promocion y asis- H tencia a la comunidad, protección de la familia y la ancianidad pa- | san a ser responsabilidad principal de las autoridades municipales, : : lo cual determina la desaparición de las estructuras proyincinles que 4 servian @ tales cometidos. A su vez son definitivamente eliminadas : tudas las manifestaciones de la actividad aseguradora estatal des- . 2 arrollada por.el Instituto de Seguridad Social de la Provincia en - : contraposición con el propósito y objetivos del Proceso de xeorga- nización Nacional y en detrimento de la cabal aplicación del prin- i cipio de subsidiariedad. Boletin Oficial. 20 de abril de 1979. TE En cuanto al Ministerio de Obras Públicas, recibe eomo. nueva 20 Y0i a ración lo atinente a las obras de consirucción de viviendas de! : Y acuerdo con los planes estataies y a la vez se desprende de las “=> E aie petencias en materia de cortralor de eiiuentes que son agsumi- das por el Ministerio de Salud para miegrar el conjunto de atri- 1 piúgsones de éste en cuanto a la preservación del medio aiiloiente. s=pebe destacarse que en el futuro la labor de este Ministerio es- tará signada por la aplicación del principio ya enunciado de des- cenvwalizar operativamente en los munc:pros la ejecución y mante- nim.ónio de obras y servicios públicos. Cansecuentemente, se ha pre- yisto como regla general que este Ministerio solamente ejecute ‘las od rosras 9 preste por st aqueilos servicios de'su competencia que por su Vulusnen Tisico, vapacidad técnica requerida O recursos tinan- tiBlus vocesarios, exceaan las posibilianues de conciec.ón directa merce por los municipios. Sin perjuicio de ello corresponderá al jwuiud.icrio de Obras Públicas la programación general ae ias obras Ñ a ejevuiar, y la elaboración y Propuesta al Poder Ejecutivo de las ‘polluicas en materia de obras y servicios públicos. En cuanto ias misilas políticas aplicabies a los Pariidos del Gran Buenos Aires, será resporsabuiáad dei Ministerio de Gubierno su preparación y propuesta, asi como el programar coordinadamente su ejecución, aun cuando la construcción de las grandcs obras pudiera éacontrarse bajo 12 competencia del Ministerio Ge Obras Públicas. Da esta forma se obtendrá una mayor eficacia en el area. de las obras y servicios públicos, reduciendo los plazos de ejecución de aqué.iss, mejorando su mantenimiento y perfeccionando la presta- c:on de éstos, Ñ : En el ámbito del Ministerio de Educación, como se ha antici- pado, se incorpora la atribución de todas aquellas acciones estatales en ivateria de deportes en sus multiplies manifestaciones, la cual se agrega a las que ya ejercia en cuanto al deporte escolar. Particu- _larmente se ha complementado la enunciación de las materias de compeiencia de este Ministerio con el resulto de los fines úitimos ‘gue eebe cumplimentar el sistema educacional y cultural. oficial, Jen atizande los contenidos axicidgicos que inspiran al Proceso de Reorganización Nacional, consagrando taxativamente el principio : rector cie que toda acción educativa y cultural sirva efectivamente a los superiores intereses de la Patria y consolida los valores y as- piraciones del ser nacional, La instrumentación de la nueva organización del Estado Pro= vincial procurando su accionar ágil, dinámico y eficiente, adecuado . a les. propósitos enunciados, no se agota con la sanción de esta sola. ley; sucesivas normas dispondrán nuevos reajustes para continuar la tarea emprendida de modernizar eel aparato estatal en todos sus ámbitos, suprimiendo muchas otras funciones que ha asúmido in- debidamente y reintegrando a las autoridades municipales poderes jccales que nunca debieron haber salico del ámbito. comunal. . Boletín Oficial. 20 de abril ae LYTY.