Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8493

Ley 8493/1975 - MODIFICANDO EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 8165 Y ARTÍCULO 3º (TRASFERENCIA DE TIERRAS A LA MUNICIPALIDAD DE ARRECIFE).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/10/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8493 LEY 8493 Modificando el artículo 1º de la Ley 8165 y artículo 3º (Trasferencia de tierras a la Municipalidad de Arrecife). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 8165, en el único sentido de dejar establecido que la correcta designación catastral de las fracciones de tierra fiscal que se transfieren a la Municipalidad de Arrecifes, ubicadas en Jurisdicción del Partido del mismo nombre, es: Circunscripción II, Sección B, Fracción II, Chacra 77, Parcelas 1, 6, 7, 3a, 4a y 5a y Circunscripción II, Sección B, Chacra 76, compuesta de una superficie de tres hectáreas, noventa y cuatro áreas, cua­renta y cuatro centiáreas, ochenta decímetros cuadrados (3 hect., 94 ás., 44 cs., 80 dm 2 ); tres hectáreas, ochenta áreas, sesenta centi­áreas (3 hect., 80 ás., 60 cs.); tres hectáreas, cincuenta y cinco áreas, sesenta y siete centiáreas, ochenta decímetros cuadrados (3 hect., 55 as., 67 cs., 80 dm 2 ); tres hectáreas, cuarenta y ocho áreas, dieciocho centiáreas (3 hect., 48 ás., 18 cs.); dos hectáreas, sesenta y una áreas, cuarenta y dos centiáreas (2 hect., 61 ás., 42 cs.); tres hectáreas, veintidós áreas, diez centiáreas (3 hect., 22 ás., 10 cs.), y treinta y tres hectáreas, ochenta áreas (33 hect., 80 ás.), respectivamente, y no como figura en la citada norma legal. ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 8165, en el único sentido de dejar establecido que en caso de retrocesión de dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, será con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.