Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8165
Ley 8165/1974 - TRANSFIRIENDO A LA MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES DIVERSAS FRACCIONES DE TIERRA FISCAL, CON DESTINO A MATADERO MUNICIPAL Y CEMENTERIO. (MODIFICADA POR LEY 8493).
Reformas y relaciones normativas
2Ley 8165 LEY 8165 NOTA: Ver Ley 8493 la cual modifica los artículos 1 y 3 de la presente. Transfiriendo a la Municipalidad de Arrecifes, diversas fracciones de tierra fiscal, con destino a Matadero Municipal y Cementerio. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- (Ver Ley 8493) Transfiérese a la Municipalidad de Arrecifes el dominio de las fracciones de tierras pertenecientes al Fisco de la Provincia y ubicadas en el Partido del mismo nombre designadas con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección B, Fracción II, Chacra 77, Parcela 1, Plano 10-25-55, superficie 39.444,80 metros cuadrados; Circunscripción II, Sección B, Fracción II, Chacra 77, Parcela V, Plano 10-8-66, superficie 32.200 metros cuadrados; Circunscripción II, Sección B, Fracción II, Chacra 77, Parcela 3, Plano 10-3-66, superficie 34.818 metros cuadrados; Circunscripción II, Sección B, Fracción II, Chacra 77, Parcela 4, Plano 10-3-66, superficie 26.142 metros cuadrados; Circunscripción II, Sección B, Fracción II, Chacra 77, Parcela 7, Plano 10-25-55, superficie 35.567,80 metros cuadrados; Circunscripción II, Sección B, Fracción II, Chacra 77, Parcela 6, Plano 10-25-55, superficie 38.060 metros cuadrados; Circunscripción II, Sección B, Chacra 76, superficie 33 Hs. 800 As. ARTICULO 2.- La transferencia dispuesta en el artículo anterior será destinada al funcionamiento de Matadero Municipal y Cementerio y afectada al cumplimiento de planes reguladores, de zonificación especial o de reordenamiento edilicio. ARTICULO 3.- (Ver Ley 8493) Si en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Arrecifes, ésta no cumpliera con los cargos impuestos en la presente, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora a la donataria y promover las acciones tendientes a retrotraer el dominio al patrimonio provincial. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.