Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1423
Decreto-ley 1423/1958 - (DECRETO-LEY 1423/958)EXCLUYE DEL "PLAN PREPARATORIO DE VENTA" REGIDO POR LA LEY 5797 Y SU DEC.REG.2601/55 PARCELAS DE TERRENO UBICADAS EN LA PLATA. POSTERIOR DONACION AL INSTITUTO DEL BUEN PASTOR DE DICHA CIUDAD.
Reformas y relaciones normativas
2x DECRETO-LEY N° 1.423 Donando lotes de terreno al Instituto del “Buen Pastor” de La Plata La Plata, 5 de febrero de 1958. Visto este expediente 2.322-13.456/957, del Ministerio de Ha- cienda, Economia y Previsión, y su agregado 2.306-94.205 año 1956, del citado Departamento, por el cual el “Instituto del Buen Pastor”, solicita la donación de los lotes de terreno designados con los números: 7, 9, 11 y 13 de la manzana UU sección primera de la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, ubicado con frente a la calle 58, entre las de 13 y 14, que comprenden las parcelas números 9, 10, 11, 12 y 13 del plano catastral de dicha fracción y — Considerando: Que dichas tierras son de propiedad de la provincia de Buenos Aires quien las adquiriera el 25 de noviembre de 1909, cuyo dominio obra inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 27.152, folio 267 vuelta, Serie C, del año 1910 del partido de La Plata y con destino a la construcción de una cárcel para mujeres. Que la Dirección de Establecimientos Penales ha informado la. falta de afectación del inmueble al fin para el que fuera adquirido así como la inexistencia de proyecto alguno al respecto y la incon- veniencia de practicarlo atenta la escasa dimensión del terreno frente a la actual técnica en construcciones carcelarias que exige la disponibilidad de amplios espacios abiertos para dedicarlos al laboreo de los internos. Que el “Instituto del Buen Pastor”, entidad religiosa de bien público, con personería jurídica acordada por decreto nacional del 19 de agosto de 1894 y que adquiriera su actual denominación por decréto nacional del 12 de enero de 1910, está ejercitando pú- blica, pacífica e ininterrumpidamente desde, el año 1904, la ocupa- ción de las actuales parcelas 9, 10, 12 y 13."En cuanto a la parcela número 11, tanto la institución mencionada como el señor Domingo : Coiro se adjudican la calidad de ocupantes no estando aún defini- tivamente substanciada la prueba a su respecto. Que en consecuencia, es conveniente resolver la petición del “Instituto del Buen Pastor” respecto de las parcelas sobre las que no existe discusión y proseguir luego las actuaciones para decidir respecto de la parcela número 11. Que la obra de bien público que realiza el “Instituto del Buen Pastor” en su “Casa Hogar” de reeducación de menores, es amplia- mente conocida y coadyuva al cumplimiento de los fines del Estado en la asistencia material y formación espiritual del menor aban- donado. Que, por otra parte, dicha Institución colabora con el Estado en casi todas las cárceles del país e institutos oficiales en la árdua y trascendente labor de readaptación social de mujeres menores desamparadas. Que resulta así altamente conveniente facilitar la acción de dicha Institución facilitándole el terreno que necesita para ampliar sus instalaciones con nuevas dependencias que permitan un mejor y más eficiente cumplimiento de su plausible cometido. Que debe merecer el auspicio y la preocupación del Estado, toda gestión que persiga un fin netamente social cual es en este caso el de la acción orientadora y protectora de menores que desarrolla en sus dependencias, la “Casa Hogar” del “Instituto del Buen Pastor”. Que al efecto de concretarse la donación, es menester que las parcelas en ella comprendidas sean excluidas del “Plan de Ventas del Estado”, que estatuye la ley 5.797 y su decreto reglamentario 2.601/55, en virtud de lo estatuido en el artículo 4% de dicha norma legal. Por ello, atento los informes producidos por la Dirección Ge- neral Inmobiliaria y la Contaduría de la Provincia, la facultad que otorga a la Honorable Legislatura el artículo 90%, inciso 13 de la Constitución Provincial y oídas las opiniones favorables de los se- fioreg Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, el Inter- wentor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 En virtud de lo dispuesto en el artículo 4% de la ley 5.797, exclúyense del “Plan Preparatorio de Ventas” regido por la ley citada y su decreto reglamentario 2.601/55, las parcelas fiscales números: nueve (9), diez (10), doce (12) y trece (13) de la man- zana ochocientos treinta y ocho (838), de la sección L, circuns- cripción 1, de la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, que son parte- de los lotes siete (7), nueve (9), once (11) y trece 5 (13)' de la manzana UU de la sección Primera de dicha ciudad, ubicadas con frente a la calle 58, entre las de 13 y 14 con las siguientes superficies: parcela 9; cuatrocientos metros cuadrados (400 m2); parcela 10: quinientos metros cuadrados (500 m2); par- cela 12: ochocientos cuarenta y tres metros, cincuenta decímetros cuadrados (843,50 m2) y parcela 13: cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 m2). Su situación, dimensiones y linderos, con los que Se especifican en el plano característica 55-461-56, aprobado por , la Dirección de Geodesia el 6 de mayo de 1957. '' Art, 22 Dónase al “Instituto del Buen Pastor” las referidas par- celas de terreno con las mejoras existentes en las mismas y con cargo a destinarlas a la ampliación de las actuales instalaciones y construcción de nuevas depengencias. Para el caso de que se diera a dichos bienes otro destino, la provincia de. Buenos Aires, los re- trotraerá a su dominio, sin derecho a reclamo ni a indemnización alguna por las mejoras que la institución donataria hubiese in- troducido. Art. 32 Por las Direcciones del Registro de la Propiedad e In- mobiliaria, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, tó- mese debido conocimiento de lo dispuesto en el artículo 29, entré- guese formalmente la posesión de las parcelas donadas, dense de baja las mismas en la Guía de Contribuyentes y cédulas catastrales respectivas y remítase copia del presente a la Contaduría General de la Provincia para que efectúe las debidas anotaciones de las bajas que se producen, atento lo establecido en los artículos 8% y 10° del decreto 11.763/953 (“Régimen Patrimonial, Reglamenta- ción de Inventario Permanente”). Art. 42 Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a ex- tender a favor del “Instituto del Buen Pastor”, la pertinente escri- — tura traslativa de dominio de las parcelas mencionadas en el ar- tículo 19, debiendo hacerse constar en dicho documento público lo impuesto en el artículo 2%, última parte. Art. 52 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 6° El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros, en Acuerdo General. Art. 79 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, tomen nota, a sus efectos, las direcciones de Administra- ción, Registro de la Propiedad e Inmobiliaria del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión y la Contaduría General de la Provincia, cumplido, a la Escribanía General de Gobierno, a sus efectos, y fecho, vuelvan las actuaciones a la Dirección General In- mobiliaria para que prosiga la substanciación de lo pendiente. Dése cuenta al señor Fiscal de Estado. BONNECARRERE. E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E, Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, = E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. 5