Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 412
Decreto-ley 412/1955 - (DEC-LEY 412/55) DEROGA LA LEY 5740, CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL POLICIAL DE LA PROVINCIA. (VER DEC-LEY 12730/56)
Reformas y relaciones normativas
2: " DECRETO N° 412 e Departamento de Gobierno. . . a : . La Plata, 17 de octubre de 1955. Visto el expediente número 2.203 -94.191/55. del Ministerio de Gobierno, y que por Decreto número 276 de fecha 4 del corriente, el --* Superior Gobierno de la Nación ha derogado el Código Penal Policial de la Ley nacional número 14.165; . : , o Que desaparezida la causa que determinó la creación delos Tri- . -. bunales de Justicia Policial de esta Provincia, se hace necesario esta- blecer el procedimiento tanto para resolver la situación de los acusados > cuanto para promover y sustanciar la revisión: de los procesos, 7 El Interventor Nacional en la provincia de Buenos Aires — : DECRETA : o , . . Art. 19 Derógase el Código de Procedimiento Penal Policial de la Provincia (Ley número 5.740) y la Reglamentación respectiva | (Decreto número 50/954). ; oo DN Art, 29 Suprímense los órganos.de la Justicia Policial creados . para la aplicación del Código represivo. en Art, 39 Las causas actualmente en trámite ante los jueces de ~ instrucción y consejos policiales serán remitidas inmediatamente a: * conozimiento del señor Juez del Crimen competente teniendo en cuenta o el lugar del hecho y el turno a la fecha de comisión, poniéndose. los .. * detenidos a disposición del mismo. . . o . . Art, 49 Si el hecho imputado hubiera dejado de ser delito. se o sobreseerá definitivamente, Si constituyera «prima facie», infracción ~ prevista en el Código Penal'o leyes especiales, se aplicarán las dispo- siciones procesales vigentes. - oo . Art. 59 En los casos de sentencias definitivas dictadas por fos consejos policiales, los condenados podrán interponer el recurso de - revisión del artículo 311 del Código de Procedim‘énto en materia ~ Penal, para. ser juzgados de acuerdo a las leyes existentes. co Art. 69 cuando el condenado hubiere cumplido la pena por | ee wheat oe pubiese dejado de ser delito. se declarará la IDA de todos los efectos jurídicos subsistentes y se tendrá como no Pp i la sentencia. . ems _núnciada 70 Cuando el hecho excluye el delito y pudierá constituir ane infravcién que contemple el régimen disciplinario establecido por e Decreto número 1.934/54 el Jefe de Policía procederá, previo examen del cago particular, a dictar la resolución que corresponda. De no con- aarrir infracción alguna, se podrán rever las medidas que se hubieran : y orden administrativo. * o j adoptade Be. Las cansas archivadas en 18 nen de Justicia ólicia rán al archivo de la Justicia del Crimen. o A do. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín + + Oielal> y arehivese. OSSORIO ARANA. — . o . . . J. M. MATHET.