Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5740
Ley 5740/1953 - (DEROGADA POR DECRETO-LEY 412/55) CODIGO DE JUSTICIA PENAL.
Reformas y relaciones normativas
2we . "LEY N? 5.740 . Cádigo de Justicia Policia! El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con juerza de — . LEY: LIBRO 1 ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA POLICIAL
TITULO I -
DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 19 La justicia policial es esta- blecida para enaltecer el prestigio de : la institucién policial, imponer la aus- . tera sujeción a las reglas de la ética — 2 — y del honor en la conducta de sus com- ponentes, asegurar el cumplimiento de sus deberes, conciliar las exigencias de la disciplina con el respeto a la digni- dad y decoro de cada uno y estimular : el concepto de la responsabilidad e importancia de su misión social. La Ñ - interpretación y aplicación de sus nor- . mas serán regidas por tales principios. ° Art. 29 La jurisdicción de la justicia policial se ejerce por los tribunales y : autoridades que este’ código determina. Art: 89 En ningún caso los civiles serán justiciables ante los tribunales de justicia policial, Los delitos comunes cometidos por miembros de la institu- ción policial fuera de los casos pres- eriptos en este código, serán juzgados por los tribunales comunes. Art. 49 Los tribunales de justicia po- . > licial no’ podrán aplicar otras disposi- + - ciones penales que las del Código Penal : Policial y las de las leyes penales co- munes y especiales, en los casos que aquél establece. . Art. 5° Ningún policía puede exi- mirse de desempeñar los cargos’ pre- vistos en este código sino por las cau- sas que el mismo enumera. Siempre que un miembro de un tribunal policial no pudiera desempeñar en forma perma- nente sus funciones por algunas de las causales previstas en este código, será inmediatamente reemplazado en la mis- ma forma de su designación. id . . ~- 217 — : Art. 69 Los miembros en actividad de los tribunales «policiales no podrán ser ocupados en comisiones que obli- . guen a su traslado fuera del asiento ' del tribunal o en forma que impida el . ejercicio de su misión. Los vocales le- _ trados estarán exentos de cumplir toda otra función que no sea la específica- mente señalada en esta ley. Art. 79 Los policías en retiro pueden desempeñar los cargos que este código determina, con sujeción a las normas de las leyes o reglamentos orgánicos. Art, 80 El tratamiento de los conse- : jos es impersonal; sus integrantes ten- : drán en sesión las atribuciones, dere- : ches, honores y prerrogativas que se determinen. Art. 99 Los miembros de los Tribu- nales de Justicia Policial, el Fiscal Ge- neral, los Fiscales y los Jueces de Ins- Ñ trucción, no podrán ser removidos durante los términos de su mandato mientras observen buena conducta. Art. 10. Los consejos ejercerán ju- risdicción en todo el territorio de la Provincia y dependerán en lo adminis- trativo directamente del Ministerio de Gobierno, pero en sus pronunciamien- tos son enteramente independientes de toda aútoridad. . — 218 — .
TITULO IL
TRIBUNALES DE JUSTICIA POLICIAL ‘ CAPITULO 1 . : Disposiciones generales Art. 11. La jurisdicción de la Jus- ticia policial se ejerce: 19. Por el Consejo Supremo de Justi- cia Policial. 2° Por los consejos de justicia po- licial, 30 Por los jueces de instrucción y demás autoridades que determine . este código. . . CAPITULO IL Consejo Supremo de Justicia Policial Art. 12. El Consejo Supremo de Jus- ticia Policial ejerce sú jurisdicción en todo el territorio de la Provincia y ten- drá su asiento en la ciudad de Eva Perón, o donde se determine por el Po- der Ejecutivo provincial, Art. 13. Este Tribunal se integrará con cinco miembros: a) Cuatro jefes superiores; b) Un letrado de la Reparticién, con jerarquia equivalente. Art, 14, La presidencia será ejercida anualmente por turno por los vocales policiales de Seguridad. En ausencia, impedimento, vacancia o recusación del . — 319 — . presidente, será reemplazado por el vo- . ¢al policial de dicho escalafón que po-. sea el mayor grado. Las presidencias accidentales no alterarán el turno es- tablecido. Art. 15. Los miembros del Consejo Supremo de Justicia Policial serán nombrados por el Poder Ejecutivo a - propuesta de la Jefatura; durarán seis años en sus cargos y podrán ser con-. firmados por otro período. El presi- dente prestará juramento ante el Mi- nisterio de Gobierno y los vocales ante el Presidente del Cuerpo, reunido en quórum. Art. 16. Compete al Consejo Supremo: 1° Juzgar en única instancia a los jefes superiores de Policía por los delitos y faltas previstas en el artículo 59. 29% Conocer y decidir las causas que se formen a los funcionarios a que se refiere el artículo 99, por : inobservancia de buena conducta en el desempeño de sus funciones. Probada la inconducta, el Con- sejo solicitará del Poder Ejecu- tivo la remoción del funcionario responsable. 39 Conocer de los recursos que se interpongan contra las sentencias de los Consejos inferiores. 40 Decidir las cuestiones de compe- tencia que se susciten entre los Consejos. — 250 — 50 Resolver los conflictos de ‘atribu- ciones entre los funcionarios de justicia. : : 69 Asesorar al Ministerio de Gobier- no en lo relativo a la ejecución de las leyes de justicia policial. 79 Informar en los casos de indulto o conmutación cuando se trate de condenados por sentencia de los tribunales de justicia policial. 89 Dictar su reglamento interno y el de los Consejos. . 90 Suministrar al Ministerio de Go- bierno los informes que le fueren pedidos o los que estimare conve- nientes sobre su funcionamiento y : el de los Consejos. 10. Conocer e intervenir en todos los demás asuntos que la ley expresa- mente le señale. Art. 17. El Consejo podrá reunirse en acuerdo y dictar sentencia con tres miembros cuando el máximo de la pena “aplicable no exceda de cinco años, En los demás casos, se necesitará Tribu- nal pleno. . : Art. 18. En los casos de excusacién, impedimento o vacancia accidental, el Consejo Supremo sera integrado por vocales suplentes hasta completar el número legal para fallar. El Ministro de Gobierno designará anualmente los , funcionarios que deben desempeñar es- tos cargos, formándose al efecto una . — 221 — lista de la cual se tomarán por sorteo. . Los suplentes jurarán ante el Consejo Supremo.
CAPITULO 111
Consejo de Justicia Policial Art, 19, Habrá el número de Consejos que las necesidades determinen. Estos Consejos serán de dos órdenes: : 19 Para jefes y oficiales subalternos. 20 Para suboficiales y Tropa. . Los Consejos se integrarán en la for ma que se determine más abajo, pero sus miembros no podrán ser de grado ' . jerárquico inferior al acusado. El vocal que en un caso dado se hallare en tal - situación será reemplazado por un su- plente que reúna las condiciones exi- gidas. Art. 20. Los Consejos para Jefes y Oficiales se compondrán de cinco miem- bros : a) Dos jefes superiores; b) Dog jefes; c) Un letrado de la repartición de jerarquía no inferior a Jefe. Art. 21. La presidencia será ejercida : anualmente por turno por los miembros policiales de Seguridad de mayor gra- 2 do. En caso de ausencia o de impedi- mento, vacancia o recusación del pre- . sidente, desempeñará sus funciones el vocal policial que le siga en jerarquía y antigiiedad. . 7 — 222 — : _ Art, 22. Los Consejos para Suboficia- les y Tropa se compondrán de. cinco miembros: a) Tres de la categoría de Jefe Su- perior y Jefe; b) Un letrado de la repartición de jerarquía no inferior a Jefe; c) Un Suboficial del mayor grado. : Art, 23. La presidencia será ejercida anualmente en forma alternada por los miembros policiales de Seguridad de mayor grado, reemplazándose recí- procamente en caso de ausencia o im- pedimento. Las presidencias acciden- tales no alterardn el turno establecido. : Art. 24. Los miembros de estos Con- sejos serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Jefabura; . durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser confirmados por otro pe- ríodo. Si un miembro cesare antes de la expiración del período para el que fué nombrado, el reemplazante sólo durará el tiempo que faltare de aquél. Art. 25. El reemplazo de los miembros de estos. Consejos en los casos de excu- sación, impedimento o vacancia. acci- «dental, se hará en las normas previstas en el artículo 18. Art. 26. El Consejo podrá reunirse en acuerdo y dictar sentencia con tres . de sus miembros cuando el máximo de la pena aplicable no exceda de cinco . años. En los demás casos se nece- — sitará Tribunal pleno, — 223 — o : Art, 27. Los miembros de los Con- sejos jurarán ante el Consejo Supremo de Justicia Policial. Los suplentes ju- rarán ante el Consejo que deban in- Ñ tegrar. Art. 28. Corresponde a los Consejos de Justicia Policial el juzgamiento de los delitos y faltas previstas en el ar- tículo 59 de este código,
CAPITULO IV
. Funcionarios y auxiliares de la Justicia Policial Art, 29. El ministerio público será ejercido: 19 Por un Fiscal General en el Con- sejo Supremo. 29 En los’ restantes Consejos, por tantos fiscales como lo exijan las necesidades. Art, 30. El Fiscal General deberá ser letrado y será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Jefatura de Policía. Durará seis años en su cargo y podrá ser confirmado por otro perícdo. En caso de impedimento será reemplazado por el Director de Asun- tos Legales de Policía. Art. 31. El Fiscal General dependerá del Ministerio de Gobierno y en sus fun- ciones podrá entenderse directamente con las distintas dependencias policia- les, Prestará juramento ante el Con- sejo Supremo, — 224 — Art. 32, Los Fiscales de los Consejos deberán ser letrados; serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Jefatura; deberán poseer igual cate- goría jerárquica de los oficiales que : integren el Consejo a que pertenezcan * y dependerán del. Ministro de Gobierno. En sus funciones podrán entenderse directamente con las distintas depen- dencias policiales, Prestarán juramen- to ante el Consejo respectivo y se reemplazarán entre sí, en los casos de impedimento, en la forma que disponga el Ministro de Gobierno. Ñ Art. 33. Los Fiscales de los Consejos durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser confirmados por otro período. Art. 34, Al Fiscal General le corres- ponde: 19 Intervenir como acusador en todas las causas de competencia origina- ria del Consejo Supremo. . 20 Intervenir en todas las causas fa- lladas por los Consejos y de que conozca el Consejo Supremo, en virtud de lo que se dispone en > este código. 39 Promover ante el Consejo Supre- mo los recursos de revisión. 49 Dictaminar en todos aquellos ca- sos en que el Consejo Supremo requiriese su Opinión, . 59 Velar por la recta y pronta ad- ministración de justicia, pidiendo, — 285 — en sti caso, las medidas que és- time convenientes al Consejo Su- premo o al Ministro de Gobierno. 60 Practicar todas las diligencias conducentes a la.estricta ejecu- ción de las sentencias que el Con- sejo dictare en los casos de com- petencia originaria, a cuyo efecto tendrá libre entrada en los esta- blecimientos donde aquéllas se . eumplen y podrá solicitar por in- termédio del Consejo Supremo o de sus autoridades, las medidas que considere “oportunas. 79 Ejercer las demás funciones que expresamente le confiere este có- o digo. : . Art, 35. Corresponde a los Fiscales de los Consejos: - 1° Intervenir, como acusadores en to- das las causas de competencia de los Consejos, pudiendo apelar en log mismos casos, para ante el Consejo. Supremo, . 20 Velar porque el orden legal en ma- teria de competencia sea estric- ” tamente observado. 30 Practicar todas las diligencias. conducentes a la estricta ejecu- “ción de las sentencias dictadas, a cuyo efecto tendrán las mis- “ mas facultades concedidas al Fis : “cal General por tel inciso: 62 del artículo anterior, odo : o D, +15 . s ‘ — 226 — 40 Cumplir las demás obligaciones que les impone este código.
CAPITULO V
: Secretaría y Archivo: Art, 36. Cada Consejo tendrá los se- . cretarios y demás personal que se con- sideren necesarios, provenientes de la . repartición, todos los cuales serán de- signados por la Jefatura de Policía, pudiendo ser removidos a pedido del Consejo. Art 37. Los secretarios prestarán juramento ante el Consejo para el que han sido designados. Art. 38. Los Secretarios de los Con- sejos son los Jefes inmediatos de sus respectivas secretarías, y les corres- . ponde: 19 Intervenir en la substanciación de los procesos, autorizando todas las diligencias que en ellos se practiquen. . 29 Ejecutar todas las diligencias de prueba que le sean encomenda- das, con excepción de aquellas que deban ser realizadas directa- mente por el presidente o el Tri- bunal. 30 Refrendar en todas las causas la firma del presidente. 40 Redactar las actas de los acuer- . dos y llevar el libro correspon- diente. — 227 — ' 59 Cumplir todas las demás obliga- ciones que le impusieren las leyes y reglamentos. Art, 39. Habrá un solo archivo, que dependerá del Consejo Supremo, al que se remitirán todas las causas ter- minadas.
CAPITULO VI
Jueces de Instrucción Art, 40. Los jueces de Instrucción serán designados por el Poder Ejecu- tivo a propuesta de la Jefatura, en el número que se considere «suficiente para cubrir las necesidades del Servi- cio. Durarán cuatro años en sus fun- . ciones y podrán ser confirmados por otro período. Art, 41. La graduación de los jueces de Instrucción será superior a la del acusado y no podrá ser inferior a la categoría de Jefe. En el caso del grado máximo será uno de igual jerarquía. Art. 42. Los jueces de Instrucción tendrán jurisdicción en toda la Pro- vincia. Art. 43. Los jueces de Instrucción : actuarán por designación de la Jefa- tura de Policía o por la autoridad que la reglamentación determine, Art, 44, Corresponde a los jueces de Instrucción: . 19 Instruir los sumarios para que hayan sido designados y aquelloa . . — 228 — . en los que les corresponde de oficio. 20 Proveer todo lo necesario a la se- . guridad de los procesados, guar- dando siempre a su jerarquía aquellas consideraciones que fue- ren compatibles con el estricto «cumplimiento de la ley. 30 Dictar el sobreseimiento y el pro- cesamiento o auto de prisión pre- . ventiva, según corresponda, 49 Proceder al allanamiento de do- micilio o expedir las órdenes co- rrespondientes. : Art. 45. Los jueces de Instrucción prestarán juramento ante el Consejo Supremo, . Art, 46. Los jueces de Instrucción tendrán los secretarios que se conside- . ren necesarios, los cuales serán desig- nados con anterioridad por el Jefe de Policía sin perjuicio de que el Juez pueda designar secretarios «ad hoc» en casos especiales. e Art. 47. Los secretarios prestarán Ju- ramento ante el respectivo Juez, de desempeñar fielmente sus funciones, dejándose constancia en el sumario. Si se tratare de secretarios designados con carácter de permanentes, el juramento lo prestarán una sola vez al asumir sus funciones, . Art, 48. Los jefes superiores, jefes o encargados de comisarías estarán obli- : — 229 — gados a prestar la colaboración reque- rida por los jueces de instrucción para el cumplimiento de sus funciones, . _ CAPITULO VII Defensores . Art. 49, Todo procesado ante los tri- bunales policiales podrá nombrar defen- sor, debiendo designarlo entre los jefes u oficiales de la repartición. Al que no quisiere o no pudiere hacerlo, se le de- . signará defensor de oficio «desinsacu- lado de una lista formada al efecto. Art, 50. La defensa es acto de servi- cio y no podrá excusarse de ella, salvo caso debidamente justificado. Art. 51. Ningún defensor podrá ac- ' tuar en más de un proceso simultánea- mente. No podrán ser defensores quie- nes ocupen cargos en los ¡Consejos o juz- gados de instrucción. Art, 52, Al defensor que no prestare la debida defensa a su patrocinado o no cumpliere con los deberes de su car-- go, podrá imponérsele, por el Consejo respectivo, la sanción disciplinaria de apercibimiento o arresto, hasta treinta días, sin perjuicio de su remoción, : — 230 — “TITULO 111 EXCUSACIONES Y RECUSACIONES
CAPITULO UNICO
Art. 53. La excusación de los miem- bros del Consejo deberá fundarse en al- guna de las causas siguientes: 19 Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil o del segundo por afinidad con al- guna de las partes o con el de- fensor. : : 20 Haber hecho la denuncia o in- tervenido en la causa como Juez de Instrucción, perito o testigo. No se considerará comprendido en este inciso el personal que se Fmite a pasar el correspondiente . : parte del hecho que motiva la causa. 89 Haber sido acusador particular o defensor en causa criminal de alguno de los procesados en. los dos años precedentes a la inicia- ción del juicio. . 49 Haber sido denunciado o acusa- do por un delito. o falta admi- nistrativa por alguno de los pro- cesados o por el ofendido con anterioridad al ¡proceso que se . ventila, 50 Haber emitido dictamen en la causa como fiscal o dictado sen- tencia o resolución en el pro- — 231 ~— : ceso ‘sobre los puntos a decidir, salvo el caso del artículo 231. 6% Ser o haber sido tutor o curador de alguno que sea parte en la causa. 79 Haber estado en tutela o cura- tela de alguno de los expresados en el artículo anterior. 8% Tener alguno de los vocales, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado civil o segundo de afinidad pleito pendiente con el procesado u ofendido. _ 9° Tener interés directo o indirecto : en la causa. . 10. Ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, © . 11. La amistad intima que se ma- . nifieste por frecuencia de trato. 12. La enemistad manifiesta, -odio: o resentimiento, que se demuestren por hechos graves.o conocidos. 13. Servir a las órdenes del acusado, cuando éste fuera sometido a juicio por hechos ' relativos al ejercicio de su mando. . Art. 54. Los fiscales, jueces de Ins- trucción, peritos y secretarios, pueden fundar su excusación en las causas in- dicadas en el artículo precedente. Art. 55. Son causas únicas de excu- sación de los defensores: 19 Ser parte en el proceso como pers judicado o testigo. — 232 — _ 29 Enemistad manifiesta por el pro- cesado. 30 Enfermedad debidamente justifi- cada. . 49 Destino o comisión del servicio que le impida atender debidamente la . defensa. 59 Haber intervenido en la forma- . ción del sumario como Juez o Se- cretario. Art. 56. No podrán ser obligados a : desempeñar cargo «alguno judicial: 19 Los retirados, 29 Los que pertenecen al clero policial. . Art. 57. Todo miembro de un Tribu- nal que se encuentre comprendido en , alguna de las respectivas causas de ex- cusación, deberá: ponerlo inmediatamen- te en conocimiento de quien correspon- diere; y cuando no lo hiciere el im- putado, el fiscal o el defensor podrán ~ hacerlo presente por vía de recusación, a fin de que requiriéndose al respecto la manifestación del funcionario indi- cado, se resuelva si ha de ser o no reemplazado. Contra esta resolución no hay recurso. . Art, 58. Las causas de excusación o recusación serán resueltas por el Con- . sejo respectivo, — 233 — .
TITULO IV :
JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales Ñ Art. 59, La jurisdicción de la justi- cia policial comprende: 19 Los delitos previstos en el Código Penal Policial, EN 20 Los delitos previstos por el Códi- go Penal de la Nación y leyes es- peciales, cuando son cometidos por policías en actos del servicio poli- cial o durante el servicio, o vis- tiendo el uniforme, o ejerciendo . . o haciendo prevalecer su autoridad o en lugares o locales sujetos a la autoridad policial. 30 Los delitos cometidos por policías . retirados en los casos especiaimen- te determinados por el Código de Justicia Policial o leyes especiales. 40 Las faltas disciplinarias conexas, o en concurso con un delito. . Art, 60. ¡Estarán sujetos a la juris- dicción de la Justicia Policial: 19 Los miembros de la policía de la Provincia. 20 Los policías retirados, una vez que se instituya y reglamente el reti- ro, en log siguientes casos; o — 234 — 2) Cuando vistan uniforme, en to- dos los casos; b) Tratándose de las infracciones definidas por los artículos 50 . al 58; 55 al 59; 60 al 71; .73, 74; 75 al 78; 79 al 81; 91, se- - gundo párrafo, 93, 95, 96, 101, . 112, 114, 116, 130, 134, 135 y . 139 del Código Penal Policial; .c) En los casos de insubordina- : ción y desobediencia, únicamen- te estarán sometidos a la ju- . . risdicción de la Justicia Policial cuando hubieren incurrido en incumplimiento de las obliga- : ciones impuestas por las leyes o por los reglamentos que les sean especialmente aplicables; id) En los casos especialmente pre- vistos por las leyes orgánicas -respectivas.
TITULO V
ORDEN DE LAS COMPETENCIAS
CAPITULO UNICO
Art. 61. Cuando una persona sujeta a la jurisdiccién de la Justicia Policial co- . meta dos o más infracciones penales que, . Por su naturaleza y circunstancias, sean del conocimiento de los tribunales esta- hlecidog por este código y otras de los — 235 — . ordinarios o militares, juzgará primero aquel a quien le compete en cuanto al j delito de pena mayor, remitiendo luego al acusado a la otra jurisdicción para el juzgamiento del hecho que le corres- ponda. Si a las infracciones pudiere corres- ponderles la misma pena, juzgará pri- mero el Tribunal policial. Art. 62. Si correspondiere en primer término conocer a los tribunales ordi- narios o militares, se continuará la subs- tanciación de la causa hasta su termina- ción, suspendiéndose el pronunciamiento de la sentencia hasta que el procesa- do sea puesto a disposición de la Jus- ticia Policial para su juzgamiento.
TITULO VI
COMPETENCIA EN CASO DE COPARTICIPACION
CAPITULO UNICO
. Art. 63. Cuando un mismo delito fue- ra cometido por policías sometidos a la competencia. de diversos consejos, serán todos juzgados por el Consejo corres- pondiente al imputado de mayor jerar- : quía. : Art. 64, Cuando un mismo delito de jurisdicción local haya sido: cometido "por miembros de distintas policías, log . — 236 = - . de-la Provincia serán juzgados por. sus . propios consejos. . Art, 65. Si un delito común ha sido cometido, a la vez, por policías y par- ticulares, serán todos justiciables ante los tribunales ordinarios, a menos que el hecho hubiese sido cometido en actos del servicio policial o en lugar sujeto a la autoridad policial en cuyo caso, y con las excepciones de esta ley, los po- licías serán juzgados por sus propios tribunales y los particulares por los que correspondan. . LIBRO II. PROCEDIMIENTO. NORMAS GENERALES .
TITULO 1
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO
Art. 66. La justicia policial se admi- nistra gratuitamente, Art, 67. Los términos de días se cuen- tan de veinticuatro a veinticuatro ho- ras; empiezan a correr desde la cero hora del día siguiente de la notificación. Los términos de horas, desde la indi- cada en la notificación o diligencia res- : pectiva, . Art. 68. Todos los términos pueden ser prorrogados, cuando a juicio del tri- . bunal o del juez, "según el caso, no sea posible practicar dentro de ellos los actos y diligencias para que han sido esta- blecidos, — 237 — : Art. 69. En los juicios no se admite acción privada y sólo se procede por . : acusación fiscal. . La intervención de los perjudicados por la infracción se. reduce a presentar la denuncia y auxiliar a la justicia den- tro de los límites y en la forma pres- cripta por este código. Art. 70, No se iniciará juicio ante los tribunales por delitos comunes de acción : dependiente de instancia privada, con- forme a lo dispuesto por el Código Pe- nal, sino mediare denuncia de la persona agraviada o de su’ tutor, guardador o representantes legales. Art. 71. La acción de daños y perjui- : cios provenientes de los delitos debe ser deducida ante los tribunales civiles, . Art. 72. Los tribunales pueden orde- nar en beneficio. de los propietarios, la restitución de los objetos tomados a los imputados y de los que hubiesen sido presentados en juicio, en comprobación de la infracción penal, siempre que por disposición de la ley no hayan sido co- misados en favor del Estado. :
TITULO II
CUESTIONES DE COMPETENCIA Y CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ©
CAPITULO UNICO +
Art. 73. Las cuestiones de competen- eia entre los tribunales policiales y las de éstos. con. los de otra jurisdicción, pueden promoverse en dos formas: - — 288 -+ 10 Cuando el Tribunal policial que se considere competente se dirige por oficio al otro tribunal que conoce en la causa y le pide que sé inhiba de seguir conociendo en ella, que le remita el proceso y ponga a su disposición al imputado. 29 Cuando el Tribunal policial, a quien se ha pasado la causa, se niega a conocer en ella y remite las actua- ciones al otro Tribunal a quien atribuye la competencia. Art. 74. En el caso del inciso 19 del artículo anterior, el Tribunal requerido, dentro de los tres días siguientes, co- municará al requirente si se inhibe del : conocimiento o si sostiene su. compe- : tencia. Si acordare la inhibición, remitirá los . asuntos al otro Tribunal poniendo a su disposición al imputado. Si decidiere mantener su competencia, expresará las razones en que funda su decisión. Si el requirente no acepta esas razones y considera que debe insistir en su competencia, remitirá inmediata- mente las actuaciones al Consejo Supre- mo de Justicia Policial, Suprema Corte de Justicia de la Provincia o Corte Su- prema -de Justicia Nacional, según co- rresponda, y dará simultáneamente aviso al Tribunal requerido para que remita, . también sin demora, el expediente de la causa, a los efectos de decidir la cuestión. Art. 75. Recibidas las actuaciones por 7 el consejo supremo, las. pasará sin más : — 2389 — trámite al fiscal general, quien se expe- dirá en el término de tres días. Devuel- tos los autos, el Consejo Supremo resol- : verá definitivamente. Art. 76. En el caso del inciso 29 del : artículo 73, el Tribunal policial que con-. sidere que no le corresponde conocer, remitirá en el acto el expediente con oficio al otro Tribunal a quien atribuye la competencia, : Si éste acepta el conocimiento de la causa, dará aviso al Tribunal que declina para que ponga a su disposición al im- putado. Si no acepta, devolverá el ex- pediente al Consejo Supremo de Justicia Policial, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia o a la Corte Suprema de Justicia Nacional, según corresponda, con conocimiento del otro Tribunal, para : que decida la cuestión. . Art. 77. En todas las cuestiones de competencia los tribunales resolverán en acuerdo previa vista fiscal. Art. 78. Las actuaciones practicadas por el Consejo declarado incompetente, serán válidas y no habrá que proceder a su ratificación. Ñ En todos los casos, mientras. la con- tienda no se resuelva, quedan en suspen- so los procedimientos, con excepción del sumario. o Art. 79. Los conflictos de atribucio-- nes entre los funcionarios de la justicia policial serán resueltos en acuerdos por el Consejo Supremo y previa vista del fiscal general. Esta vista ‘se expedirá — 240 — en el término de tres días y la resolu- ción se dictará dentro de los cinco días : siguientes a la devolución del expediente por el fiscal general. Art, 80, Las cuestiones de competen- : cia pueden promoverse de oficio, a re- querimiento del fiscal o a petición de. parte. Art, 81. La segunda forma de pro- mover la competencia, o sea por decli- . natoria, podrá oponerse como excepción en el comparendo señalado al efecto en el procedimiento del plenario si no hu- 7 biese sido promovida con anterioridad. Art, 82. Cuando un Juez Instructor tenga noticia de que dentro de la ju- _risdicción se sigue otra instrucción por : : el mismo hecho de que está él encar- gado, lo hará presente a la autoridad correspondiente para la determinación , que convenga. . : TITULO ITI NOTIFICACIONES, CITACIONES : Y EMPLAZAMIENTOS
CAPITULO UNICO
Art. 83. Las notificaciones se harán inmediatamente después de pronuncia- das las sentencias, resoluciones y provi- dencias personalmente, por cédula o te- legrama colacionado, Art, 84. Cuando la notificación se haga en la secretaría: del Consejo, el secretario dará lectura al interesado de la sentencia, resolución o providencia que — 241 — se notifica, permitiéndole sacar copia de , ella, si lo solicitare. : Art. 85. La notificacién que se haga en las oficinas, se extenderá en el mismo expediente y será firmada por el secre- tario y el interesado. En caso de que este último no pudiere o no quisiere firmar, se hará constar en la notifica- ción y ésta se firmará por dos testigos que el secretario requerirá en el mo- , mento. : Art. 86. La notificación de la senten- cia se hará siempre personalmente a los interesados y en el mismo expediente dela causa. En ella se observará lo . dispuesto en el artículo 84. Respecto de las demás providencias o . resoluciones, la notificación que se prac- tique fuera de las oficinas se hará por cédula, y ésta debe contener: 19 La indicación de la causa. - 29 La designación del Tribunal: que conote de ella y la del secretario. 30 El nombre de la persona a quien se notifica, . 40 La fecha de notificación. 5% La copia de la resolución o provi- dencia que se notifica. Art. 87, Esta cédula se hará por du- plicado. Una copia se dejará en poder y del interesado y en la otra se pondrá constancia de la entrega, con indicación de lugar, día y hora; se hará firmar por el interesado y se agregará al expediente: : PD, -16 : — 242 — -Art, 88. Si el secretario o empleado . designado por éste para. la notificación no encontrare.a quien va a notificar o éste no quisiera recibirla, entregará la cédula al funcionario más caracterizado, si la notificación se hiciere en estable- cimiento policial; y si fuera en domicilio , particular, a cualquier persona de la fa- . milia y, en defecto de ésta, al. habitante de la finca 6 vecino mayor, 0 al agente, puesto u oficina de policía más inme- diato. En ambos casos se procederá de la : manera indicada en el artículo anterior, haciendo firmar a la persona que reciba . . la cédula y recomendándole la entrega de ésta. Art, 89. El emplazamiento y la cita- ción de las personas cuya concurrencia a la instrucción o al juicio sea necesa= ría, se hará en la misma forma que las notificaciones; pero las cédulas de em- plazamiento contendrán, además, el tér- mino dentro del cual debe presentarse el emplazado. La citación de los testigos pertene- cientes a las policías puede hacerse por nota o telegrama a los jefes respectivos; cuando se trate de particulares, podrá hacerse por intermedio de cada policía : o por telegrama colacionado, dejándose debida constancia en las actuaciones, Art, 90. Si la persona que debe com- parecer a la instrucción o al juicio se — 243 — , s encuentra fuera del lugar donde funcio- na el Consejo o Juez Instructor, la. cita- ción o emplazamiento se hará por oficio dirigido a la autoridad policial de quien depende, y si no perteneciera a las po- licías por oficio a la del lugar de su do- micilio, . , y
TITULO 1V
REBELDIA DE IMPUTADOS ©
CAPITULO UNICO
Art, 91, Será declarado rebelde: 19 El precesado que no: compareciere a la citación o llamamiento. 20 El que fugare del establecimiento donde se hallare preso o se ausen- tase sin licencia del Consejo, del lugar que se le hubiere fijado para : su residencia, 32 El que hallándose en libertad pro- visoria dejare de concurrir a la ci- tación del Consejo sin causa jus- tificada. La declaración de rebeldía se hará por el Consejo respectivo, previo informe del secretario, Art. 92. Si la rebeldía se declara en plenario, se suspenderá la causa hasta la presentación o aprehensión del impu- . tado continuando respecto de los demás coprocesados, : Art. 98. Si se declara durante la ins- trucción, se proseguirán las diligencias de esclarecimiento hasta la completa ters — 244 — k minación del sumario y, concluído éste, a si el imputado hubiere prestado decla- ración indagatoria, se decretará la ele- y vación a plenario y se reservará hasta -' 7 su presentación o aprehensión. Si el im» h putado no hubiere prestado indagatoria, se elevarán, el proceso y las piezas de k convicción, al Consejo correspondiente. É Art, 94. Las piezas de convicción per- 4 tenecientes a terceros extraños al hecho i que motiva la causa, podrán ser devuel- “4 tas a sus dueños, previa comprobación 4 de su derecho. ‘ 4 En este caso se dejará en autos la cons- : tancia correspondiente y la descripción 4 de la pieza devuelta, si fuera posible. j
TITULO V
INCOACION, OBJETO Y DURACION 7 DEL SUMARIO E Art, 95, Los sumarios serán incoados “Y por los jueces de Instrucción: 3 a) De oficio, en los casos que deter- 4 mina el artículo 44; E b) Por resolución de la jefatura de Policía o de la autoridad que deter- 7 mine la reglamentación. 4 Art, 96. Los comisarios o encargados E de dependencias, al tener conocimiento 4 de un delito de acción pública, practi- carán las primeras diligencias, tendien- P tes a comprobar por los medios a su 4 alcance la existencia del hecho, dispo- niendo se tomen las declaraciones y se 4