Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5449
Ley 5449/1949 - MODIFICACION DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 5295 DE CONDONACION DE MULTAS POR DEUDA ATRASADA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 5449 LEY 5449 Modificación del artículo 4º de la Ley 5295 de condonación de multas por deuda atrasada del impuesto inmobiliario. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto el plazo estipulado en el artículo 4º de la Ley 5295, de manera que la deuda exigible se pondrá al cobro por Partidos, en las fechas que fije la Dirección General de Rentas y dentro del plazo determinado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 2.- A partir de la promulgación de la presente, la Dirección General de Rentas liquidará, con los beneficios que establece la Ley 5295, el pago de los impuestos atrasados que se adeuden en los Partidos que aun no hubieren sido puestos al cobro, siempre que la solicitud se fundara en la venta, donación, constitución de derechos reales o cualquier otra forma de modificación del dominio de los inmuebles. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.