Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7755

Ley 7755/1971 - (DEROGADO POR DEC-LEY 9032/78) SUSTITUYE EL ART.26 DE LA LEY 4372, EXCARCELACION BAJO CAUCION Y EXIMICION DE PRISION.(DELITOS- BENEFICIOS-IMPUTADOS)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 06/10/1971
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

” MINISTERIO DE GOBIERNO PALACIO LEGISLATIVO LEY 7.755 y Modificación de la ley 4.372, según texto de la ley 7.493 (Excarcelación bajo caución y eximición de prisión). La Plata, 25 de agosto de 1971. . Vista la autorización del Gobierno nacional, concedida por decreto 2.956, las políticas nacionales números 5, inciso f) y 128 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9% del Estatuto de la ¡Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y ¡promulga con fuerza de— LEY: Art. 19 Sustitúyese el artículo 26 de la ley 4.372, según texto de la ley 7.493, por el siguiente: Art. 26. Los beneficios de la excarcelación bajo caución o fianza y los de eximición de prisión, no serán acordados a los imputados de los delitos siguientes: 1. Corrupción (artículo 125 del Código Penal). 2. Privación de la libertad (artículo 142 del Código Penal) 3. Hurto de automotores (artículos 162 y 163 inciso 6 de) Código Penal). 4. Robo con intimidación y violencia en las personas (ar- tículo 164 inciso 2 del Código Penal). 5. Extorsión (artículos 168, 169 y 171 del Código Penal). 6. Quiebra fraudulenta (artículo 176 del Código Penal). 7. Fabricación, suministro, adquisición, sustracción o te- nencia de explosivos y armas de guerra (artículo 189 bis del Código Penal). 8. Asociación ilícita (artículos 210 y 210 bis del Código Penal). eS Tampoco tendrán esos beneficios los imputados por la co- misión de delitos con la participación de menores de 18 años de edad, cuya pena privativa de libertad, exceda de dos años. Art. 2° Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la ley 4.372 y sus modificatorias y proceder a la adecuación numérica de su articulado y remisiones. Art. 32 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. RIVARA. J. DE San Martin, R. Lum, ; C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA, A. G. TacLIaBÚE, O. E. BLASCO. Registrada bajo el número siete mil setecientos cincuenta y 0 cinco (7.755). : J. DE SAN MArTÍN. 0 Publicada en el “Boletín Oficial” del 6 de octubre de 1971. —2—