Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8030
Decreto-ley 8030/1973 - (DEROGADA POR LEY 9032) MODIFICA ART.26 DE LA LEY 4372 TEXTO SEGúN LEY 7755.(EXCARCELACION PROVISORIA Y EXIMICION DE PRISION PREVENTIVA).
Reformas y relaciones normativas
6- Ley 7755/1971 - (DEROGADO POR DEC-LEY 9032/78) SUSTITUYE EL ART.26 DE LA LEY 4372, EXCARCELACION BAJO CAUCION Y EXIMICION DE PRISION.(DELITOS- BENEFICIOS-IMPUTADOS)
- Ley 8839/1977 - EXCARCELACION Y EXIMICION DE PRISION. SUSTITUYENDO ARTS.DE LAS LEYES 4372 Y 3589.
- Ley 7493/1969 - (DEROGADA POR LEY 9032)MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY 4372, REGIMEN DE EXCARCELACION Y DE EXIMICION DE PRISION PREVENTIVA. (LEY 4372 ESTA DEROGADA POR LEY 9032)
- Ley 8839/1977 - EXCARCELACION Y EXIMICION DE PRISION. SUSTITUYENDO ARTS.DE LAS LEYES 4372 Y 3589.
- Ley 7755/1971 - (DEROGADO POR DEC-LEY 9032/78) SUSTITUYE EL ART.26 DE LA LEY 4372, EXCARCELACION BAJO CAUCION Y EXIMICION DE PRISION.(DELITOS- BENEFICIOS-IMPUTADOS)
Decreto-ley 8030/1973 DEROGADA POR LEY 9032 DECRETO-LEY 8030/73 Sustituyendo el artículo 26 de la Ley 4372, según texto de la Ley 7755. LA PLATA, 29 de MARZO de 1973. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 2024/73, y las Políticas Nacionales números 5, inciso f) y 128, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley 4372, según texto de la Ley 7755, por el siguiente: “Artículo 26.- Los beneficios de la excarcelación bajo caución o fianza y los de eximición de prisión, no serán acordados a los imputados de los delitos siguientes: l. Corrupción (articulo 125 del Código Penal). 2. Privación de la libertad (artículo 142 del Código Penal). 3. Hurto de automotores (artículos 162 y 163, inciso 6, del Código Penal). 4. Robo con intimidación y violencia en las personas (artículo 164, inciso 2, del Código Penal). 5. Extorsión (artículos 168, 169 y 171 del Código Penal). 6.- Quiebra fraudulenta (artículo 176 del Código Penal). 7. Fabricación, suministro, adquisición, sustracción o tenencia de explosivos y armas de guerra (artículo 189 bis del Código Penal). 8. Asociación ilícita (artículos 210 y 210 bis del Código Penal). 9. Hurto de ganado (artículo 163, inciso 1, del Código Penal). Tampoco tendrán esos beneficios los imputados por la comisión de delitos con participación de menores de 18 años de edad, cuya pena privativa de la libertad, exceda de dos años. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.