Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10252

Ley 10252/1984 - MODIFICA LA LEY 5800, CODIGO DE TRANSITO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/01/1985
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10252 LEY 10252 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Agrégase al artículo 43 de la ley 5.800, el siguiente inciso: “Artículo 43.- Inciso 5.- Para vehículos ciclomotores, quince (15) años de edad como mínimo, con autorización del padre, madre o tutor. Se considera vehículo ciclomotor a aquel que no supere los cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada y desarrolle una velocidad inferior a los cincuenta (50) kilómetros por hora.” ARTÍCULO 2.- Agrégase al artículo 51 de la Ley 5.800, lo siguiente: “Artículo 51.- Los sordos, tuertos, mancos, y demás discapacitados físicos que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, podrán obtener licencia habilitante especial. “ ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 47 y 54 de la ley 5.800 –Código de Tránsito-. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.