Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5611
Ley 5611/1950 - MODIFICA EL ART. 45 DE LA LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES 5141, EN LO RELATIVO A HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Reformas y relaciones normativas
2Ley 5611 LEY 5611 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Agréganse como apartados finales del artículo 45 de la Ley General de Expropiaciones número 5141, los siguientes: “A los efectos de la regulación de honorarios a abogados y procuradores en concepto de costas a cargo del expropiante, se aplicará la escala del artículo 152 de la Ley 5177, reduciéndose la suma resultante en un veinte por ciento, y se considerará como monto del juicio la diferencia entre el importe ofrecido o depositado por el expropiante al iniciar la demanda y la cantidad definitivamente fijada en la sentencia. Esta disposición no afecta los derechos de aquellos contra el expropiado, previstos en la citada Ley”. “En caso de ejecución de sentencia, únicamente podrán imponerse costas a cargo del expropiante si hubiese opuesto excepciones y fuere vencido”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.