Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6994
Ley 6994/1964 - BONIFICACION A ODONTOLOGOS, FARMACEUTICOS Y LABORATORISTAS (ART. 37 DEL DEROGADO DEC-LEY 3625/56).
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 7878/1972 - (DEROGADA POR LEY 10471) CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA PARA MEDICOS Y PROFESIONALES AFINES.
- Decreto-ley 3625/1956 - (DEC-LEY 3625/56) (DEROGADO POR LEY 7878) CARRERA HOSPITALARIA PARA MEDICOS Y PROFESIONALES AFINES (QUIMICOS, BIOQUIMICOS, BACTERIOLOGOS, ODONTOLOGOS Y FARMACEUTICOS)
- Ley 7878/1972 - (DEROGADA POR LEY 10471) CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA PARA MEDICOS Y PROFESIONALES AFINES.
- Decreto-ley 3625/1956 - (DEC-LEY 3625/56) (DEROGADO POR LEY 7878) CARRERA HOSPITALARIA PARA MEDICOS Y PROFESIONALES AFINES (QUIMICOS, BIOQUIMICOS, BACTERIOLOGOS, ODONTOLOGOS Y FARMACEUTICOS)
Ley 6994 LEY 6994 Bonificación a Odontólogos, Farmacéuticos y Laboratoristas (Artículo 37, Decreto-Ley 3625/56). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Inclúyese en la bonificación establecida por el artículo 37 del Decreto-Ley 3625/956, ratificado por Ley 5857 a los Odontólogos, Farmacéuticos y Laboratoristas que se desempeñan en establecimientos o servicios de enfermedades infecto-contagiosas y mentales y a los Laboratoristas de todos los servicios sanitarios que realizan análisis biológicos. ARTÍCULO 2.- El beneficio acordado por el artículo primero, comenzará a hacerse efectivo a partir del 1º de enero del año 1965. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido precedentemente se atenderá con cargo a las partidas que a tal efecto se fijen en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.