Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6994

Ley 6994/1964 - BONIFICACION A ODONTOLOGOS, FARMACEUTICOS Y LABORATORISTAS (ART. 37 DEL DEROGADO DEC-LEY 3625/56).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/12/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6994 LEY 6994 Bonificación a Odontólogos, Farmacéuticos y Laboratoristas (Artículo 37, Decreto-Ley 3625/56). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Inclúyese en la bonificación establecida por el artículo 37 del Decreto-Ley 3625/956, ratificado por Ley 5857 a los Odontó­logos, Farmacéuticos y Laboratoristas que se desempeñan en esta­blecimientos o servicios de enfermedades infecto-contagiosas y men­tales y a los Laboratoristas de todos los servicios sanitarios que reali­zan análisis biológicos. ARTÍCULO 2.- El beneficio acordado por el artículo primero, comenzará a hacerse efectivo a partir del 1º de enero del año 1965. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido precedentemente se atenderá con cargo a las partidas que a tal efecto se fijen en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.