Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6316
Ley 6316/1960 - (DEROGADA POR LEY 7021) REGLAMENTANDO LAS PROFESIONES DE CORREDOR Y REMATADOR O MARTILLERO PUBLICO.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 7014/1965 - CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS. TEXTO ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS.
- Ley 7021/1965 - (DEROGADA POR LEY 10973) REGLAMENTACION DE LA PROFESION DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS. (MODIF. POR LEY 9126).
- Ley 7014/1965 - CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS. TEXTO ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS.
- Ley 7021/1965 - (DEROGADA POR LEY 10973) REGLAMENTACION DE LA PROFESION DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS. (MODIF. POR LEY 9126).
. LEY 6.316 Ejercicio de llas profesiones de corredor y rematador | \ . 4. Los funcionarios y empleados de o El Senado y Cámara de Diputados de la la Administración nacional, pro- i provincia de Buenos Aires. sancionan vincial, municipal y de reparticio- A " con fuerza de — nes autónomas, autárquicas 9 mix- + LEY: tas de uno y otro Estado, sean o no i rentados o electivos. cuande de-
TITULO I ban intervenir en operaciones vin-
i “De los corredores y rematadores o martilleros culadas directa o indirectamente a A intereses de los organismos a que : CAPITULO 1 pertenecen. . j Art. 19 Para ejercer las profesiones Art. 49 Las incompatibilidades que de- de corredor y rematador o martillero Pu- | termina el “artículo. anterior, perduran : blico en el territorio de la Provincia se | hasta tanto no se solicite la cancelación : requiere: . de la matrícula profesional, cargo, con- \ : t. Teneg matrícula de corredor expe- | dición o función que créa la incompa- Jot dida en la forma que determina | tipilidad. uN E el Código de Comercio. 2. Tener matrícula de rematador o de . OAPITULO II martillero expedida en la forma que . determina el mismo Código. De la inseripelón en las matricntas 3. Estar inscripto, previo cumplimien- Art. 5? El corredor o martillero públ- ; to de los demás recaudos que se | “o que quiera ejercer estas profesiones, , exigen en el Registro de! Colegio | Presentará su pedido de inscripción en Í Departamental que crea esta ley. | ©! Registro del Colegio Departamental y _ que corresponda, Si tiene domicilio real j Art. 29 No podrán formar parte de los | en la Provincia, deberá inscribirse’en el «<olegios de corredores y martilleros pú- | Colegio en cuya jurisdicción se encuen- blicos: tre aquél, constituyendo también su do- 1. Los condenados a cualquier pena | micilio legal en el mismo Departamento. : por delitos contra la propiedad, por | Mo teniendo domicilio real en la Pro- : los previstos en los Títulos XI y | yincia, podrán inscrivirse en cualquier 3 XII del Código Penal con excep- | Colegio, en cuya jurisdicción constituirá fe ción del de desacato y, en general, | domicilio legal. Ningún corredor ni mar- k todos aquelios condenados A pena | tillero podrá estar inscripto en más de IS de inhabilitación profesional. un Colegio. 13 2. Los fallidos y los concursados ci- Para la inscripción se exigirá: | 3 dos del. ejeceiexo de la 1. Acreditar identidad personal. 3 : ry 2. Presentar la matrícula expedida por t profesión por sanción disciplinaria. Tribunal competente debidamente : 4. Los elegos, sordos, mudos y los Ín- inscripta, o titulo habilitante de : capaces declarados tales en juicio. corredor o martillero público, Bl Art. 3° No podrán ejercer la profesión 3. Manifestar bajo: juramento si lo if de corredor o martillero público por in- afectan las inhabilidades de los <ompatibilidad: : artículos 2° y 39, 1. Los que ejerzan profesión o cargo 4. Denunciar su domicilio real y do- j para cuyo cesempeiio se requiera - inicilio legal, el cual servirá a los poseer- título habilitante. : efactos de sus relaciories con sus . ‘2, Los magistrados, funcionarios y em- contitentes, la justicia y el Colegio, pleados de la Administración de | ' 5. Acreditar que no se encuentra inhi- Justicia nacional y provincial. - bido para disponer de sus bienes, 3. Los eclesiásticos y miembros de las mediante certificado del- Registro : , e Fuerzás Armadas.: : correspondiente. © ~ vo —~1— A A A A A em ae he a AR a __—_ A e ( . | ¡ 6. Acreditar buena conducta y con- | te ei Colegio de Corredores y Martilleros: a . cepto público. Para el cumplimien» «Públicos, haber desaparecido las causa- - o! - sto .de-estos.«dos requisitos,.como el |-les «qué fundaron la denegatoria. Si a ci .+ del.domicilio, el Colegio de Corre- | pesar de élo' y cumplido los trámites : : dores y Martilleros. Piblicos..dela fuera nuevamente rechazada, no podrá. 3 : . « Provincia determinard-en su Regla- | presentar nuevas solicitudes sina con E : -. - =mento. la forma. de hacerlo. - intervalo de un afio.- © a o : + 7. Constituir :a-:la - orden del Cole- Art,-99 Corresponde a los colegios de ; : glo Departamental «respectivo una | corredores y martilleros públicos aten- j ..,caucién real .o personal<de trein-.| der, conservar y depurar el Registro de fo . + ++ ta: mil pesos .moneda «nacional: | las matrículas de los corredores y mar- vw. >($.30.000: 4): que se renovará cada' | tilleros públicos en ejercicio dentro de tres años; .. - e sus departamentos, debiendo comunicar Ñ . sa a ay Sy eee ge inmediatamente a la Suprema Corte de Art. 6% Con la solicitud de inscripción - Ñ : “en el Régistro “sé formará expediente. | Justicia, tribunales y juzgados depar- “El Colegio verificará ‘si el ¡corredor o tamentales de ‘Primera Instancia, tribu- martillero público reuñe las condiciones | Dales del Trabajo y juzgados de Paz y “que exige esta ley y te expedirá dentro alcaldías del Departamento yal Colegio “de los «quince días de presentada la so- de Corredores y Martilleros Públicos -de r licitud. Durante dicho período podrán | la Provincia, cualquier modificación que : : “deducirse tachas contra ei peticionante, sufran las listas pertinentes, de acuerdo i debiendo exhibirsé ‘las so‘icitudes en la | “On la presente ley. : ; forma que determine la reglamentación. 4 4 Decretada la: inscripción, el peticio- CAPITULO IIL j pratesiéa, “deblenaa el Colegio arta Clasificación de los registros de matriculados mental expedir. a favor cel corredor: o Art. 10. Los colegios de corredores y j martillero público, un «carnet y certifi- | martiileros públicos departamentales y é cado. habilitante enel que constará su | el Colegio de Corredores y Martilleros 1 «identidad, domicilio, folio y tomo de su | Públicos de la Provincia en su caso, cla- : : _W3nscripción y lo comunicará a1 Colegio | sificarán a los inscriptos en los registros de- Corredores. y. Martilleros Públicos de | de la matrícula en la siguiente forma: 7 -la Proyincia, previo juramento ante el 1. Corredores y martilieros públicos E Presidente del-Co.egio, de llenar fiel-_ con domicilio real en el Departa- -mente_los..deberes y. obligaciores que le mento Judicial, en actividad de E están impuestos. +: ejercicio. me ' . +. Art.79 Podrá denegarse-la inscripción: 2. Corredores y martilieros públicos i “1. Cuando: el corredor o martillero inscriptos en el Departamento Ju- E +): - “público solicitante “estuviere afec- dicial, en actividad de ejercicio, fi tado “por alguna de las inhabilida- pero con domicilio real fuera de la. $ des“ del artículo 2° o incompatibi- Provincia. +", lidades del artículo 3%: - 3. Corredores y martilleros públicos “2. Cuando, se invocare contra ella la |. en funciones o empleos incorpati- : 5. ¡existencia de una sentencia. judi- bles con la profesión de: corredor y +=" ela que, “a juicio de los dos tercios martillero público. ‘de® los" miembros del Consejo Di- 4. Corredores y martilleros públicos : .rectivo, haga inconvenierte la in- .. en pasividad por abandonn de ejer- : 7 :corporación: del torredor o-marti- “ Gicio. & : o Hero público en el Registro de la 5. Corredores y martilleros públicos 8 : ran _ a 4 luidos temporaria o definitiva- E : ‘La decisión denegatoria será ape- exc ee a we E “..: Jable: dentro'de' los tinco días de mente, del ejercicio de la profesión. E <<", notificada, Por recurso que se inter- 6. Corredores y martileros : públicos ; pondrá directamente ante e! Con-: fallecidos. o +sejo. Superior: del Colegio de Corre- Art. 11. De cada corredor. o. martillero ; +=. gsres, y Martilleros Públicos de la | púbptico se llevará un legajo .personal : «Provincia; Del:pronunciamiento del | donde se anotarán sus datos de filiación, ; Consejo podrá recurrirse dentro de | titylog profesionales, empleo o' función i iguai término ante la Cámara de | que desempeñen, domicilio y sus tras- | , _ Apelaciones en lo Civil en turno.| 1ados, y ‘todd cuanto pueda provocar una i : del Dep:rtamento de le Capital, | siteracionen los" registros pertinentes + la que -resolvera: la cuestión ‘previo | ¿¿ 12 matricula, así como las"sánciones , "los. informes que deberá.solicitar al | innuestas y. méritos acreditados en el . nig ELO PO a arcs ejercicio. de su actividad. > | Art, 89El corredor o martiliéro público:| Art. 12. Es obligación de “lós sérreta- d “cuya Inscripción fuera rechazada, podrá | rios -de-los' triburiales superiores, juzga- E : presentar nueva. soliciwud, probando an- | dos y alcaldías conservar siempre visible ES : a i : en sus respectivas, oficinas una nómina 6. Propender.al progreso .y“mejora- bos . de. los corredores y.martilleros públicos : miento de la: legislación relacio- : «inscriptos en el Departamento. 00: . “nada: con las profesiories de mar- «Las listas estarán depuradas y actua- |. ©. “tillero y. 'corredor. + =") lizadas antes de. realizar: cada sorteo o |.“ ‘7: ‘Tomar ‘él’ juramiento, otorgar cer= designación de oficio, de acuerdo a las | tificados,tcarnet-y'“credénciales a . M : comunicaciones del Colegio de ¡Corredo- : sus integrantes -y .aJos. inscriptos “res y Martilleros Públicos, bajo pena de |. : en: el- Registro dela Matrícula. . _-Nulidad del sorteo o designación. .-8. Resolver. conforme. ala: reglamen- o ÓN a . a: ¿tación respectiva las” cuestiones . a o : - - que se susciten; entre: corredores : - . TIFULO IL : o martilleros públicos. *'*- a ” Gaprruso 1 . _ 9. Verificar, a requerimiento de par- o coe, te interesada, las libretas de ven- A . | Competencia - personeris . -. ta de terrenos comprados y pa- ] I 2 ac E i Art. 13. En cada Departamento Judi- gaderos en elotas. o Hl cial funcionará un Colegio de Corredo- 10. Colaborar en estudios, proyectos, ¢ res y Martilleros Públicos para los obje- os e Y blico, i Taba jos ia ! tos de interés general que se especifican Os poderes públicos les. encomien- . en la presente ley . den, que se refieran a las activi- . 1] y . ; ; : . dades .de corredor. y, martillero Estos colegios funcionarán con el ca- público. o , oe rácter, derechos y obligaciones de las oe walacinnine vo . : personas jurídicas de derecho público |”. u. Mantener relaciones cou entida” . para el: mejor cumplimiento de sus fines. y armonía entre los «coleziados. i Art. 14. Cada Colegio tendra su asien- 12. Fomentar. el espíritu de “solida~ | to en el lugar donde funcione el Depar- : ridad. y asistencia. recíproca en- tamento Judicial % cuya jurisdicción tre los. miembros del gremio. i corresponda y se designará con el adi- 13. Parti Ml medio’ a ‘a Je o ! tamento de éste. - Participar--por: ‘medio’ de ‘delega- -- Art. 15, Cuañido un corredor o mar- ciones en reuniones, conferencias, : ve ‘ a congresos,' federaciones*-y. conse- tillero público ejerza en más de un jos, siempre que conserven su au- Departamento Judicial, pertenecerá al mí ‘obi pe itch cos Colegio que determina el artículo 59; tonomía de gobierne: : pero, en todos los casos, los actos pro. | "¿our y -admirlistrar bienes de Ñ ae - ? Pp cualquier naturaleza, contraer obl- \ fesionales que ejecutare en otro De- gaciones, aceptar donaciones, le- i partamento, serán juzgedos por el Co- gados o herencias. y :administrar - legio donde se encuentra, inscripto. el patrimonio social, pudiendo Era- var sus. bienes con previo consen- is . CAPITULO IL timierto de la Asamblea. -- 15. Proponer al Colegio de: Corredo- a deberes res y Martilleros. Públicos de. la : : Provincia los. proyectos -de regla- Art. 16. Los colegios departamentales mentación que entiendan. útiles tienen por objeto y atribuciones, exclu- para el mejor, funcionamiento de : sivamente: : los colegios... 00: ross E 1. Llevar el gobierno de la matrí- 16. Administrar las cuotas de inscrip- : E cula, . ción y anual. .que:'se. crean para : 2. Decidir todo lo referente a las el sostenimiento de: los: colegios E inscripciones de las matrículas en y que. abonarán.:todos: los corre- ; los respectivos registros conforme dores y martilleros públicos que . a las leyes en vigencia y regla- ejerzan en, el Departamento Ju- mentos que en virtud de ellas | . dicialke “oros tiesto, dicte el Colegio de Corredores y 17. Fijar el: presupuesto añual de in- 3 -.. / Martilleros Públicos de la Provin- | ' gresos y gastos, dé cuy1. aplica- É E o == ción se “reridirá cuenta” ante la “3. Ejercer:-la potestad -disciplinaria asámblea, +00 020 0 + . Sobre todos. los matriculados con | +0 0000 e o A 4 den limitacionés -de. esta: ley... 9 | 00) Corn ra , : £. Velar por el cumplimiento: de la | “| E Gee . "¡presente ley, su reglamentación | > 9 Poderes discipinigrios. cho © + << ¥ demás: disposiciones atinentes | © Aft. 17. ES obligación del Colegio De- _ 3 al ejercicio. de-la: profesión: de sus {| partamental: fiscalizar él córrecto ejer- Cera COlegiados.. ey ee cicio de..la.funcién de:corredér-y mar- Li ES Preparar. anualmente. la. lista: de | tillero públicoy:'el «decoro: profesional; + 7. - mattilieros..para. los nombramien- | a esos efectos. se *le-confiere .el:.poder Ñ tos de oficio, ~ | disciplinario, que ejercitará sin perjui- lá —3= nn : . _tio de las responsabilidades civiles y ¡ . Art. 21. Las sanciones previstas en el A : penales y de las medidas que puedan | artículo anterior, inciso 1,:se aplicarán i : Aplicar los magistrados judiciales. por el Tribunal de Disciplina; con el . Po Art. 18. Los corredores y martilleros | Voto de la mayoría de los miembros : «públicos pertenecientes al Colegio que- | que lo componen. =” o : Ñ sujetos :á sancionés “disciplinarias -Las previstas en:los incisos 2, 3, 4 y Por las- causas siguientes: — _ ” a se aplicarán por el vote de los dos : Daca ee Pa : rcios de los miembros del Tribunal. a 1. igh aera ag hare En todos los easos la sanción será ape- . “importe 7 indignidad. '' lable para ante el Consejo Superior del 2: Condena criminal. : : ceo de Conredores y Martilleros Pú- hihi lcos de la Provincia. 3. có. de las > es- De la resolución del Consejo Superior 4. Violación de las prohibiciones es- | % los casos de los incisos 2, 3, 4 y 5, e tablecidas en los artículos 103. podrá ocurrirse ante la Cámara Pri- 105 y 108 del Código de Comercio. mera de Apelación en turno del De- 5. Retención indebida de fondos o | P2Ttamento de La Plata, la que resol- efectos pertenecientes a sus comi- verá previo informe documentado del tentes. we Consejo Superior. deberá 4 Ñ o mn os 4 as apelaciones deberán interponer- 6: Pi rap rector les se dentro de los diez dias de notifica- jados por la ley. da la sanción ante el organismo que 7. Violación del régimen de incom- | Pubiere dictado la resolución, el que . patibilidades e: inhabiliaades de deberá conceder el recurso dentro del los. artículos 2° y: 39. término de cinco dias habiles, elevando _ 8. Violación a las normas de ética | #8 actuaciones a la alzada. que establezca el. reglamento del Art. 22. La sanción del artículo 20, Colegio de Corredores y' Martille- inciso 5°, sólo podrá ser resuelta: ros Públicos de la -Provincia. 1. Por haber sido suspendido el co- : 9. Toda contravención a. las dispo- rredor o martillero público incul- o siciones de esta ley y de su re- pado, tres o más veces. , 7 game interno. 2. Por la comisión de delitos de ac- 10. Por abándono del ejercicio. de su ción pública siempre que de las , profesión perjudicando a terceros | circunstancias del caso, cuyo juz- y e o cambio de domicilio sin dar avi- gamiento compete al Tribunal de + so, dentro de los treinta días al Disciplina, se desprendiera con evi- : Colegio de Corredores y Martille- dencia la intención eriminal del | ros Publicos Departamental. «corredor o martillero público. | . 11. No llevar los libros en la forma : que prescribe el Código de Comer- Art. 23. La acción disciplinaria pue- i . cio y la presente ley. de iniciarse por el agraviado, por sim- ; 12. Violación a las normas de publi- | ple comunicación de los magistrados, . cidad que contemple la reglamen- por denuncias de reparticiones admi- tación. - 7 { nistrativas o por el consejo directivo. 13, La inasistencia a tres sesiones con- El consejo requerirá explicaciones al : secutivas o cinco álternadas en el | denunciado y resolverá si hay o no lu- curso de un año, sin causa justi- | Sar 2 causa disciplinaria. : : ficada; al Consejo Superior, Con- Si hay lugar la resolución expresará ¡ ‘ sejo-Directivo, Tribunal Disciplina- | el motivo y se pasarán las actuaciones rio o. Tribunal de Aranceles. al tribunal de disciplina, el que dará . o conocimiento de las mismas, al impu- 7 Art. 19. Sin perjuicio de la medida | tado, emplazándolo pora que presente ‘ disciplinaria, el corredor o martillero | prucbas y defensa dentro de los quin- j público culpable, podrá ser inhabilitado ¡ ce días. - para desempeñar o has os A | Producidas aquéllas, resolverá la cau- — Js que crea esta ley hasta un Ma~ 1 sa dentro de tres días, comunicando su ximo de cinco. años. : decisión al consejo directivo: para su Art. 20. Las sanciones. disciplinarias | conocimiento. ° «que pueden aplicarse a los colegiados La resolución del tribunal será siem- son: | pre fundada. : : : . 1. Advertencia individual o censura, Art, 24. El tribunal de disciplina, es : según. la. importancia de la falta. | competente también. para suspender pre- _ 2. Multa, hasta cinco: mil «pesos mo- | ventivamente al colegiado que se encuen- neda nacional ($ 5.000 4). Ñ tre bajo proceso en. .causa que se le ++ 9, Suspensión 'preventiva. : impute la comisión de un delito contra : . 4, Suspensión hasta seis meses. la. propiedad, contra la administración o 5, Cancelación de la Matrícula. . | la fe pública. : Ñ : woe - a a : . i . we — Igual medida [podrá aplicarse a aque- | 0000 citan at nS . NN Nos: que ¿incurrieran:.en desacato 0..dese | : o MOAPITULO.V. 22 ts ht . i obediencia- a. las resoluciones de -las ás 3 ae Bip ig ta i : asambleas, juntas. directivas, tribunal | 00 AAA agemPleag oo : de disciplina o cometan.acciones que | _ Art. 31, Cada año, en.la, fecha. -y:for- } lesionen el decoro, prestigio: o indepen- | Ma. que: establezca. la. reglamentación, ¿ dencia del Colegio. Ca a sé reunirá la asamblea para. considerar Art. 25. Las acciones. disciplinarias se | 108 asuntos de competencia del Colegio . | _ prescriben al año.de producido“el he- | que deben figurár en el'Orden del Dia. cho .que:.autoriza .su ejercicio. La. ini- El año qué corresponda ,renovar au- . ciación de-la acción-interrumpe la pres- | toridades, se incluira” en .el. Orden del cripción por el término.de.un:año.. - | Día la correspofidiente convocatoria. Cuando el hecho. pudiera dar:lugar a | Art. 32. “Podrá también citarse a exclusión «de. la matrícula, la. prescrip- | asamblea extraordinaria .cuando; lo..so- | ción de-.la acción se producirá -a:.los | licite por escrito un‘ quinto de. los miem- cinco años de ocurrido. ~~ - . .| bros del Colegio por lo menos, o por re- Art. 26. El corredor o martillero pú- | solución. del Consejo Directivo con- los L blico excluido de la matrícula por san- | mismos objetos señalados en el.artículo | ción disciplinaria, no podrá ser admi- | anterior. , . ‘ tido en actividad hasta transcurridos En el caso que los miembros del Co- | cinco años de la resolución firme res- | legio excedan de ciento cincuenta, bas- : pectiva. : tará con la firma de cincuenta socios. 3 El excluido por sentencia penal, no | Art, 33. La asamblea funcionará con i será. admitido hasta cinco años después | la presencia de más de.un tercio de los de haber cesado las consecuencias de la | inscriptos. Si a la: hora. de la. citación misma. - no hubiera húmero suficiente, :funcio- nará válidamente una. hora ..después ; CAPITULO IV ‘eon los asistentes, siempre. que su nú- mero no sea inferior a diez, excluyendo Autoridades del Colegio Departamental a los integrantes del. Consejo, .. Art. 27. Son órganos directivos de la Las citaciones se. harán mediante co- institución: municación dirigida al domicilio de los , a matriculados. y por publitaciones en los a) La asamblea; | diarios locales, durante..tres dias con- b) Consejo Directivo; _ secutivos. . §, . a t e) Tribunal de Disciplina; El reglamento determinará el- régimen | d) Tribunal, Arancelario. electoral y el procedimiento .a. seguirse I Los miembros del Consejo Directivo, | PAra la elección, a: más de Jo. estatuido , Tribunal de Disciplina y Tribunal Aran- | ©? esta ley. OE Pores { celario serán elegidos por la asamblea, “eaprrdto ve y durarán cuatro años, renovándose por A mitades cada bienio. . Consejo, Directivo... “--! Art. 28. Se declara carga pública las Art. 34. El Consejo Directivo estará . funciones de: miembros del ‘Consejo Su- | compuesto por un presidente, -un vice- ° perior, Consejo Directivo, Tribunal de |- presidente primero; un vicepresidente É Disciplina y Tribunal Arancelario. Po- | segundo, un secretario general, un se- i drán excusarse los mayores de setenta | cretario de actas, un tesorero,.un pro- E años y los que hayan desempeñado en | tesorero, cinco vocales titulares; se ele- E _ el. período inmediato anterior algunos | girán asimismo. cinco vocales «suplentes. de dichos cargos. El presidente y. los. vicepresidentes no Art. 29, No son elegibles ni pueden ser podrán ser reelectos sino. con intervalo y electores en ningún caso, los corredores | de un período. . > O o martilleros. públicos inscriptos en el' | - Para ser“miembro:del Cónsejo” se“re- : registro que adeuden la cuota anual es- | quiere un mínimo de tres‘ afios de'ejér- E tablecida en. el artículo 52, inciso 29, | cicio profesional'én “el respectivo: De- El voto es obligatorio. El que'sin cau- | partamento y tener domicilio real’ en ‘el sa comprobada no emitiere: su voto, su- | Mismo. A ee . frirá una multa de veinte:pesos que le |» “Para. poder ser'elector-se requiere un aplicará el tribunal de disciplina, a be-. | minimo” de :uxi año: de. “ejercicio: dela neficio del fondo de recursos del:Co- | profesión. Ll legio Departamental. ES Al Art. 35. Loy“ miémbros- :del: -Consejo Art. -30. Los corredores y martilleros |..Directivo: podrán -ser: objeto .de: remo- . públicos, que no: tengan domicilio real | ción, por faltas graves:‘cometidas én el “en..la ciudad asiento del -Colegio, po- | ejercicio-de:su maridato, mediante acu- «drán votar por correspondencia: en la. | sación formulada por-la:tercera parte de . forma..que- lo determine la reglamen-. | los inscriptos: en Jel respectivo Colegio. : tación. o Se formará:-un .jurado especial, -integra- l La 4 i i a do-por diez miembros, a sortearse entre 12. Nombrar y. remover sus empleados. . a : los prcfesionales ‘inscriptos. Los inte- 13. Elevar al Tribunal de Disciplina o dl grantes del jurado tendrán cinco años |, al Consejo Superior, en el caso, los E de ejercicio profésional y 'más de cua“ |” antecedentes de las faltas previstas 1 7 renta ‘de edad. El jurado-actuará: bajo .. en esta ley o viclaciones al regla- ' a la: presidencia del-«martillero de- más mento, cometidas por los miembros. . A ps” edad, y con quórum de siete miembros. * del. Colegio, a lds efectos de. las. ei - Se tendrá. por desestimada la acusación || sanciones correspondientes... . E for este reúna las condiciones. exigidas.| 14. Solicitar al Tribunal de Disciplina lie jor este artículo. La resolución que re- |- la aplicación de sanciones en-los- uN caiga podrá ser apelada, por ante el casos del. artículo 18, inciso.9 E i Colegio de Corredores y Martilleros Pú- | |. ” A o no el y blicos de la Provincia, y de la decisión 15. Requerir y recibir, én caso de muer- fl cos de la Prov » Y eta - - teo destitución, del corredor o ibs i de éste podrá "recurrirse ante la Cámara martillero. públi 3 los" libros que he E de Apelación ‘en lo Civil en turno del ar le corkes nd le 1DTOS ye Bh Departamento de La Plata. Las apela- por ley corresponde llevar a éstos. He ba cionés deberán: interponerse directa- 16. Controlar si los corredores y mar- bo mente dentro de los diez días de noti- tilleros públicos, llevan sus libros He ficada la sanción. en forma legal, y realizar todo UN Art. 36. 'Al Consejo Directivo corres- aquello que se determina en el ar- ha | ponde: a : Hculo 16, que no sea competencia Vite: i a lí a 1. Resolver los pedidos de registro esta, we que Se crea, por a : de las. matrículas. . o o 2, Llevar el registro de las matrículas Art. 37. El presidente del Consejo Di- 14 + . sobre la base de un doble juego | rectivo, o su reemplazante legal, presidirá ql ii para cada, una de ellas, uno de | las asambleas, mantendrá las relaciones dl “los cuales será remitido al Colegio | de la institución con sus similares y con UN a . de Corredores y Martilleros Pú- | los poderes públicos, ejecutará todo cré- E i ] blicos de la Provincia, y a los fines | dito por cuota o multa, notificará las | del articulo 10 de esta ley. resoluciones y cumplirá y hará cumplir IE : 3. Confeccionar las listas de corredo- | las decisiones del colegio departamental a . Tes y martilleros públicos para las | y del Colegio de Corredores y Martilleros Ñ 4 Gesignaciones de oficio, Públicos de la Provincia. : : cl Orden Gal asambleas y redactar Art. 38. El Consejo Directivo delibe- E Ñ 5. Representar a los corred rará válidamente con la mitad más uno 4 . arenas públicos en jercicia, de sus miembros, tomando resoluciones iF : tomando las disposiciones necesa- Mi Er A de votos, a presidente sólo At ! rias para asegurarles el legítimo endra voto en caso de empate. vn o desempeño de su profesión. KG 6. Defender los derechos e intereses OAPITOLO VII . $ profesionales legítimos, el honor y Al dignidad de los corredores y mar- Del Tribunal de Disciplina A ! tilleros públicos, velando por el Art. 39. El Tribunal de Disciplina se E decoro e independencia de la pro- | compondrá de cinco miembros titulares $ fesión, o e igual número de suplentes, elegidos Al 7. Cuidar que nadie ejerza ilegalmen- | por la asamblea, por el término de cua- i te la profesión y denunciar a quien tro años. Para ser miembro se requie- El , Jo haga. ren las mismas condiciones que para i : 8. Intervenir a solicitud de parte | integrar el Consejo Directivo, treinta a en las dificultades que ocurran en- | afios y una antigiiedad de diez afios en ae tre Golegas ire corredores y | el ejercicio de la profesión. Ki : martilleros públicos y sus clientes Los miembros del Consejo Directivo | i coh motivo de restitución de docu- | no podrán formar parte del Tribunal. mentos o papeles, sin perjuicio de ; ; É la intervención que corresponda a Designarán al entrar en funciones, a los” jueces. un presidente y el suplente que ha de : 9. Administrar los bienes del Colegio, reemplazarlo en caso de muerte o in- E fijar el presupuesto anual y fo- | Habilidad. 4 mentar su biblioteca. publica. Art. 40. Sus miembros son recusables Ñ 10. Cumplir y hacer cumplir las reso- | POr las mismas causas que los cama- dE luciones de la “asamblea. ristas en lo Civil. 1 “11; Proponer al Consejo Superior del Art, 41, Al Tribunal de Disciplina i Colegio de Corredores y Martille-- | corresponde aplicar las sanciones. pre- : ros Públicos de la Provincia, el | vistas en esta ley, y deberá funcionar 5 Ñ proyecto de reglamento a que se | asistido por un secretario “ad hoc”, que Ps "7 refiere el artículo 16, inciso 16, asi | deberá tener título de abogado o escri- A . como “sus modificaciones. _ Y bano. : . : o, =6— . i 10 Bi: a oia J ss 7] del Colegio de Corredores: y Martilieros E CAPITULO NE, o Públicos de la Capital-y:.los. presidentes. . o | a Mefbanal Arancelatio 0. de.los demás. Colegios .departamentales. . : : o Ñ o Tendrán carácter de: consejeros suplen- : A Art, 42. El Tribunal Arancelario se | tes. los...vicepresidentes: primero: delos I . compondié. ‘de cinco miembros titulares colegios. o cai e ar e igual número de suplentes, elegidos | Art :49. El Colegio’ dé" Cofredóres” y ' | Por la asamblea por el término de eua- | mrartileros "Públicos de la “Provincia, “Para ser miembro se requieren' las tendrá enel varaetite los 'slgilentés de-" mismas condiciones: que para integrar | “echos y a ribucioes el Consejo Directivo... °°. 1. Representar a los. colegios” en sus - Los -miembros. del. Tribunal Arance- . relaciones con los’ póderes: públicos, lario no podrán formar. parte del Con- 2. Promover y .participar en .conte-. sejo Directivo ni. tampoco del Tribunal rencias o congresos vinculados con de Discipiina. * la actividad gremial. por. medio de Al entrar en funciones este tribunal, _ Sus delegados; propender. al pro- designará un presidente y el suplente greso de la legislación de la mate-- É que ha de reemplazarlo .en caso de ria con estudios y. proyectos que | muerte o inhabilidad. solicitaren las autoridades. © . | Art. 43. Sus miembros son recusables 3. Dictar y editar un “Manual de ca por las mismas causales que lo son los ejercicio profesional” para uso de ia «del Tribunal de Disciplina, integrándose los corredores y~martilleros públi- : ‘eon los suplentes. . cos, que contendrá las principales 1 Art. 44 Es función del Tribunal disposiciones legales atinentes al Arancelario: ejercicio de la profesión; normas 1. Intervenir a requerimiento de los “in extenso” én sus distintos as- E jueces, reparticiones públicas o de pectos y especialidades; principios partes, en todas las cuestiones generales y particulares de ética que se susciten con motivo de fija- profesional. Ñ _ . ción de comisiones arancelarias. Su 4. Centralizar los registros de las ma- opinión o resolución no obliga al trículas de los corredores y marti- juez. o lleros públicos de la Provincia. . 2. Estimar, a requerimientc de am- 5. Resolver en grado de apelación en t bas partes el monto de la comisión los casos que le competen. — 4 A do lar en o. 6. Administrar sus fondos, fijar su r > presupuesto anual, designar y re- | dos los casos que se le sometan a mover el personal empleado y cuan- 5 . to mas facultades sean conducen- ¿ Art. 45. Las decisiones del Tribunal tes al logro de los fines de esta Arancelario son apelables, en los casos ley. , E del inciso 22 del artículo 44, para ante 7. Velar por el fiel cumplimiento de E la Cámara de Apelación Civil en turno las disposiciones de la presente ley : del Departamento, cuya resolución hará y resolver, en última instancia, las é cosa juzgada debiendo enviarse, a tal cuestiones que se susciten en torno rs efecto, el legajo formado. En la conce- a su inteligencia y aplicación. sión y tramitación del recurso se apli- 8. Dictar el reglamento general para carán las disposiciones que contiene el la aplicación de esta ley y decidir Código de Procedimiento Civil, para la sobre la interpretación de la mis- concesión del recurso en relación. . ma en los casos dudosos.
CAPITULO IX j Art. 50. Los colegios departamentales
3 contribuirán con el veinte por ciento E Del Colegio de Corredores y Martilleros Públicos (20 %) de la cuota anual y del derecho E de la Provincia de inscripción establecido por esta ley, Art. 46. Los colegios departamentales | para la organización y funcionamiento constituyen el Colegio de Corredores y | del Colegio de la Provincia. La contri- Martilleros Públicos de la provincia de | bución no podrá ser inferior, en ningún Buenos Aires. 7 caso, a un mil pesos moneda nacional Art. 47. El Colegio de Corredores y | ($ 1.000 %) por año. O . Martilleros Públicos. de la Provincia, ten- |. Art. 51. El Consejo Superior desig- drá su asiento en la ciudad de La Plata, | nará de entre sus miembros un presi- Y podrá sesionar en la sede del Colegio | dente, un vicepresidente, un’ secretario de Corredores y.Martilleros Públicos del | y un tesorero. Sus decisiones se tcma- Departamento de dicha ciudad. rán a simple mayoría, teniendo el pre- Art. 48. La representación del mismo | sidente doble voto en caso. de :empate. estará a cargo de un Consejo Superior, | Sesionará con la presencia de cinco de integrado por el presidente y secretario | sus miembros. ; =1-— > | A ’ “miento de parte, todos los actos - Fo Sas OA Ro a - + propios del corretaje, poniendo er ci 7 ceo ~ contacto a las partes para la con- 4 e o * “elusién del contrato proyectado por E Art. 52. Los colegios departamentales su. comitente: El objeto de su in- j : tendrán como recursos: 0 00.0 tervención puede ser la permuta, i 1. Derecho dé inscripción de los co- |' compraventa de inmuebles, mue- . legiados que se fija en mil pesos bles, mercancías, semovientes, fon~ . moneda nacional ($ 1.000 2%) para dos de comercio, acciones, títulos, cada uno de ellos. ‘> ; marcas, -patentes, eréditos, letras, 2. Cuota anual a que están obligados | * papeles de negocio y en general to- sus componentes y cuyo monto se da cosa o derecho de tráfico “icito.. fija en cuatrocientos pesos moneda 3. El corredor y/o martillero público -- nacional ($ 400 24) para el corre- pueden expedirse en tasaciones de 1 : dor e igual suma para el martillero inmuebles y muebles en general. | público. . ~ , 3. Los demás ingresos previstos por att 57. Los corredores y martilleros | esta ley y sus respectivos regla- | Públicos en actividad de ejercicio, po- y mentos. drán recabar directamente, con la fir- _| ma de sus comitentes, de las oficinas _ Art. 53, Los derechos fijados en el ar- | públicas y bancos oficiales y particula- : : tículo anterior, intisos 1 y 2 podrán ser | res, informes o certificados sobre con- modificados por el respectivo regla- | diciones de las cosas o derechos que le mento que dicte el Colegio de la Pro- | hayan sido entregados para la venta. vincia. En la solicitud se hará costar su nom- Art. 54. La cuota anual establecida | bre, domicilio y número de su matrícula, | deberá abonarse por adelantado en los | precisando con toda exactitud la cosa | plazos que determinen los respectivos | o derecho sobre la cosa, sobre la cual ' reglamentos. Para los que se incorpo- | se solicita el informe y el objeto del | ran, a partir de la oportunidad que lo | mismo. Las oficinas deberan expedirse hagan. dentro de un plazo máximo de quince | Luego de transcurrido un mes, el aso- | dias. elado deudor pagará el duplo de la cuota 2 establecida y su cobro compulsivo se . CAPITULO XIL " realizará por la Ley de Apremio. Será : . : título ejecutivo la planilla de liquidación Obligactones j suscripta por el Presidente y Tesorero Art. 58, Son obligaciones de los corre~ E * del Colegio. _ dores y martilleros públicos: 7 Art. 55. El Colegio departamental per- | a) De los corredores: Mi efbira el importe de los derechos que 1. Llevar en forma legal el Libro determina, el artículo 52, incisos 1 y A Manual y de Registro en los as cuotas anuales que se perciban @ cuales asentarán las operaciones colegiados que no tengan su domiciito que realicen. real en la Provincia, serán .prorratea- A + o das por el Colegio de Corredores y Mar- 2. as estrictamente a bs tilleros Públicos de la Provincia entre constancias de sus libros en los los colegios departamentales en la for- certificados que expidan. ma que determine la reglamentacion. 3. Asegurarse de la identidad, do- : Los miembros del Consejo Directivo micilio y capacidad de las per- son responsables solidariamente de la sono. entre quienes trata el ne- inversión de los fondos cuya adminis- gocio. . tración se les confía. 4 Proponer los negocios con exac- titud, precisión y claridad. i 5. Comprobar la existencia de los
CAPITULO XT instrumentos en que conste el
De los miembros título invocado por el comitente . n are de Art. 56. El ejercicio de la profesión de e O e tar cer~ Corredor y Martillero Público comprende tificación del Registro de la Pro- las ‘siguientes actividades: piedad sobre la inscripción del : 1.4 Martillero. público: es función del dominio, los gravámenes y em- martillero público realizar los re- bargos que reconozcan aquéllos, mates públicos que se efectúen en acerca de las inhibiciones anota- -" - "territorio de la Provincia, sean és- das a nombre del vendedor, : tos «de orden’ judicial, oficial o |. Cuando se tratare de fondos de Ñ Si particular. comercio, bienes muebles y se~ o "-2.'Corredor: són -funciones del corre- movientes, deberán requerir igual dor, siempre que medie requeri- certificación del Registro de Cré- Ml —~s— i e ° ~ . - A — 2 i.. .. dlitos Prendarios de la jurisdic- 17. Dar aviso al Colegio departamen- ción en que se encuentren los . tal de todo cambio de domicilio y -.. bienes. Los anuncios deberán re- como así también el cese o reanu- o _» Terirse clara y explicitamente al dación del ejercicio de su activi- : o contenido de todas estas certifi- -. dad profesional, ñ a o .Caciones, 18. No abandonar la gestión que-se:: y 6, En.lás publicaciones y propagan- _ Jes hubiere encomendado. . | da de toda clase que efectúe, de- 19. Dar recibo del dinero, tibulo o do- berá citarse el número del.o los . | .cumentos que se.les entreguen, _.Planos aprobados, poniendo a dis- conservándolos y devolviéndolos a posición de los interesados los ele- la terminación de la contratación. . . mentos probatorios requeridos en 20. Pagar la cuota anual en los pla- el inciso anterior, zos que fije la reglamentación. Ñ i 7, Cuando se anuncie la pavimenta- 21. Entregar los. libros.al.Colegio de- : ‘ ción de las calles adyacentes al partamental en el supuesto del loteo a venderse, deberá especifi- artículo 104 del Código de Co-- Ñ e carse el tipo de construcción de mercio. ‘ aquéilos, no pudiendo citarse otros 22. Exhibir los libros cuando el Con- ! : servicios públicos (transportes, sejo Directivo lo solicitare; : : provision de agua, energia eléc- . > trica, teléfonos, gas, etc.), cuyo b) De los martilleros públicos: Hl funcionamiento no se realice con 1. Llevar los libros que determina eI autorización oficial y carácter artículo 118 del Código de Co-- , permanente. : mercio. 8. Cuando se trate de inmuebles a 2. Anunciar con anticipación los re- pagarse en cuotas periódicas su- mates, realizando la publicidad ne- cesivas deberá observarse lo dis- cesaria para asegurar el mayor ; puesto en la ley 4.564. éxito de la subasta. E * "9, Convenir por escrito con sus man- 3. Están obligados a anunciar las. dantes, los gastos de remate, las ventas en las condiciones estipu- condiciones de venta, la forma de ladas, estableciéndose en los avi- pago y todo cuanto requisito cre- sos sus nombres, número de ma- yere conveniente para el mejor trícula, domicilio, fecha, hora y . desempefio de su mandato. lugar de la subasta, cualidades y 10. Guardar secreto riguroso de todo título de la cosa y por orden de t lo concerniente a las negociacio- quién se realiza el remate. ! «_. Nes que se le encarguen. 4. En el día de la subasta colocarán. E 11. Asistir a la entrega de los efectos en el lugar en que se efectúe y á por ellos vendidos, si alguno de visible al público, una bandera que i los interesados lo exigiera. contenga sus nombres o el de la. : 12. Hallarse presente en el momento razón social a que pertenezcan. de firmarse el contrato, al pie del 5. En las subastas ordenadas por en- : cual certificará que se ha hecho tidades estatales y realizadas en: i Mm su intervención, aan sus dependencias, además de la 2 un ejemplar que conservará baio bandera de la institución puesta al El su responsabilidad y transcribirá frente del edificio, conforme con El 13 en el Libro de Registro. el inciso anterior, se colocará en E - - Conservar las muestras de todas lugar visible el nombre del o de jas mercaderías, certificados cin los martilleros públicos que ten- S de las cosas O derechos gan a su cargo el acto. Las repar- que se vendan con su interven- ticiones públicas ajustarán sus dis-- ción, hasta el momento de la en- posiciones a esta reglamentación. : trega, salvo que los contratantes 6. Rendir cuentas y entregar el saldo A los exoneren expresamente de tal que resulte favorable a sus comi- : Obligación. tentes dentro de los términos le- 14. Entregar a los contratantes una gales. minuta firmada del asiento he- 7. Además, es de aplicació _ > . > - aplicación a los cho en su Libro de Registro sobre martilleros públicos, lo dispuesto- el negocio concluido dentro de las en los incisos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 o : veinticuatro horas. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 15. Prestar su asistencia profesional ' 20 94 y 92 del apartado a) de . 19, 20, 21 y 22 del apartado a) de > See See orador del juez en ser- este artículo : cio de la justicia, . . ; 16. Aceptar los nombramientos que le | Art. 59. Toda persona que sin haber : El hicieran los tribunales con arre- | cumplido con las disposiciones de esta . A / glo a la ley, pudiendo excusarse ley se arrogue la condición de corredor o A : sólo por causa debidamente fun- | martillero público y realice las activida» De : dada. des especificas que a ellos les concier- iS =Y- men,-se- hará pasible de las sanciónes ] ~-e) Arrendamientos y locaciones ur-' - Ancriminadas en él: Código Penal, según banas: el dos por ciento (2 %) la índole: del delito: que: se configure. “a cargo de cada parte sobre el A A : ae importe de dos años de arrenda- . : Lt - OAPITULO XI” EN IZ miento; O a . : ae aL AP OSE ee . f) Arrendamientos y locaciones ru-- 2. Prohibiciones ae rales: el dos por ciento (2 %) a : Att.'60; Les éstá prohibido alos corre- | . cargo de cada parte sobre el im- «dotes y martilleros públicos, además de porte, de dos años de ‘arrenda- lo «establecido en los artículos 105, 107 miento; oe y 108 del Código de Comercio: : .£) Dinero en hipoteca: el uno y me- . _ dio por ciento (1 Y %) a cargo . a) Efectuar descuentos, bonificaciones del prestamista y prestatario. __ _ O rebajas de aranceles; oo we : / b) Exigir” mayores comisiones que las TI. De los martilleros públicos: . establecidas; . ~ : a) Subasta de inmuebles, títulos, ac- . Cc) Tener interés en el mayor valor que |, ciones y derechos y acciones: el se obtuviere en las transacciones, tres por ciento (3 %) a cargo de -- ¡haciéndose partícipe del precio; cada parte; . ‘d) Ceder su bandera o permitir que b) Subasta de rodados, plantas, mer- if bajo su nombre.o el de la razón se- caderias, demoliciones, implemen- cial a que pertenezcan se realicen tos agricolas, muebles en general: i . remates, ya sea por personas sin el cinco por ciento (5 %) a cargo . titulo habilitante -o por otro pro- de cada parte; 1] fesional; . c) Subasta de fondos de comercio: :e) Constituir sociedades con personas en bloque: el cuatro por ciento que carezcan de matrícula que los (4 %) a cargo del vendedor y el . : habilite para el ejercicio profesio- dos por ciento (2 %) a cargo del b nal de corredor y martillero público. comprador; Art. 61. La violación a. las prohibicio- 4) Subasta de hacienda y aves: mes. que se determinan en el artículo an- 1. Vacunos: el dos por ciento terior, serán. consideradas falta grave. (2 %) a cargo de cada parte. . 2. Lanares, porcinos, caprinos y yeguarizos: el tres por ciento
CAPITULO XIV (3 %) a cargo de cada parte. A
, Do los aranceles y gastos 3. Aves: el cinco por ciento (5 %) d . ; a cargo de cada parte. i Art. 62, Los aranceles que percibirán: 4. Reproductores: el tres por | ' dos corredores y martilleros públicos por ciento (3 %) a cargo de cada \ dos trabajos que realicen, se ajustarán parte. a la siguiente escala: . : : Art. 63. En los remates judiciales se > I. De los corredores: fijarán los aranceles o comisiones que a) Venta de inmuebles: el tres por | conforme al artículo anterior correspon- ciento (3 %) a cargo de cada | de a la parte compradora y a cargo ex- 4 parte; clusivo de ésta. i b) Venta de rodados, demoliciones, Art. 64. Si en las operaciones extra- a plantas, mercaderías, implemen- | judiciales intervienen dos profesionales E tos agrícolas, muebles, en general: | matriculados, cada uno percibirá los ; . el cinco por ciento (5 %) a cargo | aranceles que determina e] artículo 62, de cada parte; apartado I, a cargo de la parte que re- °c) Venta de fondos de comercio: presente, sin derecho a los del otro. | 1. A balance: el tres por ciento Art. 65. En el caso de subasta de va- Y . (3 %) a cargo de cada parte. | rios inmuebles, vendidos unos, fracasa- 7 2. En bloque: el cuatro por cien- | 49s otros por falta de postores, percibi- . to (4 %) a cargo del vendedor | rán: de los primeros, la comisión que 7 y el dos por ciento (2 %) a | fija el artículo 62, apartado II, inciso a), : cargo del comprador; y de los segundos los que el Tribunal ó . . Arancelario o el juzgado, según su caso, a) Venta. de hacienda y aves: estime. : 1. Vacunos' y reproductores: el Art. 66. En caso de suspenderse la su- : - dos por ciento (2 %) a cargo | basta por orden de Tribunal competente i de. cada parte. ' por causas no imputables al martillero 2. Lanares, porcinos, caprinos, ye- | público, después que éste hubiere acep- ” guarizos y reproductores: el | tado el cargo, tendrá derecho al re- --- tres. por ciento (3 %) a cargo | embolso de los gastos efectuados y al > de cada parte. cobro.de la comisión que con arreglo al q . 3. Aves: el cinco porciento (5 %) | Código de Procedimientos Civil y Co- 1d o a cargo de.cada parte; mercial fijará el tribunal, el que tomará —100-— 4 . E : como. monto, el de la base fijada para Art. 77. Cuando se. dejare sin efecto: su venta. .- o o ‘un nombramiento de oficio o.el auto que. : A Art. 67. Anunciada la subasta de va- |: ordena la subasta antes de ser acebtádo o : riós inmuebles y suspend:da por orden |: el cargo por el martillero público, éste : : del Tribunal la venta de parte de ellos, |. será reintegrado .a. la. lista, dejándose : por. haberse cubierto el importe. reela- |' constancia en ella, por las autoridades 4 mado, el martillero cobrará comisión so- |: del Colegio que lleva la lista. Si hubiere bre lo adjudicado y tendra. derecho a lá | aceptado el cargo, no será reintegrado, comisión que establece el attículo ante- | pero tendrá derecho a percibir honora-:. riór pobre lo no subastado. .. - bast “rios de acuerdo con las normas ‘estable- Art. 68. En el caso que la subasta.ne | cidas en esta ley... . te se efectúe por falta de postores, el mar- |: woe 7 tillero percibirá una comisión que será : CAPITULO XVI, : regulada por 'el juez de acuerdo con fo Ñ ca : ! establecido en el artículo 66. Subastas y ventas judiciales .. | Art. 69. En el caso que la subasta fuera |: Art. 78. Los martilleros públicos, en los | . anulada por causa no ‘mputable al mar- | juicios en -que hayan sido desigriados, i tillero público, éste tendrá derecho al |.podran solicitar de los jueces todas las y reembolso de sus gastos y al pago de la | medidas conducentes para el mejor cum- i comisión que le corresponda, la que es- | plimiento de su cometido, como :asimis- I tara a cargo de la parte que motivó la | mo recabar en Su oportunidad la apro- i nulidad. bación de esos actos. + Art. 70. En los casos en que los corre- Art. 79. Las subastas podrán efectuar- ; dores y martilleros públicos actúen co- | se cualquier dia de la semana, con’ ex- ke mo tasadores, regirá el arance! estable- | cepción de aquellos que sean declarados cido en el artículo 62, apartado II, redu- | feriado nacional. .* : cido a la mitad de la escala alli fijada. Art. 80. Los corredores y martilleros públicos realizarán personalmente los
CAPITULO XV actos que judicialmente se les entomen-
Nombramiento de oficio daren. Sólo será posible 1a delegacion en otro corredor o martillero público el E ane amartilleros inscripto en la matricula, por causas put vengan. un an justificadas y previa autorización judi-. tigúedad en el ejercicio profesional, no cial. El acto, igualmente para este últi- podrán ser incluidos en las listas para y ed nente pal A recibir nombramiento dé ofició. El que mo supuesto, se realizará bajo el nombre ! . - a del titular, siendo éste el único respon- i desee integrar esta lista deberá presen- sable de los actos que aquél realice H tar en ei mes de enero de cada año, su e a quel realice. solicitud con los recaudos que exija el Art. 81. Los corredores y martilleros reglamento que ex!) públicos deberán rendir cuenta de su 5 ani . 5 ig | cometido dentro de los cinco días hábi- i Art. 72. Cada Colegio formará las lis les posteriores a la fecha de la realiza- tas en acto público, del 1° al 15 de febre- wa ni ! ñ zo i ción del acto. A petición fundada, el i ro de cada afio como plazo improrroga- drá li te plaz | ble. Las listas definitivas serán dadas | peer eee aa o a ean efec- 4 a conocer a cada Cámara departamental Tt, . Las subastas de n el a i ‘ tuarse en el lugar donde se encuentren : por los respectivos colegios. : ; $ oa depositados los bienes, cuendo se trate ie Art. 73. Los nombramientos de oficio > ; j se harán en audiencia pública por sorteo, de muebles o semovientes y sobre el en base a las respectivas listas, en pre- inmueble cuando de irate e “a bien sencia de dos martilleros públicos, por raiz. A solicitud de las partes el Jue medio de bolillas numeradas que, previo | POdrá disponer que la venta se realice contralor de los presentes, se extraerán | M Otro lugar, debiendo llevarse a cabo de un bolillero ° la subasta en el día, hora y lugar fijados y 7 tora en el auto judicial. Art. 74. Los sorteos se anunciarán en Art. 83. Realizada la subasta, el marti- 1 el tablero del juzgado indicando día, 5 4 : te ; Fam má Mero procederá de acuerdo al articule ¡ Be y Sspediente y se comunicarán a | 599 gel Código de Procedimientos Civil los respectivos colegios y partes inter- e” codig vinientes en la forma dispuesta en las | Y Comercial. leyes de procedimientos civil y comercial. CAPITULO XVII : Art. 75. Los números extraídos no en- jl trarán nuevamente en sorteo hasta tan- Intervención de los” colegios to no hayan sido desinsaculados todos Art. 84. Cuando las actividades de los =e los que formen la lista a que se refiere | colegios departamentales fueran noto- e artículo ae mb riamente ajenas a los fines de su crea- : - 76, s nombramientos de oficio | ción, el Colegio de la Provincia por sí a fleade baja ene ables an cansa Justi o a, requerimiento ge la fsamblea fel Ñ ada em aplicada por olegio departamental, en base a hechos y e Tribunal, de ser eliminado de todas | concretos, plenamente comprobados, po- Z as listas respectivas del año en curso | drá decretar la intervención de los mis- a y notificación al Colegio departamental. | mos a los fines de su, reorganizacién. E —it—.. TT o “> ! Art. 85: Las' funciones del. Interventor ‘Art. 88. Transeurridos diez días hábi- 4 : : serán: ara oe ay . les de la última publicación que pres- 3 Po; a) Las mismas del Presidente del Co- | cribe el artículo anterior, se dará por, | legio; . Ñ , cerrada, la inscripción y dentro de los : | : ; 1 . ; treinta días siguientes ei funcionario b) Las indispensables para reorganizar | designado hará saber durante tres dias, pos . *l Colegio intervenido, de manera | poy medio del “Boletín' Oficial”y comu- | que responda a los fines de: SU | nicacion tehacienté a los’ inscriptos, el | . creación, - ” dia y hora en que se llevará a cabo la c) Designar sus colaboradores indis- | “asamblea a efectos que los mismos pro- pensables entre los miembros del | cedan a: la elección, por voto secreto y Colegio. simple mayoría, de los consejos directi- Art. 86. El Interventor durará tres me- vos de Gade Colegio. aes que surjan ses en sus funciones, contados des- | ge acuerdo con lo dispueste en el articu- de la fecha de la toma de posesión del | jo anterior, tienen carácter provisional cargo, como máximo, cesando automá- | y procederán de inmediato a tomar po- ticamente al vencimiento de este térmi- | sesión de sus cargos. Dentro de los no- no. En esa situación, cualquier corredor | venta días, los corredores y martilleros o martiliero público, podrá recurrir ante públicos que quieran ejercer su profe- : . la Suprema Corte de Justicia para que | sión, solicitarán obligatoriamente su ins- ésta disponga la reorganización dentro | crinción en los registros de Matrícula del plazo de treinta as, a efectos de | ge los colegios departamentales en la convocar una asamblea con el fin de | forma que prescribe esta ley. elegir autoridades y dejar constituido el Las autoridades provisorias harán sa- Colegio, ber por publicaciones en uno o más dia- . rios de la ciudad cabecera de cada De- Disposiciones transitorias partamento Judicial, durante tres días y por comunicación fehaciente, a los mar- Art. 87. Para la constitución de los | tilleros y corredores inscriptos en los colegios que se crean por esta ley, el | registros de Comercio de los respectivos Poder Ejecutivo, dentro de ‘os sesenta | departamentos, el término para la ma- ' días de su promulgación, dictará una | triculación definitiva. reglamentación provisional para la elec- Finalizada la inscripción y confeccio- ción de autoridades provisionales y de- | nados los padrones definitivos, procede- e finitivas y designará en cada uno de los | rán a constituir los colegios que por esta departamentos judiciales, de la Provin- | ley se crean, convocando en la forma a cia un funcionario de la Dirección de | que ella determina. : Personas Jurídicas, quien deberá citar Art. 90. Los funcionarios que designe por medio del “Boletín Oficial” y por el | el Poder Ejecutivo, podrán solicitar la término de diez días, por comunicación | colaboración de las entidades profesio» fehaciente, a todos los corredores y mar- | nales que funcionen en la jurisdicción tilleros públicos que se encuentrer, ma- | donde les toque actuar. : triculados en el Registro Público de Co- Art, 91. Los colegios departamentales mercio respectivo, con domicilio real o | elaborarán anteproyectos de reglamento legal en el Departamento Judicial co- | general que elevarán al Colegio de la rrespondiente a fin de formar el padrón | Provincia dentro de los noventa días de de electores. su constitución, para que dicho organis- Los corredores y martilleros públicos | mo, en igual término, dicte el reglamen- que deseen inscribirse en el padrón, de- | to general para todos los colegios. berán justificar su identidad, presentar Art. 92. Deróganse todas las disposi- el título o matrícula que los acredite co- | ciones que se opongan a la presente ley. : mo tales y denunciar su domicilio real Art. 93. Comuníquese al Poder Ejecu- o legal. . tivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a catorce dias del mes de octubre de mil novecientos sesenta, . HÉCTOR PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado, Departamento de Gobierno. La Plata, 4 de noviembre de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. > ALENDE. Fevirs Díaz O'KELLY. Decreto N°? 12.675 e 1D ae — Ñ 7 A in A y "Registrada bajo el número seis mil trescientos dieciséis. (6.316)... : o . : Feurx Dfaz O'Keuny. | . : . : TRAMITE LEGISLATIVO Los : - Proyecto de los diputados Bravo; Alfonsín y otros, entrado en Diputados el 5 de de. tubre de 1960. : y : : . Ñ Aprobaito sobre tablas el 5 de octubre de 1960, ON . San:ionado por Senado el 14 de octubre de 1960. o .Promulgada el 4 de noviembre de 1960: Publicada en el “Boletín Oficial” el 8 de noviembre de 1960. ao Lo, i ; . | 1 t x r . < ' i i —-B- .