Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7021

Ley 7021/1965 - (DEROGADA POR LEY 10973) REGLAMENTACION DE LA PROFESION DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS. (MODIF. POR LEY 9126).

Derogada verificadaPublicación B.O.: 15/03/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 7.021 Martilleros y Corredores Públicos El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY . poral o la condena condicional, si

TITULO 1 la sentencia no hubiere fijado una

inhabilitación por término mayor, DE LOS MARTILLEROS en cuyo caso se estará a ésta, Y CORREDORES PUBLICOS b) Los fallidos y concursados en caso de dolo o fraude, hasta tres años

CAPITULO 1 después de su rehabilitación.

Del ejercicio de la profesión c) Los ciegos y los sordomudos, y los incapaces declarados tales en jui- Art, 19 Para ejercer las profesiones de cio, martillero y corredor público en el te- d) Los excluidos del ejercicio profe- rritorio de la Provincia, se requiere: sional por sanción disciplinaria, a) Tener matrícula de rematador 0 Art, 3° No podrán ejercer la profesión martillero público expedida en la de martillero o corredor público por in- forma que determina el Código de compatibilidad: Comercio. . b) Tener matrícula de corredor expe- a) Los que ejerzan, de modo regular dida en la forma que determina el y permanente, otra profesión o car- mismo código. go para cuyo desempeño se requie- c) Estar inscripto en los colegios de- ra título habilitante. partamentales que crea esta ley, b) Los magistrados, funcionarios y Ñ AA A Art. 22 Están inhabilitados para el A pa adiministracion pa ejercicio de’ las profesiones de martille- J e acne Jel tredor público: c) Los eclesiásticos y miembros de las To y corredor público: Fuerzas Armadas. “a) Los condenados por delitos contra d) Los funcionarios y empleados de la propiedad, la Administración Pú- la administración nacional, provin- blica o la fe pública, lo mismo que cial, municipal. y de reparticiones por falsedad y falsificación o. de- . autónomas, autárquicas o mixtas litos profesionales, hasta dos años de uno u otro Estado, sean o no después de cumplida la pena cor- . rentados o electivos, Art. 4% Las incompatibilidades que mediante certificado del registro determina el artículo anterior perduran correspondiente. hasta tanto no se solicite la cancelación f) Acreditar buena conducta y con- de la inscripción en el Registro de la cepto público. Este requisito y el Matrícula Profesional o no se produzca de domicilio se justificarán en la la separación del cargo o función o no forma que determine el reglamen- desaparezca la condición que crea la to. incompatibilidad. g) Constituir a la orden del Colegio ¡Las personas que al entrar en vigen- Departamental una fianza real o cia esta ley estuviesen desempeñando en personal de cincuenta mil pesos propiedad funciones, empleos, cargos, moneda naciona] ($ 50.000 ™), comisiones o mandatos que correspon— a satisfacción del Colegio que se dan al ejercicio de las profesiones de renovará cada tres años. Esta fian- martillero o corredor público, por de- za garantizará exclusivamente el signación de autoridades públicas, nom- pago de los daños emergentes de bramientos judiciales, de oficio O a pro- los hechos culpables o dolosos de puesta de partes, quedan exceptuados los martilleros o corredores públi - del régimen de incompatibilidades, mien- cos inscriptos en el ejercicio de sus tras se conserven en ellos y en cuanto profesiones, judicial o particular- sea estrictamente exclusivo de su des- mente; el pago de las multas que empeño. les fueren impuestas por los tribu-

CAPITULO II nales o los colegios, y la devolución

. o de las sumas que hubiesen retent- De la inscripción do y estuvieren obligados a resti- en el Registro de Matrículas tuir. La caución se entenderá otor- Art. 5° Para ejercer la actividad de gada permanentemente por la su- martillero o corredor público el intere- ma preestablecida, sin que dismi- sado deberá presentar su solicitud de pane en ningún caso el monto de inscripción al Colegio Departamental del El a de los fiadores. que formará parte, llenados los requisi- na ta O EE E tos exigidos por esta ley. vencimiento el profesional queda- Ñ e A rá automáticamente excluido del Para la inscripción se exigirá: ejercicio profesional, pero la cau- a) Acreditar identidad personal. a ubsistirá hasta tres meses b) Presentar la matricula expedida pues. por tribunal competente, debida- Art. 6° Con la solicitud de inscripción mente inscripta, o título habilitan- en el Registro de Matrículas se formará te de martillero o corredor público. expediente. El colegio que reciba la pe- c) Manifestar, bajo juramento, no tición la pondrá en conocimiento de los estar comprendido en las inhabili- colegiados y del público por medio de dades de los artículos 22 y 3% . edictos que se publicarán en un diario d) Denunciar su domicilio real y per- de la ciudad cabecera del Departamento manente, y constituir domicilio le- Judicial y en el “Boletín Oficial” por el gal, que fijará en su oficina y ser- tiempo y en el modo que determine el virá a los efectos de sus relaciones reglamento, a costa del solicitante. Cuai- con sus comitentes, la justicia y el quier persona podrá oponerse a la ins- Colegio profesional. Ningún marti- cripción probando que e] recurrente no Nero o corredor público podrá es- se encuentra en las condiciones exigidas tar inscripto en más de un colegio. por la ley para ejercer la profesión. En todos los casos prevalecerá Ca - mo domicilio legal el de la oficina El Colegio verificará si el peticionante del colegiado; si tuviere varias el reúne las condiciones requeridas y se de la oficina donde tuviera, al mis- expedirá en el transcurso de treinta mo tiempo, el lugar de su residen- días, pero dentro de los primeros quince, cia. contados desde la última publicación de e) Acreditar que no se encuentra in- edictos, deberán producirse las impug- hibido para disponer de sus bienes, naciones o tachas. — 312 — Tecretada la Inscripción, previo ju- ficada, ‘por recurso que se interpondrá ramento ante el ¡presidente dei. Colegio directamente ante el Consejo Superior de llenar fielmente los feberes y obh- del Colegio de Martilleros y Corredores gaciones que les estár impuestos, e] mar- * . Públicos de la Provincia. Del pronun— tillero o corredor público quedará habi- ciamiento del Consejo podrá recurrirse, litado para ejercer su profesión, debien- dentro de igual término, para ante la do el Colegio Departamental expedir a Cámara de Apelaciones en lo Civil y favor del inscripto, un carnet y certifi- Comercial en turno del Departamento cado habilitente en el que constará su Judicial de La Plata, la que resolverá identidad, domicilio, folio -y temo O nt- la cuestión previo los informes que de- mero. de inscripción, que comunicará al bera solicitar al Consejo Superior. Colegio de Martilleros y Corredores Pú- El martillero o corredor público cuya blicos de la. Provincia, al Registro de inscripción fuera rechazada, podrá pre- Matrículas y al Registro Público de Co- sentar nueva solicitud probando ante mercio. el Colegio haber desaparecido las cau- No se permitirá publicidad o propa sales que fundaron la denegatoria. Si ganda alguna relativa al ejercicio de a pesar de ello y cumplidos los trámites las profesiones de martilléres o corredor fuera nuevamente rechazada, no podrá público sin que el profesional o profe- presentar muevas solicitudes sino con sionales que la realicen indiquen con intervalo de dos años. claridad sus norabres y apellidos y el . One 5 ; folio y tomo o número de inscripción en a E 2 Ha ahora el Registro de Matrículas. . “ os) y Gorredores PU pope aa Los jueces y tribunales no proveerán Pen Onseiian y depurar el Registro de los escritos de profesionales que no con- : Matrículas de los Inartilleros y corredo- signen, escritos a máguinas c impresos res públicos en ejercicio dentro de Ens con sellos, sus “nombres, apeliidos, tomo o O STA aa y folio o número de inscripción en el ten e E la SR Ae a Registro de Matriculas, a su comienzo ete ee y ree OS ene y al pie de la firma o contiguos a ella y es dh a b ene AS Paz y que no traigan la indicación precisa del ET e DES E o os Ic Jegio carácter con que actúan. pS alcal las del Departamento y al ¢ we Art. 79 Los actuales martilleros y co- de Martilleros y ¡COPre Dres) Públicos e rredores públicos y los que hubieran so- la ErOvincia, cualquier modificación a licitado su inscripción como tales a la a E a feet e acuer fecha de la promulgación de la presen E EA te ley, se ajustarán a las normas de los . articulos precedentes. CAPITULO IIE Los que en adelante soliciten su ims- cripción en el Registro de Matrículas Clasificación de los registros de martilleros y corredores públicos jus- . de matrículas tificarán ante el Tribuna] de Comercio . de su domicilio, además del cumplimien- Art. 10° Los colegios de Martilleros y to de los requisitos establecidos en el Corredores Públicos departamentales Y Código Mercantil y las ¡eyes nacionales el Colegio de Martilleros y Corredores y provinciales vigentes: , Públicos de la Provincia, en su caso, : 7 ~ clasificaran a los inscriptos en los re- a) Residencia de un año en la Pro- gistros de matrículas en la siguiente vincia. _ forma: b) Cumplimiento de las condiciones . . nae de idoneidad exigidas por el Re- a) Martilleros y corredores públicos glamento aprobado por'el Poder con domicilio real en el Departa- Ejecutivo. . mento Judicial, en actividad de Art. 8° Podrá denegarse la inscrip- ejercicio, ción cuando el solicitante estuviera afec- b) Martilleros y corredores públicos tado por las inhabilidades o incompa- inscriptos en el Departamento Ju-. tibilidades prescriptas por esta ley. Ñ dicial en actividad de ejercicio, Ppe- La decisión denegatoria será apela- ro con domicilio real fuera de la ble, dentro de los quince dids de noti- Provincia. — 313 — Cc) Martilleros y corredores públicos en ros y Correaores Públicos para los obie.- funciones o- Empleos incompatibles tos de interés general que se espseifican con la profesión de martillero o ex la presente ley. . corredor público. . Histo: colegios ¿unelonarán con el ca- . d) Martilleros y corredores públicos racter, derechos y cbligaciones de las 6 en. pasividad por [abandono de personas jurídicas del derecho público s ejercicio de la profesión. para el mejor cumplimiento de sus fi e) Martilleros” y corredores públicos nes excluidos temporaria o definitiva Art 112 Cada Colegio tendrá su asien- mente del ejercicio úe la profesión. to en ingar donde funciona el De- f) Martilleros y corredores públicos Paria acnte Judicial a cuya jurisdicción fallecidos. . E comnrevtonda y se designará con el adi- st taments de éste Art. 119 De cada martillero o corredo: zy, 156 Cuando un martillero o co- público se llevará un legajo personal iredos público ejerza en más de un De- donde se anotarán sus datos de filia part nto Judicial, pertenecerá al So. ción, títulos profesionales, empleos o jevio Goo determina el avticulo 50. Doral funciones que desempeñen, domicilio y en tocos les casos, Jos actos profesio. A > i . los actos profesio- sus traslados y todo cuanto pueda pro- males que ejecutare en otro Departa- vecar una alteración en los registros mento, serán juzeados por el Colegio pertinentes de la matrícula, asi como dond: so encuentre inscripto las sanciones impuestas y méritos acre- ditados en el ejercicio de su actividad. Es obligación de los martilleros y co- CAPITULO Ti rredores públicos la de tener dficina, Funciones, atribuciones y deberes propia o de referencia, dentro de la ju- Re tos entes rl de los eclegios risdicción departamental que correspon- da a su inscripción, la que estará ex- Art, 160 Los colegios departamentales clusivamente dedicada al servicio de los tienen por objeto y atribuciones, exelu— fines profesionales. Todo cambio de ofi- sivamente: cina, asi como el cese o reanudación de su actividad profesional, deberá ser co- a) Llevar el Registro de la Matrícula «municado al Colegio pertinente, dentro y ejercer su gobierno. de los cinco días. b) Ejercer Ja potestad disciplinaria .. El incumplimiento de las obligaciones . sobre todos los colegiados con las establecidas en este artículo respecto de ¡imitaciones de esta ley. los colegiados, dará lugar a sanción dis- e) Decidir todo lo referente a las inms- ciplinaria. crinciones de las matrículas en los Art, 129 Es obligación de los secreta- resoectivos registros, conforme a rios de los Tribunales superiores, juzga— esta Jey y al Reglamento que en dos y alcaldías, conservar siempre visi. su virtud dicte el Poder Ejecutivo bles en sus respectivas oficinas o des- a propuesta del Colegio de Marti- pachos una nómina de los martilleros . Usros y Corredores Públicos de la y corredores públicos inscriptos en el Provincia. Departamento. Las listas estarán depu- . d) Velar por el cumplimiento de esta radas antes de realizar cada sorteo o ley y su reglamentación así como designación de oficio, de acuerdo a las de las leyes y disposiciones atinen- comunicaciones del Colegio. Su inob- tes ai ejercicio de la profesión de servancia constituirá falta grave del sus colegiados. funcionario. * ej Preparar anualmente y elevar a los jueces y tribunales, en la for- o TITULO Ii ma dispuesta por el artículo 12°, DE LOS COLEGIOS DE MARTILLEROS A ee aa tet ¥ CORREDORES PUBLICOS 5) Propender al progreso y mejora- : CAPITULO I miento de la legisjación relacio- : nada con las profesiones de mar- . Competencia — Personería tilleros y corredores públicos. Art. 13° En cada Departamento Judi- 2) Recibir el juramento profesional, cial funcionará un Colegio de Martille- otorgar certificados, carnet y cre- — 314 — denciales a sus integrantes y a los se rendirá cuenta ante la Asam- inscriptos en el Registro de Ma- blea. . trículas. . o q) Contribuir a la instalación v fun- ch) Resolver las cuestiones que, siendo cionamiento de la Caja de Previ- de su competencia, le sometan los sión Social. . colegiados. : : i) Verificar, a requerimiento de parte - interesada, las libretas de ventas CAPITULO TIL de terrenos comprados y pagade- A ros por prestaciones periódicas pa- De los poderes disciplinarios rección y las observancias que al ,2%t, 17° Es obligación de los colegios respecto establezcan las leyes ge- fiscalizar el correcto ejercicio de las nerales. profesiones de martillero público y co- j) Colaborar, en estudios, proyectos, rredor, a cuyos efectos se les confiere informes y demás trabajos que los el poder disciplinario, que ejercitarán poderes públicos les encomienden, sin perjuicio de las responsabilidades ci- que se refieran a las actividades de viles, penales (e) administrativas de. or- martilleros públicos y corredores. den individual y de las medidas que k) Mantener relaciones con. entida- puedan aplicar los magistrados judi- des similares y estimular la unión ciales. o y armonía entre los colegiados, Art. 189 El Tribunal de Disciplina fomentando el espíritu de solida- dentro de la esfera colegial, aplicará ridad y asistencia recíproca entre en forma exclusiva las sanciones disci- los miembros del gremio. A plinarias a que se hagan pasibles los D Fundar y sostener una biblioteca afiliados. pública con preferente carácter de ie especialización y publicar o con- Son causa de sanción: dano de difusión. que refleje la ten a) Pérdida de la ciudadania, cuando tividad profesional > la Ena 1a OS o ca porte indignidad. 1D to Se eee b) Condena criminal, enlos casos del congresos, federaciones y consejos, articulo AQ ES de esta ley. siempre que conserven su autono- e) Violación de las prohibiciones es- mía de gobierno. . tablecidas en el artículo 59°. m) Adquirir y administrar bienes de d) violación de las prohibiciones es- cualquier naturaleza, contraer obli- tates en os, aS omy 3°, _gaciones, aceptar donaciones, lega- cio. El . go de er- dos o herencias y administrar el A . patrimonio social, pudiendo gravar e) Retención indebida de fondos o sus bienes con previo consenti- efectos pertenecientes a sus comi- miento de la Asamblea. 5 fentes. itiest biert n) Proponer al Colegio de Martilleros A A Or y Corredores Públicos de la Pro- E E dispuesto sobre aranceles fi- vincia, los proyectos de reglamen- ees la ley. tación que entiendan útiles para 8) Violación a las as de la Ley el mejor funcionamiento de los : de Previsión Social para Martille- colegios. : ros y Corredores. 0) Administrar las cuotas de inscrip- h) Violación del régimen de incom- ción y anual que esta ley crea patibilidades e inhabilidades de los para el sostenimiento de los cole- artículos 2° y. 39. gios y que abonarán todos los i) Violación a las normas de ética . martilleros y corredores públicos que establezca el reglamento del que ejerzan en el Departamento Colegio de Martilleros y Corredo- Judicial, así como las contribucio- res Públicos de la Provincia. nes y multas. j) Por abandono del ejercicio de su p) Fijar el presupuesto anual de in- profesión perjudicando a terceros gresos y gastos de cuya aplicación o cambio de domicilio legal o tras- — 315 — lado de oficina sin dar aviso al tamento de La Plata, la que resolverá Colegio departamental. previo informe documentado del Con- k) No llevar los libros en la forma sejo Superior, prescripta por el Código de Comer- Las apelaciones deberán interponerse cio yesta ley osu reglamentación. dentro de los diez dias de notificada la 1) Inasistencia a tres sesiones conse- sanción ante el organismo que hubiere cutivas o cinco alternadas en el dictado la resolución, el que deberá curso de un año, sin causa justi- conceder el recurso dentro del término ficada, al Consejo Superior, Con- de cinco días hábiles, elevando las ac- sejo Directivo, Tribunal de Disci- tuaciones a la alzada. Ñ plina o Tribunal de Aranceles. . Art. 229 La sanción del artículo 209, 1) Violación alas normas de publici- inciso e), sólo podrá ser resuelta: . dad que contempla esta ley y su reglamentación. a) Por haber sido suspendido el mar m) Contravención a las disposiciones tillero o corredor público inculpa- de esta ley o de su reglamento, y do tres o más veces. en relación a los miembros de sus b) Por la comisión de delitos de ac- organismos, respecto del reglamen- ción pública siempre que de las to interno de los colegios y relati- circunstancias del caso, cuyo juz- vas a su normal funcionamiento. Enero compete al Tribunal de 7 ; . Disciplina, se desprendiera con Art. 19° Sin perjuicio de las medidas evidencia la intención criminal del disciplinarias, el martillero o corredor martillero o corredor público. público sancionado podrá ser inhabili- tado para desempeñar cargos én los Art.23% La acción disciplinaria puede organismos que crea esta ley hasta un iniciarse por el agraviado, por simple máximo de tres años. comunicación de los magistrados, por Art. 20% Las sanciones disciplinarias denuncias de reparticiones administra- que pueden aplicarse a los colegiados tivas o por el Consejo Directivo. son: : El Consejo requerirá explicaciones al A denunciado y resolverá si hay o no lu- a) Advertencia, individual o en pre- gar a causa disciplinaria. sencia del Consejo Directivo, se- Si hay lugar la resolución expresará gún la importancia de la falta. el motivo y se pasarán las actuaciones b) Censura, en la misma forma. al Tribunal de Disciplina, el que dará c) Multa, hasta treinta mil pesos conocimiento de las mismas, al impu- moneda nacional ($ 30.000 ™). tado, emplazándolo para que presente d) Suspensión en el ejercicio de la prueba y defensa dentro de los quince profesión, hasta seis meses. días. . . e) Cancelación de la inscripción en Producidas aquéllas, resolverá la cau- el Registro de Matrículas. sa inmediatamente, dentro de los pla- : zos que determina la reglamentación, Art. 219 Las sanciones previstas en el comunicando su decisión al Consejo Di- artículo anterior, inciso a), se aplica- rectivo para su conocimiento y anota- rán por el Tribunal de Disciplina, con ción en el legajo personal del cole- el voto de la mayoría de los miembros giado. que lo componen. La resolución del Tribunal será siem- pre fundada. Las previstas en los incisos b), c), d) Art. 24° El Tribunal de Disciplina, es y €), se aplicarán por el voto de los competente también para suspender dos tercios de los miembros del Tribu- preventivamente al colegiado que se en- nal. En todos los casos la sanción será cuentre bajo proceso en causa que se le apelable para ante el Consejo Superior impute la comisión de un delito contra del Colegio de Martilleros y Corredores la propiedad, contra la administración o Públicos de la Provincia. la fe pública. De la resolución del Consejo Supe- Igual medida podrá aplicarse a aque- rior en los casos de los incisos c), d) lios que incurrieran en desacato o y €), podrá ocurrirse. ante la Cámara desobediencia a las resoluciones de las Civil de Apelación en turno del Depar- asambleas, juntas directivas, tribunal — 316 — . . : de disciplina o cometan acciones que votar por correspondencia, en la forma; lesionen el decoro, prestigio e indepen- que lo determine la reglamentación. dencia del Colegio. Art. 25% Las acciones disciplinarias CAPITULO V se prescriben al año de producido el > hecho que autoriza su ejercicio. La ini- De las asambleas ciación de la acción interrumpe la pres- Art. 310 Cada año, en la fecha y for- cripción por igual término. ma que estabiezca la reglamentación, se Cuando el hecho pudiera dar lugar a reunirá la asámblea para considerar los la exclusión del Registro de Matrículas, asuntos de competencia del Colegio que la prescripción de la acción se producirá deben figurar en el Orden del Dia: a los cinco años de ocurrido. El año que corresponda renovar auto- Art. 26° El martillero o corredor pú- ridades, se incluirá en el Orden del Día blico excluido del Registro de Matricu- la correspondiente convocatoria. las por sanción disciplinaria, no podrá Art, 32% Podrá también citarse a asam- ser admitido en actividad hasta trans- blea extraordinaria cuando lo solicite curridos cinco años de la resolución fir- por escrito un décimo de los miembros me respectiva. del Colegio por lo menos, O por resolu- El excluido por sentencia penal será ción del Consejo Directivo con los mis- admitido en las condiciones previstas mos objetos señalados en el artículo por el artículo. 29, inciso a). anterior. En el caso que los miembros del Co- A legio excedan de ciento cincuenta, bas~ . nen - . tará con la firma de cincuenta socios, Autoridades del Colegio Departamental Art. 23% La asambica funcionará con la presencia de más de un tercio de los Art. 279 Son órganos directivos de la inscriptos: Si a la hora de la citación institución: a) La Asamblea. b) El Con- no hubiera número suficiente, funciona— sejo Directivo. c) El Tribunal de Disci- rá vélidamente una hora después con plina. d) El Tribunal Arancelario. los asistentes, siempre que su número no Los miembros del Consejo Directivo, sea inferior a diez, excluyendo a los in- Tribunal de Disciplina y Tribunal Aran- tegrantés del Consejo. celario, serán elegidos por la Asamblea » Las citaciones se harán mediante co- y durarán cuatro años en sus funciones, municación dirigida al domicilio de los renovándose por mitades cada bienio. colegiados y por publicaciones en los Art. 28% Se declaran cargas públicas las diarios locales, durante tres días conse- funciones de miembros del Consejo Su- cutivos. perior, Consejo Directivo, Tribunal de El reglamento determinará el régi- Disciplina y Tribunal Arancelario. Po- men electoral y el procedimiento elec- drán excusarse los mayores de setenta cionario años y los que hayan desempeñado en ae o el período inmediato anterior algunos ‘ it Xe de dichos cargos. Del Conseje Directivo Art. 29° No son elegibles ni pueden ser - electores, en ningún caso, los martilleros Art. 34° El Consejo Directivo estará o corredores públicos' inscriptos en el compuesto por un presidente, un vice- Registro que adeuden la cuota anual es- presidente primero, un vicepresidente tablecida en el artículo 529, inciso b), o segundo, un secretario general, un se- no tuvieren su fianza en las condiciones cretario de actas, un tesorero, un pro- exigidas por esta ley. tesorero, cinco vocales titulares; se ele- El voto es obligatorio. El que sin cau- girán asimismo cinco vocales suplentes. sa justificada no emitiera su voto, sufri- El presidente y los vicepresidentes no rá una multa de cien pesos, que le apli- podrán ser reelectos sino con intervalo cará el Tribunal de Disciplina a bene- de un período. : ficio del organismo de previsión social Para ser miembro del Consejo se re- de los colegiados. quiere un mínimo de tres años de ejer- Art. 30% Los martilleros y corredores cicio profesional en el respectivo depar- públicos que no tengan domicilio real tamento y tener domicilio real en el en la ciudad asiento del colegio, podrán mismo. : : — 317 — . Para poder ser elector se requiere un f) Representar a los martilleros y co- mínimo de un año de ejercicio de la rrecores públicos, tomando las dis- profesión. posiciones necesarias para asegu- Art. 35° Los miembros del Consejo CS desempeño de su Directivo podrán ser objeto de remoción roresion. 7 . por faltas graves cometidas en el ejer- 2) Defender los derechos e intereses cicio de su mandato, mediante acusa- A legítimos, el honor y ción formulada por un quinto de los dignidad fare tas y co- miembros del colegio, por lo menos, O Sa velando por el bien, en el caso de que sus integrantes NN: Prestigio e independencia excedan de ciento cincuenta, formulada SI c - h) Intervenir, a solicitud de parte, en por cincuenta colegiados. . los conflictos o desavenencias que Se -formará un jurado especial, inte- ocurran entre colegas o entre mar- grado por diez miembros, a sortearse tilleros y corredores públicos y sus entre los profesionales inscriptos. Los clientes cuando corresponda por integrantes del jurado tendrán cinco esta ley o con motivo de la resti- años de ejercicio profesional y más de tución de documentos o papeles, sin cuarenta de edad. El jurado actuará ba- perjuicio de la intervención que jo la presidencia del martillero de más corresponda a los Órganos jurisdic— edad, y con quórum de siete miembros. cionales. Se tendrá por desestimada la acusación i) Administrar los bienes del Colegio, que no reúna las condiciones exigidas crear y fomentar su biblioteca pú- por este artículo. La resolución que re- blica y el órgano de difusión téc- caiga podrá ser apelada, por ante el nica. Colegio de Martilleros y Corredores Pú- j) Proponer al Consejo Superior del blicos de la Provincia y de la decisión Colegio de Martilleros y Corredores de éste podrá recurrirse ante la Cámara Públicos de la provincia de Buenos de Apelación en lo Civil, en turno del Aires el anteproyecto de reglamen- Departamento de La Piata. Las apela- to a que se refiere el artícu 9 ciones deberán interponerse directamen- inciso e), así como sus futuras no. te dentro de diez dias de notificada la dificaciones. sancion. k) Nombrar y renovar sus empleados. Art. 36% Al Consejo Directivo corres- 1) Elevar al Tribunal de Disciplina la ponde: aplicación de sanciones en el caso, a) Resolver los pedidos de inscripción los antecedentes de las faltas pre- en el Registro de Matrículas. vistas one ley o violaciones al b) En la oportunidad prevista por el poe anto enone DOSIS artículo 79, decidir acerca del cum- siados, a 198 erectos OS UIC , AL “ i nes correspondientes, plimiento de los recaudos de re- cris . y A sidencia e idoneidad de los que so- 1) Solicitar al Tribunal de Disciplina liciten su instripción en el mismo, la aplicación de sanciones en los que serán presentados al juez com- 22505 del artículo 189, inciso m). petente de su domicilio. m) Requerir y recibir, en caso de muer- c) Llevar el Registro de Matrículas te o cancelación de la inscripción sobre la base de un doble ejemplar en el Registro de Matrículas de para cada una de ellas, uno de los Martillero o Corredor Público, los cuales será remitido al Colegio de libros que por ley corresponde lle- Martilleros y Corredores Públicos var a éstos, de la Provincia,.a los fines del ar- n) Controlar si los martilleros y co- tículo 16° de esta ley. . rredores públicos evan sus libres d) Confeccionar las listas de marti- en forma legal y realizar todo aque- lleros y corredores públicos para llo que se determina en el articu- las designaciones de oficio y ele- lo 16° que no sea competencia de varlas a los jueces y tribunales. otro de los organismos que se ) Convocar las asambleas, redactar crean por esta ley. el Orden del Día y hacer cumplir o) Cuidar que nadie ejerza ilegalmen- sus resoluciones. te la profesión y denunciar a quien — 318 — . lo haga, otorgando, si fuere nece- e igual número de suplentes, elegidos sario, los poderes pertinentes para por la asamblea por el término de cua- que su representante actúe en el tro años. proceso penal. Para ser miembro se requieren las p) Cumplir y hacer cumplir las dis- mismas condiciones que para integrar posiciones de esta ley y de los re- el Consejo Directivo. glamentos. : Los miembros del Tribunal Arancela- Art. 379 El presidente del Consejo Eo no podrán formar parte gel Consejo Directivo, o su reemplazante legal, pre- Directivo ni tampoco del Tribunal de sidirá las asambleas, mantendrá las re- Disciplina, . . laciones de la institución con sus simila- Al entrar en funciones este tribunal, res y con los poderes públicos, ejecutará designará un presidente y el suplente todo crédito por cuota o multa, notifi- que ha de reemplazarlo en caso de- cará las resoluciones y cumplirá y hará muerte o inhabilidad. cumplir las decisiones del Colegio De- Art. 439 Sus miembros son recusables partamental y del Colegio de Martilleros y podrán ser removidos por las mismas y Corredores Públicos de la Provincia. causales que pueden serlo los del Tri- Art. 38° El Consejo Directivo deliberará bunal de Disciplina. Producido el caso vá'idamente con la mitad más uno de lo integrarán los suplentes. sus miembros, tomando resoluciones a Art. 449 Es función del Tribunal Aran- mayoría de votos, El presidente sólo ten- celario: . : drá voto en caso de empate. a) Intervenir a requerimiento de los

CAPITULO VII jueces, reparticiones públicas o de

partes, en todas las cuestiones que Del Tribunal de Disciplina se susciten con motivo de fijación Art, 290 El Tribunal de Disciplina se de comisiones arancelarias. Su opi- compendrá de cinco miembros titulares nión o resolución no obliga al juez. e igual número de suplentes, elegidos b) Establecer a requerimiento de am- por la asamblea, por el término de cua- ' bas partes el monto de los honora- tro años. Para ser miembro se requie- . rios o aranceles que corresponde ren las mismas condiciones que para fijar en todos: los casos que se le integrar el Consejo Directivo, treinta y sometan a su: consideración. cinco años y una antigtiedad de diez Ñ años en el ejercicio de la profesión. Art. 45% Las decisiones del Tribunal Los miembros del Consejo Directivo Arancelario son apelables, en los casos no podrán formar parte del Tribunal. del inciso b) del artículo 449; para ante Designarén al entrar en funciones, un la Cámara de Apelación Civil en turno presidente y el suplente que ha de del departamento, cuya resolución será reemp'azarlo en caso de muerte o in- definitiva debiendo enviarse, a tal efec- habilidad. to, el legajo formado. En la concesión Art. 40° Sus miembros son recusables y. tramitación del recurso se aplicarán por las mismas causas que los camaris- las disposiciones que contiene el Código tas en lo civil y podrán ser removidos de Procedimiento Civil, para la conce- en el modo y por el procedimiento esta— . sión del recurso en relación. blecido en el artículo 359. Producido el os a caso, integrarán el cuerpo los suplentes. Art. 419 Al Tribuna] de Disciplina co- OS rresponde aplicar las sanciones previstas Del Colegio de Martilleros en esta ley y deberá funcionar asistido y Corredores - Públicos de la Provincia por un secretario “ad-hoc”, que deberá ‘ tener titulo de abogado. _ Art. 460 Los colegios departamentales constituyen el Colegio de Martilleros y

CAPITULO VIII 5 Corredores Publicos de la provincia de

Del Tribunal Arancelario Buenos Aires. - Art. 429 El Tribunal Arancelario .se Art. 47% El Colegio de Martilleros y compondrá de cinco miembros titulares Corredores Públicos de: la Provincia, . 7 319 — : tendrán su asiento en la ciudad de La gios departamentales, que entrará Plata y podrá sesionar en la sede del en vigencia al ser aprobado, por el Colegio de Martilleros y Corredores Pú- . Poder Ejecutivo de la Provincia. pees del departamento de dicha ciu- i) Decidir EE la interpretación de ad. a ley y el reglamento e Art. 48% La representación del mismo los eee dudosos o a a estará a cargo de un consejo superior, su decisión. . integrado por el presidente y secretario Eno a del Colegio de Martilleros y Corredores ane EY ¿Los co'egios departamentales Públicos del Departamento Judicial de. contribuirán con el veinte por ciento La Plata y los presidentes de los cole- (20 ©) de la cuota anual y del derecho gios departamentales. Los 'vicepresiden- ac inscripción establecido por esta ley, tes 19 de los mismos tendrán carácter para sa organización y funcionamiento de consejeros suplentes. de: Colegio de la Provincia, La contri- Art. 49° El Colegio de Martilleros y bución no podrá ser inferior, en ningún Corredores Públicos de la Provincia ten- caso, a diez mil pesos moneda nacional drán exclusivamente los siguientes dere- (5 10.000 oy as por ano. . . chos y atribuciones: _Art, 51° El Consejo Superior designa- . ra de entre sus miembros un presidente, a) Representar a los colegios en sus un vicepresidente, un secretario y un te- relaciones cor los poderes públicos. sorero. £us decisiones se tomarán a b) Promover y participar en confe- simple mayoría, teniendo el presidente rencias o congresos vinculados con Ccble voto en caso de empate. Sesio- la actividad gremial por médio de nará con la presencia de cinco de sus sus delegados; propender al pro- micmbros, greso de ja legislación de la ma- . CAPITULO X teria con estudios y proyectos que solicitaren las autoridades. De los recursos c) Dictar y editar un “manual de ejercicio profesional” para uso de Art. 229 Los colegios departamenta— : los martilleros y corredores públi- les Sendran como recursos: cos, que contendrá las principales yr a . o A _ ri a e s ci disposiciones legales atinentes al 1) Derechos de inscripción en la ma- AAA An feu'e ejercicio de la profesión; normas ES “in extenso” en sus distintos as- b) Cuota anual que abonarán los co- pectos y especialidades; principios legiados. 6 generales y particulares de ética . , ALAS : A profesional e ec) Demás ingresos previstos en la . a 1 d) Centralizar los registros de las ma- presente ley. a de os OS Los recursos a que se hace referencia . 5 se as A Om en los incisos a) y b) serán fijados por eae aah rae ac el Colegio de la Provincia y en la for- p Rainier eee “fijar su ma que determina Ja reglamentación. presupuesto anual, design: E a Art. 58° La cuota anual establecida presup > gnar y re- deverí abonarse por año calendario miover el personal empleado y cuan- andalantad > Ñ concen rdelentado, en los plazos que determi- tes al logro de los fines de a nen los respectivos reglamentos. Para ley. s: esta, los sue se a en el momento de = o o $ ,1scr.pción. En el primer caso, luego 7 g) Vear por el fiel cumplimiento de ce transcurrido un mes, el deudor pa- las disposiciones de la presente ley geri el duplo de la cuota establecida. y resolver en última instancia, las fot. 549 El Colegio Departamental per-- cuestiones que se susciten en torno cibirá el importe de los derechos que de- a su inteligencia y aplicación terrina el ículo 52 á o termina el artículo 529, así como tam- h) Proyectar el Reglamento General bién ej de las multas y prestaciones obli- 6 de la ley, sobre la base de los ante- gsinrias que está facultado a imponer” . proyectos preparados por los cole- nor esta ley y su reglamento general. . — 320 — El cobro compulsivo se realizará por . formas permitidas por la ley, aun- ‘el procedimiento de apremio, siendo su- que el único objeto de la sociedad ficiente título ejecutivo la planilla de fuese el remate y operaciones afi- liquidación suscripte por el presidente y . nes, siendo sus integrantes cole- tesorero del Colegio o, en su caso, la re- b giados O no; pero estas sociedades solución o decreto que estableció la san- ceberán realizar necesariamente ción o prestación, suscripta por el pre- los actos de remate por interme- sidente, secretario y tesorero del Co- dio de los martilleros colegiados, lesio. siendo los miembros del directorio Art. 559 Sin perjuicio de la responsa responsables, ilimitada, solidaria y bilidad que pudiera corresponderies por conjuntamente con la sociedad por la legislación común, Jos miembros del. ‘las obligaciónes emergentes de ca- Consejo Directive. son solidariamente da acto. res sables de la inversión de los fon- . doe cuya administración ES les confíe 7 _ Art: 57% Los colegiados en actividad de los daños y perjuicios que irroguen con ES firmas de sus comitentes podrán con su actuación irregular. recabar directamente de las oficinas pú- blicas y bancos oficiales y particulares, o CAPITULO XI informes o certificados sobre condiciones 5 de las cosas o derechos que le hayan De la actividad de los colegiados sido entregados para la venta. En la cots et bet solicitud se hará constar su nombre, Art. 56° El ejercicio de “as profesiones domicilio y tomo, folio o número de de Martillero y Corredor Público com- inscripción en el Registro de Matrículas, prende las siguientes actividades: precisando con toda exactitud las ca— a) Martillero Público: efectuar ventas racterísticas del bien, la naturaleza del. en remate público de cualquier cla- derecho sobre el que se requiere infor- se de bienes, muebles, inmuebles, mos y el objeto ce éste, debiendo expe- semovientes y derechos, incluyen dirse las oficinas dentro del plazo má- do acciones y titulos no cotizables ximo ce quince dias. : en Bolsa, marcas, patentes y en general, todo bien cuya venta no CAPITULO XII esté prohibida por la ley, que se . efectúen en el territorio do la Pro- Obligaciones vi i se é r orde iudi- b) Corredor: son funciones del corre- illeros y corredores públicos: dor rea izar todos los actos propios 2) De los corredores: . o del corretaje y la mediación en el : comercio, poniendo en relación a 1. Llevar en forma legal el Libro Ma- las. partes para la «conclusión del nual y el Registro en los cuales se asen- contrato proyectado por su comi- tarán las operaciones que realicen. © tente. 2: Ajustarse estrictamente a las cons- El objeto de su intervención pue- tancias de Sus libros en los certificados de ser la permuta, compraventa de que expidan. inmuebes, mvebles, mercaderías, 3. Asegurarse de la identidad, domi- semovientes, fondcs de comercio, ciio y capacidad de las personas entre acciones, títwos, marcas, patentes, ovienes trata el negocio. : créditos, letras, papeles de nego- 4. Proponer los negocios con exacti- cios y en general, toda cosa o de- tud, precisión y claridad. recho de tráfico lícito. 5. Comprobar la existencia de los ins-. :C) El martillero y/o corredor público trumentos que. acrediten el título invo- pueden practicar y expedirse en cado por el cemitente, recabando, cuan- ' tasaciones de inmuebles, muebles y do se tratare de bienes inmueb'es, la .* semovientes en genera’. : certificación del Registro de..la Propie- Los marti'leros podrán constituir dad sobre la inscripción del dominio, los sociedades hajo cualquiera de las gravámenes y embargos que. reconozcan P -— var — aquéllos, así como las inhibiciones ano- 13. Conservar los certificados e in- tadas a nombre del enajenante. Cuando formes de las cosas o derechos que se se tratare de fondos de comercio, bienes * vendan con su intervención. muebles o semovientes, deberán reque- 14. Entregar a los contratantes una rir igual certificación del Registro de minuta firmada del asiento hecho en su Créditos Prendarios de la jurisdicción en libro de registro sobre el negocio con- que se encuentren los bienes. Los anun- cluido, dentro de las veinticuatro horas. ciós deberán referirse clara: y explicita- 15. Prestar su asistencia profesional : mente al contenido de todas estas certi- como colaborador del juez en servicio ficaciones. de la justicia. 6. En las publicaciones y propaganda 16. Aceptar los nombramientos que les . de toda clase que efectúe, deberá citarse hicieran los tribunales con arreglo a la el número del o los planos aprobados, ley, pudiendo excusarse sólo por causa poniendo a disposición de los interesa- debidamente fundada. dos los elementos probatorios necesarios, 17. Dar aviso al colegio departamen— 7. Cuando se anuncie la -pavimenta- tal de todo cambio de domicilio o tras- ción de las calles adyacentes al loteo a lado de oficina, como así también del “venderse, deberá especificarse el tipo de cese o reanudación del ejercicio profe- construcción de- aquéllos, no pudiendo sional en el plazo fijado por el artícu- citarse otros servicios públicos (trans- lo 119, portes, provisión de agua, energía eléc— 18. No abandonar la gestión que se les trica, teléfonos, gas, etcétera) cuyo fun- hubiera encomendado. cionamiento no se realice con autoriza 19. Dar recibo del dinero, título o do- «ción oficial y carácter permanente. cumento que se les entreguen, conser- 8. Cuando se trate de inmuebles a vándolos y devolviéndolos a la termi- pagarse en cuotas periódicas sucesivas nación de la contratación. deberá observarse en lo pertinente lo 20. Pagar la cuota anual en los pla- dispuesto en la ley 4.564. G zos que fije la reglamentación. 9. Convenir por escrito con sus man- 21. Entregar los libros al colegio de- dantes los honorarios y gastos, las con- partámentel en el supuesto del artícu- diciones de venta, la forma de pago y lo 1049 del Código de Comercio o de can- todo cuanto creyera conveniente para celación de la inscripción en el Registro el mejor desempeño de su mandato, ar— de Matrículas, resolviendo el Consejo chivando anualmente en volúmenes en- Directivo lo que corresponda en derecho. cuadernados y foliados los convenios por ~ 22. Exhibir los libros toda vez que el escrito que a ese respecto tuviera con Consejo Directivo lo solicitare. sus mandantes. 23. Hacer constar con toda claridad, 10. Cuando lo exigiere la naturaleza © en cualquier propaganda o publicidad, del negocio, guardar secreto riguroso de. *8l nombre y apellido y el folio y tomo todo lo concerniente a las operaciones o número de inscripción en el Registro que se les encargue. de Matrículas, 11. Asistir a la entrega de los efectos A O por ellos vendidos, si alguno de los in- b) De los martilleros públicos: teresados lo exigiera. Ñ 1. Llevar los libros que determina el 12. Hallarse presente en el momento artículo 118° del Código de Comercio. de firmarse el contrato, al pie del cual 2. Anunciar con anticipación los re- certificará que se ha hecho con su in- mates, realizando la publicidad necesa— tervención, recogiendo un ejemplar que ria para asegurar el mayor éxito de la conservará bajo su responsabilidad y que subasta. transcribirá en lo sustancial en el li- 3. Anunciar las ventas en las condi- bro de registros. Los.ejemplares de bole- ciones estipuladas, estableciendo en los tos de compraventa de inmuebles y fon- avisos la fecha, hora y lugar de la su- dos determinados. por la ley 11.867 se- basta, cualidades y título de la cosa y ' rán archivados anualmente en volumen por orden de quién se realiza el remate. encuadernado y foliado, el que será exhi- 4. Realizar el remate en la fecha y bido ante orden judicial o a requeri- hora señaladas, explicando en voz alta, miento de las autoridades del colegio. en idioma nacional, con precisión y cla- ridad, los caracteres, condiciones lega- a) La persona que, sin estar inscrip- les y cualidades del bien que surjan del - ta en el Registro de Matrículas, o aviso. no estando habilitada para el ejer— 5. En las subastas ordenadas por en- cicio profesional, intervenga o par- tidades estatales y realizadas en sus ticipe directa o indirectamente en dependencias, además de la bandera de las actividades específicas reserva- la institución puesta al frente del edi- das a martilleros públicos o corre- ficio, conforme con el inciso anterior, dores. se colocará en lugar visible el nombre b) La persona que facilite o de cual- del o de los martilleros públicos que * — quier modo favorezca la realización tengan a su cargo el acto, de las actividades. reprimidas en Las reparticiones públicas ajustarán el inciso anterjor. sus disposiciones a esta reglamentación. . _ 6. Rendir cuentas y entregar el saldo e) A maliclosamente : que resulte favorable a sus comitentes lización “de un pate o las ope- dentro de los términos legales. o taciones autorizadas por esta ley u 7. Además, es de aplicación a los A : ane + obstaculice sus actos preparatorios martilleros públicos, lo dispuesto en los o sus resultados normales. incisos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, . 14; 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Art. 619 El conocimiento de las cau- apartado a) de este artículo. sas que se promovieran respecto de las infracciones comprendidas en este ca-

CAPITULO XIII pítulo, corresponderá al Juez en lo

Penal en turno al momento de la co- »Prohibiciones misión del hecho. Las causas se inicia . vas rán de oficio, por denuncia de jueces o _Art. 599 Les está prohibido a los mar- tribunales o'a- requerimiento de los re- tilleros y corredores públicos, además presentantes de los colegios profesiona de lo establecido en los artículos 1059, les creados por esta ley. p 107° y 108° del Código de Comercio: : a ‘ ce Art. 622 Los representantes legales de a) Efectuar descuentos, bonificaciones las entidades profesionales podrán to- o rebajas arancelarias. mar intervención coadyuvante en el b) Tener interés en el mayor valor curso del respectivo proceso, con las si- que se obtuviere en las transaccio- guientes facultades: : nes, haciéndose partícipe del pre- cio. a) Solicitar las' diligencias útiles para c) Ceder, alquilar o facilitar su ban- comprobar la infracción y descu- dera; delegar o permitir que bajo brir a los responsables. su nembre o el de la razón so- b) Asistir a la declaración del incul- cial a que pertenezcan, se efectúen pado y a las audiencias de testi- remates por personas no inscriptas gos, con facultades para tachar y en el Registro de Matrículas. repreguntar -a éstos. E d) Constituir sociedades con personas €) Activar el procedimiento y pedir inhabilitadas para el ejercicio pro- pronto despacho de la causa. . fesional o excluidas del Registro d) Denunciar, bienes a. embargo para de Matrículas. asegurar el pago' de las indemni- zaciones que correspondiesen, el

CAPITULO XIV importe de las multas y las costas

_ del proceso. Infracciones e) Solicitar la intervención y clau- . _ sura de las oficinas. de martilleros Art. 60% Será reprimido con multa de y corredores públicos instaladas en Quinientos ($ 500 ™) a cinco mil pesos violación de esta ley. : moneda nacional ($ 5.000 4), en la pri- f) Requerir el auxilio de la fuerza mera infracción y hasta el décuplo en pública para suspender. o impedir “aso de reincidencia. remates públicos que se efectúen O : — 323 — : ' - se intente efectuar por personas a d) Subasta de fondos de comercio en . quienes les está prohibido reali- bloque: el cinco por ciento (5%) a zarlos. P : cargo de cada parte. Art. 63° Sólo habrá una instancia, - © Subasta de haciendas y aves: substanciándose el juicio por el’ proce- 1. Venta en mercados - (concen. dimiento fijado para las causas correc- traciones con destino a consu- cionales, en cuanto no resulten modi- mo, conserva o exportación), el ficadas en este Capítulo. Ñ dos por ciento (2%) de hono- Las denuncias deberán contener la rarios O aranceles a cargo del “mención total de las pruebas del -hecho vendedor. constitutivo de la infracción. El Juez del 2. Ventas en remate de vacunos proceso tendrá amplias facultades para generales: el dos por ciento ordenar las comprobaciones que estime . (2%) de honorarios o aranceles necesarias. a cargo del vendedor y dos Si el infractor citado .en forma, no- por ciento (2%) del comprador. concurriere al llamado judicial para su 3. Venta de reproductores genera— declaración y descargo, se le citará nue- . les de todo tipo y de poreinos, vamente bajo apercibimiento de que su caprinos, yeguarizos y asnales simple inasistencia autorizará la: prose- en general; el tres” por «ciento cución del juicio en rebeldía, sin nece- (3%) a cargo de cada parte. sidad de otra notificación. 4. Venta de reproductores de pe- Art. 64° Las multas deberán oblarse digree en consignaciones de ca- . dentro de los diez días posteriores a la bañas G en exposiciones, el seis intimación, depositandose su importe en por ciento (6%) a cargo del el Banco de la Provincia y a la orden comprador, del Juzgado. En defecto de pago, el in- 5. Liguidaciones en establecimien- fractor sufrirá arresto a razón de un : tos e instalaciones de:. vacunos dia por cada quinientos pesos moneda y lanares: cuatro «por ciento * nacional. (4%), a cargo del comprador; “ El 50% del producido de estas mul- yeguarizos, porcinos, caprinos y tas que ingresará a Rentas Generales, asnales: seis por ciento (6%), se destinará a obras de edificación es- a cargo del coraprador; repro colar. El 50 % restante se imputará a la ductores de todo tipo: seis por cuenta de Recursos del artículo 529. . ciento (6%) a cargo del com- . prador. AN CAPITULO XV 6. Venta’ de haciendas faenadas | , . (carne en gancho): dos por De los aranceles - ciento (2%) a cargo del ven- “Art. 65% Los honorarios o aranceles an : que percibirán los martilleros y corre-s f) Subasta de aves y conejos: el diez dores públicos por los trabajos profe- “por ciento (16 %) de honorarios o sionales ‘que realicen, se ajustarán a la aranceles a cargo del comprador. siguiente escala mínima: g) En todos los casos, el vendedor Ps pagará, además, la cuenta de. gas- I. De los martilleros públicos tos y la de publicidad previamente a) Subasta de inmuebles; el tres por convenida. ciento (3 %) a cargo de cada Los martilleros y corredores. públicos parte. : podrán fijar por ccntrato el monto de b) Venta de títulos y acciones, con o sus aranceles u honorarios sin otra su- sin cotización de Bolsa: el uno por jeción que a esta ley y a las disposicio— ciento (1%) a cargo de cada parte. nes de los códigos de fondo; pero el con- c) Subasta ce rodados, plantas, mer- trato será redactado ror escrito bajo caderías, demoliciones, implemen- pena de nulidad y no admitira otra tos agrícolas, muebles en general: prueba de su existencia que ta exhibi- el diez por ciento (19%), a cargo ción del documento o la confesión de : del comprador. parte de haber sido firmado. — 324 — (2%) de honorarios o aranceles al II. De los corredores 7 vendedor. A . i) En todos los casos, el vendedor a) Venta de inmuebles; el tres por e, además, los gastos de public ; ciento (3 %) a cargo de cada parte. cidad previamente convenidos. b) Venta de títulos o acciones con o sin cotización en Bolsa: el uno por Art, 66% En los remates judiciales se ciento (1%) a cada parte. fijarán los honorarios o aranceles con- c) Venta de rodados, demoliciones, forme a esta ley. . . plantas, mercaderias, implementos En los casos en que la designación del agricolas, muebles en general: el martillero o corredor público emane del ~ diez por ciento (10%) a cargo del gobierno ‘nacional, provincial o munici- comprador. pal, ingtituciones autárquicas o bancos d) Venta de fondos de comercio: oficiales sólo. pagarán los honorarios o 1. A inventario: el cuatro por cien- aranceles. los compradores. en RNTAYO ÓN OS Art. 67° Si en las operaciones. extra- Y E ORC ore een judiciales intervienen dos profesionales y el seis por ciento (6%) a car- colegiados, cada uno percibirá ios hono- go del vendedor. rarios 6 aranceles que determina el ar- 2.5En block, el cinco por ciento tículo 65% y conforme con las escalas (5%) por cada parte. que fija a cargo de la parte que repre : Cc sente sin derecho a los del -otro. 2) Ventas de haciendas y aves: Art. 68° En el:caso de subastas de va- 1. Venta de vacunos y lanares ge- * rios inmuebles, vendidos unos, fracasa- - nerales: el dos por ciento (2%) dos otros por falta de postores, percibi- * a cargo de cada parte. rá: de los primeros, el honorario o aran- . 2. Venta de porcinos, caprinos, ye- cel que fija el artículo 65°, apartado I, guarizos y asnales en general: inciso a) y.de los segundos,. lo. que el el tres por ciento (3%) a car- Tribunal Arancelario o .el Juzgado, se- go de cada parte. gún su caso, estime. . 3. Venta de reproductores genera- El honorario.o arancel “no podrá ser les, vacunos, lanares, porcinos, inferior al uno’ y medio por ciento caprinos, yeguarizos y asnales: (1% 7). el 3 por ciento (3.%) a cargo de Art. 69% En caso de suspenderse la su- cada parte. basta por orden del Tribunal competen- 4. Venta de reproductores de pe- te por causas no imputables al martille- digrée: el seis por ciento (6 %) ro público, después que éste hubiera a cargo de los compradores. aceptado el cargo, tendrá derecho al re- 5. Venta de aves: el cinco por cien- embolso de los gastos efectuados y al. to (5%) a cargo de cada parte. cobro del honorario o arancel que con arreglo al Código de Procedimiento Ci- 1) Arrendamientos y locaciones urba- vil y Comercial, fijará el Tribunal, el nas O rurales: el dos por ciento que tomará como monto, el de la base (2%) a cargo de cada parte sobre fijada para su venta. : Ñ el importe dei plazo del contrato. Art. 70° Anunciada la subasta de va= En el caso de no existir contrato rios inmuebles y suspendida por orden escrito, se tomará como base el im- del Tribunal la venta de parte de ellos, Porte de dos años de arrendamien- por haberse cubierto el importe recla- - to o locación. En alquileres por mado, el martillero cobrará' el honora- temporada el tres por ciento (3 %) rio o arancel sobre lo adjudicado y ten- del monto del contrato a cargo de drá derecho al honorario o arancel que cada una de las partes. establece el artículo anterior sobre lo no 8) Dinero en hipoteca: el tres por subastado. :. ciento (3%) a cargo exclusivo del - Art. 719 En el caso que la: subasta no prestatario. se efectúe por falta de postores, el mar-~ h) Ventas de ganado de cualquier ti- tillero percibirá un honorario o. aran- po a frigoríficos: el dos por ciento cel que será regulado por el juez de — sz — acuerdo con lo establecido en el ar- caso, subsistirá exclusivamente la pri- _ «tículo 69%.. mera designación. . Art. 722 En el caso que la subasta Art. 79° Los nombramientos de oficio fuera anulada por causa no imputable no serán renunciables sin causa justifi- al martillero público, éste tendrá dere- cada. Si el hecho ocurriera el profesional cho al reembolso de sus gastos y al pago . renunciante será excluido de la lista por del honorario O araneel que le corres- dos años, contados desde la fecha de ponda, el que estará a cargo de la parte su designación, sin perjuicio de los da- que motivó la nulidad. ños o intereses a que están sujetos. Art..73° En los casos en que los mar- Art. 80° Cuando se dejare sin efecto tilleros y corredores públicos actúen co- un nombramiento de oficio o el auto que mo tasadores, regirá el arancel estable- ordena la subasta antes de ser aceptado cido en el artículo 65%, apartado 1, re- el cargo por el martillero público, éste ducido a.la mitad de la escala allí fijada. será reintegrado a la lista, dejándose constancia en ella, por las autoridades

CAPITULO XVI del colegio que lleva la lista. Si hubiera

aceptado el cargo, no será reintegrado, De los nombramientos de oficio pero tendrá derecho a percibir honora— : rios de acuerdo con las normas esta— Art. 74° Para ser incluido en las lis- blecidas en esta ley. tas de nombramientos de oficio los mar— tilleros públicos y corredores deberán CAPITULO XVII tener un año de antigiiedad en el ejerci- “ cio profesional, salvo lo que dispongan Subastas y ventas judiciales las leyes especiales. Para ser incluidos en Art. 81° Los martilleros públicos, en las listas, los interesados deberán pre- los juicios en que hayan sido designa- sentar su solicitud durante el mes de dos, podrán solicitar de los jueces todas diciembre de cada año, con sujeción a las medidas conducentes para el mejor lo que disponga el reglamento general, cumplimiento de su cometido, como asi= Art. 75° Cada colegio formará las listas mismo recabar en su oportunidad la : en acto público, del 1° al 15 de febrero aprobación de esos actos. de cada año como plazo improrrogable. Art, 82° Las subastas podrán efectuar- Las listas definitivas serán dadas a co- se cualquier día de la semana con excep- nocer. a cada Camara’ Departamental ción de aquéllos que sean declarados fe- por los respectivos colegios. riado nacional. _ Art. 76% Los nombramientos de oficio Art. 832 Los martilleros y corredores se harán por sorteo en audiencia públi- públicos realizarán personalmente los ca, en presencia de los representantes actos que judicialmente se les encomen- de los colegios profesionales, por medio daren. Sólo será posible la delegación en . “del bolillero. Dichos representantes es- otro martillero o corredor público ins- ~.taran facultados para hacer constar en : cripto en la matrícula, por causas jus- el acta las observaciones que estimen tificadas y previa autorización judicial. pertinentes sobre el sorteo. El acto, igualmente para este último su- + +. Art. 77° Los sorteos se anunciarán en puesto, se realizará bajo el nombre del el tablero del juzgado indicando día, ho- titular, siendo éste el único responsable | ta y expediente y se comunicarán a los de los actos que aquél realice. . “respectivos colegios y partes intervinien- Art. 84° Los martilleros y corredores tes en la forma dispuesta en las leyes públicos deberán» rendir cuenta de su ‘de procedimientos civil y comercial. cometido dentro de los cinco días pos- Art, 78° Ningún martillero público o teriores a la fecha de la realización del corredor podrá ser sorteado por segunda acto. ] vez mientras la lista no haya sido agota— * Art. 85° Las subastas deberán efec- ‘da. A medida que se vayan efectuando tuarze en el lugar donde se encuentren “los sorteos s» eliminará de la lista al depositados los bienes, cuando se trate profesional designado, hasta la termi- de muebles o semovientes y sobre el «nación: de aquélla, después de lo cual se inmueble cuando se trate de un bien considerará reproducida. Si ocurriere el raíz. A solicitud de las partes el juez — 326 — podrá disponer que la venta se realice Art: 89% El interventor durará tres en otro lugar debiendo llevarse a cabo ” meses en sus funciones, contados desde la subasta en el día, hora y lugar fija- la fecha de la toma de posesión del dos en el auto judicial. - cargo como máximo, cesando automáti- Art. 86° Realizada la subasta, el mar- camente al vencimiento de este término, tillero procederá de acuerdo a lo dis- En esa situación, cualquier martillero o puesto por el Código de Procedimiento . corredor público, podrá recurrir ante la Civil. Cámara Civil y Comercial del Departa. . mento para que ésta disponga la reor-

CAPITULO XVIII ganización dentro del plazo de treinta

o días, a efectos de convocar una asam- Intervención de los colegios blea con el fin de elegir autoridades y Art, 87° Cuando las actividades de los fiar constituido el colegio. colegios departamentales fueran noto- ‘ riamente ajenas a los fines de su crea- CAPITULO XIX ción, el Colegio de la Provincia por sí o . . os a. requerimiento de la asamblea del Co- Disposiciones. transitorias legio Departamental, en base a hechos . concretos, plenamente comprobados, po- art sos Las potuales autoridades gal dra decretar la intervención de los mis- Colegio de Martilleros y Corredores Pú- mos a los fines de su reorganización, blicos de la provincia de Buenos Aires Art. 88° Las funciones del interventor y de los colegios departamentales, con- serán: tinuarán en el ejercicio de sus manda- . tos hasta el vencimiento de los térmi- . a) Las mismas del presidente del co- nos por los que hubieran sido elegidos, egio, : b) Las indispensables para reorgani- Ñ CAPITULO XX zar el colegio intervenido, de ma- . ‘ nera que responda a los fines de : Disposiciones generales su creación, . Q Ó q . c) Designar sus colaboradores indis- Art. 91° Derógase la ley 6.316. . pensables entre los miembros del Art. 92° Comuníquese al Poder Eje- colegio. cutivo. * Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a once días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco. Anastasio A. Púrna Viurz. RICARDO LAVALEE. - Evaristo C. Iglesias, Ricardo A. Cucchi Lagrava. Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 26 de febrero de 1965. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. MARINI. EDUARDO ESTEVss. Decreto 996. o Registrada bajo el número siete mil veintiuno (7.021). __ 7 EDUARDO ESTEVES. ©