Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7966

Ley 7966/1972 - EXCLUYE DEL PLAN DE VENTAS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO,LEY 5797, FRACCION DE TIERRA UBICADA EN CHACABUCO. DONASE A LA ASOCIACION PARA LA LUCHA CONTRA LA PARALISIS INFANTIL -ALPI- PARA EMPLAZAR CENTRO DE REHABILITACION.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/01/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7966 DECRETO-LEY 7966/72 LA PLATA, 22 de NOVIEMBRE de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1°, apartado 3.1 del Decreto número 717/71, y la Política Nacional número 39, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolu­ción Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Exclúyase del “Plan de Ventas del Dominio Privado del Estado” -Ley 5797-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de CHACABUCO, jurisdicción del Partido del mismo nombre, i­dentificada catastralmente como: Circunscripción I , Sección A, Manzana 11, Parcela 9, compuesta por una superficie de SEISCIENTOS O­CHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (687,84 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos ­que se consignan en el plano aprobado con característica 26-17-55 y que fuera incluida por Decreto número 22.129 de fecha 2 de diciembre de 1957. ARTÍCULO 2.- Dónase a la ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA PARALISIS INFANTIL ( A.L.P.I .) -Filial Chacabuco-, la fracción de tie­rra fiscal descripta en el artículo anterior, con la expresa obli­gación de aplicarla al emplazamiento de un Centro de Rehabilitación. ARTÍCULO 3.- La ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA PARALISIS INFANTIL ( A.L.P.I .) -Filial Chacabuco-, deberá comenzar en el plazo de tres (3) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, las obras que se consignan en el artículo 2°, operándose de­ pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y rever­sión del dominio a esta Provincia. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno, a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA PARÁLISIS INFANTIL ( A.L.P.I .) -Filial Chacabuco-, la pertinente escritura traslativa de dominio del mencionado bien inmueble. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.