Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8962

Decreto-ley 8962/1977 - (DEROGADA POR LEY 9103) SUSPENDIENDO POR 180 DIAS LA VIGENCIA DEL ART.70 DEL DECRETO-LEY 7878/72, TEXTO SEGUN DEC-LEY 8942/77, CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA. (LICENCIA ANUAL)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 06/01/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8962/1977 DEROGADA POR LEY 9103 DECRETO-LEY 8962/77 LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-314/77 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artí­culo 1, apartados 1.6. y 6.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el termino de ciento ochenta (180) días la vigencia del artículo 70 de la Ley 7878 -texto según Ley 8942-. ARTÍCULO 2.- Los agentes de la Carrera Profesional Hospitalaria ­gozarán de treinta (30) días corridos de licencia a­nual, fraccionables en dos (2) períodos, por la actividad desempeñada durante el año 1977. ARTICULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.