Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8942

Decreto-ley 8942/1977 - (DEROGADO POR LEY 9103) SUSTITUYE EL ART.70 DEL DEC-LEY 7878/72, CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA, SOBRE LICENCIA ANUAL.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 02/12/1977
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Decreto-ley 8942/1977 DEROGADA POR LEY 9103 DECRETO-LEY 8942/77 LA PLATA, 1 de DICIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2122-3152/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 70 de la Ley 7878 -Carrera Profesional Hospitalaria-, por el siguiente: "Artículo 70.- El agente gozará de licencia anual en condiciones y términos iguales a los establecidos por las Leyes y reglamentaciones vigentes, para el personal de la Administración Pública de la Provincia dependiente del Poder Ejecutivo. Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo precedente a los agentes que se desempeñen en las especialidades de tisioneumonología, enfermedades infecciosas, radiología, radiote­rapia, psiquiatría, anatomía patológica, hemoterapia y laboratorio, quienes tendrán derecho a treinta (30) días de licencia por este concepto, cualquiera sea su antigüedad, siempre que su actividad durante el año inmediato anterior sea mayor a seis meses". ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.