Nación · Ley N° 24346
Ley 24346 - SUSTITUYE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 21.236.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 23702 - MODIFICASE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 21.236.
- Ley 21236 - OTORGAMIENTO DE PENSION VITALICIA PARA INTEGRANTES DE LAS DOTACIONES ANUALES EN LAS ISLAS ORCADAS DEL SUR, ENTRE LOS AÑOS 1904 Y 1946.
- Ley 21236 - OTORGAMIENTO DE PENSION VITALICIA PARA INTEGRANTES DE LAS DOTACIONES ANUALES EN LAS ISLAS ORCADAS DEL SUR, ENTRE LOS AÑOS 1904 Y 1946.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina SEGURIDAD SOCIAL Ley N° 24.346 Modificación de la Ley N° 21.236. Sancionada: Junio 16 de 1994. Promulgada: Julio 7 de 1994. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 21.236, por el siguiente texto: Artículo 1° — Las personas que integraron las dotaciones anuales en las islas Orcadas del Sur, y el archipiélago Melchior, en cualquiera de los años comprendidos entre 1904 y 1949 inclusive, tendrán derecho a percibir una pensión mensual y vitalicia cuyo monto será el que dispone la Ley 21.689. Si hubieren, fallecido o falleciesen, igual derecho tendrá la cónyuge supérstite; y en tal caso, el monto será igual al que prescribe el artículo 1º de la Ley 21.689. ARTICULO 2° — Derógase toda norma jurídica que se oponga a la presente ley. ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a las partidas que se hubiesen creado para atender a las leyes 21.236 y 21.689. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — FAUSTINO MAZZUCCO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan J. Canals. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.