Nación · Ley N° 21236
Ley 21236 - OTORGAMIENTO DE PENSION VITALICIA PARA INTEGRANTES DE LAS DOTACIONES ANUALES EN LAS ISLAS ORCADAS DEL SUR, ENTRE LOS AÑOS 1904 Y 1946.
Reformas y relaciones normativas
7- Ley 20775 - PENSION VITALICIA ACORDADOS A LOS PIONEROS DE LA ANTARTIDA ARGENTINA.
- Ley 19472 - ACUERDANSE PENSIONES VITALICIAS A LOS PIONEROS DE LA ANTARTIDA ARGENTINA.
- Ley 23702 - MODIFICASE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 21.236.
- Ley 24346 - SUSTITUYE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 21.236.
- Ley 23702 - MODIFICASE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 21.236.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PREVISION SOCIAL LEY N° 21.236 Pensión vitalicia para integrantes de las dotaciones anuales en las Islas Orcadas del Sur, entre los años 1904 y 1946. Sancionada: Septiembre 30 de 1975. Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 1976. Ver Antecedentes Normativos POR CUANTO: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Las personas que integraron las dotaciones anuales en las islas Orcadas del Sur, y el archipiélago Melchior, en cualquiera de los años comprendidos entre 1904 y 1949 inclusive, tendrán derecho a percibir una pensión mensual y vitalicia cuyo monto será el que dispone la Ley 21.689. Si hubieren, fallecido o falleciesen, igual derecho tendrá la cónyuge supérstite; y en tal caso, el monto será igual al que prescribe el artículo 1º de la Ley 21.689. (Artículo sustituido por artículo 1° de la Ley N° 24.346 B.O. 13/07/1994) ARTICULO 2° — Esta pensión sólo será percibida por quienes residan en el país y es compatible con cualquier otro ingreso, sin limitación alguna. ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con los fondos que determina el artículo 3° del Decreto Ley 17.748/70. ARTICULO 4° — Deróganse la Ley N° 20.775 y el Decreto Ley N° 19472/72. ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco. A. GARCIA N. SANCHEZ TORANZO D. Caressi L. Lavia — Registrada bajo el N° 21.236 — Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional. Antecedentes Normativos Artículo sustituido por artículo 1° de la Ley N° 23.702 B.O. 09/10/1989;