Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 24154

Decreto-ley 24154/1956 - (DEC-LEY 24154/956) ESTABLECIENDO BONIFICACION ESPECIAL PARA LAS PENSIONES GRACIABLES ACORDADAS SEGUN LEY 5114. (MODIFICADA POR DEC-LEY 18375/57)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/04/1957
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DECRETO-LEY N° 24.154 La Plata, 26 de diciembre de 1956. Visto las diversas mejoras del régimen de previsión: social que paulatinamente se han ido concretando en el transcurso del corrien- te año, y — . Considerando: . Que resta aún contemplar el acrecentamiento de las pensiones graciables que se otorgan por imperio del decreto 15.449/45, ratifi- . — 583 — cado por ley 5,114, en concepto de retiro al personal de bomberos “voluntarios pertenecientes a las sociedades de ese carácter de la Provincia Que las mismas razones que fundamentaron los decretos-leyes 3.626/56, 4.925/56 y 10.467/56, que favorecieron a importantes secto- res de la población, son también de estricta aplicación para los que actualmente gozan de los beneficios del decreto 15.449/45. Por ello, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Fijase una bonificación especial de ciento veinticinco pesos moneda nacional ($ 125 %.), para las pensiones graciables otorgadas por imperio del decreto 15.449/45, ratificado por ley 5.114. Art. 29 Las disposiciones del presente decreto-ley rigen a partir del 1° de diciembre del corriente año. Art. 32 El pago de la bonificación establecida por el artículo 1° del presente será atendido con imputación a la cuenta: “Bonifica- ciones, Jubilaciones y Pensiones, ley nacional 13,478”. Art. 49 En caso de que, por aplicación de las disposiciones pre- cedentes, se produzca un desequilibrio entre los ingresos y egresos de la cuenta: “Bonificaciones, Jubilaciones y Pensiones, ley nacional 13.478”, la diferencia será solventada con cargo al Anexo X, Capí- tulo 1°, Grupo 19%, Inciso 1%, Partida Pincipal 4, Partida Parcial 2, del Presupuesto de la Administración General para el año 1956 o del que le correspondiere para los años venideros. Art. 5% El presente decreto-ley será: refrendado por todos los ministros en Acuerdo General, Art. 6° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, oportunamente, hágase conocer a la Honorable Legis- latura. i BONNECARRERE. : E, Cortés, M, A. ARANDA, Jaime E. Ruiz, RopoLro A. EYHERABIDE. E. Z. DE DecURGEZ, A. R, REYNAL O'CONNOR.