Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5114

Ley 5114/1946 - (DEROGADA POR LEY 5656) RATIFICA DECRETOS DICTADOS POR EL MINISTERIO DE GOBIERNO. DURANTE LAS INTERVENCIONES FEDERALES COMPRENDIDAS DESDE EL 04/06/1943 AL 15/05/1946: 413/44, 6241/44, 2919/44, 3321/44, 7270/44, 2164/45, 3111/45, 4870/45, 7361/45, Y OTROS

Derogada verificadaPublicación B.O.: 04/01/1947
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ee LEY N¢@ 5114 | Ratificación de decretos dictados por el Ministerio de Gobierno durante el período 4 de junio: de 1943 a is de mayo de 1946. añ El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — 2 . . my . Art, 1° Ratificanse los siguientes de- cretos dictados por el. Departamento de . Gobierno de la Provincia durante las . Intervenciones comprendidas desde el 4 «dé junio de 1943.a] 15 de mayo de 1946: . Decreto N* 413 del 18 de enero de 1944. . Decreto N* 6241 del 25 de abril de . 1944. o 7 : . “Decreto N* 2919 del 18 de setiembre . de 1944. . Decreto N* 3821 del 29 de setiembre ‘ de 1944. j oo Decreto N* 7270 del 29 de diciembre Za de 1944, : : ml “ Decreto N* 2164 del. 20 de febrero - : de 1945, © mo pz 2 . 4 re = 467 — Jes E Decreto N° 3111 del 2 de marzo de 4 1945. o, . tg . —. Decreto N* 48Z0 del 2 de abril de * A 1945, con excepción del artículo 4°, que al queda suprimido. . a Decreto N* 7361 del 11 de mayo de 7 gl o 1945. . od Decreto N* 9231 del 13 de junio de 3 1945. o j a . «Decreto N* 9232 del 13 de junio de q 1945, al Decreto N” 18,955 del 13 de agosto a ‘de 1945. NN o of Decreto N* 15.005 del 11 de septiem- E bre de 1945. E Decreto N* 15.449 del 19 de septiem- +. 3 bre de 1945, e . Decreto N* 2715 del 9 de marzo de a 1946, . o o E Art. 2° Comuníquese al Poder Eje-. ~~ 3 eutivo, : . 3 Dada en la Sala de “Sesiones de la Henorable Le- * + A . gislitura de la provincia: de Buenos Aires, en la . a ciudad de La Plata, a dieciocho días del mes de : al diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. E ROBERTO E. CURSACK. Juan B. MACHADO, . q Hernani Morgante, Alfredo Panelli, ~~ ° E Secretario de la O. de DD, — Secretario del Senado. . 4 : La Plata, diciembre 26. de 1946. . 4 Cúmplase, comuníquese, publíquese, al dése al «Registro y «Boletin Oficial; y A] archívese. . . : Ñ a | : MERCANTE, . ee. | 0 Justo L. ALVAREZ RODRÍGUEZ... 4 . ee i | . . ve a ON — 468 — o . a 7 . : DECRETO N° 413 : a La Plata, 18 de enero do 1944. Ha DECRETA: 7 Art, 19 Declárase acogida a la Pro- : vincia a los beneficios de la Ley Na- cional número 2737, de. subvenciones para el fomento de la instrucción pri- maria, por el corriente año. : Art, 29 Comuniquese, publiquese, dé- se al Registro y «Boletín Oficial» y ar- chívese. : . JULIO OSCAR OJEA. . . Hugo ALSINA. : DECRETO N?* 6241 : La Plata, 25 do abril de 1944, . DEORAMA: Art. 19 Modifícase el artículo 32 de la Ley Orgánica del Registro Civil nú- mero 2114, en la siguiente fórma: : + “Inciso 19 La existencia del nacido, a 7 los efectos de la inscripción, se com- . . probará: / a) Con certificado del médico o par- : Ñ ‘tera que asistió a la parturienta, : o en su defecto, por los médicos e o . o . ao E] nn o o . A O — deg o a . Municipales o de policía, o cual- -' 9% quier otro médico diplomado de la: . sd localidad; : : ad b) Por'la constatación personal. del a Jefe cuando lo crea necesario por a : tener conocimiento o sospechas de De: la comisión de una irregularidad; i c) Por la declaración de dos testigos Ba . de notoria responsabilidad, los que o | deberán exhibir su libreta de en- AN rolamiento o cédula de identidad - - “e y suscribir el acta, cuando no hu- a4 biera médico o partera en el lu- ay gar del nacimiento. . ers: Inciso 29 Los médicos municipales y ot . de policía están obligados a comprobar Rap los nacimientos a requerimiento del jefe al del Registro Civil y expedir gratuita- 3 “mente el certificado correspondiente. ho. . Inciso 30 Los médicos y parteras es- . EN tán obligados a registrar sus firmas MW en las oficinas del Partido donde estén autorizados por la Dirección General’ N de Higiene para ejercer su ministerio. © .“*N Inciso 4% Los profesionales que com: - travinieren las presentes disposiciones, © «i sin perjuicio de lá.responsabilidad penal, ele que les incumbiera, se harán pasibles, oad de las sanciones establecidas en el ar-:: ay tículo 91 de la Ley Orgánica de Re-" a gistro Civil. : oo ia Art. 2° Autorízase a la Dirección Ge- aa neral del Registro Civil, para dictar las | , : AN off a IÓ : , : . E vot us - “ Ripley. we A oo H “470. — . : . -” disposiciones: de carácter interno. nece- : Sarias que conciernen al cumplimiento del presente decreto y a coordinar los procedimientos con la Jefatura de Po- licía y la Dirección General de Higié- , ne, con cargo de dar. cuenta oportuna- “mente a la Intervencién Federal. Art. 30 Comuníquese, publíquese, dé- se al Registro y «Boletín Oficial». o : JULIO- OSCAR OJEA. . Hugo ALSINA, . . : DECRETO N* 2919 La Plata. 18 de septiembre de 1944, . DEORETA: _ Art, 19 Modificanse los artículos 30, 49 y 9° de la Ley N* 4688, en la forma .* siguiente: «Art, 30 La Dirección General,. que funcionará en La Plata, estará a cargo de un Director General, que deberá ser argentino nativo y reunir condiciones . de nótoria responsabilidad moral y es- . pecial ilustración sobre las actividades ‘ propias a.la misma. _<«El Director General gozará del suel- . do, que determine la ley de presupuesto». o — 471 — o 3 «Art. 4* Corresponde a la Dirección . | " entre otros deberes propios de su .ca- o. 4 rácter: : _ y o ‘ a -a) Dictar su reglamento y demás dis- 7 ee posiciones tendientes al cumpli- ? y . - miento de la presente ley; a b) Informar anualmente al - Poder . “se Ejecutivo sobre la némina de en- i tidades reconocidas y su clasifica- a ción, girar las subvenciones acor- . dadas y considerar las rendicio- 4 : nes de cuentas de su inversión; ae c) Elevar el presupuesto anual de a gastos de la institución y propo- wk ner al Poder Ejecutivo el nom- 4 bramiento de’ los'empleados de la E . dependencia, todo lo que deberá A "ser por conductó del Ministerio o de. Gobierno; . . mE d) Someter al Poder Ejecutivo la me- -3 ‘| * moria anual de la labor reali- a zada». > 4 «Art. 99 Las entidades reconocidas E] emplearán, por-lo menos, el cincuenta eae por ciento de la subvención acordada "Sa en la compra’ de libros útiles para su. * . 8 biblioteca, “exigencia'cuyo cumplimien- : E to deberá controlar severamente la Di- DES rección». | : o oy Art. 22 Deróganse los artículos 5% y , EE 6° de la Ley N° 4688. . . E Art. 30 En la primer publicación ofi- : E cial de la Ley N°, 4688, se correlacio- * ee o a ES > . . A : : . : narán numéricamente los articulos de a lá misma. - - ; Art. 40 Elévese el presente al Mi- . nisterio del Interior para su ratifica- . ción. | . Art, 5° Comuníquese, dése al Registro . y «Boletín Oficial» y archívese. SANGUINETTI, ' ALFREDO ARGUERO FRAGUEIRO. . Lvoas M. GALIGNIANA. Ñ JULIO SANGUINETTI, - DECRETO N? 3321“ La Plata, 29 de setiembre de 1944, ' z - DEOBETA: Ñ Art. 19 Créase en la Provincia un _ _. nuevo partido denominado «4 de Junio» “y declárase ciudad, cabeza de”ege dis- . trito y asiento de sus autoridades, al actual pueblo de Lanús, ‘Art. 22 El partido de Avellaneda, . dentro de sus actuales límites, queda subdividido en dos: al Este el partido a - de Avellaneda y al Oeste el partido. 4 o de Junio. . El límite interno entre ambos par- _ tidos, lo constituye una linea.que corra .por.el centro de las calles que se men- te - elonan a continuación: Valparaíso, des- . z dé-su iniciación en el Riachuelo recti- FL yt eet a . Sa ficado, hasta' la calle Chile; por ésta” . al hasta la-de Bernardino Rivadavia; por . ' E | . ésta hasta la dé Brasil y su continua- ~ .. Oy ción Bustamante hasta Coronel .Laca- : : oH rra; por esta. última hasta: el camino E: afirmado La Plata-Avellaneda (Gen*- E | ral Belgrano) y por éste hasta la calle oi Linch, límite con el partido de Quilmes, cua _ Art. 3% El nuevo partido queda in- . af .corporado- a ‘la Tercéra Sección Elec- El toral: y al Departamento Judicial de la JA . Capital. . : Art, 4% El 19 de enero de 1945, co- Ñ He :menzará el ejercicio comunal, ponién- at | dose en posesión de sus cargos a las | autoridades respectivas. Hasta esa fe- . Bl ‘cha, los servicios públicos y demás in- oH ' tereses ‘locales continuarán atendidos . Af por la Municipalidad de Avellaneda. , oie Art.:50 El Ministerio de Gobierno . 4 : adoptará las medidas pertinentes rela- Wl tivas. al’ ajuste.. económico-financiero, aol régimen patrimonial y de contrato’, ÓN distribución de personal y equipos, A cuestiones jurisdiccionales y demás as- a pectos relacionados” con la descentra- . oe E lización dispuesta. : 58 Art, 62 Comuníquese, dése al Regis- ON . tro y «Bolétín Oficial» y archívese. - EM ; - 3. 0, SANGUINETTI o : ALFREDO ARGUERO FRAGUEYRO. E: . Lucas MARIO GALIGNIANA, , mete) Ts Sure Saxeurverer, : eee: : : TM—6 + ae: Ree: : ] A ‘ ‘ o ae 0D ES DECRETO N? 7270 > + e . y La Plata, 29 de diciembre de 1944, . o DEORETA: cone Art. 19 A partir del día 1° de. enero : de 1945, la. Dirección General de Pro- . tección a la Infancia, se. denominará: Dirección General de Protección de Me- nores de la provincia de Buenos Aires. _ : , Art, 29 Autorízase a la expresada re- partición a disponer lás medidas que . : estime pertinentes para el mejor cum- . : plimiento del presente decreto. : Art. 32 Comuníquese, publíquese, dé- ' se al Registro y «Boletín Oficial»: y archívese. . o . an ce 'VANETTA, . -. Pupro F. Pry, . " Lu0aS M. GALIGNIANA. PABLO E. MARTORELL. : . - “DECRETO N° 2164 + ~ : ~ | La Plata, 20° de febrero de 1945, ae . . DECRETA: Art. 19 Declárase acogida a la pro- ] : vincia de Buenos Aires a los benefi- : cios dela ‘Ley Nacional número 2737 . Ta * de subvenciones para el fomento de.la a instrucción primaria, por el corriente O, ; - . . . o : . ; E Ea, — 7 et :Art,:29 Comuníquese, publíquese, dé- | : EN ‘se al: Registro y «Boletín Oficial» «y o archívese.= . e : | JUAN ‘ATILIO BRAMUGLIA, 5 . - F. Approro SAINZ KEDLY. re o DECRETO N? 3111: i : 4 7 ! 4 . La Plata, 2 de.marzo de 1945. ES l ; DEORETA: - A) _ Art. 19 Créase en el partido de Cua- fl tro de Junio un Juzgado de Paz con ES! jurisdicción territorial en todo el Dis- | trito. o AN , La competencia del Juez de Paz será sal la establecida en la Ley de Justicia de Al Paz, de junio 2 de 1887 y sus modifi- ; sl caciones. > A Art, 29 El Comisionado Municipal de CN Cuatro de Junio propondrá a la In- a: tervención Federal 'el nombramiento o de Juez de Paz suplente, Síndico “Fis- ES cal y Defensor de Menores ante ‘el el Juzgado de Paz, de conformidad a lo . a dispuesto en el artículo 2° inciso “v) dl del Decreto N? 4247, de fecha 10 de al setiembre de 1943. : AN .Art, 30 Suprímese del inciso 28- del —~ a Presupuesto Vigente la Alcaldía de La- : dl . nus y fíjase al Juzgado de Paz que se A crea en-el artículo 19 para el partido ee pees 6 or =. 0. Cuatro. de Junio,.el personal siguien” oe ‘te: Item 1:.2 Oficial 99; 1 Auxiliar 29; : 7 Ayudante Mayor; e Item 3: 1 Ayu- . dante Principal. -- -- . Ant. 40-El personal actual de la Al- - os caldía de Lanús, cuyo funcionamiento : se suprime por este Decreto, pasará a . prestar servicios en el Juzgado de Paz “> del partido de Cuatro de Junio, con las categorías respectivas que figuran en el Presupuesto. Este Juzgado fúncio- ~~ nará en el mismo Jocal que el ocupado : en la actualidad por la Alcaldía de " Lanús, : : . : Art. 59 Créase en el inciso 28, Título : HI, «Capítulo Unico dei P. V., Item 1: : 2 Oficial 9°, debiendo atenderse los sueldos respectivos can imputación a © “rentas generales hasta su inclusión en a el Presupuesto, Art. 6% Los juicios iniciados y en trámite ante la Alcaldia de, Lanús, pa- : -sarán al Juzgado de: Paz del partido Cuatro de Junio. oe : vuArt. 79. Elévese el presente decreto : al«Ministerio del Interior, para su ra- .“tificación. por el Superior Gobierno de la- Nación: AS . - + Art:.89 Comuníquese, dése al-Regis- : tro y «Boletín Oficial» y archívese. : LR od : JUAN ATILIO BRAMUGLIA. ¿ ER FRANOISCO ARTURO SAINZ KELLY, E 5 : VÍCTOR E. RIVAROLA, Ñ o : : : RIÓARDO RIQUEBA, Es a! . . . : 5 DECRETO. N? 4870 ; EE + : La Plata, 2 de: abril de 1945. de 7 DECRETA; o o A Zi : Art. 1° Créase el partido Coronel de : Mariña don Leonardo Rosales, con te- oo rritorio del partido de Bahia Blanca” . y con’ los siguientes límites: N. E.: 3 . partidos de Coronel Pringles y Coronel . . . Dorrego; N. 'O.: Colonia Cabildo y E Campos varios hasta el eje longitudi- : Z nal del camino de. acceso de Bahia - E Blanca a Coronel Pringles, desde la a intersección de éste en el límite dei ae partido de Coronel Pringles. hasta la A intersección con el límite. del ejido de . : Bahía Blanca, ‘cineunscripcién’ prime- o , ra. Desde este. punto limitará con” la oe circunscripción: primera.y segunda del, aS . ejido de Bahía Blanca hasta el Océano 24 . Atlántico; S.'O. y-S..E.: con el Océano * . 8 Atlántico: © 5 Art, 2°*Decldrase cabeza de partido E . la ciudad de Punta Alta. —. BA . Art. 8° Queda este partido ineorpo-- Al rado: a' la. sexta «sección electoral y al a Departamento Judicial de Costa Sud. o . Art. 4° Déjase expresamente estable- : RE ' cido que el nuévo. municipio prestará ; ae . la cooperación que le sea requerida por ; es se : al . ES Sage AB ÑÁ ~~, las autoridades de la Base Naval de : - Puerto Belgrano, en todo lo vinculado 4 la seguridad, estado sanitario y de” más fines específicos de ésta. (2). : . Art, 5° El 1° de mayo de 1945, co- menzaré el «ejercicio comunal, ponién- doBe en posesión de sus cargos a las. ' autoridades respectivas. Hasta esa fe- cha, los servicios públicos y demás in- . x tereses locales, continuarán atendidos : por.la:Municipalidad de Bahia Blanca. o Art. 6° El Ministerio de Gobierno’ adoptará las medidas pertinentes rela- : tivas al. ajuste económico financiero, régimen patrimonial de-contratos, dis- tribución de personal y equipos, cues- : : tiones jurisdiccionales y demás aspec- tos: relacionados con la descentraliza- _ ción dispuesta, - o. : . Art, 7? Solicitese del Superior Go-. - Za "bierno de la Nación la aprobación co- * o rrespondiente. +2 27 o . Art. 8° Comuníquese, dése al Regis- Co. tro, y «Boletín Oficial» y archívese. : to “+. J, ATILIO BRAMUGLIA. : F. ARTURO SAINZ KELLY, a o o R. RIGUERA, : fey ow, MY Rivarona, | 7 : (@) «Artículo: suprimido por Ley Ne 5114, a . » 7 . AS — 479 —- : A OS "DECRETO. N9 7361. : E / La Plata, 11 de mayo.de 1945, EN . - DECRETA: on ES Art, 1° Establécese que el 12 de mayo A del corriente año comenzará el ejercicio - * iS comuñal en el partido Coronel de Mari- * a na Leonardo Rosales, en cuya: fecha el A infrascripto pondrá en posesión de su ES cargo al’ señor Comisionado Municipal E que se designe... : 7 Az Art. 2* Declárase ciudad cabeza de ON dicho Partido y asiento de sus autori- o dades al actual pueblo de- Punta Alta. . : Art. 3° Fíjanse como limites defini- . wee tivos del Partido los siguientes: Cir- E eunscripciones VI, VII y VII y parte NN de las X y V, de acuerdo 'a la siguiente nad deseripción: °°... : O . ¿ Costado. Noroeste: El límite, arran- ES: "cando del arroyo Sauce Grande, entre : CUE los mojones de Catastro Parcelario nú- E . meros 170 y 173, correrá por el deslinde “e de las circunscripciones VIII y IX, lue- ous . g0 por.el de las VIII-y X y.en una pe- E queña parte por el deslinde de las VI ae y X hasta interceptar la ruta número — A : 8: camino. de Buenos Aires a Bahia. : oe Blanca. :- : : vs «Costado Norte: El eje ‘o linea media oo Es de esta ruta, desde la intersección antes : ge mencionada hasta su encuentro con la we o —480 ==". S - vía del Ferrocarril Sud, al Norte de la estación Calderón. o Costado Noroeste: Desde este punto el deslinde del Partido se identifica con el de las circunscripciones X y V, hasta . . el vértice Oeste de-la Colonia Calderón, a su vez mismo esquinero de la circuns- cripción X, señalado por el mojón de e Catastro de característica N-07, conti- : ruando luego por los N-08, N-09 “y. N-10, ‘este ultimo ya sobre la linea de deslinde de las circunscripciones V y o IV por la que cóntinúa hasta llegar . hasta el Océano Atlántico. : : -Costado Sud: Lo constituye la costa. . ' sobre el Océano, desde el punto antes os referido hasta encontrar el actual des- linde de los partidos de Bahía Blanca . y. Coronel Dorrego, frente al mojón de : “Catastro número 277. . : Costado N. E. E.: Es el actual límite . : entre los mencionados partidos que-se : . halla. materializado en el terreno por , o los mojones que llevan los números 272, : 273, 274, 275, 276 y 277. : ~Costado Noroeste: Cierra el .deslinde po ¡por este rumbo el :curso del arroyo Sau- po _ce-Grande, desde el. mojón número 272° * “hasta enfrentar la línea separativa de CS las circunseripciones VIII y IX, a la. yo : que encuentra entre los mojones -170. o y VB Lo ETA Art, 4? Derógase toda disposición que . q se: oponga al presente decreto. . Dt. — 481 — AS E Art.:5% Comuníquese, dése al Regis= ' - ce tro y «Boletín Oficial» y archívese. | . E o J. ATILIO. BRAMUGLIA. 31 : ° F. A, Sarnz KeLuz. os la : V. E, RIVAROLA, . $4 Spe . R. RIGUERA. da _ DECRETO N? 9231 da ‘La Plata, 13 de"junio de 1945. he . Ñ DECRETA: | : . Ad -Art. 1° Incorpórase ial pueblo de Re- E medios de Escalada, con jurisdicción . ” : Y actual en el partido de: Lomas de Za- ~ EN mora, al partido denominado 4 de Ju- Ñ 43 nio en la provincia de Buenos Aires. - A Art, 2° Rectificanse los límites del El Municipio de .4 de. Junio, fijado por 4 el artículo 2° del Decreto número 8321 A de fecha 29 de setiembre de 1944. de gh la Intervención :Federal,'el que queda E definitivamente determinado por una E línea que corra por el centro de las ARES: . calles que se mencionan a continua- 7 228] ción: Valparaiso “desde- su iniciación : MES en el Riachuelo rectificado hasta la a calle Chile; por..ésta. hasta la: de Bler- woe nardino. Rivadavia; por ésta hasta fa Lo. aes de Brasil: y su. continuación Busta- * : : mante. hasta Coronel Lacarra; por esta + — última: hasta: el -camino afirmado La o | : Plata --Avellaneda..(General Belgrano) : ar ' hasta la calle Avenida Lynch; por ésta ae E Se CAR Rare. — 48 — - os hasta la ¡calle Roma; por ésta hasta la . : calle Cotagaita; por ésta hasta la cál o le Aconcagua; por ésta hasta la calle : Malabia; por ésta hasta la calle Uriar- : te; por ésta hasta la calle General Hornos hasta su encuentro con la recti- > ficación del Rio Matanza (Riachuelo). . : Art. 8° Que la zona del pueblo de . Remedios de Escalada que se anexa al . partido de 4 de Junio queda incorpo- Ñ rada a la Tercera Sección Electoral y al Departamento Judicial de-la Capital. Art. 4° El primero de abril de 1945 : empezarán a regir en la zona de Re- medios de: Escalada que se anexa, las . -* disposiciones impositivas y reglamen- tarias vigentes en la Municipalidad de o. 4. de Junio. Hasta esa fecha los ser- | vicios públicos y demás. intereses lo- , cales continuarán atendidos por la Mu- nicipalidad de. Lomas de. Zamora. _ . “Art. 5°. El Ministerio de Gobierno adoptará las medidas pertinentes re- . lativas al ajuste económico - financie- . ro, régimen patrimonial y de contratos, . . : distribución del. persomal y equipos, cuestiones jurisdiccionales y demás as- . : pectos relacionados con la descentra- Lo lización propuesta. : GE Art. 6° Comuníquese, dése al Regis-. : —_ tro y «Boletin Oficial» y. archivese. o JUAN ATILIO BRAMUGLIA, . : oo . F. ARTURO SAINZ KELLY. E sgl VÍOTOR E, RIVAROLA. . o az o Ñ RICARDO RIGUERA. oa dé A DECRETO N? 9232 > 2.20 * O "| La Plata, 13 de junio de 1946, - ALR : DECRETA: . A a . . . AY Art. 1° Créase en el Partido Coro- : a nel de Marina: Don Leonardo Rosales, EN un Juzgado de Paz con. jurisdicción _ 4 . territorial en todo el distrito. La com- oy petencia del Juez de Paz será la es- ~ OS E tablecida en la Ley de Justicia de Paz, oat de junio 2 de 1887 y sus modificacio- “Ht nes, Bo . E Art. 2° El Comisionado:Municipal de me Coronel de ‘Marina Don. Leonardo Ro- Peed So ’ gales propondrá a la Intervención Fe- E deral el nombramiento del Juez de Paz : Hr titular y. suplente, Síndico Fiscal y De- : Al fensor de Menores ante el Juzgado de et q Paz, de conformidad a lo dispuesto en» oe el artículo 29, inciso b), del “decreto . ee número 4247, de fecha 2 de setiembre 8 de 1943, : ] EN a Art, 39 Suprímense del Título III, Ca-- * ey pítulo Unico, Inciso 28 del Presupuesto O Vigente, la Alcaldía de Punta Alta y” eer los’ cargos ‘siguientes: Ttem-1: uno de e EE Auxiliar 109 :y uno de Ayudante Ma- . E yor. Fíjase el Juzgado que se crea en E 5 el .artículo. 1%. para el Partido: de Co“... ~ FE ronel - de” Marina Don- Leonardo Rosa- o “ les, el personal siguiente: Item 1: Un a ke eee at , . . Beko — 484 o Auxiliar 22; un Auxiliar 109; un Auxi- . : liar 119 y un Auxiliar 129, -- . Art, 4° El personal actual de Ia Al- caldía de Punta Alta, cuyo funciona- . o miento “se guprimie por- este decreto, . ' pasará a prestar servicios en el Juz- ' gado de Paz del Partido Coronel de : : Marina Don Leonardo Rosales. Este on Juzgado .funcionaraé en.el.mismo local. que el.ocupado en la actualidad por la Alcaldía ‘de Punta Alta. . . Art, 5% Créanse en el Inciso 28, Tí- . tulo III, Capítulo Unico:del Presupues- : to Vigente: Item 1: Un cargo de -Auxi- . liar 29; uno de Auxiliar 100; uno de: . : _Auxiliar 11°’ y uno de Auxiliar 12°, debiendo atenderse los sueldos respec-. ' - tivos con imputación a Rentas Gene- ‘ rales hasta su inclusión en el Presu- . . puesto. + 2 CC o Lot Art. 69 Los juicios iniciados y en” E trámite ‘ante la Alcaldía de Punta Al- : ta, pasarán al Juzgado de Paz del Par- tido Coronel de Marina Dón Leonardo : . Rosales, En. cuanto a los: juicios inicia- : dos y en trámite en el Juzgado de Paz os de Bahia Blanca, a la fecha de -este e deereto- quedarán: "radicados .en este. oo último hasta «su terminación. ,. +. Art; 70 Elévese el presente decreto . .al«Ministerió del Interior, para su ra- : tificacién por-el Superior Gobierno de la iNación. “0 : . N 7 . “Art, 8°. Comuníquese, dése al Re- * oa .gistro y «Boletín Oficial» y archívese... 1 44 JUAN ATILIO BRAMUGLIA. : he FRANCISCO ARTURO SAINZ KELLY. . hg . . Vioror ENRIQUE RIVAROLA. : AG : :' RICARDO RIGUERA, oh . ; : Ñ El : o, te ae DECRETO N? 13.055 da — o E : La Plata, 13 de agosto de 1945. v4 : . DECRETA; : ee a . . De la. denominación cad _ Art. 19. Créase la Dirección General A de Cultura de la provincia de Buenos * eee || ' Aires, e a “Ag : De los fineg : dal . » os fines o. q / A Art, 29 La Dirección General de Cui- Ea tura procurará: los fines siguientes: .~ ERA Y a) Intensificar la cultura del pueblo, A propendiendo en la forma más ' on, o. adecuada a su educación artística a e intelectual, Particularmente cui- | dar el acervo cultural de la Pro- me vincia, divulgándolo por todos los . ¿00 _. “medios adecuados, exaltando los a ae ‘mejores caracteres de la argenti- : se e nidad y robusteciendo el respeto ” E o a-la Patria, sus símbolos y héroes; o E : ; o EN o 486 — : : ; -:b) «Organizar y clasificar.el patri- . : ‘\monio «artístico. e histórico de la : '. Provincia, inventariarlo y .re- o : _... unirlo; . c) Auspiciar. y organizar el inter- . cambio de los objetos artísticos e . . históricos entre los museos muni- . a - cipales, como asi también entre .. . las. asociaciones culturales e in- , tensificar las relaciones y vincu- 7 los entre éstas; * . . - d) Concertar, previa autorización del : Poder Ejecutivo, el préstamo de . objetos históricos y artísticos con el Gobierno de la Nación, o de . . provincias o municipalidades, so- _ bre la base de la reciprocidad y . bajo las garantías del caso; . e) Proyectar cursos mínimos sobre : Bellas Artes para museos e insti- Ml . * tuciones culturales de la Provincia, . _ recabando el concurso de reparti- . . eiones, asociaciones y particula- - . . res y proponer planes mínimos de . A estudios para las escuelas de ar- + : tes plásticas, provinciales y mu- . .nicipales, a los efectos del ajuste * y . orgánico y racionalización de la Ñ : enseñanza; . as . £) Estímular a los artistas y hombres po "+" ‘de ciencia o' letras, argentinos y a :/ 7 extranjeros residentes en la Pro- patty vincia, mediante muestras de tra- . A * bajos, colectivas ‘0 individuales, no, o Ñ A Des aj 487 — A : : ca :> + adquisición de obras, comentarios, ' * oa . ‘disertaciones, discernimientos de * oq premios o distinciones de estímule OS para la producción científica, li- - ae : teraria y artística, procurando .a o : tal fin la sanción de: los instru- da inentos legales pertinentes y la - E ejecución de los que ya existan, * coa “entre éstos de la Ley N* 4471, o proponiendo, además, al Poder - a Ejecutivo el nombramiento de los : jurados a que se refieren los ar- : pe : .. tículos 49 y 69 de la ley recién E citada; NN . . 2 : g) Proyectar la reglamentación para sl . el otorgamiento de becas que ins- O tituya la Provincia, para estudian- 2 TE tes argentinos, nacidos en la Pro- - ote vincia o.con dos años de residen- e cia en ella, asesorar al Poder Eje- ~ og _* cutivo sobre la idoneidad de los e aspirantes a las mismas y própo- DES . ner candidatos a becarios; 27 A h) Auspiciar la; realización de salo- CR nes, muestras y actos culturales mee] por lag municipalidades e insti. a tuciones privadas, cooperando asi ee mismo, en la ,celebracién de las : ge fiestas patrias; - ] A i) Adquirir libros para la o las bi- 8 . ‘pliotecas públicas de la Dirección A . General, sean éstas estabies o ám- - E Ñ bulantes, o para_las bibliotecas ee. populares reconocidas y obras’ de e : De o : A EN — 488 — o , :, + arte, de artistas nacionales y ex- _ tranjeros,. con destino a- museos 0 pinacotecas; . . - j) Asesorar al Poder Ejecutivo, o a : . - lag municipalidades que lo soli- > citen en todo asunto de índole - . : cultural, artístico, literario e his- o tórico, erección de monumentos : . públicos, decoraciones en. general, . : _ designación de lugares públicos : y llamar a concurso si fuere ne- . cesario; : . k) Inspeccionar las asociaciones cul- 7 turales subvencionadas por la . Provincia, tratando de armoni- zar su acción, e informar a] Po- der Ejecutivo sobre sus activida- des, para propenderasu adelanto : 7 " y mejoramiento cuando lo aconse- o : jen las circunstancias, o retirar- les la subvención o reconocimien- . . to acordado, si no cumpligren sus . : fines o condiciones “impuestas; 1) Cumplir los fines establecidos en : : el artículo 19 de la Ley 4688, ex- ; tendiéndolos a Jas asociaciones + culturales de toda indole. . Del Director General Art. 8° La Dirección General de Cul- . —. tura tendrá su sede central en La Pla- a -ta y estará a cargo de un Director Ge- o neral, que deberá ser argentino nativo : ae, . . , oe y reunir condiciones de especial ilus- ‘~ - ae tración: sobre las actividades propias oe El de la Repartición. . A Art. 4* El Director General de Cultu- a ra tiene los siguientes deberes y ‘atri-~ O buciones: a ES E a) Ejercer la dirección de la Repar- : 1.3 . tición, con las facultades y debe- ale J res en general inherentes a los We fines especificados en el artícu- E lo 2*; : - . Mas *b) Dictar el reglamento intérno pa- . a ra la dependencia, que será eie- : mia vado al Poder Ejecutivo para su : YE aprobación; ER c) Ejercer el poder disciplinario y a | . acordar licencia al personal, con al arreglo a .las disposiciones -vi- : 4 gentes; . o E -d) Disponer. por si-la prestación de, SR servicios del personal en los de- Et partamentos donde lo conceptúe O | necesario y proponer al Poder . See | . Ejecutivo si lo considerase opor- AN . tuno la rotacién total o parcial - o a El _. de los jefes de dichos .departa- 3 El . mentos; ‘ EA “ e) Dictar reglamentos para los salo- OF “a id "nes, exposiciones, certámenes, etc. aS H designar los jurados- encargados <A de discernir premios o recompen- Rei! sas y presidirlos, o nombrar re- ~ : a : presentantes ante los mismos; ÓN T, Wz ea . E ae : — 490 — : -.1) Preparar anualmente el plan de actos culturales a desarrollar por . la Dirección General en el terri- : “torio de la Provincia; . +g} Proyectar el presupuesto de la Repartición; : . h) Gestionar del Gobierno de la Na- ción y de la Provincia, municipa- : lidades, asociaciones y particula- res, la cesión de locales para la realización de actos de carácter cultural y demás actividades de . a la Dirección y de las dependen- cias oficiales o particulares de . fines análogos, el intercambio cultural humano o material. En : especial estará facultado para : solicitar la colaboración de la . Radiodifusora Provincial (L. S. - _11), el Teatro Argentino y la Bi- : . blioteca del’ Ministerio de Go- 0 bierno; o o 1) En los.casos en que la trascen- o: dencia de las decisiones a adoptar o .. .0-temperamentos a proponer lo ES justifique, podrá convocar el Con- . , . Sejo de Cultura de la provincia . - de Buenos Aires, que presidirá y . . que será integrado por los seño- : res. directores honorarios de los es . . departamentos. . A ZA AGT es 7 : o - Del Secretario General =. . : oad Art. 5° El Secretario General tendrá . _ a su cargo las “funciones inherentes ‘a : la’ Secretaría Genéral.. Este funciona- rio substituirá al Director General, in~ . elusive en-.lds casos del inciso i) del : artículo anterior. : : . : --Art. 6°-Las relaciones entre los dis- “tintos departamentos y la . Dirección General se mantendrán por intermedio . de la Secretaria’ General. . Art. 7 Incumbirá. especialmente a la - Secretaría General, sin perjuicio de la z colaboración .inmediata que deberán : : prestar los directores honorarios .y je- - fes de los departamentos, la prepara- o ción, organización y ejecución de los . planes de acción general directa a eje- cutar por la Dirección, tales como ex- : posiciones, “conferencias, publicaciones : y otros medios de difusión. or a _Art. 8° El Secrtario General ejerce- Z . rá en el caso del artículo 4° inciso. i), 7 j las funciones de Secretario del Consejo, o de Cultura. de- la provincia de Buenos : Aires, : o : De los Departamentos _ : : a Art. 9°. El Departamento Archivo . _. Histórico de la Dirección” General de '- vols Cultura organizará y reunirá los fon- E dos documentales de la Provincia y ae La ejercerá las demás actividades que le - , son propias. Entre éstas, preparará . colecciones documentales y .monogra- . fías sobre la historia de los pueblos 2 «de la Provincia, y realizará ¡estudios . relativos a la historia y geografía his- tórica de la misma, a los efectos de su divulgación por medio de publicaciones : . o de cualquier otro adecuado. : Art 10. El Departamento Museo Co- : lonial e Histórico (Luján) de la Di- . rección General de Cultura, deberá : conservar sus actuales colecciones his- tóricas, acrecentarlas y fomentar su. - . conocimiento por el público en gene- ral; debiendo hacer lo .mismo con sus colecciones artísticas el Departamento * Museo de Bellas Artes. El material de : . ambos museos podrá ser adecuadamen- te utilizado para los fines generales : + aludidos: en .el artículo segundo. . Art. 11. Corresponderá especialmente . al Departamento de Bibliotecas Popu- lares de la Dirección General de Cul- , tura, el cumplimiento de las disposi- "ciones establecidas por la Ley N* 4688. Art. 12. “Todos los Departamentos premencionados se regirán por el re- glamento interno que apruebe el Po- der Ejecutivo a propuesta de la Direc- : 5 ción General de Cultura, . . a EE PT — 493 — a, . . : z Ng . . «De los “Directores Honorarios o ~ 4 Art. 18. Cada. Departamento podrá ON tener un Director Hónorario que debe- ES rá ser persona reconocidamente idónea 4 en la especialidad respectiva. El Art. 14, Son funciones de los Direc- eee | tores Honorarios: oo. . : a a a) Supervisar el desenvolvimiento . E : de] Departamento que les corres- E ponda; : EN . b) Asesorar a la Dirección General E . ‘en los asuntos. de su especialidad, o evacuando a tal efecto los infor~ : + mes técnicos que se les requieran : ; o que consideren oportuno «elevar; E “c) Proponer los planes que estimen E conveniente para el mejoramiento yl de.sus Departamentos; -. Te d) Integrar el Consejo: de. Cultura : pe de la provincia de Buenos Ai» | de res en los casos del inciso i). del ~ . E artículo 4°. . . A eE Art. 15. Los. Directóres Honorarios 4 no están sujetos al cumplimiento de ei horario ni a las demás obligaciones hi administrativas que incumben .a los ae funcionarios remuneradós. ° E De ios Jefes de Departamentos ' E Art. 16. El Director del Départa- ke mento Museo. de Bellas Artes y los Se- ees cretarios de los Departamentos Archi- . a vo Histórico, Bibliotecas Populares y rae > : o E Re: a : : : . Museo Colonial e Histérico (Lujan), . son los delegados “inmediatos de la “Di- rección General en.cada Departamen- : to, ejercen la jefatura directa del per- .sonal de los mismos y suscriben las . actuaciones en defecto delos Direc- tores Honorarios. os : . ” De las disposiciones generales : Art. 17. La Dirección General de : Cultura substituye al Archivo Histó- rico, Museo Colonial e Histórico de la | o Provincia de Buenos Aires (Luján), , ‘Direccién.General de Bellas Artes y Dirección General de Bibliotecas Po- — pulares. - . Art. 18. La Dirección General de Cultura tendrá: a su'cargo el cumpli- . * miento de las disposiciones de la Ley : número 4688. - “o ‘ Art. 19. Las normas y reglamenta- . ciones de cada uno de los Departamen- " tos que integran la Dirección General : de. Cultura serán de aplicación suple- ' toria hasta tanto se apruebe el regla- ‘ mento general de la Reparticién. . . ‘Art. 20. Modifícase el Decreto nú- . mero 229 de fecha 21 de júlio de 1936, . en la forma siguiente: La «Dirección a, General de Educación Física y Cultura . de la provincia de Buenos. Aires» se A denominará en adelante «Dirección Ge- . dE “neral de Educación Fisica de la pro- E yincia de Buenos Aires», Esta Direc- : ao — 495 — o ae : ción Genéral «tendrá: a. su cargo: el _ a cumplimiento de las disposiciones con- 3 tenidas en -el decreto - recién- citado * : ee sólo en lo que.se refiere a la educación a : «física. . - . ae : : Art, 21: Comuníquese, dése al -Re- o , gistro y «Boletín Oficial» y archívese. a : J. ATILIO “BRAMUGLIA. ES JUAN E. CORONAS. — Ñ | DECRETO Ne 15.005 — ' : ‘La Plata, 11 de setiembre de 1945. DECRETA; 3% Ñ 7 " Art. 1* Modificanse los artículos 7° y * o 13 de la Ley 'número: 4973, en la si- ne guiente forma:* O «Art. 7° Desde los catorce años de ~ edád 'y hasta los veinte;-podran inseri- - . birse en estos establecimientos los *va- o rones o las mujeres: que sepan leer y escribir». Too Soe . oo “a «Art. 13. La enseñanza que impartan co estas escuelas tendrá por objeto prepa- - * var trabajadores en: 1) Carpintería; 2) E Herrería; 3) Mecánica elemental (para * wth varones); 4) Artes domésticas relativas o 3 & la alimentación, vestido y vivienda; : ¿ 5) Industrias del tejido y telares (para E mujeres), y en particular, a formarlos * a . aptos para trabajos de: : . a 4 AB