Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5613
Ley 5613/1950 - MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ARTICULOS 436 Y 442 DE JUICIOS SOBRE FALTAS.
Reformas y relaciones normativas
2Ley 5613 LEY 5613 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el encabezamiento del artículo 436 (Libro Quinto, Sección II, Titulo IV: Procedimiento en los Juicios sobre Faltas) del Código de Procedimiento Penal, en la siguiente forma: “El procedimiento ante los Intendentes Municipales u otras autoridades administrativas, por infracciones que no constituyan delitos se ajustará a las siguientes reglas”: ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 2º del artículo 436 (Libro Quinto, Sección II, Título IV: Procedimiento en los Juicios sobre Faltas) del Código de Procedimiento Penal, en la siguiente forma: “Inciso 2º. Se notificará al infractor inmediatamente, haciéndole saber por escrito la falta que se le imputa, a fin de que pueda alegar y probar lo que estime conveniente en el plazo perentorio de cinco días”. ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 442 (Libro Quinto, Sección II,
Título IV: Procedimiento en los Juicios sobre Faltas) del Código de Procedimiento
Penal, en la siguiente forma: “Artículo 442. Si a los treinta días de iniciada una denuncia o de procederse de oficio contra persona determinada, no se hubiere hecho la declaración a que se refiere el inciso 3º del artículo 436, ni notificado a la parte, el acusado quedará libre de pena”. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.