Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 19884

Decreto-ley 19884/1957 - (DEC-LEY 19884/57)DEROGA DECRETO LEY 4065/57, QUE DONABA A LA DIRECCION ARQUIDIOCESANA DE CULTO, FRACCION DE TIERRA EN BERISSO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/10/1957
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— 1099 — Xx DECRETO-LEY N® 19.884 Derogando el decreto ley 4.065/957, que donaba a la Dirección Arquidiocesana de Culto, fraccién de tierra en Berisso La Plata, 23 de octubre de 1957. Visto este expediente 2.306-84.966/956, del Ministerio de Hacien- da, Economia y Previsión, relacionado con una fracción de tierra ubicada en parte de la Manzana N° 3, del Barrio “Villa Argiiello”, jurisdicción del actual partido de Berisso, y — Considerando: Que en virtud de la gestión formulada a foja 1 de estos actuados, por la Dirección Arquidiocesana de Culto, dependiente del Arzobis- pado de La Plata, la Intervención nacional, mediante el decreto-ley 4.065, dictado a fojas 14 a 18, con fecha 14 de marzo de 1957, en base a la facultad que le otorga el artículo 90°, inciso 13 de la Constitución de la Provincia, donó a la nombrada entidad, con des- tino a la construcción de una Capilla, tres fracciones de tierra ubicadas en parte de la Manzana N° 3 del Barrio “Villa Argiiello” del actual partido de Berisso, las que han sido individualizadas . catastralmente con la Circunscripción VII, Sección J, Manzana N° 415, Parcela 8a, 8b y 8c. . Que a foja 21, el Ministero de Educación solicita, por interme- dio de la Dirección de Construcciones, que en virtud de haberse proyectado el emplazamiento del edificio para la Escuela N° 29, obra que está contemplada en el Plan del año 1957, la modificación del referido decreto-ley; en atención de serle de imprescindible necesidad para llevar a cabo tal cometido, una determinada extensión de i tierra, entre la que se encuentra comprendidas las aludidas par- ¡ celas, peticionando al mismo tiempo que las fracciones que enumera, | sean afectadas a su uso. j Que en la misma nota agrega, que la donación de tales parcelas | traería aparejado un sensible retraso en la construcción fiscal pro- | yectada, ya que habría que modificar toda la documentación y plano | existente. Que en vista de tal circunstancia se giran estas actuaciones al Arzobispado de esta ciudad, quien a foja 26 expresa, que no ofrece reparos al reclamo interpuesto por el aludido Lepartamento, pero sin renunciar a la donación ya consumada, y manifiesta que la misma puede sustituirse por las parcelas 8n, 8p, 8r y 8s, de dicha cS Manzana, con los mismos alcances y plena subsistencia del referido decreto-ley. Que no obstante que las fracciones solicitadas, se encuentran incluidas en el “Plan de Ventas” estatuido por la ley 5.797 y su af decreto reglamentario 2.601, de fecha 7 de marzo de 1955, el Poder i Administrador tiene suficiente potestad para disponer «su desafec- h tación y determinar su aplicación al fin que crea más conveniente. i y . ] A —_———— a, [| . Ja So qa lo — 1100 — Modo | i] Que a efectos de regularizar la cuestión planteada en el pre- E Al sente expediente, y a fin de que el Arzobispado de La Plata y el 3 Bo Ministerio de mención, puedan ver realizados sus propósitos con i : Jas obras que intentan erigir, las autoridades provinciales como una i demostración mas de ayuda colectiva a su población, tanto en la Ñ i faz espiritual como educacional, pueden derogar el decreto-ley 4.065, i : yá comentado, dictando otro similar, atento lo impuesto en el ar- 4 tículo 90°, inciso 13, de la Constitución de la Provincia, que con= do templa y satisfaga, al mismo tiempo, ambas peticiones. ' Por lo expuesto, atento los informes producidos por la Direc— E E ción de Construcciones, del Ministerio de Educación, la Dirección i General Inmobiliaria y la Contaduria de la Provincia y de confor- do midad con lo dictamnado por la Asesoría General de Gobierno y | o la vista del señor Fiscal de Estado, el Interventor Federal de la | a provincia Ge Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — i de DECRETA CON FUERZA DE LEY: | Tr Art. 19 Derógase el decreto-ley 4.065, dictado de fojas 14 a 18 de do estas actuaciones, con fecha 14 de marzo de 1957. H ‘ Art. 2° Desaféctase del “Plan de Ventas” establecido por la 4 ley 5.797 y su decreto reglamentario 2.601, de fecha 7 de marzo de do 1955, la fracción de tierra ubicada en parte de la Manzana nú- E mero tres (3), del Barrio “Villa Argiiello”, jurisdicción del actual | Hl I partido de Berisso, con nomenclatura catastral de: Circunscripción | Wl VII, Sección J, Manzana número cuatrocientos quince (415), Par- } Al celas números ocho a (8a), ocho b (8b), ocho c (8c), ocho d (8d), | a ocho e (8e), ocho f (8f), ocho g (8g), ocho h (8h), ocho i (81), Mo ocho j (8j), ocho n (8n), ocho p (8p), ocha r (8r) y ocho s (8s), con dol superficies de quinientos metros cuadrados con tres mil trescientos i iH cincuenta centimetros cuadrados (500,3350 m2); trescientos ochenta i y seis metros cuadrados con nueve mil seiscientos cincuenta centí- E metros cuadrados (386,9650 m2); doscientos setenta y tres metros t Al il cuadrados con cinco mil novecientos cincuenta centimetros cuadrados | ll (273,5950 m2); doscientos cinco metros cuadrados con seis mil ocho- ai cientos sesenta centimetros cuadrados (205,6860 m2); ciento noventa | i y ocho metros cuadrados con nueve mil seiscientos centímetros cua- qo drados (798,9600 m2); doscientos setenta y cinco metros cuadrados | i con diez centímetros cuadrados (275,10.m2); trescientos setenta y in cinco metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (375,10 m2); da cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con diez decímetros i i : cuadrados (475,10 m2); quinientos setenta y cinco metros cuadrados \ i - con diez decímetros cuadrados (575,10 m2); quinientos setenta y da cinco metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (575,10 m2); i doscientos setenta y cinco metros cuadrados con diez decímetros cua- do drados (275,10 m2); trescientos catorce metros cuadrados con nueve ia te mil setecientos centimetros cuadrados (314,9700 m2); doscientos se- 6 senta y dos metros cuadrados con ocho mil ochocientos sesenta cen- ai “ timetros cuadrados (262,8860 m2) y doscientos ochenta y seis metros | i cuadrados con ocho mil cuatrocientos cincuenta centimetros cuadra- IB . Woe t i ill . . | i . | — 1101 — : dos (286,8450 m2), respectivamente, con la situación, dimensiones y : linderos que se determinan en el plano corriente a foja 2, aprobado por la Dirección de Geodesia bajo la característica 55-1.378-54, el 28 de enero de 1955. : Art. 39 Dónase a favor de la Dirección Arquidiocesana de Culto, dependiente del Arzobispado de La Plata, las parcelas números ocho n (8n), ocho p (8p), ocho r (8r) y ocho s (8s), cuya ubicación, su- perficies y plano aprobado se detallan en el artículo anterior, con la expresa finalidad de aplicarlas a la construcción de una Capilla. Art. 4% Déjase establecido, que en caso de darse a los bienes inmuebles aludidos en el artículo 3%, otro destino que el especifi- cado en el mismo, la provincia de Buenos Aires recobrará de hecho el dominio de las fracciones, sin derecho a reclamo o indemnización alguna, por las mejoras que se hubieren introducido. | Art. 5° Las direcciones generales del Registro de la Propiedad | e Inmobiliaria, deberán tomar las medidas que estimen pertinen- tes, a los efectos de anotar la baja de las parcelas citadas en el artículo 3%, tanto en la inscripción de dominio, como en la Guía de Contribuyentes y cédulas catastrales respectivas. | Art. 6% Aféctase al uso del Ministerio de Educación, las Par- | | celas números ocho a (8a), ocho b (8b), ocho c (8c), ocho d (8d), | ocho e (8e), ocho f (8f), ocho g (8g), ocho h (8h), ocho i (8i), y ocho j (8j), cuya ubicación, superficies y plano aprobado, se con- i signan en el artículo 2%, con destino al emplazamiento del edificio i ° para la Escuela N° veintinueve (29), atento lo dispuesto en el ar- | tículo 126% del decreto 11.762, de fecha 13 de noviembre de 1953, | reglamentario de la Ley de Contabilidad N° 5.351 (T. O. 1952), sus- : tituido por el articulo 3°, del decreto 1.591/955. | Art. 79 Autorízase a la Dirección General Inmobiliaria, a entregar | la posesión de las fracciones que se detallan en los artículos 3% y | i 6%, a la Dirección Arquidiocesana de Culto del Arzobispado de La | Plata y al Ministerio de Educación, respectivamente, y a remitir | copia del presente decreto-ley a la Contaduria de la Provincia, a A efectos de que los Registros Patrimoniales tomen la intervención i correspondiente, según lo establecido por el decreto 11.763, de fecha } 13 de noviembre de 1953 “Registro Patrimonial, Reglamentario de 1! Inventario Permanente”. | Art. 8° La Escribanía General de Gobierno, otorgará a favor | de la Dirección Arquidiocesana de Culto, dependiente del Arzobis- i} pado de La Plata, la pertinente escritura traslativa de dominio, de t Jas fracciones que se especifican en el articulo 3°, debiendo tenerse a presente la cláusula impuesta en el artículo 4%, de este decreto-ley. H Art. 92 Dése cuenta oportunamente, a la Honorable Legislatura. iy Art. 10° El presente decreto-ley será refrendado por todos los A señores ministros en Acuerdo General. | Art. 112 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín . il Oficial”; tomen nota la Contaduría de la Provincia y la Dirección if General del Registro de la Propiedad, y pase a la Dirección General i Inmobiliaria para su conocimiento y comunicación, con atenta nota iW ER dl , | El . al vi US | il — 1102 — ; x {| . ¡ i . de estilo, al Arzobispo de esta ciudad; cumplido a la Escribanía | | General de Gobierno, a sus efectos. Dése cuenta al señor Fiscal dé ! il Estado. i | . BONNECARRERE. Hi E. Cortés, Juan R. AGUIRRE LANARI, | ill JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, i i E. Z. DE DecurGEz, A. R. REYNAL O'CONNOR. q | +. " l | 4 | | il | | i | | | Ml 1 i: 5 | i | | | 1 i | | A 1) | Ñ i i i i . dl | ll ; i : | Y - | | y ii | a Ñ qi | i | . Bo rr | | ll] If . | 4 Ú il ail : ' i i | . i