Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 4065

Decreto-ley 4065/1957 - (DEC-LEY 4065/957) (DEROGADO POR DEC-LEY 19884/57)DONANDO A LA DIRECCION ARQUIDIOCESANA DE CULTO,FRACCION DE TIERRA EN LA PLATA. DESAFECTA DEL "PLAN DE VENTAS" ESTABLECIDO POR LA LEY 5797 Y SU DEC.REG.2601/55, LA FRACCION DE TIERRA MENCIONADA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 14/05/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

> Va — TB — X DECRETO - LEY N? 4.065. / | Donando a la Direccion Arquidiocesana de Culto, fraccién de tierra en La Plata | La Plata, 14 de marzo de 1957. Visto este expediente número 2.306 - 84.966/956, del Ministerio de Hacienda, Economia y Previsión, por el cual la Dirección Ar- a quidiocesana de Culto, dependiente del Arzobispado de La Plata, gestiona la donación o concesión con carácter precario en los tér- minos de la ley número 4.614, unas fracciones de tierra ubicada en parte de la manzana 3, del barrio “Villa Argúello”, jurisdicción del partido de La Plata, a efectos de construir una Capilla, y — Considerando: Que la Dirección nombrada manifiesta a foja 1 que, ante el gran crecimiento de la población urbana y el surgir de nuevas y po- pulosas barriadas, se encuentra empeñada en desarrollar la acción religiosa, cultural y asistencial que tales barrios en justicia y con urgencia merecen y con prudencia solicitan, agregando, que entre los vecinos de esa zona se ha constituido una Comisión “Pro cons- trucción Capilla San Miguel”. 5 Que la fracción peticionada es de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, adquirida en mayor extensión por expropiación, registrándose su dominio en la Dirección General del Registro de la Propiedad al número 8.278, Folio número 927, año 1887; habien- ‘ do sido individualizadas catastralmente, según ilustra el plano corriente a foja 2, con la circunscripción VII, sección J. manzana número 415, parcelas 8a, 8b, y 8c. Que las referidas parcelas, conjuntamente con las demás que integran la subdivisión de la parcela originaria 8, de la citada man- zana se hallan incluidas en el “Plan de Ventas” que estatuye la ley número 5.797 y su decreto reglamentario número 2.601 de fe- cha 7 de marzo de 1955. Que la mencionada norma legal, declaró caducas todas las con- cesiones precarias de tierra fiscal otorgadas con anterioridad a su sanción, y adoptó el régimen de ventas para los bienes inmuebles de pertenencia del dominio privado de la Provincia; acordando por intermedio del artículo 11° inciso a), excepciones tanto a favor de la Nación como de las comunas, en el primer sentido apuntado. ‘ Que si bien la Iglesia ha quedado excluida'de ese benefició. ello no es óbice para que el Poder Administrador, en la actualidad, pue- 1 da efectuar la donación peticionada, haciendo uso de la facultad E que tiene el Poder Legislativo en el artículo 90%, inciso 13 de la i Constitución Provincial. Que es deber hacer destacar, que el Arzobispado de esta Ciudad con la adquisición de dicha tierra, llevará el auxilio espiritual que re- quiere el individuo como integración de su personalidad moral; coad- i bo | | it Ñ » i| ! | — 714 — p Ml { | yuvando y refirmando una vez mas el Estado, su interés a promover | el bienestar general de sus habitantes, sosteniendo con ello, tal co- | i mo lo enuncian lo articulos 2° de la Carta Magna y 8° de la Consti- EN tución Provincial respectivamente, el Culto Católico, Apostólico Ro- dhe mano. if t Por lo expuesto, atento la facultad conferida por el articulo i} i 909, inciso 13 de la Constitución de la Provincia, los informes produ- E cidos por la ex Dirección Inmobiliaria y la Contaduría de la Pro- Ho vincia, y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General | Li de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, el Interventor dE Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Le- ¡El gislativo — | d El DECRETA CON FUERZA DE LEY: { ¡NI Art. 19 Desaféctase del “Plan de Ventas” establecido por la ley i i 5.797 y su decreto reglamentario 2.601 de fecha 7 de marzo de 1965, l i la fracción de tierra ubicada en parte de la manzana numero tres ql (3), del barrio “Villa Argúello”, jurisdicción del partido de La Plata, | a con designación catastral de: circunscripción VII, sección J, man- i al zana número cuatrocientos quince (415), parcelas ocho a. (8 a.), if ocho b. (8 b.) y ocho c. (8 c.), con superficies de quinientos metros | mi cuadrados con tres mil trescientos cincuenta centímetros cuadrados | (500,3350 m2), trescientos ochenta y seis metros cuadrados con nueve HE mil seiscientos cincuenta centimetros cuadrados (386,9650 m2), y i doscientos setenta y tres metros cuadrados con cinco mil novecien- 1 tos cincuenta centímetros cuadrados (273,5950 m2), con la situación, : | ii dimensiones y linderos que se consignan en el plano corriente a foja l Ml 2, aprobado por la Dirección de Geodesia el 28 de enero de 1955, bajo il la característica 55-1378-54. ! i Art. 22 Dónase a favor de la Dirección Arquidiocesana de Culto, | ! i dependiente del Arzobispado de La Plata, la tierra que se detalla en | mi el artículo anterior, con la expresa finalidad de aplicarla a la cons- A trucción de una Capilla. i iI Art. 3° Déjase establecido, que en caso de darse al bien inmueble i i , de mención otro destino que el especificado en el artículo anterior, Lt Hi la provincia de Buenos Aires recobrará de hecho el dominio del mis- | | Ñ mo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras i 3 | que se hayan introducido. Da | Art. 4° Autorízase a la Dirección General Inmobiliaria, para que | | i por intermedio de su Organismo correspondiente, proceda a entregar il la posesión de la fracción de referencia a la Dirección Aquidiocesana { ao de Culto del Arzobispado de La Plata, y a remitir una copia del pre- | A sente decreto-ley a la Contaduría de la Provincia, a efectos de que | MI _ los Registros Patrimoniales tomen la debida intervención, según lo ' al a establecido por el decreto 11.763 de fecha 13 de noviembre de 1953. iq i | Art. 5% Las Direcciones Generales del Registro de la Propiedad, HIM e Inmobiliaria, deberán tomar las medidas que estimen pertinentes | | a los efectos de anotar la baja del bien inmueble, que se produce, ia | tanto en la inscripción de dominio, como en la Guia de Contribuyen- | 1 ( tes y cédula catastral respectiva. i A Art. 6% La Escribanía General de Gobierno otorgará a favor de | MI la Dirección Arquidiocesana de Culto, dependiente del Arzobispado ||| ml NM ml . . | A 1 oa YN a 4 A ED OS O SS O A TD A O ios tae ERE A o — 115 — ae AENA do doo me : a de La Plata, la correspondiente escritura traslativa de dominio de la ass : | : fraccién de mención, debiendo tener presente la condición impuesta ES es en el artículo 39 de este decreto-ley. : E i Art. 79 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. E : Art. 8% El presente decreto-ley será refrendado por todos los se- ate te a fiores ministros en Acuerdo General. E vo Art. 9° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín ay iF ‘Oficial”; tomen nota la Contaduría de la Provincia y la Dirección £3 q General del Registro de la Propiedad, y pase a la Dirección General eal Inmobiliaria para su conocimiento y comunicación, con atenta nota Z Ci de estilo, al Arzobispado de esta ciudad; cumplido, a la Escribania Beas ob | : ‘General de Gobierno, a sus efectos, dése cuenta al sefior Fiscal de # dE. Estado. i Ny : : BONNECARRERE. i E. Cortés, Juan R, AGUIRRE LANARI, - i i JAIME E. Ruiz, RopoLFo A. EYHERABIDE, ease le E. Z. DE DECURGEZ, A, R. REYNAL O'CONNOR. i o . : | | Al 3 JJ Al ‘Ai 4 ‘AN i l | El | il a A ij . Al Al